14 dic 2015

Nombramientos (en comisión) para la Corte Suprema

(ACLARACION: ESTE TEXTO FUE REPRODUCIDO SIN MI AUTORIZACION EN INFOBAE, ACA, Y ADEMAS CON UN TITULO QUE YO NO PUSE Y QUE NO DA CUENTA DE LO QUE DIGO EN EL POST. POR AMBAS CUESTIONES -APROPIACION INDEBIDA, CAMBIO DE TITULO- CRITICO LA DECISION DE INFOBAE)

(acá sobre la designación de CR y HR en comisión) 


Sobre el contenido de la decisión. Los dos candidatos tienen una excelente formación: se trata de dos de los juristas más importantes de la Argentina (más allá de los acuerdos y desacuerdos que pueda tener con cada uno de ellos, y que he reflejado por escrito en más de una oportunidad -pero ello no importa ahora- y más allá de la necesidad de que las designaciones sean ecuánimes -también- en materia de género).


Sobre la forma de la decisión. Hay resquicios constitucionales para darle sostén a la decisión de nombrar a dos jueces en comisión -puede forzarse un poco el sentido más obvio de la Constitución para sostener que el inc. 19 del art. 99 CN habilita al Presidente para hacer lo que hizo. Pero se trata de una decisión que merece ser interpretada como en conflicto con la Constitución: en aspectos relacionados tan íntimamente con sus bases procedimentales y el control al poder, la Constitución requiere ser interpretada restrictivamente -como impidiendo y no como avalando movimientos que expanden la autoridad de un poder (el que toma la decisión) sobre los otros (todo lo demás es buscar excusas tironeando indebidamente de lo que está escrito: no está bien y no corresponde hacerlo). Por lo demás, se trata de una decisión inconveniente en términos políticos; que pone en riesgo de modo innecesario a las personas designadas; y que contrasta enormemente con el envión de legitimidad legal que en su primer momento supo ganar (para socavar luego) el kirchnerismo, en relación con la Corte y la justicia en general (ese primer envión jurídico proveyó de oxígeno al kirchnerismo, durante años).


El Presidente puede preservar las postulaciones hechas, pero necesita corregir rápidamente el modo en que ha llevado a cabo estas designaciones, por más que ellas tengan en principio un carácter provisional. No corresponde que la Constitución se interprete del modo en que el oficialismo está proponiendo que sea interpretada -aunque pueda hacerse el ejercicio.

35 comentarios:

ABB dijo...

Coincido. No podemos asimilar de forma ligera la designación de empleos que dependen del PE con la integración del PJ. Únicamente para los primeros resultaría aplicable el 99.19 de la CN.

Hernán dijo...

De acuerdo aunque es de notar que en EUA sí se ha usado para jueces, incluso de SCOTUS (Brennan por nombrar el caso más conocido). Curioso, de todos modos, que un discípulo de Nino sea nombrado de esta forma.

Anónimo dijo...

robert, creo que el asunto es mas que contundente , esto esta super flojo de papeles y en terminos de legitimidad democratica es un espanto.

p/d: la gente reclama que te hagas un un twitter

ale hache

Bonifacio dijo...

Si no recuerdo mal, la renuncia de Zaffaroni fue en diciembre, durante el receso del Congreso. A CFK ni se le pasó por la cabeza nombrar a Carlés en comisión: esperó a que se reanudaran las sesiones ordinarias del Congreso para mandar su pliego al Senado. ¿Nuevamente el kirchnerismo le da al macrismo lecciones de república?

Anónimo dijo...

Me sumo al pedido del twitter. Y te pregunto, con la mejor onda, qué hubieras hecho vos si te proponían asumir en estas condiciones. Hubieras aceptado ser juez de la (esta) Corte en comisión?

Miguel

Anónimo dijo...


Roberto

Entiendo que políticamente no es lo ideal, pero me cuesta ver lo inconstitucional. El art. de la CN es super claro, no es un tema de interpretación restrictiva o amplia. Y hasta en EEUU se ha usado de la misma manera, como escribió Hernán, cuando se nombró a Brennan.

Además, cualquier problema de legitimidad es meramente transitorio, son dos meses.

