20 ene 2010

Rossi cita, pero no refuta


En sus clases, Félix Schuster contaba siempre la anécdota de un soldado que tenía la extraña virtud de dormirse con los ojos abiertos. En su informe mensual, el oficial puso entonces "el soldado Pérez atiende, pero no asimila."
Hoy, en un artículo editorial en Clarín, sobre los poderes de autoconvocatoria del Congreso, el diputado Rossi escribe un artículo en donde cita la opinión que dimos en Clarín, sobre el tema, pero no nos refuta (artículo de Rossi en Clarín?? estará vendido al capital enemigo??? le habrán pagado??? se habrá involucrado en una operación destituyente??)
En el artículo (titulado "El Congreso no puede autoconvocarse") Rossi nos da una palmadita en la espalda (gracias!) diciendo que "está claro que puede pensarse distinto y ser respetuoso de los crierios de los demás, como lo hizo, por ejemplo, Roberto Gargarella en este mismo espacio." Y entonces la emprende contra Ernesto Poblet, que también escribió un artículo en Clarín a favor de la autoconvocatoria.
Ahora bien -y ya que estamos en la línea respetuosa, con todo respeto sr. diputado Rossi- el artículo es extrañamente malo, dado que quienes se oponen a la autoconvocatoria tienen cosas para decir en su favor. Rossi, en cambio, no menciona ninguna de ellas. Vamos uno a uno sobre ellos:

Rossi señala: "No se le puede hacer decir (a la Constitución) lo que no dice." Insólito, dado que los derechos enumerados no niegan otros existentes, según señala la propia Constitución (art. 33); y dado que la Constitución le concede explícitamente al Congreso el poder de "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina" (art. 75, inc. 32). Raro, Rossi.

Menciona también la facultad del Ejecutivo para citar a extraordinarias (art. 99). Muy lindo, pero todos reconocemos esa facultad, cuál es el problema? La pregunta es: dónde se dice que el Congreso no puede hacerlo (otra vez, mirar a la luz del art. 75, 32 citado).

Luego cita el artículo 63 -que menciona la convocatoria a extraordinarias- pero que de ningún modo prohíbe al Congreso hacer lo propio (de allí que casi toda la doctrina mencionada más abajo hable de facultades concurrentes entre los dos poderes).

Agrega que desde 1853 hasta la fecha, el Congreso nunca se autoconvocó. Muy bien, perfecto, sobre todo si el Ejecutivo cumple con su tarea obvia de convocar a extraordinarias. Ahora bien, si no las convoca, cuál es la razón para respetar una tradición que pone en peligro la democracia y -como decía mi presidenta, Cristina, cuando era brillante senadora- sobre todo, pone en peligro la defensa de los derechos constitucionales, dejándolos a merced del "poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas (antipopulares)" (bien para Cristina!!)

Finalmente, Rossi cita a un par de autores de la doctrina, para sostener su punto. Lástima que no cita a todos los otros que supo citar su presidenta, para decir exactamente lo contrario! Es más, la sra. Presidenta Cristina trata de mostrar por qué la cita de uno de los pocos apoyos doctrinarios que encuentra Rossi no debiera servir para sostener la posición que Rossi sustenta. Lo siento Rossi, pero lo ha contradicho su Presidenta! El texto de Cristina, acá.

Todo ello, sin mencionar lo que puede ser decisivo para este caso particular (más allá del objeto de mi artículo, que se refería a los poderes de autoconvocatoria del Congreso, en general), y es que en relación con los DNU, el art. 99 inc. 3 sostiene que dice que las Cámaras legislativas deberán tratar "de inmediato" los DNU, luego de la intervención de la Comisión Bicameral Permanente (y "de inmediato" es "de inmediato").

Todo mal para el sr. diputado Rossi. Me parece que vamos a tener que bocharlo por esta vez, pero se puede volver a presentar en la próxima mesa.

20 comentarios:

Unknown dijo...

Dos cosas sobre el post. Cuando Rossi dice que "No se le puede hacer decir (a la Constitución) lo que no dice" creo que tiene razón. Los ejemplos que das son cosas que dicen otros, no que dice la constitución. No refuta eso a Rossi. Simplemente Rossi está señalando que no se puede llegar tan lejos con la interpretación hasta hacerle decir al texto constitucional algo que no dice, y actuar como si el texto constitucional lo dijera. Lo que el congreso dice, por mandato de la constitución, lo dice el congreso.

