8 ene 2010
Autoconvocatoria (con addenda kirchnerista)
Que bueno seria que el Congreso se autoconvoque y prorrogue sus sesiones. A ver si trabajamos algo de esto en los proximos dias
Addenda: Mi opinión al respecto, como tantas veces, se encuentra fundamentalmente informada por las lúcidas exposiciones parlamentarias de la (ex) Senadora Cristina Kirchner, que aquí abajo transcribo
REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
77° Reunión - 2° Sesión Extraordinaria- 19 de diciembre de 2001
Presidencia del señor presidente provisional del H. Senado, don Federico Ramón Puerta, del señor vicepresidente del H. Senado, doctor Juan Carlos Maqueda
y del señor vicepresidente 1° del H. Senado, doctor Raúl Eduardo Baglini.
Secretarios: señor Juan Carlos Oyarzún y señor Juan Ramón Langton
Prosecretarios: señor Juan J. Canals y señor José D. Canata
…
Intervención de Cristina Kichner
Sr. Presidente (Maqueda). -- En consideración en general.
Tiene la palabra la señora senadora Fernández de Kirchner.
Sra. Fernández de Kirchner. -- Señor presidente: es para informar en nombre de la bancada de la mayoría el Orden del Día número 1.206.
Expreso la preocupación de nuestro bloque por la ausencia en este recinto de la bancada de la minoría, pero que es el oficialismo a nivel del Poder Ejecutivo nacional.
La cuestión en consideración requiere una doble mirada. Por un lado, tenemos el aspecto doctrinario, que ha sido objeto de diferentes posturas en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La bancada de la minoría considera la inexistencia de facultades por parte de este cuerpo de autoprorrogar las sesiones ordinarias. Por el contrario, la bancada del Partido Justicialista sostuvo --y sostiene-- las facultades de este Parlamento para autoprorrogar las sesiones ordinarias.
La discusión en comisión se centró esencialmente en lo que podríamos denominar la segunda parte del artículo 63 de la Constitución reformada por la Convención Constituyente de Santa Fe, en 1994.
Dicho artículo dice: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones".
Reitero que las dos posiciones frente a la problemática eran: la de la minoría --que sostenía nuestra falta de facultad para poder ejercer esta facultad--, y la sustentada por la mayoría.
Señor presidente: debo decir que como en toda cuestión doctrinaria, y sobre todo en materia de Derecho --recurriré a un lugar común para graficarlo--, existe mitad de la biblioteca que nos dice que tenemos la razón, y otra mitad que sostiene lo contrario.
Dentro de nuestro propio bloque hubo alguna voz que sostuvo que no tendríamos facultades para ejercer este derecho. Respecto de esto, no tengo dudas de que legítima y políticamente estas atribuciones le corresponden al Parlamento argentino
Leeré algunas citas doctrinarias de las dos posiciones, porque creo que hace bien que se expongan los argumentos tanto a favor como en contra de cada criterio.
Por ejemplo, Bidart Campos --que sostiene que hay facultades por parte de los cuerpos-- afirma que la sola circunstancia de que la prórroga de las sesiones aparezca incluida dentro de las facultades presidenciales --artículo 86 inciso 12 de la Constitución anterior-- , no significa que tales facultades le sean exclusivas y excluyentes.
En realidad, esta cita de Bidart Campos es anterior a la Constitución de 1994. La Constituyente de 1994 reformó el artículo pertinente, contemplando la posibilidad de la autoconvocatoria.
Así se establece que las sesiones ordinarias van del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Ese es el argumento que sostienen quienes piensan que por esta limitación que impone el artículo 63 no tendríamos las facultades que sostenemos.
También podría contestarse que es evidente que la atribución del Poder Ejecutivo en el artículo 99 inciso 9, es una facultad concurrente con el Poder Legislativo.
Además, lo dispuesto en el artículo 63 está contemplado en el Capítulo Tercero, cuyo título es "Disposiciones comunes a ambas Cámaras".
De la propia lectura de la Constitución surgiría, entonces, que se trataría de una facultad concurrente.
Sostiene también Pedro Juan Zarini, que debido al período señalado por la Constitución para sesiones ordinarias puede suceder --y ello ocurre con frecuencia-- que el Parlamento no alcance a tratar en dicho lapso los asuntos que están sometidos a su cuestión y que, por lo tanto, constituye una facultad del Congreso prorrogar sus sesiones ordinarias.