O sea, es desprolijo, pero no inconstitucional, a mi modo de ver.

rg dijo...

es de esas decisiones que sumando un antecedente aca, otro alla, alguien va a poder conseguir que la avalen constitucionalmente. pero no creo que merezca interpretarse asi la constitucion: su sentido no depende de lo que dijo juan o peter alguna vez, sino de aquello que podamos compartir razonablemente, con independencia de las citas de autoridad. hay para mi un problema obvio -y lo sostengo hace mas de 20 años- cuando el presidente en ejercicio fuerza el sentido de la constitucion, de un modo que implica la autoexpansion de su poder (y mas alla de que yo pueda confiar, por conocer a las personas involucradas, que no van a ser serviles con el poder que las nombra). pero el principio es el que vale, mas alla de lo bueno que puedan ser las personas designadas en cuanto a sus virtudes personales o su independencia (ambos prometen ambas cosas)

Ricardo dijo...

Roberto, no te parece que políticamente es acertada la desición, porque le pone un freno a Lorenzetti que ya hizo su jugada con el fallo de coparticipación que tanto perjudica a Macri justo antes de asumir? Algunos sostienen que CFK puede tener influencia todavía sobre el presidente de la Corte. Creo que es un error analizar esto creyendo que fue un error ingenuo o antirepublicano de Macri. Es más, si hubiese sido una avivada de Macri (autoexpansión de su poder, como vos lo llamás) hubiese puesto a dos manipulables como Carlés y no a dos prestigiosos (uno incluso PJ y ex ministro de Néstor, lo que da una pauta de que puede haber estado acordado con el PJ).
Insisto, hay que frenar a Lorenzetti, y pasar el verano.
Saludos.

Anónimo dijo...

Hay una competencia de chicanerias juridicas. Que Cristina siempre te chicaneaba con formalidades legales, y que macri empiece asi no es un buen indicador. Que haga la postulacion como corresponde, y que se deje de chicanas y leguleyadas. Que le deje esas tonterias a Cristina K. No niego que la opcion de los conjueces sea tambien válida, al margen del mamarracho del fallo Roczsa, probablemente, los conjueces sean todos amigos kirchneristas, y por eso, no se haya decidido a elegir a alguno de los de la lista. Pero empezar con leguleyadas nunca lleva a buen puerto. Jose Manuel

Anónimo dijo...

aquí aplica el principio "saber leyes no es saber derecho". JM

rg dijo...

me parece que tiene que corregir la designación ya, para cuidarla

Anónimo dijo...

En ningún país democrático se nombran jueces por decreto. No sólo fue políticamente nefasto también jurídicamente ya que el sentido de la Constitución no debe ser el de designarlos de forma permanente. Que sean unos estupendos juristas no es un buen argumento para ocultar que es un gran error. A mí me parecen Alberto Bovino, Monica Roa (que sería estupendo por ser mujer) y Gargarella mejores juristas y así los hubiera nombrado criticaría la decisión. Ni en México del más oscuro PRI nombraban a dedazo limpio. Fatal que Macri comience con un decretazo típico de las dictaduras.

Gonzalo Ramirez Cleves (Colombia)

Anónimo dijo...

Corrijo Mónica Pinto y aprovecho para complementar diciendo que posición tanto de Roberto Gargarella y la tuya si es así, me parece en extremo suave. Trata de ser conciliadora por los nombres y una interpretación de la Constitución a lo Scalia. Cae en la falacia de que porque son buenos nombres la decisión se debe avalar. No es estoy de acuerdo con este decretazo así lo hubiera hecho Macri o Kirchner. Muy mal ejemplo para la región. La pregunta que queda es porque quiere sacar Macri al Senado de la elección de jueces?

rg dijo...

no podría hacerlo. está obligado a pasar por el senado. pasa que se eligió una forma indeseable, que además es un gesto que preocupa, cuando estábamos esperando a ver cómo se movía jurídicamente. también es un feo antecedente para próximos gobiernos. pero es claro que en unos meses la decisión se estabiliza/corrige jurídicamente. el problema ya está, en todo caso.

Anónimo dijo...

¿Qué pasa si el Senado no aprueba sus pliegos? ¿Se van sin más, hay que hacerles juicio político para sacarlos o se espera a que finalice el período de sesiones?

Anónimo dijo...

9:37 am:
Se van sin más

Anónimo dijo...

O sea que se removerían jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin juicio político.

Anónimo dijo...

Para mi es discutible. Creo que no deberia comenzar así. Y, finalmente, que la analogía con la dictadura o Cristina K vuelve a introducir variables violentas que no explican nada. El argumento de género tiene mucho más peso, y es mucho mas civilizado que andar haciendo analogías con la dictadura o el kirchnerismo. Si recurrimos todo el dia a la misma analogia, eso habla de nuestra pobre nivel de argumentacion (a despecho de que creo que fue Stolbizer quien introdujo la analogia), y de lo violentos que somos. Miriam

Anónimo dijo...

