16 ago 2014

La Ley Antiterrorista 4: De cómo la doctrina penal argentina se enfrenta valientemente con el "derecho penal del enemigo", pero cuando aparece en la Argentina, por alguna razón inexplicable, calla

Me he tomado el trabajo de releer uno de los principales textos del apreciado Zaffaroni, sobre el tema del ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL, acá. Interesante, además, porque está escrito -como señalaba en el post anterior- en colaboración con los principales penalistas argentinos. Me resulta muy pero muy IMPRESIONANTE que se pueda escribir este trabajo, sobre la aberración que, en efecto, representa el nuevo "derecho penal del enemigo", que acosa a todo el planeta, pero que, en el preciso momento en que ese derecho cobra vida violenta, en nuestro país, a partir de una Ley Antiterrorista, lo que sigue no sea la aplicación -ahora sí, por fin- de la doctrina crítica sobre el caso concreto, sino el silencio más absoluto. Transcribo, para comprobar lo dicho, algunos párrafos, y en letras de imprenta encabezo cada párrafo con un pequeño resumen o comentario de lo que sigue. Insisto, es muy muy IMPRESIONANTE el modo en que lo dicho se aplica a la Argentina K, y el tamaño del silencio que ha sobrevenido. La pregunta de siempre, entonces: qué diantres está haciendo la academia penal argentina? En qué se ha transformado? Por qué? Por qué?

LA DOCTRINA MODERNA COMIENZA, LAMENTABLEMENTE, A ACEPTAR LA CUESTION DEL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL 
“En las últimas décadas se ha producido una transformación regresiva bastante notoria en el campo de la llamada política criminal o, más precisamente, política penal, pues del debate entre políticas abolicionistas y reduccionistas se pasó, casi sin solución de continuidad, a debatir la expansión del poder punitivo, con lo cual el tema del enemigo de la sociedad pasó a primer plano de discusión.” 

LA EXCUSA SON LAS EMERGENCIAS
“Quizá hasta cierto punto los teóricos cayeron en la negación del fenómeno de represivización de las legislaciones penales sancionadas con motivo o pretexto de emergencias, hasta que la realidad legislativa alcanzó un punto que impedía todo mecanismo de huída, pero lo cierto es que la invocación de emergencias justificantes de estados de excepción, no son para nada recientes.”

SE TRATA DE UNA AFRENTA AL DERECHO PENAL LIBERAL
“Se ha señalado que las características de este avance contra el tradicional derecho penal liberal o de garantías consistirían en la anticipación de las barreras de punición (alcanzando a los actos preparatorios), la desproporción en las consecuencias jurídicas (penas como medidas de contención sin proporción con la lesión realmente inferida), el marcado debilitamiento de las garantías procesales y la identificación de los destinatarios mediante un fuerte giro al derecho penal de autor.”

TODO A TRAVES DEL USO ABERRANTE DE TIPOS PENALES ABIERTOS
“En la doctrina jurídico penal puede señalarse el debilitamiento del derecho penal de garantías a través de la imputación jurídica conforme a criterios que se independizan de la causalidad; la minimización de la acción en beneficio de la omisión, sin que interese lo que realmente el agente haga sino el deber que haya violado; la construcción del dolo sobre la base de simple conocimiento (teoría del conocimiento), que le permite abarcar campos antes considerados propios de la negligencia; la pérdida de contenido material del bien jurídico, con los consiguientes procesos de clonación que permiten una nebulosa multiplicación de ellos; la cancelación de la exigencia de lesividad conforme a la multiplicación de tipos de peligro sin peligro (peligro abstracto o presunto); la lesión a la legalidad mediante tipos farragosos y vagos y la delegación de función legislativa penal con el pretexto de las llamadas leyes penales en blanco; etc.”

ESTA HORRIBLE DOCTRINA PROPONE, EN DEFINITIVA, NEGARLE AL INDIVIDUO SU CONDICION DE PERSONA
La esencia del trato diferencial que se depara al enemigo consiste en que el derecho le niega su condición de persona. Sólo es considerado bajo el aspecto de ente peligroso o dañino. Por mucho que se matice la idea, cuando se propone distinguir entre ciudadanos (personas) y enemigos (no personas), se hace referencia a humanos que son privados de ciertos derechos individuales en razón de que se dejó de considerarlos personas, y esta es la primera incompatiblidad que presenta la aceptación del hostis en el derecho con el principio del estado de derecho.” 