En igual sentido, podríamos citar a Enrique Romero, a Bidegain y a Gregorio Badeni, quienes han escrito profusamente en torno al equilibrio de poderes. Fundamentalmente, se sostiene que si uno de los poderes estuviera sometido únicamente a los designios del otro poder --en este caso del Poder Ejecutivo-- estaríamos afectando severamente el principio de división.
No podemos ignorar que también hay argumentos doctrinarios que sustentan la posición contraria, es decir, que el Poder Legislativo no tendría facultades para autoprorrogar su período de sesiones ordinarias.
En este sentido, Quiroga Lavié, que fue convencional constituyente --junto con algunos de los que también ocupamos hoy estas bancas-- así como otros colegas convencionales como García Lema, Rodolfo Barra, Enrique Paixao y Horacio Rosatti, publicaron una obra en la cual también analizan estas cuestiones. Y allí sostienen, precisamente, que la supresión de la famosa coma , aquella del artículo 63, es lo que vino a zanjar la cuestión doctrinaria que había dado lugar a posiciones diferentes en cuanto a la existencia de facultades concurrentes entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en materia de prórroga de las sesiones ordinarias.
Pero sostengo que a unos y a otros, tanto juristas como constitucionalistas, les pasa lo mismo que a algunos economistas: de tanto especializarse en un tema terminan perdiendo la visión integral del todo, e inclusive, hacen una interpretación casi gramatical de la Constitución y --vuelvo a reiterar-- únicamente de la Segunda Parte.
¿Por qué hago esta caracterización, señor presidente? Porque, en definitiva, la Constitución no puede ser interpretada únicamente por partes. La Constitución, como todo texto y todo ordenamiento jurídico o sistema normativo vigente, debe ser interpretada en su integralidad.
Digo entonces que el primer gran error de unos y de otros es centrar el ejercicio de la potestad legislativa únicamente en el análisis de la Segunda Parte de la Constitución argentina, que es aquella donde se organiza la funcionalidad de los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero, en definitiva, este no es el fin de la Constitución. La parte funcional y orgánica, que ha sido sometida a numerosas reformas constitucionales, es precisamente el instrumento por el cual debemos garantizar el ejercicio de la Primera Parte. Se trata de la parte que sustenta el contrato social; son los derechos y garantías de los ciudadanos. Y precisamente, la Segunda Parte de la Constitución, con su división e independencia de los poderes, está organizada de esta forma para poder garantizar lo primero, que es el contrato social, es decir, los derechos y garantías de cada uno de los ciudadanos argentinos.
Porque esta Constitución se reconoce en una forma de organización institucional que informa todo el pensamiento occidental, y que no es solamente una cuestión de nuestro país. Nuestra ley fundamental es hija del Iluminismo; en definitiva, es hija del sistema político representativo que rige a todos los países del mundo occidental.
Algunos como en el continente europeo, con una fuerte impronta parlamentarista y otros, como en el derecho americano, con una fuerte impronta presidencialista, fundamentalmente, a partir de la sanción de la Constitución de los Estados Unidos, de la cual la nuestra es tributaria.
Pero es necesario que entendamos que en el funcionamiento de estos poderes la garantía de división e independencia no constituye un fin en sí mismo sino que, esencialmente, persigue el aseguramiento de las bases del contrato social, constituido por los derechos y garantías que asisten a cada ciudadano.
Estos, señor presidente, han sido los postulados del Iluminismo y la de la representación política. En el nombre de esta última es que hoy las provincias y el pueblo se encuentran representados en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente.
Todo esto no es una mera disquisición jurídica o de derecho constitucional, sino que define lo que --a mi criterio-- constituye el sustento de la política, entendida no como una cuestión partidaria sino como una teoría general.
En definitiva, la política es la que informa la teoría general del estado y del derecho.
En estos momentos que vive la República Argentina, caracterizados por una grave situación social, económica, política e institucional, se han violado --por parte de uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo-- garantías y derechos de los ciudadanos que están contenidos y garantizados --valga la redundancia-- en el Capítulo Primero de la Constitución, que integra la parte dogmática; la sección pétrea de la Constitución, que no puede ser sometida a reforma porque constituye la base del contrato social.
Mediante las últimas decisiones adoptadas, el gobierno nacional ha violado derechos garantizados en esa parte dogmática de la Constitución como, por ejemplo, el derecho de usar y disponer de la propiedad --que se encuentra asegurado por el artículo 14-- , el derecho de propiedad --consagrado en el artículo 17--, y el derecho al salario, que menciona el artículo 14 bis.
