UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
CANAL YOUTUBE DEL SEMINARIO:
https://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
17 dic 2015
Nombramientos (en comisión) para la Corte Suprema 4. Entrevista (video)
El video con una entrevista que me hacen desde el diario La Ley, acá
Muy interesante y muy claro, como dice al cierre de la nota el entrevistador. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, creo que se pasa por alto algo importante que se relaciona con el mecanismo de toma de decisiones de la corte suprema. La integracion de 3 miembros en caso de discrepancia no alcanza para formar una mayoría. Y la sentencia no podría postergarse hasta la sustanciacion completa del proceso de seleccion, que, sin perjuicio de la designacion "en comision" se realizará oportunamente. Este argumento no ha sido contestado, ni tampoco preguntado en la entrevista. Creo que la alternativa de conjueces podria ser habilitada, aunque en ese caso, creo que la forma deberia ceder ante la sustancia de los candidatos. Me interesaria tu comentario al respecto, Roberto (reitero, porque sobre esta cuestion: la integracion de la mayoria necesaria en caso de que no se reúna el quorum necesario para tomar una decision). Gracias. Filipo.
Muy interesante y muy claro, como dice al cierre de la nota el entrevistador. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, creo que se pasa por alto algo importante que se relaciona con el mecanismo de toma de decisiones de la corte suprema. La integracion de 3 miembros en caso de discrepancia no alcanza para formar una mayoría. Y la sentencia no podría postergarse hasta la sustanciacion completa del proceso de seleccion, que, sin perjuicio de la designacion "en comision" se realizará oportunamente. Este argumento no ha sido contestado, ni tampoco preguntado en la entrevista. Creo que la alternativa de conjueces podria ser habilitada, aunque en ese caso, creo que la forma deberia ceder ante la sustancia de los candidatos. Me interesaria tu comentario al respecto, Roberto (reitero, porque sobre esta cuestion: la integracion de la mayoria necesaria en caso de que no se reúna el quorum necesario para tomar una decision, veo que no ha sido preguntada). Gracias. Filipo.
terrible maier, chicaneando a macri con lo de ingeniero. No entendí el significado de lo que escribe, es hablar pestes de macri, de los postulantes, de quién esta vez? hay que hacer un nuevo tipo penal de "aceptar propuestas para ser juez de la corte"? no veo qué responsabilidad tendria CR o HR. Pero seamos sinceros, a quién le importa ya la opinión de Maier o Zaffaroni? Jose
Estimado Roberto, me gustaría saber hasta qué punto al tesis que plantéas, respecto a que toda vez que un "poder" a partir de la interpretación constitucional que efectúa de sus competencias, expande su injerencia sobre los restantes poderes, debe entenderse como una afectación a las reglas del juego democrático,es predicable con relación a todos los poderes. Concretamente, se me presentó la duda sobre si la tesis podría aplicar, por ejemplo, respecto de una sentencia judicial, en la medida en que ella implique entrometerse en las atribuciones de otro poder del Estado. La inquietud se me planteó pensando en recientes decisiones judiciales -por ejemplo, en materia de subrogancias y sin entrar a discutir sobre el mérito de las declaraciones de inconstitucionalidad en sí- que han restablecido regímenes derogados e, incluso, "compuesto" el régimen que sucede al régimen declarado inconstitucional con una combinación de normas preexistentes a este último. Me pregunto, en definitiva, si en estos casos en los que el Poder Judicial avanza -en una cuestión que hace a su propio diseño y/o funcionamiento interno- no debería limitarse en extremo el control de constitucional o, al menos, limitarse el modo en que este ejercido y si, en estos casos, no correspondería -indefectiblemente- introducir técnicas "dialógicas" de control de constitucionalidad con un reenvío al propio parlamento. Espero ser claro. Gracias desde ya por tu respuesta. Un saludo. diego
No solo hace camino el andar, sino también el desandarlo. De confirmarse ello, será una nueva forma de ejercer el poder político, que puede llegar a ser más importante que la discusión teórica sobre la legalidad de una decisión.
