30 abr 2013

Reelecciòn: Barra lo quiso, Evo lo pudo

Cuando Rodolfo Barra presentò el argumento de que la vida constitucional renacìa de cero, luego de la reforma constitucional de 1994, y que por tanto Carlos Menem no se presentaba a una tercera, sino a una primera reelecciòn, nos reìmos todos, primero, y luego, afortunadamente, todos lo repudiamos. Còmo se podìa mentir tan descaradamente, dijimos. Còmo se podìa bastardear tan burdamente al derecho, exclamamos indignados. En la actualidad, sigo usando el argumento del nazi aquel como ejemplo del caràcter caricaturesco que a veces puede adquirir el derecho.

Ahora, caramba, el Tribunal Constitucional Boliviano usa ese mismo argumento de burla al derecho...pero resulta que Evo Morales es amigo, y que nos cae simpàtico, entonces bueno, no debe estar tan mal, vamos para adelante, y el que critica es un retrògrado. El menem-kirchnerismo avanza por Amèrica Latina: mentir, mentir, mentir, ya nada importa salvo volver a ganar.

http://www.la-razon.com/nacional/Tribunal-declara-constitucional-postulacion-Evo_0_1824417594.html

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Exacto, en la reforma de 1994 se puso explícitamente una cláusula transitoria para impedir que Menem se volviese a presentar a la re-re, conocida como la cláusula Angeloz (en Cba, el gobernador desde 1983 modificó la constitución provincial en 1987 y fue reelecto, pero llegado 1991 su justicia adicta interpretó que su segundo mandato 87-91 era "el primero con la nueva constitución" y por tanto habilitaba su reelección).

Che, RG, qué onda el pronunciamiento de la relatora de DDHH de la ONU condenando la reforma judicial argentina por afectar la independencia de la justicia: http://www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/(httpNewsByYear_en)/ACFCCDFB4740C42CC1257B5D0030333B?OpenDocument

Anónimo dijo...

Mil gracias por la info!!! Increíble el fallo y mejor aún la comparación que hacés con la defensa de la reelección menemista realizada por Barra.
Aunque parezca mentira, razonamientos similares a los que allí se emplean fueron utilizados por los jerarcas militares argentinos (y tantos otros) a los fines de evitar su condena. Y claro, así como aquí lo que justifica una nueva reelección es el nuevo orden constitucional vigente (que funda un nuevo Estado boliviano), lo que a juicio de los militares argentinos debía evitar su condena era la supresión del orden constitucional que el estado de excepción imperante por esos años reclamaba. Pero así estamos hoy en buena parte de Latinoamérica. En nombre del Pueblo, se justifica cualquier cosa. Sí, CUALQUIER cosa...
El Imparcial del Norte

Anónimo dijo...

Saludos, no conozco bien el caso Argentino pero me parece que una distinción *razonable* entre ambos casos es en en Bolivia se adoptó una constitución nueva, es decir, se fundó un nuevo orden jurídico, mientras en Argentina 1994 solo hubo una serie de reformas.

Joel

Eduardo Reviriego dijo...

En la concepción neopatrimonial del poder que tiene el kirchnerismo, muy bien se puede entender, que si viviera Néstor tendría derecho a presentarse para un nuevo periodo; al haber fallecido ese derecho, como bien ganancial (*), ha pasado a su esposa, quien podrá ejercerlo conforme lo reglado, no por el art. 90 de la Constitución, sino por el artículo 17 del mismo texto y sus concordantes del Código Civil.
(*) Que resulta de la forma como ejercieron el gobierno durante la primera presidencia de Cristina.

gustavo maurino dijo...

la reconfiguración del peso, el volumen, de la constitución (texto convención) frente a la mayoría.
Lo poco que están durando algunos sueños constitucionales de neoconstitucionalismo latinoamericano....
el mayoritarianismo (y en paraguay y otros lados, el golpismo)..arrasando todo límite a su paso...
Después de todo...diría alguno: por qué un texto debería frenar a un pueblo?...y ahí nos jodimos, para siempre, como siempre....

GerardoD dijo...

A Joel: ese argumento de que se trata de una Constitución "nueva" también lo esgrimió Barra acá. Pero además, como conjugás esa distnición razonable que mentás con con la explícita Disposición Transitoria Primera, apartado II de la nueva Constitución boliviana?: "II.Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones."

GerardoD dijo...

Por si fuera poco, en 2008 en el marco de las negociaciones con las demàs fuerzas políticas para acordar el referendo sobre la nueva Constitución, Evo expresamente había renunciado a esta hipotésis de una segunda reelección...
http://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/30142
Pero, claro, es ´amigo´ y estos se les perdona todo

Anónimo dijo...

Saludos Gerardo, mi punto es meramente que los cambios constitucionales que ocurrieron en Argentina en 1994, y en Bolvia en 2008-2009 son cualitativamente distintos. El primero fue una reforma (aunque importante) del orden constitucional vigente; el segundo algo que podría ser correctamente caracterizado como la fundación de un nuevo orden jurídico. En ese sentido, uno no puede simplemente concluir que la decisión del tribunal boliviano en este caso es incorrecta haciéndo una mera analogía con el caso argentino y decir: 'como en el caso argentino estaban mal los que proponían que la reelección era posible porque según ellos el orden jurídico comenzó desde cero como resultado de los cambios de 1994, ahora los que proponen la reelección en Bolivia también están mal'. Son a mi juicio casos distinguibles.

Eso no quiere decir, por supuesto, que no haya otros argumentos legales (como el de la disposición transitoria que mencionas) o morales (como el hecho de que el propio Evo había dicho que no iba a buscar una segunda reelección) que sean suficientes para concluir que el tribunal actuó incorrectamente o que Evo no debe buscar la reelección independientemente de la decisión del tribunal.

Joel