17 abr 2013

Interpretación 2: Scalia

En "Reading Law: The interpretation of legal texts," obra conjunta de Antonin Scalia y Bryan Garner, volvemos a encontrar una defensa del originalismo. En este caso, de la particular versión del originalismo que ha estado sosteniendo desde hace años Scalia, el conservador, verborrágico, talentoso y agresivamente provocador juez de la Corte norteamericana. El libro está encabezado por un prefacio escrito por otro virulento juez y académico conservador norteamericano, Frank Easterbrook.

Los autores del libro se consideran "textualistas" que "buscan el significado que gobierna al texto, y adscriben al mismo el significado que se le ha adjudicado desde su nacimiento, rechazando todo tipo de especulación judicial sobre los propósitos extratextuales que pudieran haber tenido sus autores, o sobre la deseabilidad de cierta lectura equitativa de sus anticipadas consecuencias".

El "método" originalista renació y se convirtió en uno relativamente común en el ámbito norteamericano, particularmente desde los años '60, en que el pensamiento conservador comenzó a levantarse contra los fallos "activistas" y "sociales" atribuidos a la "Corte Warren": en ellos veían a jueces de buenas intenciones que le adjudicaban a la Constitución un sentido "justo" tal vez, pero en todo caso desconectado del significado e historia real de las palabras que la misma incluía. El "descenso" del derecho al caos, la confusión y el "rencor social", nos dicen, no se origina en otro lugar que en la búsqueda del significado de los textos fuera de los textos mismos.

En todo caso, es importante insistir en que el tipo de originalismo que viene proponiendo Scalia es uno bastante peculiar, que no se propone indagar ni el significado real o "de diccionario" de los términos constitucionales (qué quiere decir "castigo cruel"?), ni tampoco las intenciones ocultas, implícitas o expresadas de quienes propusieron esos términos en la Convención Constituyente (variantes estas muy comunes dentro del mundo textualista/originalista). Ellos se interesan, más bien, por definir el significado que tenían los términos en cuestión ("castigo cruel" por ejemplo), en la época en que fueron incorporados al derecho (así, típicamente, el originalismo scaliano entendió que la idea de "castigo cruel" no era entendida como incompatible con la pena de muerte, en la "época fundacional" del constitucionalismo. A partir de allí, consideran que la pena de muerte no puede verse como en tensión con el texto constitucional).

Para Scalia y Garner, todos estamos obligados a comenzar la tarea interpretativa desde el texto, y el significado del texto no puede determinarse sino "a través  de convenciones y del contexto": eso es lo que causa que un determinado "símbolo o sonido" acarree consigo una determina idea. Ellos buscan, de ese modo, al menos, reducir el rango de las respuestas aceptables del juez -impedir, en todo caso, lecturas "bienintencionadas" pero ajenas al derecho, como las que habría popularizado décadas atrás el progresismo constitucional. Scalia y Garner nos dicen que el textualismo que propugnan "no va a relevar a los jueces de sus dudas y dificultades en la interpretación," pero va a tornar al derecho más predecible, generando así "un mayor respeto al estado de derecho."

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Aunque mis conocimientos en el área son muy limitados, noto que existe una importante conexión entre el tema analizado y la filosofía del lenguaje.
De acuerdo al último párrafo de tu artículo pareciera que Scalia suscribe a una postura convencionalista del lenguaje, es decir, aquella que sostiene que una construcción sonora tiene un determinado significado sólo en base a un acuerdo -convención- previo entre miembros de una misma comunidad en un determinado contexto, sin que resulte posible atribuir a dicho sonido un significado natural o esencial independiente, o por fuera, de ese acuerdo.
Ahora, lo que no me cierra es cómo si partimos de dicha tesis, que necesariamente hace referencia al contexto en el que determinadas palabras cobran su significado (resultando éste, por ende, siempre circunstancial), luego podemos ignorar los cambios contextuales que generan distorsiones y/o modificaciones en el significado habitual de determinada palabra.
Puesto que no hay un significado último e incuestionable de una expresión tal como "castigo cruel e inhumano", bajo que fundamento podríamos quedarnos anclados al significado que dichas palabras tenían hace 200 años, en vez de poner el foco en su utilización actual?
Me parece que defender una postura convencionalista del lenguaje, y por otro lado sostener una interpretación del derecho (que es un fenómeno puramente linguistico) rígida y anclada a un momento histórico determinado, resulta un ejercicio ezquisofrénico.

Tomás

Polo Gama dijo...

Buen update, bienvenidos los siguientes... curiosamente B. Leiter escribió hoy en su blog:

All Americans have a constitutional right...

...to own a musket. It is what the framers intended, after all.

Eso diría Scalia, si lo entendí bien. Saludos

Imer B. Flores dijo...

Lo del "musket" para formar parte de la milicia me parece bien... el problema es que en el concepto de Scalia da para tener... armas nucleares, tanques o misiles anti-aéreos, siempre y cuando tengas con que pagarlos.

javascript:void(0)