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
7 comentarios:
Excelente!
sebastián
Muy interesante y muy claro, como dice al cierre de la nota el entrevistador. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, creo que se pasa por alto algo importante que se relaciona con el mecanismo de toma de decisiones de la corte suprema. La integracion de 3 miembros en caso de discrepancia no alcanza para formar una mayoría. Y la sentencia no podría postergarse hasta la sustanciacion completa del proceso de seleccion, que, sin perjuicio de la designacion "en comision" se realizará oportunamente. Este argumento no ha sido contestado, ni tampoco preguntado en la entrevista. Creo que la alternativa de conjueces podria ser habilitada, aunque en ese caso, creo que la forma deberia ceder ante la sustancia de los candidatos. Me interesaria tu comentario al respecto, Roberto (reitero, porque sobre esta cuestion: la integracion de la mayoria necesaria en caso de que no se reúna el quorum necesario para tomar una decision). Gracias. Filipo.
Muy interesante y muy claro, como dice al cierre de la nota el entrevistador. Estoy de acuerdo con ello. Sin embargo, creo que se pasa por alto algo importante que se relaciona con el mecanismo de toma de decisiones de la corte suprema. La integracion de 3 miembros en caso de discrepancia no alcanza para formar una mayoría. Y la sentencia no podría postergarse hasta la sustanciacion completa del proceso de seleccion, que, sin perjuicio de la designacion "en comision" se realizará oportunamente. Este argumento no ha sido contestado, ni tampoco preguntado en la entrevista. Creo que la alternativa de conjueces podria ser habilitada, aunque en ese caso, creo que la forma deberia ceder ante la sustancia de los candidatos. Me interesaria tu comentario al respecto, Roberto (reitero, porque sobre esta cuestion: la integracion de la mayoria necesaria en caso de que no se reúna el quorum necesario para tomar una decision, veo que no ha sido preguntada). Gracias. Filipo.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-288448-2015-12-17.html
terrible maier, chicaneando a macri con lo de ingeniero. No entendí el significado de lo que escribe, es hablar pestes de macri, de los postulantes, de quién esta vez? hay que hacer un nuevo tipo penal de "aceptar propuestas para ser juez de la corte"? no veo qué responsabilidad tendria CR o HR. Pero seamos sinceros, a quién le importa ya la opinión de Maier o Zaffaroni? Jose
Estimado Roberto, me gustaría saber hasta qué punto al tesis que plantéas, respecto a que toda vez que un "poder" a partir de la interpretación constitucional que efectúa de sus competencias, expande su injerencia sobre los restantes poderes, debe entenderse como una afectación a las reglas del juego democrático,es predicable con relación a todos los poderes. Concretamente, se me presentó la duda sobre si la tesis podría aplicar, por ejemplo, respecto de una sentencia judicial, en la medida en que ella implique entrometerse en las atribuciones de otro poder del Estado. La inquietud se me planteó pensando en recientes decisiones judiciales -por ejemplo, en materia de subrogancias y sin entrar a discutir sobre el mérito de las declaraciones de inconstitucionalidad en sí- que han restablecido regímenes derogados e, incluso, "compuesto" el régimen que sucede al régimen declarado inconstitucional con una combinación de normas preexistentes a este último. Me pregunto, en definitiva, si en estos casos en los que el Poder Judicial avanza -en una cuestión que hace a su propio diseño y/o funcionamiento interno- no debería limitarse en extremo el control de constitucional o, al menos, limitarse el modo en que este ejercido y si, en estos casos, no correspondería -indefectiblemente- introducir técnicas "dialógicas" de control de constitucionalidad con un reenvío al propio parlamento. Espero ser claro. Gracias desde ya por tu respuesta. Un saludo. diego
No solo hace camino el andar, sino también el desandarlo. De confirmarse ello, será una nueva forma de ejercer el poder político, que puede llegar a ser más importante que la discusión teórica sobre la legalidad de una decisión.
Publicar un comentario