Después, toda esta argumentación de que la constitución "no lo prohíbe" no me parece correcta. El rol de legislador no es un derecho que uno puede ejercer libremente, sin contexto, como ir al cine. Es un mandato positivo otorgado por la constitución, y ese mandato existe en cuánto está positivamente habilitado, me parece (sin ser ni constitucionalista ni abogado). Con el "nada prohíbe qué" podríamos llegar a un montón de situaciones, en cuestión de mandatos, que serían absurdas.

Anónimo dijo...

Estimado Gargarella: De acuerdo a la información que brinda el Diario Perfil, el Discurso de Cristina Fernandez de Kirchner en diciembre de 2001, tenía por objetivo defender las facultades del Congreso para prórrogar las sesiones ordinarias, cosa distinta a autoconvocarse a sesiones extraordinarias. La cita que ud. hace de ese discurso es parcial e incompleta.-
En segundo lugar, por más que lo acompañe la mayor parte de la doctrina, la interpretación que hacen del art. 63 y del inc.32 del art. 75 de la Constitución Nacional, es forzada y se contradice con el texto expreso del antes mencionado art. 63.-
No debe olvidarse que el sistema de nuestra Constitución sigue siendo presidencialista y no parlamentario. Ergo la función de administración que es permanente está a cargo del Poder Ejecutivo y la función deliberativa, que no es permanente, está a cargo del Congreso de la Nación.-
Sus valiosimas opiniones, me parece a mi son "De lege ferenda" y no "De lege lata".-
Por último, lo felicito por el blog. pese a que en este caso no comparte su ilustrada opinión.- Juan B

gustavo maurino dijo...

uh..!!! parece que tendremos que volver a discutir sobre teoría de la interpretación jurídica, constitucional, o literaria, lo que sea...
textos, praxis, historia, principios,construcciones...latasyferendas...

què tal si conviniéramos que el texto y la historia nos permiten más o menos decir ambas cosas y entonces nos enfocamos en el punto de los principios y las prácticas para preguntarnos bajo qué criterio interpretativo consideramos que tendríamos una mejor constitución (y de paso, qué hace que sea mejor o peor)?
Más aún, si tendríamos una mejor constitución tomando un criterio que tiene peores credenciales textualistas o históricas (aunque suficientes como para no ser una "lectura loca"), no deberíamos comprometernos con dicha respuesta?...(sí, diría yo) al menos si el juego es el de construir la mejor práctica política posible bajo el paraguas constitucional.

jh dijo...

El principio general es que el PE no puede emitir disposiciones de carácter legislativo y que, en los casos excepcionales que puede hacerlo, debe ser controlado inmediatamente por el Congreso (art 99 inc3 CN).

Interpretar que la CN permite al PE legislar a piacere durante tres meses al año y que de éste exclusivamente depende que sea o no controlado por el Congreso, me parece incompatible con todo el sistema del art. 99 inc 3.

Básicamente, lo que el PE quiere es poder legislar sin ser controlado- Es lo opuesto al sistema del 99 inc 3.
No puede aceptarse una interpretación de la CN que conduzca al no control de los DNU del PE durante una cuarte parte del año Ni que hablar si encima el PE pretende además que sus DNU no sean controlados por el Poder Judicial.

Saludos
Julio

pablo dijo...

Me parece q los argumentos de rg son implacables frente a la improvisacion del INGENIERO rossi... El art. 63 dice q las camaras "pueden TAMBIEN" ser convocadas extraordinariamente x el PE... alguien m puede explicar el "tambien"...

Hernán dijo...

Creo que la posición de Rossi es insostenible, sobre todo que lo que se pretende es la autoconvocatoria para analizar un DNU. El art. 99.3 CN prevé las Cámaras debe tratar "de inmediato" el despacho de la Comisión Bicameral. Además, la convocatoria se impone en este caso porque la constitución del fondo con la transferencia de las eservas a una cuenta del tesoro implicaría la ejecución del decreto. Con lo cual el control legislativo en marzo, una vez iniciadas las sesiones ordinaria, sería tardío. Sobre todo teniendo en cuenta que la ley 26.122 da plenos efectos al decreto hasta que sea recahazado por el Congreso y aun en ese caso deja a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Anónimo dijo...

WTF es Félix Schuster ??

