Publicado en Cl, acá: https://www.clarin.com/opinion/medida-juridicamente-insostenible_0_2f69oldHH4.html
Me interesa señalar por qué es que el Protocolo Antipiquetes que acaba de presentar el Gobierno Nacional es jurídicamente insostenible. Previo a ello, quisiera hacer algunas aclaraciones. Ante todo, me parece importante reconocer que existe una disconformidad extendida y razonable, motivada por los abusos que se cometieron, en los últimos años, a través de la protesta. Ello así, a partir de una práctica -la del “piquete”- que se salió de cauce, avalada por directivas políticas que se basaban, irresponsablemente, en una lectura superficial de lo que la doctrina y la jurisprudencia decían. Más precisamente, decíamos que la protesta forma parte de la “libertad de expresión”, y que como tal encuentra fuerte resguardo constitucional (lo cual sigue siendo cierto). Por tanto (afirmamos, y seguimos afirmando) quienes protestan no merecen ser tratados como delincuentes (como vuelve a hacerlo el Protocolo), sino como ciudadanos que ejercen derechos constitucionalmente protegidos. Lamentablemente, muchos infirieron, a partir del razonamiento protectivo anterior, que entonces la protesta resultaba “intocable”: irreprochable en sus medios, cualquiera fueran estos; y correcta en su contenido, cualquiera fueran las demandas que albergaba. Políticos y jueces fueron cómplices conscientes de esos abusos, cuyas consecuencias hoy todos padecemos. Pero los abusos de ayer de ningún modo justifican los excesos de hoy: en ningún caso.
Me detengo ahora en los detalles del texto bajo examen: la idea que recorre el Protocolo, conforme a la cual los cortes de calle implican un delito que debe prohibirse en todas sus modalidades, se choca directamente con todo lo establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la materia. Me limito a recordar, resumidamente, cuatro principios ofrecidos por la Comisión Interamericana en su reporte sobre la Protesta: i) La exigencia de permiso previo para la protesta no es compatible con los derechos de reunión y libertad de expresión que el Sistema Interamericano reconoce; 2) las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión política; 3) la protesta debe ser entendida “no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia;” 4) el uso de la fuerza en estos contextos debe estar dirigido a evitar situaciones de violencia, y no puede orientarse a obstaculizar el ejercicio de los derechos que se ponen en juego durante las protestas. Subrayo entonces: el Protocolo es jurídicamente insostenible, de punta a punta.
Por lo demás, la principal normativa que el Protocolo invoca en su apoyo, el artículo 194 del Código Penal Argentino (que sanciona el entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte), no le ofrece el sostén que el Protocolo requiere. Lo cierto es que esa norma (de jerarquía inferior) de nuestro ordenamiento, sólo puede invocarse y aplicarse en la medida en que se la implemente de un modo compatible con la normativa (superior) que la antecede. Más todavía: la aplicación del 194 debe ser consistente con el respeto de todas las demás exigencias que establece ya la propia Constitución Argentina, y que incluyen una ultra-protección a los derechos de expresión, crítica política, asamblea, reunión, petición; etc..
Conforme a lo anticipado, de todos modos, tampoco resulta aceptable la proposición inversa a la expuesta, esto es, la idea según la cual el derecho de protesta no tiene límites; o que la protesta social, por serlo, puede ejercerse de cualquier manera. Sabemos que la protesta ha sido llevada a cabo, muchas veces, de manera abusiva, o de la mano de violencias y extorsiones. Pero, otra vez: en esa denuncia no termina, sino que comienza, la necesidad de argumentar jurídicamente sobre el tema. Y lo cierto es que hace siglos que reconocemos y respetamos el derecho de huelga, haciéndonos cargo de la presencia de extremos, que sancionamos. Que, desde tiempo inmemorial también, distinguimos entre el ejercicio de un derecho (i.e., libertad de expresión), de su ejercicio abusivo (injuria, infamia), que reprochamos. Que cualquier juez sabe distinguir entre un derecho protegido (i.e., consumir alcohol) de los daños eventualmente provocados por actos legalmente resguardados (i.e., violencia marital). Podemos hacer esas distinciones sin mayores problemas y, además -lo que aquí resulta crucial- podemos hacerlo sin eliminar, sin socavar, sin vaciar de contenido, a los derechos primarios del caso (huelga, crítica, consumo, protesta). Por qué es que no podríamos hacerlo también -de modo legal, civilizado y decente- en este caso?