Respuesta a RG 8:03

No creo que esta situación se estabilice: introduce innecesariamente un grado de irritación importante en la sociedad y suma desconfianza en el poder judicial. Macri debe volver atrás, llamar a extraordinarias y someter los nombramientos a los procedimientos que corresponden.
De ocurrir la corrección (rechazo del senado del decreto) se entraría en una zona muy gris, que a esta altura parece inevitable. Lo mejor, insisto, es que Macri vuelva atrás. El país se está convirtiendo en un polvorín...Eso es muy peligroso

Damián dijo...

Perdón por lo largo, pongo acá lo que puse en FB. solo para discutirlo en el blog.


Una de las cosas que estuve pensando y vengo hablando con algunas amigas/os es que aquellos/as que estamos preocupados por ciertas cuestiones, ciertos ideales progresistas, no logramos convencer al resto de la sociedad. Tal vez por no poder comunicar bien y quedarnos hablando entre nosotros.
Esto del Decreto me preocupa bastante. De la misma forma que me preocuparon los candidatos lanzados así en la última parte del K- sobre el que no hablaré más por un tiempo porque quiero juzgar al oficialismo actual no en comparación a nadie sino de lo que espero como ciudadano-.

trato de dejar en claro, algunas ideas que se me ocurrieron respecto a la nueva era que comienza, sobre la que no tengo esperanzas- salvo por pequeños momentos, al enterarme que gente que quiero y respeto podría sentarse a incidir en el ejecutivo-.

- Como sociedad NO queremos un Padre. No queremos ser Antonia. No queremos que nos cuiden. Queremos ser respetados/as, que nos consideren como iguales . Por lo tanto, si no nos cuidan, discutan con nosotros/as y las decisiones importantes que sean a la luz, públicas y pasando por el Legislativo.

- NO puedo comprender cómo no hay una candidata mujer. Me preocupa eso como feminista y como parte de una sociedad que está tratando de cambiar su machismo, muy de a poco y por momentos con retrocesos. No hay solo varones inteligentes, capaces, entonces por qué tan pocas mujeres en los lugares de decisión.

- es interesante ver, tambiénmn, el post de Saba en su facebook.

- Es constitucional? es dudoso, sin embargo, le decía a un amigo, supongamos que lo es, es valioso? discriminar por momentos en la historia era legal. Era justo? era coherente con otras cláusulas? Era justo con la práctica constitucional? Lo queremos como sociedad?



- La necesidad de participación y rendición de cuentas. Me puse contento- aunque sea por la foto y por la imagen- al ver sentado en Olivos a todas las gobernadoras y gobernadores. en la rosada a los candidatos/as. a M Peña dando conferencia de prensa.
Esa felicidad duró muy poco. Nombrar dos jueces de la corte por Decreto. es mucho.

Santiago Santini dijo...

Coincido con la entrada.

Con respecto al comentario de Anónimo: "Roberto

Entiendo que políticamente no es lo ideal, pero me cuesta ver lo inconstitucional. El art. de la CN es super claro, no es un tema de interpretación restrictiva o amplia. Y hasta en EEUU se ha usado de la misma manera, como escribió Hernán, cuando se nombró a Brennan.

Además, cualquier problema de legitimidad es meramente transitorio, son dos meses.

O sea, es desprolijo, pero no inconstitucional, a mi modo de ver.
12:58 A.M."

Creo que es evidente la inconstitucionalidad dado que la CN habla de llenar vacantes de los empleos y un Ministro de la CSJN no puede ser "empleado", sí es un trabajador. Los términos son bien distintos.

Anónimo dijo...

Sorprende mucho que hayan aceptado un nombramiento por decreto si es que son tan serios como vos decís. Profesionales serios como primera medida debería rechazar un nombramiento de estas características. Este gobierno se viene a cargar con todas las instituciones y no entiendo cómo los institucionalistas no ponen el grito en el cielo. Ya Stolbizer salió a criticar duramente, sin atenuantes, la medida, que es lo único que cabe, acá no hay atenuantes que valgan. Está mal por donde se lo vea.

Anónimo dijo...