En definitiva, con la actitud asumida no estamos violando la Constitución sino que nos estamos haciendo cargo de ella, que es algo distinto.
Los poderes del Estado deben garantizar a los ciudadanos --y no a un determinado gobierno-- el ejercicio y goce de sus derechos. A mí no me votaron para otorgale garantías a de la Rúa.
No constituye una casualidad que este decreto se haya dictado el 30 de noviembre por la tarde, cuando finalizaba el período de sesiones ordinarias del Congreso; nadie puede creer honestamente que esto se decidió de manera repentina; se fijó una estrategia para privar al Parlamento del ejercicio de sus funciones específicas, y que nosotros debemos garantizar.
La ciudadanía cuestiona a las instituciones contempladas en la Segunda Parte de la Constitución, justamente porque no le aseguran y garantizan los derechos establecidos en la Primera Parte de la norma fundamental. Por eso sostengo que la interpretación de la Constitución no puede hacerse solamente de manera gramatical.
Así como se dice que la economía es algo demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, sostengo que la política, el derecho y el Estado, junto con las garantías y derechos de los ciudadanos, constituyen materias demasiado importantes como para dejarlas únicamente en manos de los abogados.
Esto exige concebir a nuestra Constitución como un sistema integral basado, esencialmente, en el sistema de representación política. Y hoy venimos a hacernos cargo, justamente, de esa representación política, porque el 14 de octubre se nos dio un mandato que estamos obligados a ejercer.
Y esa representación es por la que estamos hoy cuestionados, más allá de que desde algunos sectores se pretenda señalar que el cuestionamiento pasa por el monto de una dieta.
Es cierto que desde la clase política --sé que a muchos no les gusta el término-- se dieron y se siguen dando terribles ejemplos que contribuyen y que son funcionales a ese discurso. No obstante lo que esencialmente se persigue es una cuestión de poder. Este recinto, con todas sus miserias, con todas sus mezquindades y con todos sus errores, es hoy la única restricción y limitación frente a las decisiones tomadas en materia salarial, que afectan derechos esenciales de la ciudadanía. La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas como las adoptadas.
Por eso, señor presidente, con esta comprensión y con esta interpretación que debemos hacer del sistema jurídico --que es esencialmente representación política y ejercicio del poder, no al servicio del poder mismo sino como garantía del contrato social-- venimos a este recinto. Sin contrato social no hay sociedad, no hay pueblo, no hay Nación, no hay Estado; esto es lo que tenemos que restablecer y restituir. En consecuencia, nos encontramos hoy aquí sentados para ejercer esa representación.
En pocas etapas de nuestra historia puede verse con tanta nitidez y claridad el rol que ha desempeñado la oposición desde el 10 de diciembre de 1999 a la fecha. Es más, muchas veces esto ha sido motivo de discusión interna en nuestro propio partido, cuando algunos sostenían que no debía darse quórum para considerar determinadas medidas o no debía prestarse acuerdo a fin de tratar ciertos proyectos de ley. Pero este gobierno no puede sostener válidamente que haya habido obstrucciones por parte del justicialismo. Muy por el contrario; no existe un solo proyecto de ley que haya remitido el Poder Ejecutivo al Parlamento que no haya sido sancionado. Para algunos será un mérito; para otros tal vez implicará otra interpretación: la de que no hemos sabido ejercer nuestra representación como oposición. Pero, en definitiva, señor presidente, el resultado objetivo, claro, testimonial, es que no hemos obstruido en absoluto la gestión de gobierno.
Para finalizar, quiero mencionar algo justamente en estos difíciles momentos en los cuales parecen reeditarse --de hecho está sucediendo-- imágenes de hace más de una década atrás y que creíamos superadas en el país.
No sé si esta es una contribución al gobierno; de lo que sí estoy absolutamente convencida es de que estamos contribuyendo con el sistema republicano, representativo y federal que consagra el artículo 1° de la Constitución Nacional. Estamos aquí para hacernos cargo de la Constitución Nacional, de esta Constitución que fue dictada y sancionada para preservar los derechos y garantías de los ciudadanos argentinos.
Por lo tanto, señor presidente, solicito el tratamiento y aprobación del Orden del Día N°1206.
