19 ago 2014

Ley Antiterrorista 5: Los doblegamos, otra vez

Un penoso titular de la CNV sostuvo hoy que la propuesta de utilizar la Ley Antiterrorista contra la empresa Donnelley fue una "confusión", porque en realidad querían aplicar otra ley -sobre quiebra fraudulenta- aprobada ese mismo día. Qué interesante¡ Menos mal que no le aplicaron un "homenaje a Balbín" o un "monumento a los inmigrantes." En todo caso, la confusión fue bastante significativa, ya que alcanzó a la Presidenta anunciando la medida en cadena, y a varios abogados/servidores (los Barcesat de turno esta vez) justificando con rostro serio la aplicación de la Ley Antiterrorista. Sería mucho mejor pedir disculpas y decir "fue un error". Un poco de verdad, alguna vez, nos ayudaría a todos.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece que lo más razonable es sumar ideas para que los 400 trabajadores tengan empleo y se sancione a los capitalistas que dejan la gente en la calle.

1. Es obvio que los arts. 309 y ss del Cod. Penal no van para esta situación. Es muy rebuscado decir que por la quiebra de RRDA SA suban o bajen los bonos u otras acciones, etc.

Pero si hubo simulación del estado de insolvencia (lo que sí parece muy probable) lo que les cabe son los arts. 179 y ss. del Código Penal de quiebra fraudulenta.

2. En cualquie caso, la justicia federal no es competente, sino la ordinaria (nacional) de Cap. Fed. No debería ser Raffecas el juez de la causa.

3. Y en el juicio de quiebra, si hubo una decisión dolosa de llevar a la quiebra a una empresa que no estaba en cesación de pagos, cabe la extensión de la quiebra a los controlantes o la acción de responsabilidad concursal. Pero para eso se necesita un síndico y un juez con algo de verguenza...

4. Paralelamente pueden armar la cooperativa de trabajadores, la continuidad por el síndico, dar en locación y luego en venta el fondo de comercio, etc.


Tito

rg dijo...

me parece bueno tito, estoy de acuerdo en general. creo, de todos modos, que las empresas juegan el juego capitalista que el gobierno afirma, y que si uno quiere correrse de ahí -que es lo que yo sugeriría- el camino no pasa por el garrote y la pistola, sino por reglas y prácticas solidarias y populares. y lo que uno se encuentra es con otra cosa: capitalismo con apriete. lo digo de total buena fe

Miguel dijo...

Me hiciste reir! Hubieran aplicado un "monumento a los inmigrantes" o un "homenaje a Balbín". De salón.

Rodrigo dijo...

Se viene el post indignado de RG, intelectual "independiente", contra las declaraciones xenófobas del Ministro de Seguridad. Me juego el aguinaldo.

rg dijo...

me parece impresionante que estes mas preocupado por lo que yo digo, que por tener una bestia -entre tantas- representando a tu gobierno (ademas, candidato de la campora). a que lugar llegaron! sera en la lucha contra la derecha?

Anónimo dijo...

RG, capitalismo es lo que hay. No es el caso discutirlo ahora o sus expresiones salvajes en Argentina(que nos llevarían a un debate sobre el rol de los K y sus opositores) sino cómo utilizar las leyes vigentes.

Tal vez RRDA SA se equivocó al simular la cesación de pagos (que no es no pagar un cheque, sino un estado irreversible). Si hubiera realizado una liquidación sin quiebra nadie podía cuetionarle nada; pero eso exigía pagar todas las indemnizaciones. Tal vez se pasaron de pijoteros, pero parece un error, porque para una multi un millón más o menos es irrelevante.

El fundamento filosófico de la responsabilidad del accionista es su deber de hacer un uso correcto de la ficción de la personalidad diferenciada (la limitación de responsabilidad) que el Estado da a condición de comercialidad y de cumplir la ley, por ej. en caso de querer abandonar el negocio no debe dejar un tendal sino pagar todo (LSC, arts. 1, 54; 94, etc.); lo de tirarle las llaves al juez del concurso e ire a EEUU como una nena caprichosa es impresentable.

El tema central para las acciones concursales o penales es si había o no cesación de pagos y si fue simulada o provocada.

De paso, las leyes de quiebras (recomposición del activo, celeridad, privilegios laborales, sidicatura, etc.) y las penales (pensadas para una ley derogada hace casi 100 años) sobre las conductas vinculadas a la insolvencia merecen una revisión profunda, pero, como todo, no desde la visión de los "técnicos" (que dan mamarrachos como del Código Unificado que está a la derecha del buen texto de Vélez) sino de la decisión política de quién debe sorportar las consecuencias de la insolvencia.

Tito