4 comentarios:
Buen dia RG. Quisiera saber cual es el modo adecuado para este tipo de protesta en las calles. Creo que la protesta debería dirigirse más a difundir el mensaje, mas no a que el objetivo cambie a cortar las calles. Considero que los manifestantes pueden por supuesto bajar a ellas para protestar pero no impedir circular a los vehículos. Estos deberian poder pasar en el medio de dos manifestantes sin chocarlos claro, solo esquivarlos. Cambia si se ponen barricadas o elementos que impidan pasar. El enemigo no es el conductor o el colectivero ni el fin de la protesta deberia dejar de ser la expresión, la voz humana, el discurso, los carteles y convertirse en cortes de rutas como modo primario. Los vehículos deberian poder pasar y la manifestacion puede continuar normalmente. Simplemente la gente puede moverse unos centimetros, como cuando 2 personas se cruzan en la vereda y uno deja pasar al otro y el conductor que quiere atravesar el lugar solo esquivar.
Digo esto porque hay que bajar a tierra los conceptos abstractos. Ver el cómo se aplica logísticamente la protesta en un espacio escaso para convivir en la sociedad. Seguramente habría menos conflictos con las fuerzas de seguridad del estado.
Guillermo, comparto plenamente su postura. Creo que su frase “hay que bajar a tierra los conceptos abstractos” condensa el enfoque que merece esta cuestión. A no dudarlo, la nota comentada revela una mirada fuertemente ideológica y parcial sobre el tema. Nadie cuestiona hoy el derecho a protestar -subsumido en la libertad de expresión, de rango constitucional- sino que se rechazan en cambio las modalidades destinadas a obstaculizar INNECESARIAMENTE otros derechos de igual rango, como lo es el derecho a transitar libremente por las vías públicas. En cortes de rutas provinciales hemos podido constatar los abusos perpetrados por grupos que impedían el paso de vehículos sin contemplaciones, hasta extremos increíbles (ambulancias, cortejos fúnebres, trabajadores en camino a sus labores, etc). No existe ninguna razón que justifique priorizar una protesta que de todos modos puede realizarse con plena visibilidad sin dañar los derechos de otros ciudadanos. Esto es tan elemental que realmente sorprende comprobar que no ha sido mínimamente considerado en la nota analizada. Saludos cordiales.
Acuerdo Roberto. En cuanto a lo que plantea Guillermo, entiendo que si hay pocas personas manifestándose no está bien impedir la libre circulación de autos (es cierto que hemos visto a una veintena de personas cortar una calle). Pero qué pasa si hay 5 mil o 7 mil personas manifestándose, como cuando nos movilizamos en el #niunamenos o contra 2x1? En esos casos no es posible que la gente circule en auto. No hay posibilidad de resguardar el derecho a la libre circulación por el mismo lugar x donde se manifiesta las personas. Los autos deberán ir por otro lado. Me parece claro que el derecho a la manifestación está por encima del de libre circulación, no? Lo mismo sucedió cuando nos manifestamos por la libertad en pandemia.
Hay principios básicos en la CN la cual es la cúspide del sistema jurídico argentino que no ha de estar subordinada a otros regímenes. Al margen de esa pirámide jurídica inalterable, la sola razón explica por sí sola que apoderarse de lo ajeno es inaceptable en cualquier situación. Mucho más cuando por mandato de la razón, de la ley , y sobre todo del respeto al prójimo, ocupar la vía pública como si fuera un bien propio y exclusivo impidiendo su uso por los ajenos a ese usurpador, muchas veces violento, resulta ser un accionar destructivo de la paz social y del bien común . Una cosa es peticionar y protestar, otra distinta y perniciosa cuya sanción se muestra necesaria es apoderarse de un bien ajeno y usarlo con exclusividad impidiendo su uso conforme a la causa de su existencia
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