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28 comentarios:
¿Puede? ¿Tiene competencia y atribuciones para ello?
si....salvo para legislar
Es penoso lo que menciono anoche uno de los constitucionalistas, que haya errores tecnicos tan serios en un DNU. Uno pensaria que a ese nivel al menos deberian tener profesionales competentes para redactar un decreto. Creo que es una muestra mas de la improvisacion con que se mueve esta gente. Bueh...Que se puede esperar de alguien que vivio la mayor parte de su vida en Rio Gallegos...
Anónimo 2: los error son "imperdonables" teniendo en cuenta que el Gabinete está repleto de abogados y todos tienen servicios jurídicos, etc. Pero el argumento "son de Río Gallegos" es ridículo, prejuicioso, etc.
Aclarando que viví la mayor parte de mi vida en Santa Rosa, con todo lo que ello implica, hago algunos apuntes.
No se me ocurre una forma de interpretar los arts. 63, 64 y 65 CN que permita que las Cámaras pueden autoconvocarse y sancionar leyes.
Si se puede armar algo en cuanto a que las Cámaras pueden "autoconvocarse" para el rechazo de DNUs, vetos parciales o Decretos delegados.
lo de rio gallegos es para borrarlo, pasa por esta vez
hola gustavo, yo tengo una idea de autoconvocatoria mas plena, pero me tengo que poner a escribir algo sobre eso
si alguien me preguntase sobre la autoconvocatoria, diria que si, obviamente, por supuesto. que autoridad existe, inferior al pueblo y superior al congreso, para determinar que los representantes del pueblo no pueden reunirse a trabajar??????? y el presidente tambien, por supuesto, puede convocar a sesiones extraordinarias
La autoridad sería la Constitución, claro (la podrías rechazar integralmente, pero en este caso muchas otras disposiciones referidas al Congreso también caerían). Si estuviera prohibido, no habría mucho que hacer.
Pero en todo caso la discusión es estéril, porque el Congreso no tiene que pedirle permiso a nadie para trabajar, en tanto y en cuanto no sesione para tratar y aprobar leyes. Rechazar un DNU no es aprobar una ley; no es una actividad propia de sus actividades directamente legislativas sino de control. Si no fuera así, el Ejecutivo podría evitar ese control actuando siempre con el Congreso cerrado.
Irónicamente, de acuerdo con esta interpretación podría suceder que el Ejecutivo sancionara un DNU argumentando que las Cámaras están en receso, pero al mismo tiempo las Cámaras pueden reunirse ese mismo día para evaluarlo. Tienen competencia para hacerlo. No es una contradicción.
Sucede muchas veces que las cámaras del Congreso siguen trabajando en distintas cuestiones a pesar de no estar en período de sesiones.
Muñón de argumento: el 63 marca las pautas de los períodos de sesiones que las Cámaras están obligadas a observar (*), pero no excluye el derecho de que voluntariamente pueda autoconvocarse en otros. Es posible sostener que este derecho es inherente, etc. (completar)
(el ordinario, el ordinario prorrogado, y el extraordinario convocado por el presidente)
Creo que al ser los representantes, sin que la Constitución lo diga, deberían poder sesionar. Es como si la Constitución se reforma por referéndum sin observar algún requisito formal del procedimiento de reforma, el constituyente es el pueblo, aún inobservando algunas formalidades. Y acá lo mismo, representan al pueblo, en un contexto particular, aún inobservando algunas formalidades de la CN.
Sebaskur, ¿dices entonces que si Menem llamaba a reforma en el 1994 con una ley sancionada con mayoría de presentes (y no de miembros), y el pueblo lo aceptaba en un hipotético referendum estaba todo bien?
Tendría que pensar bien lo que decís, no estoy completamente seguro de la respuesta, pero siento de manera intuitiva que en este caso debería pensarse que siendo representantes del pueblo deberían poder juntarse a pesar de lo que dicen los artículos 63, 64 y 65.
En todo caso, insisto. Pueden juntarse hoy, que no se trata de aprobar leyes sino de ejercer su función de control. Sería muy poco intuitivo pensar que esta función no puede ejercerla por estar en receso.
Aquí hay dos opciones. 1) Considerar que el Congreso puede ejercer esta función, como vengo diciendo. 2) Decir que no puede ejercerla por estar en receso, pero en este caso tampoco el Ejecutivo podría emitir DNUs.
¿Por qué? Porque la Constitución creó un procedimiento complejo, en el que el Congreso participa activamente, pero también de manera inmediata (el hecho de que el texto diga que lo inmediato es el tratamiento por parte del plenario del dictamen no desnaturaliza esto: la idea de la reforma es que el Congreso controle y rápido).