(COMO OCURRIO CON LA LEY ANTITERRORISTA ARGENTINA, PROMOVIDA POR EL KIRCHNERISMO), LA EXCUSA MAYOR NACIO CON EL ATENTADO DEL 11 DE SEPTIEMBRE. DESDE ENTONCES, EN TODO EL MUNDO, COMIENZAN A IMPULSARSE NORMAS ANTITERRORISTAS -UN DERECHO PENAL Y PROCESAL AUTORITARIO 
“La carencia de prejuicios previos sobre los que sea permitido fabricar un nuevo enemigo sólo puede ser compensada con un hecho aterrador y, a este efecto, fue funcional el atentado de septiembre de 2001 para individualizar a un enemigo creíble. A partir del hecho concreto y cierto de muerte masiva e indiscriminada, se construye la nebulosa idea de terrorismo, que no alcanza definición internacional y, por ende, abarca conductas de muy diferente gravedad, pero justifica medidas represivas que permiten retomar la vieja estructura inquisitorial y alimentarla con nuevos datos, correspondientes a la violencia criminal desatada a partir de la intervención en los países árabes. 
La nueva emergencia quiere justificar exigencias internacionales de adopción de legislación penal y procesal penal autoritaria en todos los países del mundo. La necesidad de defenderse, por cierto no ya de los actos concretos de homicidios masivos e indiscriminados, sino del nebuloso terrorismo, legitima no sólo las guerras preventivas de intervención unilateral, sino también legislaciones autoritarias con poderes excepcionales, que incluyen la privación de libertad indeterminada de personas que no se hallan en condición de prisioneros de guerra ni de reos procesados, sea con el pretexto de que no son ciudadanos de los Estados Unidos o de que no se hallan privados de libertad en su territorio. Estos últimos extremos son confrontados dentro de los propios países centrales, incluso por los máximos tribunales que -por fortuna- aún conservan poder suficiente para señalarles su desvío de las tradiciones liberales y humanistas.”

EN AMERICA LATINA, ESTO SE MANIFIESTA EN UN AUTORITARISMO COOL, Y UN DISCURSO ACADEMICO RASTRERO, QUE SE REDUCE A MERA PUBLICIDAD
“Como el estado desapoderado de los países que llevan la peor parte en la globalización no puede resolver los problemas sociales serios, sus políticos optan por simular que los resuelven o que saben cómo hacerlo, se vuelven maneristas, afectados , la política pasa a ser un espectáculo y el estado mismo se convierte en un espectáculo. Los políticos –presos en la esencia competitiva de su actividad- dejan de buscar lo mejor para preocuparse sólo por lo que pueda transmitirse mejor y aumentar su clientela electoral. 
Este autoritarismo publicitario cool presenta una frontalidad grosera, pero como carece de enemigo fijo y también de mito, es desteñido, no tiene el colorido de entreguerras ni la inventiva del biologismo racista, su histrionismo es más bien patético, su pobreza creativa es formidable, es huérfano de toda brillantez perversa, más bien tiene una horrible y deprimente opacidad perversa. No hay monumentos neoclásicos, científicos racionalizando, paradas ostentosas, sino que es pobre, funciona porque es poco inteligente, es elemental, no piensa y promociona una huelga del pensamiento o un pensamiento nulo, porque al menor soplo de pensamiento se implosionaría. El ejercicio del poder punitivo se ha vuelto tan irracional que no tolera siquiera un discurso académico rastrero, o sea, que no tiene discurso, pues se reduce a mera publicidad.”