Hola Damián, todos: además del acuerdo del Senado de los 2/3 de miembros presente está el Decreto 222/2003, que extiende la posibilidad de ofrecer opinión a la Sociedad en general, ONGs, etc. Me parece que fue una movida arriesgada- más allá de las personas designadas- y que resulta incongruente con un discurso que apunta a respetar la ley (no a estirar los textos), lograr consensos, mayor transparencia, etc. Habrá que ver cómo sigue esto, espero que se pueda corregir lo antes posible. Saludos, Paz

Anónimo dijo...

El decreto no implica sustituir el decreto 222 ni la intervención del Senado. El nombramiento en comisión abre la puerta a ese procedimiento pero no lo sustituye de ningún modo. Algunos hablan como si el decreto hubiera designado obviando la intervención del Congreso. Eso no es así. Solamente se los nombró en comisión como consecuencia del receso y luego se abre el procedimiento del 222 y la intervención del Senado. Eso es todo. ¿Legitimidad dudosa? Sí, puede ser. ¿Inconstitucional? No. ¿Sustituyente de las competencias constitucionales del Senado? De ninguna manera

Anónimo dijo...

El tema no es solo de caracter legal (que lo es e importante: a mi juicio violenta el espíritu del artículo 99 que distingue claramente ambos tipos de nombramientos). El problema de fondo es que se rompe el contrato entre el poder político y la demanda republicana de, al menos, una fracción importante de la sociedad de respetar la separación de poderes y emplear procedimientos cristalinos para la designación de jueces, en particular los de la CSJN. La legitimidad de los jueces nombrados de este modo puede ser (y va a ser) puesta en duda. La de sus dictamenes también. Por otro lado, una fracción importante de las fuerzas políticas se ha manifestado claramente en contra, aún parte de las que integran CAMBIEMOS. En suma: es necesario iniciar una escalada de conflictos?. No sería mucho mejor convocar a sesiones extraordinarias? Macri le haría un bien a su gobierno y a toda la sociedad dando rápidamente marcha atrás.

Hernán dijo...

Santiago: de acuerdo con el art. 110 de la CN el cargo de juez de la Corte es un empleo, lo dice en forma expresa. Ese argumento formal para mi no va. La impugnación tiene que a ir más a fondo y en ese sentido el planteo de Roberto es bueno.
Saludos.

Anónimo dijo...

La pregunta que me hago es si la forma de nombramiento no conduce a cuestionar la propia idoneidad de los jueces designados para desempeñar esos cargos. Es decir su asunción descansa en un procedimiento de dudosa validez constitucional, aspecto que ellos no pueden ignorar. Eso no debería llevar a interrogarnos sobre su compromiso con la defensa de la institucionalidad?

Anónimo dijo...

Estos juristas "respetables" no parecen serlo tanto si aceptan ser nombrados de esta manera antidemocrática, por decreto, en vez de convocar a sesiones extraordinarias para que se discuta y se vote. Además parece que muy respetables tampoco son porque vienen defendiendo los peores intereses y llevando a cabo muy malas acciones. No veo desde dónde se puede decir que son serios y respetables (aparte de que no es el eje de la discusión, sino la práctica antidemocrática del empresario Macri).
El extenso informe de CORREPI sobre los juristas "respetables" muestra cómo defienden los intereses de las empresas, Rozencratz, y las prácticas represivas y antipopulares del "inundador" Rosatti. Me gustaría escuchar tu defensa de estos juristas ante estas importantes acusaciones. Remito al link de CORREPI https://www.facebook.com/correpi/?fref=nf

Anónimo dijo...

Estos juristas "respetables" no parecen serlo tanto si aceptan ser nombrados de esta manera antidemocrática, por decreto, en vez de convocar a sesiones extraordinarias para que se discuta y se vote. Además parece que muy respetables tampoco son porque vienen defendiendo los peores intereses y llevando a cabo muy malas acciones. No veo desde dónde se puede decir que son serios y respetables (aparte de que no es el eje de la discusión, sino la práctica antidemocrática del empresario Macri).
El extenso informe de CORREPI sobre los juristas "respetables" muestra cómo defienden los intereses de las empresas, Rozencratz, y las prácticas represivas y antipopulares del "inundador" Rosatti. Me gustaría escuchar tu defensa de estos juristas ante estas importantes acusaciones. Remito al link de CORREPI https://www.facebook.com/correpi/?fref=nf

Anónimo dijo...

