https://www.laizquierdadiario.com/Primeros-apuntes-sobre-el-Protocolo-Antipiquetes
Presento aquí unas primeras y brevísimas notas, a continuación del anuncio que hiciera el gobierno, de un nuevo Protocolo Antipiquetes.
Sobre el carácter antijurídico del Protocolo y el derecho internacional. La idea central que recorre el Protocolo, conforme a la cual los cortes de calle son un delito que debe ser sancionado, ya sea que se desarrollen de forma total o parcial, es antijurídica. Ella choca, en primer lugar, con los acuerdos básicos que son propios de Sistema Interamericano. Me limito a recordar, al respecto, y resumidamente, algunos principios, ofrecidos por la Comisión Interamericana en su reporte sobre la Protesta: La exigencia de permiso previo para la protesta no es compatible con los derechos de reunión y libertad de expresión que el Sistema Interamericano reconoce; las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión política; el uso de la fuerza en estos contextos debe estar dirigido a evitar situaciones de violencia, y no puede orientarse a obstaculizar el ejercicio de los derechos en juego en las protestas. Esto es solo el comienzo, pero basta para respaldar lo anunciado: el Protocolo ofrecido no se sostiene, en términos jurídicos, en ninguno de sus aspectos centrales.
Sobre el carácter antijurídico del Protocolo y la Constitución Argentina. El principal, sino único sostén jurídico del Protocolo, es el artículo 194 del Código Penal Argentino (“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”). Desafortunadamente, en situaciones de cortes de calle o ruta el art. 194 no opera solo. Normalmente, esas situaciones de cortes de calle implican la colisión entre derechos de distinto tipo (es decir, el “derecho al libre tránsito” no se encuentra solo). Más todavía: muchos de los otros derechos involucrados son de jerarquía (muy) superior al derecho de tránsito establecido por el Código Penal. Ya hablamos del derecho internacional, pero valga mencionar aquí también a la Constitución Argentina. Nuestra Constitución no sólo reconoce el derecho de libre tránsito, sino que incorpora también varios otros derechos, íntimamente relacionados con la protesta, incluyendo a los derechos de expresión, crítica política, asamblea, reunión, petición; etc. Esto es decir: el derecho al libre tránsito colisiona o “compite” con varios otros derechos constitucionales, muchos de similar o mayor jerarquía o importancia, a los que debe amoldarse.
Sobre el tratamiento del disidente como delincuente. Tanto en la presentación del Protocolo, como en la redacción de su contenido, destaca el lenguaje bélico que utiliza el gobierno -el lenguaje del “todo o nada.” Hay un problema serio en la cuestión, que no nos refiere sólo a temas sobre modales o modos, sino a cuestiones sustantivas: cómo es que el Estado concibe y trata al otro, cuando es disidente. Hay un problema serio al respecto -insisto- que ya se advirtió en la retórica de campaña del Presidente (para quien la “casta” deja de ser “casta”, y sus pecados se olvidan, en la medida en que se sume a su propio y personal proyecto). Ese problema se continúa hoy, cuando sus Ministros (en este caso la Ministra de Seguridad) apela al idioma de la guerra (“la fuerza será proporcional a la resistencia”); o cuando hace la promesa de darle a los opositores el tratamiento de enemigos del Estado (“el que las hace las paga”). El hecho es: no estamos en guerra, y el gobierno debe tratar a los opositores como tales, es decir, con la máxima deferencia y respeto que se merece todo ciudadano. El lenguaje del gobierno debe dejar atrás de una vez las consignas vacías y altaneras que implican la denigración del otro, y que, en todo caso, sólo evidencian sus propias limitaciones y faltas (Una nota más, al respecto: la idea de “la ley no se cumple a medias. Se cumple o no se cumple”, invocada para sostener que no se tolerará el corte siquiera parcial de una calle, sólo llama la atención sobre las faltas gravísimas que ya está cometiendo el gobierno, que anuncia un programa de ajuste sobre los más desaventajados que, como tal, implica cumplir de modo parcial, o no cumplir en absoluto, las decenas de compromisos que asume la Constitución en materia de derechos sociales, económicos y culturales. Quiero decir: si el derecho debe cumplirse de modo “total”, por qué es que entonces la Constitución no se cumple, en sus aspectos centrales, ni de modo parcial?).
Sobre el deber democrático de la protesta. Lejos de referirnos a enemigos del Estado, o a meros aprovechadores o delincuentes, el derecho de protesta nos remite, primeramente, y de forma habitual, a ciudadanos que ejercen sus derechos sobreponiéndose a dificultades extraordinarias, y de una manera que es merecedora -por tanto- de especial protección. La jurisprudencia comparada es más bien unánime en este punto, relacionado con la híper-protección que corresponde a la protesta llevada adelante por los más desaventajados. La idea sería ésta: i) el derecho de expresión es un derecho especialmente protegido; ii) dentro de la libertad de expresión, la expresión política recibe un grado de protección mayor todavía; y iii) dentro del super-protegido derecho a la expresión política, la crítica política llevada a cabo por individuos que (por faltas ajenas a su responsabilidad) cuentan con dificultades especiales para acceder al foro público (i.e., por vivir en situaciones de pobreza), amerita un resguardo constitucional todavía más alto. Seguramente, el resguardo más alto de todos. El Sistema Interamericano acierta, en tal sentido, cuando sostiene que la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.” En efecto, muchísimos ciudadanos consideramos imprescindible saber si el gobierno (cualquier gobierno) actúa de modo respetuoso y justo hacia todos los grupos e individuos: no es justo que nos beneficiemos a través de medidas que afectan de modo grave a los que ya están peor. Por eso es que podemos hablar del servicio democrático que cumplen quienes protestan, hacia sí mismos pero también, sino sobre todo, hacia todos nosotros. En términos democráticos, es central la relevancia de sus quejas para quienes no quieren beneficiarse de programas económicos o sociales basados en la injusticia.