EN DEFINITIVA, EN AMERICA LATINA LOS QUE EJERCEN EL PODER SON LOS QUE INDIVIDUALIZAN AL ENEMIGO, PERO SOLO DE MODO FUNCIONAL A SUS INTERESES EN CADA CASO
“Dicho en otros términos: la historia del ejercicio real del poder punitivo demuestra que quienes ejercieron el poder fueron los que siempre individualizaron al enemigo, haciéndolo como mejor convino o fue funcional –o creyeron que lo era- a sus intereses en cada caso, y aplicaron esa etiqueta a quienes lo enfrentaban o molestaban, real, imaginaria o potencialmente. El uso que han hecho de este tratamiento diferenciado dependió siempre de las circunstancias políticas y económicas concretas, siendo algunas veces moderado y otras absolutamente brutal, pero los ejes troncales que se desprenden de la primitiva concepción romana del hostis son perfectamente reconocibles a lo largo de toda la historia real del ejercicio del poder punitivo en el mundo. Hasta hoy subsisten las versiones del hostis alienigena y del hostis judicatus.”


11 comentarios:

Anónimo dijo...

Vos querés comparar guantánamo y los campos de concentración en europa con el uso de la ley antiterrorista en contra de una empresa? No lo puedo creer

Eduardo Reviriego dijo...

La ideología demuestra la poca andadura que tienen las convicciones jurídicas:
http://www.noticiasargentinas.com/nuevosite/30023-barcesat-aprueba-aplicacion-ley-antiterrorista-contra-donnelley.html

rg dijo...

anonimo, creelo porque de eso estan hablando, no de otra cosa: la creacion de leyes penales antiterroristas. la comparacion la arman ellos y aca tiene su continuidad exacta

Anónimo dijo...

Se trata de un negocio mas, no se que raro tiene eso. Zaffaroni hizo toda su fortuna en base a eso, los que trabajan en la defensoria y en la corte tambien, no conozco a ningun penalista pobre hablando de esto. Ahora si, metidos en el marketing. Es un negocio mas sobre los pobres a los que estamos acostumbrados, o te sorprende que cobren suculentos salarios en la funcion publica y nunca hayan defendido a nadie en concreto?

Miguel dijo...

Para mi esa discusion no conduce a nada. Zaffaroni siempre cae bien parado, esa es la triste realidad. fijate que le pasa al que critica a Zaffaroni, digo, con fundamentos, a ver a donde termina su carrera academica y judicial. Ah, el que le sigue la corriente a lo mejor termina siendo juez de casacion, o asesor de asesor en la corte.

Anónimo dijo...

Yo quisiera saber si en su programa de television, si, dije bien, en su programa de television, el ministro zaffaroni hablara de la ley antiterrorista promolugada por el gobierno al que -todos podemos decir*¡ sin temor a equivoco- el mismo pertenece. Lo veo dudoso no?

Anónimo dijo...

Eduardo, Barcesat siempre fue un cachivache, no extraña demasiado lo que dice

Eduardo Reviriego dijo...

Excelente las citas de Zaffaroni,agregaría una síntesis de ellas:
"La admisión de la categoría jurídica del enemigo en el derecho ordinario (penal y/o administrativo)introduce el germen de la destrucción del Estado de Derecho, porque sus instituciones limitantes y controladoras pasan a ser un obstáculo para la eficacia eliminatoria: quien estorba en la guerra es un traidor" Zaffaroni, Raúl Eugenio. La legitimación del control penal de los "extraños. En: Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión. Cancio Meliá-Gómez Jara-Díez. Coordinadores. Bs. As. 2006. T.2. página 1147.
Tiempos difíciles se vienen. El ir por todo, ha incluido también al derecho penal liberal y garantista.

Anónimo dijo...

Si Zaffaroni fuera tan demagogo como dicen no sería amigo de Boudou, realmente a veces es bastante torpe lo que hace. Si es cierto que se alineó con el kirchnerismo todo lo que pudo, pero eso también se termina y hasta se pelea con Maza lo que demuestra que no es un estratega político sino un tipo difícil de entender.

. dijo...

Acá va una lectura interesante:

http://elopadelacomarca.blogspot.com.ar/2014/08/antiterroristas-somos-todos.html

Saludos!

Anónimo dijo...

Lei la nota de pagina 12. Zaffaroni: qué payaso! Pero una cosa es segura, no me sorprenda que haya sido juez de la dictadura, siempre se acomoda y le dice lo que quiere escuchar al poder de turno. Que payaso!
Antonio