28 ene 2010
Cepeda-Uribe
Fuimos a verlo a Manuel Cepeda, el joven ex presidente de la Corte Constitucional Colombiana, en presentación que hizo en la Northeastern University, sobre la Corte Colombiana en la protección de derechos sociales (la NE Univ. tiene un proyecto muy bueno sobre el tema). Tenía alguna duda acerca de cómo iba a estar la cosa, pero debo reconocer que MC, como era de esperar, lo hizo muy bien, y terminó con el público -numeroso- de pie y aplaudiendo. Ok, hay razones objetivas para aplaudir de pie a lo hecho por la CCC, aunque todos sabemos también que hay buen espacio para leer lo hecho de otro modo, bastante menos heroico. A mí me tocó hacerle la última pregunta (bueno, habilitaron tres), y para hinchar un poco, apunté a un tema que me obsesiona últimamente, y que de paso servía para levantar un poco algunas de las alfombras que puso la CCC por aquí y por allí.
Lo que le dije es que la Corte había hecho muy bien en explorar lo que llamaron el "principio de conexidad," a partir del cual dieron vida judicial a ciertos derechos sociales, de la mano de otros derechos unánimemente considerados básicos (a partir de la íntima conexión existente entre unos y otros). Pero, agregué, había otro tipo de conexiones intra-constitucionales que habían quedado inexploradas, y que tenían que ver con las existentes entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. Básicamente, le dije -y este era mi punto- el florecimiento de los derechos, en general (y diría los derechos sociales, en particular), depende de modo muy directo del modo en que esté organizado el resto de la estructura de poder. Mi intuición es que en el contexto de una autoridad política concentrada, el florecimiento de los derechos (para no hablar de la "cultura de los derechos") resulta afectado, quedando aquellos menos dependientes del activismo ciudadano, que de la voluntad del ejecutivo. En definitiva, y yendo al caso de Colombia, mi sugerencia fue que una Corte preocupada por los derechos sociales, como la Colombiana, debía tomar responsabilidad, también, por el mantenimiento de una estructura de poderes democrática. Y que no estaba seguro de que la Corte lo hubiera hecho, juzgando -desde afuera- por lo que parece ser un poder uribista desatado, omnímodo. Quería saber qué pensaba él al respecto, y si entendía que la Corte había hecho lo suficiente. Intimamente, yo pensaba que no, teniendo en cuenta el protagonismo que tuvo la Corte para lo contrario, por ejemplo, al concederle la reelección a don Uribe.
El lúcido MC me contestó bien, aunque al principio parecía algo tocado por la pregunta. Mencionó, sin repetir y sin soplar, cuatro áreas en las que se había limitado de modo significativo al presidente: 1) restricciones sobre ciertos decretos de emergencia; 2) reconocimiento del valor del derecho internacional humanitario en áreas que parecían exclusivas del PE; 3) invalidación de la ley de seguridad nacional; y 4) límites a la legislación delegada.
Hmmmm, ok, ok. Bien MC.
Y ya que estamos. El último punto de la presentación de don MC fue sobre la Corte, el derecho de salud, y las reformas que el gobierno se había visto obligado a hacer. Sobre el tema, me parece, también hay mucho para decir. Por suerte, nuestra corresponsal bogotana María Luisa R. nos manda un texto interesante y crítico al respecto, que se puede ver por acá:
http://seminariogargarella.blogspot.com/2010/01/sumas-y-restas-de-la-salud-en-colombia.html
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
1 comentario:
Profesor Gargarella, quiero invitarlo a que conozca Ius Politicum:
http://iuspoliticum.blogspot.com/2010/02/entrevista-de-la-silla-vacia-manuel.html
Saludos cordiales.
Publicar un comentario