Me he tomado el trabajo de releer uno de los principales textos del apreciado Zaffaroni, sobre el tema del ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, acá. Interesante, además, porque está escrito -como señalaba en el post anterior- en colaboración con los principales penalistas argentinos. Me resulta muy pero muy IMPRESIONANTE que se pueda escribir este trabajo, sobre la aberración que, en efecto, representa el nuevo "derecho penal del enemigo", que acosa a todo el planeta, pero que, en el preciso momento en que ese derecho cobra vida violenta, en nuestro país, a partir de una Ley Antiterrorista, lo que sigue no sea la aplicación -ahora sí, por fin- de la doctrina crítica sobre el caso concreto, sino el silencio más absoluto. Transcribo, para comprobar lo dicho, algunos párrafos, y en letras de imprenta encabezo cada párrafo con un pequeño resumen o comentario de lo que sigue. Insisto, es muy muy IMPRESIONANTE el modo en que lo dicho se aplica a la Argentina K, y el tamaño del silencio que ha sobrevenido. La pregunta de siempre, entonces: qué diantres está haciendo la academia penal argentina? En qué se ha transformado? Por qué? Por qué?
LA DOCTRINA MODERNA COMIENZA,
LAMENTABLEMENTE, A ACEPTAR LA CUESTION DEL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL
“En las últimas
décadas se ha producido una transformación regresiva bastante notoria en el
campo de la llamada política criminal o, más precisamente, política penal, pues
del debate entre políticas abolicionistas y reduccionistas se pasó, casi sin
solución de continuidad, a debatir la expansión del poder punitivo, con lo cual
el tema del enemigo de la sociedad pasó a primer plano de discusión.”
LA EXCUSA SON LAS EMERGENCIAS
“Quizá hasta cierto
punto los teóricos cayeron en la negación del fenómeno de represivización de
las legislaciones penales sancionadas con motivo o pretexto de emergencias,
hasta que la realidad legislativa alcanzó un punto que impedía todo mecanismo
de huída, pero lo cierto es que la invocación de emergencias justificantes de
estados de excepción, no son para nada recientes.”
SE TRATA DE UNA AFRENTA AL DERECHO
PENAL LIBERAL
“Se ha señalado que
las características de este avance contra el tradicional derecho penal liberal
o de garantías consistirían en la anticipación de las barreras de punición
(alcanzando a los actos preparatorios), la desproporción en las consecuencias
jurídicas (penas como medidas de contención sin proporción con la lesión
realmente inferida), el marcado debilitamiento de las garantías procesales y la
identificación de los destinatarios mediante un fuerte giro al derecho penal de
autor.”
TODO A TRAVES DEL USO ABERRANTE DE TIPOS
PENALES ABIERTOS
“En la doctrina
jurídico penal puede señalarse el debilitamiento del derecho penal de garantías
a través de la imputación jurídica conforme a criterios que se independizan de
la causalidad; la minimización de la acción en beneficio de la omisión, sin que
interese lo que realmente el agente haga sino el deber que haya violado; la
construcción del dolo sobre la base de simple conocimiento (teoría del
conocimiento), que le permite abarcar campos antes considerados propios de la
negligencia; la pérdida de contenido material del bien jurídico, con los
consiguientes procesos de clonación que permiten una nebulosa multiplicación de
ellos; la cancelación de la exigencia de lesividad conforme a la multiplicación
de tipos de peligro sin peligro (peligro abstracto o presunto); la lesión a la
legalidad mediante tipos farragosos y vagos y la delegación de función
legislativa penal con el pretexto de las llamadas leyes penales en blanco; etc.”
“La esencia del trato diferencial que se depara al enemigo consiste en
que el derecho le niega su condición de persona. Sólo es considerado bajo el
aspecto de ente peligroso o dañino. Por mucho que se matice la idea, cuando se
propone distinguir entre ciudadanos (personas) y enemigos (no personas), se
hace referencia a humanos que son privados de ciertos derechos individuales en
razón de que se dejó de considerarlos personas, y esta es la primera
incompatiblidad que presenta la aceptación del hostis en el derecho con el
principio del estado de derecho.”