Si el Congreso no está en condiciones de ejercer el control (de acuerdo con la segunda interpretación), entonces el Ejecutivo no puede dictar DNUs. Hacerlo echaría por tierra el proceso previsto por la Constitución (la falta de control durante meses puede ser equivalente a la inexistencia lisa y llana de control).
Cuando el inciso tercero habla de circunstancias que hacen "imposible seguir los trámites... para la sanción de las leyes", puede estar refiriéndose tanto a una situación en la que existe urgencia pese a que las Cámaras sesionan, como a una en la que las Cámaras están en receso. En cualquiera de los dos casos el Congreso puede controlar.
j.
Muchach@s: no se olviden de que antes de que sesionen las cámaras, se tiene que reunir la bicameral.
Yo trataba de decir que la soberanía del pueblo de superior al texto, y que por eso podrìan juntarse, esto también entraría, me parece.
Eso es lo que digo. La bicameral se puede reunir de todas formas.
Lo que en este caso sucede es particular porque (hasta donde tengo entendido) la bicameral no se constituyó luego del recambio legislativo, pero no creo que esto cambie las cosas. Puede constituirse ahora.
j.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66194/norma.htm
Generalmente se entiende que el propio Congreso puede prorrogar las sesiones (lo puede hacer también el Ejecutivo), pero antes que termine el período ordinario. Así, no podrías prorrogar algo que ya terminó, que ya no existe.
Tal vez pueda intentarse una interpretación más o menos en línea con lo que dicen Roberto o Cristina. Pero por las razones que daba antes, no creo que haga falta. La comisión puede funcionar de todos modos, incluso durante el receso.
j.
Reglamento de Diputados:
Artículo 106
...
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios. En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
Por su parte, el Reglamento del Senado no se refiere a comisiones bicamerales (dice que las comisiones del Senado durante el receso sólo pueden dictaminar sobre asuntos internos al cuerpo, pero éste no es el caso de una bicameral).
Insisto, si hay un problema es porque la comisión no está constituida, y no porque el Congreso esté en receso.
esta es mi senadora
"La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas como las adoptadas.
Por eso, señor presidente, con esta comprensión y con esta interpretación que debemos hacer del sistema jurídico --que es esencialmente representación política y ejercicio del poder, no al servicio del poder mismo sino como garantía del contrato social"
"Esto exige concebir a nuestra Constitución como un sistema integral basado, esencialmente, en el sistema de representación política. Y hoy venimos a hacernos cargo, justamente, de esa representación política, porque ...se nos dio un mandato que estamos obligados a ejercer."
Eso es mi Senadora! estamos aca para hacernos cargo de la Constitucion
Tengo algunas dudas con el tema de la autoconvocatoria que impulsa la oposición, y tal vez algún alma caritativa me las aclare: 1)En la trasncripción de la versión taquigráfica de la ahora Presidente, ella menciona exclusivamente la prórroga de las sesiones ordinarias. En este caso no se trataría de una prórroga de las ordinarias que terminaron el 10/12/09, con lo cual no me queda claro hasta dónde hay una contradicción entre lo que dijo CFK en el Congreso con que lo que ahora sostiene el gobierno para bloquear la convocatoria a una sesión. 2) Sería correcto que la oposición convoque a una sesión especial? Algo que requiere la firma de diez diputados y por supuesto el quorum correspondiente. 3) Interpretando la ley que regula los DNU se podría llevar al pleno de las Cámaras de forma inmediata el DNU, si en la Comisión Bicameral no se alcanzó un acuerdo? Algo que es muy factible por cómo están repartidos los tantos.
Muchas gracias.
El Congreso puede destituir a la Presidente y a los miembros de la CSJN, por lo tanto quien puede lo más puede lo menos. Pueden autoconvocarse y hacer lo que se les antoje. Pero esto es algo que ya lo decía Quiroga Lavié en el año 1979 y no es un descubrimiento de la pólvora por parte de Gargarella.
Eso sí, tienen que tener los dos tercios y la oposición no los tiene.
Claro, en una época en la que no había Congreso (1979) se podía decir cualquier cosa sobre lo que el Congreso podía o no hacer, total...
Más allá de eso, el argumento "el que puede lo más, puede lo menos" no nos lleva a ningún lado. Bah, en lo que hace a la interpretación de las normas del "derecho constitucional del poder" es directamente inaplicable. Sería como decir: si el presidente puede declarar el estado de sitio y después ordenar detenciones, entonces como "el que puede lo más puede lo menos", podría detener gente SIN declarar el estado de sitio antes (creo que una cosa por el estilo intentó defender Vanossi cuando eso ocurrió durante la presidencia de Alfonsín). Obviamente, eso es inconstitucional.
