5 dic 2015

Sería inconstitucional la remoción de la Procuradora?

Inconstitucional? Bien VTC, acá.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Anoto un fragmento de la conclusión: "supone que hay amplitud de debate respecto de como se materializan los valores previstos en el artículo 120 y que hacen a la función del Ministerio Público."
Hay información actual al respecto que dice que se operará un DNU. Desde un criterio general, ¿quién cree que ese "debate", en el que concluye el artículo citado por Gargarella, no sea una gran mentira y un ejercicio de cinismo en el parlamento (a menos que el cinismo sólo tenga nombre propio y entonces sea un valor relativo, inexistente en la realidad)? Desde un criterio particular, que es el que prima en este grupo de intelectuales y en este blog, que adecua los debates a los nombres y apellidos, puede aplicarse a Gil Garbó la interpretación constitucional de la reglamentación del artículo constitucional?

Anónimo dijo...

Opinion de Perez Esquivel: impecable como siempre!!

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-287618-2015-12-05.html

Anónimo dijo...

De Perez Esquivel no opino. Hace rato que sigue la misma línea que Hebe, sólo que no lo explicita. Va mutando como el camaleón. Le reconozco la importancia de su labor en los 70 y 80 a partir de la resistencia a la dictadura. Hoy ya no le pueden bajar línea a nadie.
Con respecto a Thury Cornejo, diría que una remoción por decreto sí es inconstitucional dado que la ley de mp establece ese procedimiento especial. Si se declarara inconstitucional esa ley, otro sería el cantar. Pero si eso no sucede, la ley es clara en cuanto al procedimiento de remoción. No puede ser por vía de decreto, solo por el modo en que la ley establece (cuestión federal compleja directa).

rg dijo...

lamentablemente pérez e. no sabe nada de derecho, pero no deja de ser una gran persona, que ha hecho un gran servicio a la democracia. no es el caso de gils c., que avergonzó su lugar aceptando, incluso, quedar en silencio luego de la muerte de nisman, mientras sobreactuaba indignación por la mera crítica a fiscales entregados al gobierno. de allí no se deriva que el presidente nuevo pueda removerla como quiere, más allá de que tampoco se deriva que tenga la estabilidad de un juez de la corte o de un monarca

Anónimo dijo...

El Congreso Nacional, en el año 1974, sancionó la ley 20.677 -hoy vigente. aunque leyes posteriores la derogaran singularmente o decisiones del PE la violaran abiertamente- suprimiendo el requisito del acuerdo del Senado para la designación de funcionarios en todos aquellos organismos de la Administración Pública, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, cuyas normas de creación, constitución y funcionamiento así lo establecieren y cuya designación no esté reglada de tal manera por la Constitución Nacional. Si bien el del Procurador General no es un cargo de la Administración Pública, el criterio que informa esta ley es el mismo que trasunta la opinión que genera este debate. El legislador que propuso esa ley fue el recordado constitucionalista (?) José Luis Lazzarini, del Frejuli (alianza del PJ, el conservadurismo popular -al que pertenecía Lazzarini- y otros partidos). El propósito obvio de su sanción fue fortalecer las facultades del Presidente para efectuar designaciones. Es decir que, mediante un argumento de la misma índole -no puede la ley establecer requisitos para la remoción no previstos en la Constitución/no puede la ley establecer requisitos para la designación no previstos en la Constitución-, fortalecemos el presidencialismo, que es algo que asumo no nos gusta. Es, en suma, lo que se conoce como paralelismo de las competencias. Entonces, si el PG no puede ser removido por juicio político, no tendría que ser designado con acuerdo del Senado. Que pensás al respecto, Roberto? Me gustaría encontrar argumentos más robustos para dejar cesante a Gils Carbó, que considero impresentable. Un gran abrazo.

Anónimo dijo...

Fortalecer el preseidencialismo? No muchachos. El procedimiento especial previsto en la ley de ministerio público lo que fortalece es la autonomía del órgano. Ese fue el sentido originario que tuvo el artículo 120 de la CN y la ley 24.946. Por otro lado, el precedente en el que T. Cornejo funda sus conclusiones es el tristemente celebre caso del Fiscal Molinas, removido por M*nem por razones espurias que todos conocemos. No me parece un buen antecedente jurisprudencial para fundar una conclusión. O, por lo menos, no es ese el pasado al que debamos volver.
La autonomía fracasó a pesar del 120? Sí, está claro. Pero cambiemos la ley. Ahora bien, hasta que eso no sucede, hay un procedimiento de remoción que debe ser respetado. De lo contrario, volvemos a las prácticas que llevaron a Molinas (FIA) y a Sosa a ser excluidos de sus cargos.
Tengamos cuidado con eso. Mucho cuidado. Es un antecedente peligroso, más allá de que la Procuradora sea impresentable y deba irse.

Hernán dijo...

La solución es clara. Modificar la ley, poner un régimen de remoción compatible con la CN y con el sistema republicano que ésta adopta (los cargos vitalicios son la excepción) y eventualmente imputarl mal desempeño a AGC. Ella no tiene derecho adquirido a que el proceso se haga por juicio político, porque el régimen anterior es inconstitucional y porque en definitiva se trata de una garantía funcional y no personal.

No es tan difícil aunque sí es largo, como suele suceder cuando se quieren hacer las cosas bien.

Bonifacio dijo...

Convendría recordar que el nombramiento de Gils Carbó se hizo con acuerdo del Senado. Cuando el kirchnerismo no pudo imponer a su primer candidato a la Procuración, Daniel Reposo, a nadie en el oficialismo se le pasó por la cabeza en aquel momento reformar la ley de Ministerio Público Fiscal (¡y mucho menos mediante un DNU, como están proponiendo ahora algunas mentes afiebradas!) para poder designarlo por decreto, sin acuerdo del Senado. Lo que se hizo fue retirar el pliego de Reposo y proponer a alguien —en aquel entonces— más potable para los miembros de la Cámara, capaz de reunir la mayoría de 2/3. ¿Por qué el republicano macrismo no puede hacer lo mismo?