(COMO OCURRIO CON LA LEY ANTITERRORISTA ARGENTINA, PROMOVIDA POR EL KIRCHNERISMO), LA EXCUSA MAYOR NACIO CON EL ATENTADO DEL 11 DE SEPTIEMBRE. DESDE ENTONCES, EN TODO EL MUNDO, COMIENZAN A IMPULSARSE NORMAS ANTITERRORISTAS -UN DERECHO PENAL Y PROCESAL AUTORITARIO
“La carencia de
prejuicios previos sobre los que sea permitido fabricar un nuevo enemigo sólo
puede ser compensada con un hecho aterrador y, a este efecto, fue funcional el
atentado de septiembre de 2001 para individualizar a un enemigo creíble. A
partir del hecho concreto y cierto de muerte masiva e indiscriminada, se
construye la nebulosa idea de terrorismo, que no alcanza definición
internacional y, por ende, abarca conductas de muy diferente gravedad, pero
justifica medidas represivas que permiten retomar la vieja estructura
inquisitorial y alimentarla con nuevos datos, correspondientes a la violencia
criminal desatada a partir de la intervención en los países árabes.
La nueva emergencia quiere justificar exigencias internacionales de adopción de legislación penal y procesal penal autoritaria en todos los países del mundo. La necesidad de defenderse, por cierto no ya de los actos concretos de homicidios masivos e indiscriminados, sino del nebuloso terrorismo, legitima no sólo las guerras preventivas de intervención unilateral, sino también legislaciones autoritarias con poderes excepcionales, que incluyen la privación de libertad indeterminada de personas que no se hallan en condición de prisioneros de guerra ni de reos procesados, sea con el pretexto de que no son ciudadanos de los Estados Unidos o de que no se hallan privados de libertad en su territorio. Estos últimos extremos son confrontados dentro de los propios países centrales, incluso por los máximos tribunales que -por fortuna- aún conservan poder suficiente para señalarles su desvío de las tradiciones liberales y humanistas.”
La nueva emergencia quiere justificar exigencias internacionales de adopción de legislación penal y procesal penal autoritaria en todos los países del mundo. La necesidad de defenderse, por cierto no ya de los actos concretos de homicidios masivos e indiscriminados, sino del nebuloso terrorismo, legitima no sólo las guerras preventivas de intervención unilateral, sino también legislaciones autoritarias con poderes excepcionales, que incluyen la privación de libertad indeterminada de personas que no se hallan en condición de prisioneros de guerra ni de reos procesados, sea con el pretexto de que no son ciudadanos de los Estados Unidos o de que no se hallan privados de libertad en su territorio. Estos últimos extremos son confrontados dentro de los propios países centrales, incluso por los máximos tribunales que -por fortuna- aún conservan poder suficiente para señalarles su desvío de las tradiciones liberales y humanistas.”
EN AMERICA LATINA,
ESTO SE MANIFIESTA EN UN AUTORITARISMO COOL, Y UN DISCURSO ACADEMICO RASTRERO,
QUE SE REDUCE A MERA PUBLICIDAD
“Como el estado
desapoderado de los países que llevan la peor parte en la globalización no
puede resolver los problemas sociales serios, sus políticos optan por simular
que los resuelven o que saben cómo hacerlo, se vuelven maneristas, afectados ,
la política pasa a ser un espectáculo y el estado mismo se convierte en un
espectáculo. Los políticos –presos en la esencia competitiva de su actividad-
dejan de buscar lo mejor para preocuparse sólo por lo que pueda transmitirse
mejor y aumentar su clientela electoral.
Este autoritarismo publicitario cool presenta una frontalidad grosera, pero como carece de enemigo fijo y también de mito, es desteñido, no tiene el colorido de entreguerras ni la inventiva del biologismo racista, su histrionismo es más bien patético, su pobreza creativa es formidable, es huérfano de toda brillantez perversa, más bien tiene una horrible y deprimente opacidad perversa. No hay monumentos neoclásicos, científicos racionalizando, paradas ostentosas, sino que es pobre, funciona porque es poco inteligente, es elemental, no piensa y promociona una huelga del pensamiento o un pensamiento nulo, porque al menor soplo de pensamiento se implosionaría. El ejercicio del poder punitivo se ha vuelto tan irracional que no tolera siquiera un discurso académico rastrero, o sea, que no tiene discurso, pues se reduce a mera publicidad.”
Este autoritarismo publicitario cool presenta una frontalidad grosera, pero como carece de enemigo fijo y también de mito, es desteñido, no tiene el colorido de entreguerras ni la inventiva del biologismo racista, su histrionismo es más bien patético, su pobreza creativa es formidable, es huérfano de toda brillantez perversa, más bien tiene una horrible y deprimente opacidad perversa. No hay monumentos neoclásicos, científicos racionalizando, paradas ostentosas, sino que es pobre, funciona porque es poco inteligente, es elemental, no piensa y promociona una huelga del pensamiento o un pensamiento nulo, porque al menor soplo de pensamiento se implosionaría. El ejercicio del poder punitivo se ha vuelto tan irracional que no tolera siquiera un discurso académico rastrero, o sea, que no tiene discurso, pues se reduce a mera publicidad.”
