La Esparta de la época clásica representa un gran ejemplo de lo que fue y pudo ser un estado “republicano clásico”. El calificativo se utiliza, ante todo, por el lugar reservado en el mismo para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones. Pero el componente republicano resulta aquí todavía más notable (y, si se quiere, completo), ya que en Esparta, en particular, las permanentes amenazas tanto externas como internas llevaron al estado a asumir un papel activo en la promoción del compromiso ciudadano con los intereses comunes –sólo así, se estimaba, sería posible garantizar la defensa del territorio compartido.
El tejido legal de orientación republicana, que describiré enseguida, resultó entonces acompañado por un complejo conjunto de pautas destinadas a regular la conducta y moral de las personas –la solidaridad desplazaba, por caso, a la privacidad. De hecho, pocos sistemas como el espartano -fuertemente comunal y militarista- terminarían resultando tan influyentes en la modelación de los ideales republicanos. No resulta extraño, por ejemplo, que Rousseau modelara su aproximación teórica sobre el republicanismo a partir del modo en que Montesquieu describiera a Esparta (y a Roma) de la época clásica.
La estructura legal del estado, que se mantuvo intacta y en aplicación por lo menos durante cinco siglos, es atribuida por algunos a Licurgo (desde el siglo 7 AC?). Se habla, por tanto, de la Constitución y de las leyes de Licurgo, aún cuando existen dudas acerca de su obra, y aún de la misma existencia de Licurgo, personaje del que se tiene algún conocimiento a partir de escasas y contradictorias fuentes, que incluyen los escritos del historiador Herodoto o de Plutarco.
Buena parte de la legislación espartana se mantuvo como no escrita. Existieron, sin embargo, las rethrae (algo así como “dichos” o sentencias) que incluían aspectos básicos de la organización política estatal. La rethrae más conocida establecía una forma de gobierno “mixta”, que incluía a una monarquía (con dos reyes), un senado y una Asamblea ciudadana o apella.
Aristóteles hace algunas referencias al sistema político espartano en La Política -más específicamente en la sección que dedica a la Constitución de Lacedemonia. Su análisis es ejemplar, basándose tanto en un punto ideal como histórico (él se propuso estudiar cuánto se acercaba el sistema legal vigente al que fuera concebido originalmente por sus autores, y también de qué modo se comparaba con el mejor estado o estado ideal). En su trabajo, Aristóteles da cuenta dentro de la estructura de gobierno, de un aspecto monárquico (gobierno a través de dos reyes), un aspecto oligárquico (gobierno a través de aristócratas o unos pocos privilegiados), y un aspecto democrático (gobierno a partir de la ciudadanía, en una asamblea en la que participaban todos los “hombres libres”).
Los reyes a cargo del gobierno eran dos, con cargos hereditarios, y provenientes de dos familias diferentes, aunque cumplían funciones básicamente ceremoniales. La legislatura era bicameral y se componía, por una parte, por la asamblea de todos los ciudadanos, y por otra por un Consejo de Ancianos o Gerousia, formado por 28 ciudadanos electos mayores de 60 años, con mandato de por vida. El Consejo de Ancianos, producto de una reforma (la gran rethra) que Plutarco atribuye a Licurgo, era el que introducía las normas que la Asamblea aceptaba o rechazaba, votando por una de las opciones ofrecidas por los Ancianos (en Atenas, la Asamblea ciudadana podía también incluir temas de agenda para la discusión, cosa que en Esparta no estaba permitida). Todos los ciudadanos de al menos 30 años podían tomar parte de la Asamblea en el momento en que así lo decidían. El gobierno se completaba con cinco ephors, funcionarios electos por la ciudadanía y encargados de tareas judiciales, legislativas, pero sobre todo ejecutivas, relacionadas con la administración cotidiana de la comunidad.
Enseguida doy algunos detalles acerca del modo en que el diseño de gobierno se acompañaba de una diversidad de medidas tendientes a modelar un tipo de ciudadano particular –un ciudadano “virtuoso” en el más fuerte sentido republicano.
4 comentarios:
rg, es super interesante tu aporte.
la duda viene a cuento de varias críticas que en su momento se han hecho al modelo espartano por la impronta militarista y asimilable al fascismo. uno de ellos era Popper en la sociedad abierta y sus enemigos. como ves estas críticas a la luz de lo que vos rescatás del republicanismo espartano?
Todos los ciudadanos de al menos 30 años...
sólo varones no?
y los ilotas?
popper, si, tiene mucho que decir
julieta, si, ya viene esa parte
comparto la idea republicana (no liberal) de que el estado debería involucrarse en la producción de un tipo de ciudadano y ciudadana virtuoso/a...
y cómo no simpatizar con los espartanos, que claramente estaban todos muy buenos, con unos abdominales marcados y unos físicos impresionantes, tal como muestra la película "300" jaja
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