La designación de dos jueces de la corte suprema de justicia de la Nación (CSJN) ofrece varios problemas. Casi todos ellos ya han siso señalados, me permito resumirlos. El primero de ellos es que el artículo 99 de la constitución (inciso 4) establece que la designación de los jueces de la CSJN debe hacerse con acuerdo de 2/3 de los miembros del senado en sesión publica: en tanto que el inciso 19 solo hace referencia a la designación de empleados que requieren el acuerdo del senado (ej embajador plenipotenciario, etc). Extender la validez del inciso 19 como re-interpretación del 4 es, en verdad, un abuso de interpretación pués uno y otro han sido distinguidos en la carta magna. El segundo problema es que birla el acuerdo básico establecido en la Constitución de mantener un adecuado balance de poderes, a la vez que quita legitimidad de origen al juez, la que deriva del acuerdo parlamentario. En tercer término surge la cuestión de la urgencia: no hay tal, la corte suprema funcionó con un numero de miembros menor del que debe tener por mas de un año, bien podía esperarse 2 meses mas (uno de ellos coincidente, además, con la feria judicial). A la vez, una designación de este tipo rompe el pacto básico entre la ciudadanía y sus representantes en términos de promover el desarrollo institucional del país, en vez de lo cual contribuye a su depreciación. Cuarto, tal como dijera Gils Lavedra: un miembro de la CSJN nombrado por decreto puede ser también removido por decreto, lo que le resta independencia. Quinto, sienta un precedente de ruptura de la norma que puede ser usada en ciertas instancias (como esta; pero no se agota solo en ella) para futuras designaciones a través del mismo procedimiento: un bypass del control parlamentario. Sexto: un juez supremo cuya designación descansa en un procedimiento ilegitimo al aceptar ser designado a través del mismo pone en evidencia un apego muy pobre a las normas institucionales.
Es decir, desde toda perspectiva este acto solo genera irritación. No podía ser de otra forma y asi se entienden las declaraciones de casi todos los partidos políticos con excepción del gobernante y solo una parte de sus aliados. La pregunta es por que? No hubiera sido mas facil recurrir al tramite parlamentario?. Nuevamente, por qué?. La respuesta acaso esté en la necesidad de dar señales de poder como preaviso de lo porvenir; un “ no nos va a temblar la mano” de incierto alcance.
Las consecuencias de esta jugada son todas necesariamente malas. La mejor, para la sociedad, es que se de marcha atrás; pero esto contradice el objetivo básico de la medida; mostrar poder. Las otras son que el senado no convalide la designación, en cuyo caso la validez de los fallos generados por una corte con tal conformación bien podrían ser considerados inválidos. La peor situación, pues daría conformidad y legitimidad a futuro a este peligroso precedente, es que el Senado convalide el decreto en forma directa o tras el envío de pliegos. La unica forma de destrabar el asunto es que los nombrados renuncien, toda vez que su idoneidad va a ser puesta en tela de juicio de aquí en mas.
Un abrazo,

Emilio dijo...

Coincido con Roberto. Una interpretación armónica de la CN conduce a que el art. 99 inc. 19 sólo pueda aplicarse a los "empleos" que dependen del PE (oficiales superiores de las FA y embajadores). De lo contrario, qué sentido tiene que la ref. del 94 haya reforzado la independencia de la Corte exigiendo que sus miembros se elijan por dos tercios del Senado?. Además, es un antecedente peligrosísimo. El día de mañana pueden invocarlo para nombrar jueces de primera o de segunda instancia que tengan que dictar una resolución que le interese al gob (v.g. causas de corrupción). Es una barbaridad, no se puede criticar la ley de subrogancias o la ley de conjueces de la Corte del kirchnerismo y después aceptar esto.

Sergio dijo...

El decreto que los designa ordena iniciar el procedimiento del decreto 222 para tramitar el acuerdo y cita como antecedentes designaciones de camaristas de Alfonsín y el texto del Reglamento de la Justicia Nacional que expresamente remite al 99.19 CN.
Polīticamente es un despropósito torpe, menos digno aún cuando lo firma el Ministro que pide un paso al costado a la Procuradora.
Por mi parte, voy a pedir una patente de corso, que también pueden otorgarme por decreto mientras no sesione el congreso. Sergio Delgado

Anónimo dijo...

Acaso tenga razón Pitrola cuando afirma que el presidente necesita una corte que avale los DNU que estan emergiendo en estos días y que, por su contenido, retrotraen a políticas económicas de los 90.

JT dijo...

Roberto, esta expansión del poder del ejecutivo a través de la interpretación de la constitución, además podría tener un impacto directo en futuras designaciones? sentaría un precedente?

Anónimo dijo...

Me encanto. Muchas gracias RG.