Que dispendio de recursos dignos de mejores propósitos es ponerse a contestar un artículo del chivo inveterado aspirador de calcetines presidenciales Rossi.

Creo que si los sigue aspirando en esa forma va a dejar a nestor y cristina inside out.

David Grasún dijo...

Dice Humberto Quiroga Lavié (Constitución comentada, pág 323-324, año 2000):
"Pero la reforma también ha incluido una aclaración que venía impuesta por el sistema representativo y democrático, como es que las Cámaras 'se reunirán por sí mismas'. Ello estuvo siempre implícito a nuestro juicio, en el texto histórico -así lo sostuvimos en nuestro Derecho Constitucional, desde 1979-, aunque alguna doctrina se negara a aceptarlo. No podían, en el sistema democrático, los representantes del Pueblo depender del gobierno para iniciar su tarea legislativa".
"La norma ha mantenido, luego de la reforma del 94, la antigua restricción al Congreso, de donde se desprende que sólo el Presidente de la Nación puede convocar a las Cámaras a sesiones extraordinarias -cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera dice el art. 99, inc. 8-, sin que le esté permitido a aquél la autoconvocatoria a estas sesiones. La restricción no se justifica, en forma alguna, en un sistema democrático".
"Por práctica parlamentaria pensamos que el Congreso puede disponer una convocatoria de este tipo si lo considera necesario".
"En nuestra intervención en la Constituyente propusimos que tanto las sesiones extraordinarias como las de prórroga podían ser dispuestas por el Congreso, en aras de democratizar el sistema. Pero no prosperó nuestra propuesta".
El planteo de la autoconvocatoria pertenece a Humberto Quiroga Lavié (lo afirma desde 1979, lo dijo en la Constituyente del 94' y lo repite en 2000). No es una idea original de Gargarella (posiblemente "se le olvidó").
Tiene razón Agustín Rossi: no se pueden autoconvocar a menos que logren dos tercios de la totalidad de sus miembros, tal como se exige para denunciar un tratado de derechos humanos o para otorgarles jerarquía constitucional. Y ninguna fuerza tiene dos tercios.

Anónimo dijo...

Lo que para mi está claro, es que esta cuestión como todas las que están en debate público últimamente, no son cuestiones tan nítidas o diafanas como algunos las quieren presentar (por ejemplo Ernesto Poblet).-
Hay argumentos a favor de la posición que sostiene el oficialismo en la persona de Rossi y también hay muy buenos argumentos a favor de la teoría de la autoconvocatoria.
En ese sentido, sostener que el planteo del oficialismo es "insolito", "insostenible", me parece un poco exagerado. Sobretodo teniendo en cuenta que Rossi o cualquier funcionario que se mueve en la arena política, no es un académico que habla desde la cathedra. Sino que está en una trinchera política sosteniendo un rumbo político (valga la redundancia) con el que se puede estar de acuerdo o no, pero que está dentro del libre juego de la democracia.
Por último, se debe reconocer, sino se quiere caer en la hipocresía que muchas de las opiniones de los "académicos" tienen un sustrato político.
Muchos saludos. Juan B

Agustín Rossi dijo...

Estimado Dr. Gargarella: en ninguna parte del artículo que publicó (recortado) hoy Clarín tuve el objetivo de responder a sus argumentaciones vertidas en el mismo diario. Intenté enumerar una serie de comentarios sobre el descalificador artículo del Dr. Poblet. El único motivo que tuve para nombrarlo en mi artículo fue para reivindicar el respeto con el que solía hacía sus aportes. Respeto que hoy ha dejado de tener conmigo. Atte. Ing. Agustín Rossi

jh dijo...

Juan
LO que es discutible es si el COngreso puede autoconvocarse para legislar. A mí me convencen los argumentos de rg pero admito que la cuestión no es tan clara.

En cambio, que el Congreso pueda autoconvocarse para controlar los DNU me parece muy difícil de cuestionar. La posición del PE revela simplemente una pretensión de impunidad (no control judicial y no control del Congreso) encubierta con argumentos jurídicos muy endebles, que soslayan por completo el art. 99 inc 3.
Saludos
Julio

Hernán dijo...