EN DEFINITIVA, EN AMERICA LATINA LOS QUE
EJERCEN EL PODER SON LOS QUE INDIVIDUALIZAN AL ENEMIGO, PERO SOLO DE MODO
FUNCIONAL A SUS INTERESES EN CADA CASO
“Dicho en otros
términos: la historia del ejercicio real del poder punitivo demuestra que
quienes ejercieron el poder fueron los que siempre individualizaron al enemigo,
haciéndolo como mejor convino o fue funcional –o creyeron que lo era- a sus
intereses en cada caso, y aplicaron esa etiqueta a quienes lo enfrentaban o
molestaban, real, imaginaria o potencialmente. El uso que han hecho de este
tratamiento diferenciado dependió siempre de las circunstancias políticas y
económicas concretas, siendo algunas veces moderado y otras absolutamente
brutal, pero los ejes troncales que se desprenden de la primitiva concepción
romana del hostis son perfectamente reconocibles a lo largo de toda la historia
real del ejercicio del poder punitivo en el mundo. Hasta hoy subsisten las
versiones del hostis alienigena y del hostis judicatus.”
11 comentarios:
Vos querés comparar guantánamo y los campos de concentración en europa con el uso de la ley antiterrorista en contra de una empresa? No lo puedo creer
La ideología demuestra la poca andadura que tienen las convicciones jurídicas:
http://www.noticiasargentinas.com/nuevosite/30023-barcesat-aprueba-aplicacion-ley-antiterrorista-contra-donnelley.html
anonimo, creelo porque de eso estan hablando, no de otra cosa: la creacion de leyes penales antiterroristas. la comparacion la arman ellos y aca tiene su continuidad exacta
Se trata de un negocio mas, no se que raro tiene eso. Zaffaroni hizo toda su fortuna en base a eso, los que trabajan en la defensoria y en la corte tambien, no conozco a ningun penalista pobre hablando de esto. Ahora si, metidos en el marketing. Es un negocio mas sobre los pobres a los que estamos acostumbrados, o te sorprende que cobren suculentos salarios en la funcion publica y nunca hayan defendido a nadie en concreto?
Para mi esa discusion no conduce a nada. Zaffaroni siempre cae bien parado, esa es la triste realidad. fijate que le pasa al que critica a Zaffaroni, digo, con fundamentos, a ver a donde termina su carrera academica y judicial. Ah, el que le sigue la corriente a lo mejor termina siendo juez de casacion, o asesor de asesor en la corte.
Yo quisiera saber si en su programa de television, si, dije bien, en su programa de television, el ministro zaffaroni hablara de la ley antiterrorista promolugada por el gobierno al que -todos podemos decir*¡ sin temor a equivoco- el mismo pertenece. Lo veo dudoso no?
Eduardo, Barcesat siempre fue un cachivache, no extraña demasiado lo que dice
Excelente las citas de Zaffaroni,agregaría una síntesis de ellas:
"La admisión de la categoría jurídica del enemigo en el derecho ordinario (penal y/o administrativo)introduce el germen de la destrucción del Estado de Derecho, porque sus instituciones limitantes y controladoras pasan a ser un obstáculo para la eficacia eliminatoria: quien estorba en la guerra es un traidor" Zaffaroni, Raúl Eugenio. La legitimación del control penal de los "extraños. En: Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión. Cancio Meliá-Gómez Jara-Díez. Coordinadores. Bs. As. 2006. T.2. página 1147.
Tiempos difíciles se vienen. El ir por todo, ha incluido también al derecho penal liberal y garantista.
Si Zaffaroni fuera tan demagogo como dicen no sería amigo de Boudou, realmente a veces es bastante torpe lo que hace. Si es cierto que se alineó con el kirchnerismo todo lo que pudo, pero eso también se termina y hasta se pelea con Maza lo que demuestra que no es un estratega político sino un tipo difícil de entender.
Acá va una lectura interesante:
http://elopadelacomarca.blogspot.com.ar/2014/08/antiterroristas-somos-todos.html
Saludos!
Lei la nota de pagina 12. Zaffaroni: qué payaso! Pero una cosa es segura, no me sorprenda que haya sido juez de la dictadura, siempre se acomoda y le dice lo que quiere escuchar al poder de turno. Que payaso!
Antonio
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