Por lo demás decir así tan suelto de cuerpo que "El congreso puede destituir a la presidente y a los miembros de la CSJN" y que, por ese motiv, puede hacer lo que se le cante, desnuda una interpretación muy extraña de nuestro derecho constitucional. No creo que Quiroga Lavié utilizase un argumento de ese calibre, ni siquiera en 1979.
Aunque de vez en cuando miro este blog, no soy un asiduo lector, así que me disculpo de antemano si refloto discusiones viejas con este post.
Desde mi perspectiva, el asunto gatillado por los DNU conforma un auténtico cul de sac formal y político.
Del lado formal, dado que el congreso no puede autoconvocarse una vez comenzado el receso, no veo cómo los legisladores podrían terminar de constituir la comisión de análisis. Sin comisión, no veo cómo podrían rechazar (o no) los DNU sobre el BCRA.
Del lado político, el mar de fondo (sobre todo mediático) puede hacer plausible una autoconvocatoria del Congreso, pero eso podría poner en riesgo no sólo al gobierno (que se perdería la oportunidad del dinero del presupuesto que quedaría liberado para obras y lógicamente para ganar algunos votos), sino al repunte económico incipiente y, a la postre, a la gobernabilidad misma (la gobernabilidad en general, no la de este gobierno).
Así pues, defender la posición de la oposicion a este respecto (que si no entiendo mal es la postura de RG) ¿no es un tanto peligroso?
Entiendo que RG y muchos de los que participan de este blog tienen como norte una democracia deliberativa (y consecuentemente prefieren el parlamentarismo al presidencialismo) pero lo que o entiendo es cómo esa posición teórica (que en principio no comparto, pero ese no es el punto) puede llevar a defender la idea de que sería bueno generar (o alentar) una situación en la que ninguna minoría política tienen la fuerza suficiente como para formar la agenda política. En estas situaciones, me late, lo que sucede no es que el país se queda sin rumbo político, sino que el rumbo lo ponen los poderes facticos de siempre.
SM-UNGS:
Quien te dijo que a la oposicion que se queria subir al palco con la sociedad rural (la misma que chiflaba a alfonsin), le interesa el repute economico y la gobernabilidad? Es mas, estoy convecido que muchos de esos sectores, tienen fuertes intereses en sentido contrario.
Roberto: No me parece contradictorio pedir prorroga y oponer a llamar extraordinaria. Aoche se lo explicaba a un amigo en un bar, de la siguiente manera "seria lo mismo que despues de una noche de bar, te pidiera que me llevaras a casa (prorroga), y lo otro que despues que te fuiste, te llamara a las tres de la mañana para que me fueras a buscar".
Coincido con david, que con 2/3 tercios se podria hacer la convocatoria.
decile a tu amigo que hay alguna entre un dialogo entre dos borrachos y el dialogo democratico, y que la legitimidad democratica que tiene la camara no parece muy asimilable a la que tiene una persona excedida en alcohol
Roberto, justamente ahi iba. Las pretensiones de la oposicion de que que ellos no dieron oportunamente se manifiestan tan caprichosas como las de un borracho pidiendo que lo vayan a buscar a las tres de la mañana. Igual, es claro, que lo que planteaba CFK era prorroga y esto es sesion extraordinaria, que es una facultad de la presidente darla o no.
Coincido con vos, en que seria bueno para el dialogo democratico, que la presidente, una vez que haya dictamen de la comision bicameral, convocara a la asamblea extraordinaria, si lo hiciera antes la oposicion diria que se burlaron de la comision y quien sabe cuantas cosas mas. Pero el congreso "per se" no puede, y vos sabes mucho de la materia, por lo que debieras estar de acuerdo.
Leyendo el art. 63 de la constitución veo que la entonces senadora Cristina menciona exclusivamente la "prórroga de las sesiones ordinarias". Lo que quieren hacer ahora no se trataría de una "prórroga" ya que las ordinarias terminaron el 10/12/09, así que no hay una contradicción alguna. Una cosa es prorrogarlas y otra muy diferente convocarlar a labor parlamentaria un mes después de cerrado el período parlamentario. Una vez en "receso" solo es atribución de PEN llamar a extraordinarias, como bien marca la constitución. No hay pelos en el huevo.
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