El gobierno no quiere control legislativo ni judicial de los DNU, sino llamaría a extraordinarias y punto. Y para peor la presidenta critica el dictado de medidas cautelares resepcto de los DNU diciendo, entre otras cosas, que se trata de una cuestión política, que su dictado es una facultad que le acuerda la constitución y que wen todo caso deberían ser examinado por el congreso, no por los tribunales. Todo lo cual fue dicho por la Corte de los 90´ en el per saltun "Rodríguez", en la privatización de los aeropuertos.

dem dijo...

comparto que ambas interpretaciones son posibles. de hecho, creo que lo que resuelve este punto es el "de inmediato" del 99.3, pero no sería necesario que se cite a extraordinarias por ello. sería una sesión especial, con ese único punto en el temario.

al mismo tiempo, no tengo muy claro si el congreso se puede autoconvocar en extraordinarias. alberdi, si mal no recuerdo en su constitución de mendoza, había contemplado que el congreso se reuna una única vez al año. luego, en la const. del 53 se estableció un período de sesiones ordinarias de 5 meses versus 7 meses de receso. en la ref del 94 se estiró a 9 de sesión y 3 de receso. este balance (o desbalance) es parte del (hiper)presidencialismo argentino. es parte del sistema que se adoptó... con malas o buenas razones para ello.

y aca es donde quiero retomar el comentario de gustavo. qué nos gustaría, qué sería lo mejor, etc. el punto es para quién? para nosotros, abogados (o bloggers?), para nosotros sociedad? para nosotros congreso? para nosotros PJ? estos desacuerdos sobre qué forma de gobierno conviene -o qué balance ejecutivo solo/ejecutivo con congreso- es parte de la discusión. cada uno podrá decir qué le parece, pero al final, si no nos convencemos ni llegamos a la unanimidad, habrá que votar y ganarán las mayorías. sí, claro, estaría bueno que esas mayorías reflejen más o menos lo que piensa el pueblo, que, tampoco está tan claro qué es, pero bueno, quizás sea otra discusión.
DZ

Anónimo dijo...

Robert, me parece que mas alla de la atinadas notas tuya, de Vannosi y de Garcia Lema (por orden cronologico), en la forma cada uno usa la suya en el fondo dicen lo mismo: el Congreso puede autoconvocarse, yo creo sinceramente que el Congreso debe autoconvocarse, por que la Constitucion obliga al Poder Ejecutivo a la remision de el/los DNU para su control por la bicameral ad hoc. Entonces doble obligacion la del P.E. (JGM) de remitir los DNU y la del P.L de conocer y decidir segun el procedimiento estatuido por la reglamentacion dada por ley a la letra constitucional, (art. 99, inc. 3 de la C.N.), un saludo.
CARLOS DE CORRIENTES.

rg dijo...

Agustin Rossi: Con mi comentario en el blog no trate de responder a supuestas criticas suyas a mi texto en Clarin (no las hubo, pero que importaria eso?), sino continuar con la argumentacion en un tema importante. Y no creo que sea faltarse el respeto el criticarse mutuamente, aun con argumentaciones fuertes. Saludos y suerte!
p.d.: a la democracia le haria muy bien que el Congreso vuelva a sesionar pronto; que afirmemos la costumbre historica de funcionar en extraordinarias. No alimentemos la idea fujimorista de que el mejor Congreso es el que esta cerrado!

Anónimo dijo...

Sres Rossi, Agustin y Alejandro: les manda saludos el remisero de Gdero. Baigorria y el Sr. Ivan Dario Mendez.
Atte.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo amigo Gargarella.
Ya quisiera Cristina cerrar el Congreso como Fujimori.

Saludos desde NY,

Juan Pablo Bohoslavsky

rg dijo...

hola jp!

Alejandro Kafka dijo...

Uno no quiere pensar mal, ¿vió?

Hoy, Domingo 24 de Enero, a las 16, uno quiso contrastar lo publicado por Agustín Rossi en su blog con el mismo artículo publicado en Clarìn el 20 de Enero, supuestamente recortado según comenta el mismo Rossi más arriba... y ¡oia!... justo el artículo de Rossi no está disponible en la página del gran diario argentino.

Los artículos de Gargarella y Poblet (el Congreso puede autoconvocarse) sí estàn disponobles, la nota de Rossi (el Congreso no puede autoconvocarse), no.

Uno no quiere pensar mal, ¿vió?

Pero a uno lo obligan...

rg dijo...

es tremenda la conspiracion antik. y el calor que no afloja! estan todos complotados!