Sobre el pasaje de la huelga del siglo xx al piquete del siglo xxi. Una nota sobre la sociología de la protesta o, si se quiere, el lugar del derecho de protesta en un tiempo en donde ha cambiado el mundo del trabajo y la política. En el momento de la post guerra, marcado por el pleno empleo y la presencia de partidos políticos masivos y sindicatos fuertes, el derecho de huelga fue reconocido como principal herramienta de protesta de los trabajadores, aún cuando el mismo pudiera implicar afectaciones severas sobre el derecho de terceros (muy en particular, los empleadores). Desde entonces, la enorme mayoría de los países no sólo reconocen dicho derecho, sino que lo admiten en sus versiones más fuertes (una huelga no pasa a ser ilegal si se prolonga durante días, aunque ello implique una afectación económica severa sobre la empresa o fábrica del caso). Hoy, en un mundo marcado por el desempleo, el empleo precario y los sindicatos debilitados, la protesta en las calles ha tomado el lugar central antaño ocupaba el derecho de huelga. Como tal, hoy es la única o principal herramienta de protesta, en manos de los más vulnerables. Ello así, en la Argentina, con un aditamento fundamental: existe aquí un movimiento de desocupados organizado, que es excepcional en el mundo. La protesta ha pasado a ser la principal forma de expresión y crítica política de quienes no tienen trabajo, o tienen trabajos precarios: los sindicatos ya no están para protegerlos. Más todavía: la protesta ha pasado a ser la principal forma de expresión y crítica política de una mayoría de ciudadanos que se enfrenta a un sistema representativo en crisis, y que encuentra dificultades extraordinarias para llegar a sus mandatarios y representantes, demandarles por cambios, y/o hacerles responsable de sus faltas.
Sobre la crítica democrática en contexto de ajuste o restricción de derechos. Si, en tiempos “normales” la protesta social amerita una protección especial (antes que ataques o restricciones), por parte de los poderes públicos, mucha más atención (y protección) merece, en tiempo de crisis y restricciones de derechos. Por qué? Porque es esperable que el poder que va a afectar política o económicamente a un sector (i.e., a través de programas de “ajuste estructural”, expropiaciones, impuestos muy altos; etc.) adopte inmediatamente medidas adicionales, destinadas a impedir o limitar las quejas de esos sectores. Lo conocemos bien en la historia latinoamericana: gobiernos autoritarios que imponían limitaciones sobre los sectores económicos más poderosos, seguidas de restricciones sobre la prensa o censura de las opiniones disidentes. Y lo debemos temer, también, a partir del tiempo presente (es lo que la doctrina conoce como situaciones de “erosión democrática”): es esperable -como lo han demostrado tantos gobiernos occidentales, en estos años- que la concentración del poder y la afectación de los sectores más desaventajados se acompañe con políticas de restricción a la huelga; represión de la protesta; prohibición de manifestaciones. Se trata de situaciones habituales, previsibles, contemporáneas, que no debemos aceptar en ningún caso (menos aún, bajo la excusa de que “esto recién empieza, démosle tiempo”).
Sobre los límites de la protesta y su regulación. Todo lo anterior nos refiere a la importancia extraordinaria que tiene la protesta y su protección, en democracia. Ello así, mucho más, en contextos de crisis del trabajo y crisis de representación político. Lo dicho hasta aquí, sin embargo, no pretende decir -ni necesita implicarlo- que la protesta social es, por serlo, irreprochable, y cualquiera de sus medios permisible. Por supuesto que no. Sin embargo, cierto es también que nada de ello debe afectar la protección más fuerte del derecho de protesta. Lo hemos demostrado ya, en relación con todos los demás derechos, empezando por los derechos de libre expresión y de huelga. Podemos mantener sin socavar en absoluto tales derechos, y a la vez “limpiar” a los mismos de abusos y excesos: la piedra que se arroja al disidente, durante una huelga; la injuria e infamia sobre el ciudadano común, que no cuenta con los medios para defenderse; la “real malicia” con que se ataca a un funcionario público. En definitiva: es posible buscar formas de acomodar los derechos de otros sin socavar ni vaciar de sentido al derecho de protesta. Hablamos, en definitiva, del “primer derecho,” el derecho que es pilar de todo ordenamiento democrático, y sostén de todos los demás derechos.
3 comentarios:
https://www.infobae.com/judiciales/2023/12/20/abogados-constitucionalistas-avalan-la-legalidad-del-protocolo-antipiquetes-que-presento-patricia-bullrich/
Roberto!
Excelente posteo y muy interesante!
Habiendo pasado ya el 20/12, y siendo que a grandes rasgos (si soy honesto, hoy estuve mas con temas laborales que encima del noticiero) no se notó (o noté) una represión como se anunciaba a la protesta, sino que se delimito la forma en que se lleve a cabo, cuales serian tus comentarios a la aplicación del protocolo?
Es decir, la protesta se pudo llevar a cabo y alcanzo los medios masivos de comunicación para hacer notar su reclamo pero, hasta donde tengo entendido, también se permitió la libre circulación en dichas zonas
Gracias, como siempre. o más que muchas veces, Roberto. Una pena la transcripción con erroes variados. Abrazo
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