16 abr 2009

Dijo Dworkin


En el último número de The New York Review of Books, Ronaldo Dworkin critica, un poco, el (lamentable) último libro de Cass Sunstein que mencionamos (defenestramos?) por acá hace un tiempo. El texto de Dworkin es interesante porque reinstala la disputa entre "minimalistas" a la Sunstein (Cortes decidiendo de modo "superficial" y "estrecho") y "maximalistas" a la Dworkin (Cortes decidiendo a través de principios de profundo alcance y largo aliento, más allá del caso en cuestión). Además, Dworkin escribe el texto (y lo deja en claro desde el principio) consciente de que Cass es uno de los principales candidatos obamianos para llegar a la Corte.

Ronaldo termina su texto afirmando que:

"Se dice, de modo habitual, que las decisiones judiciales ambiciosas son arrongantes. Pero creo que la idea opuesta es la que tiende a ser verdadera. Lo que resulta arrogante es que oficiales públicos no electos declaren o denieguen ciertos derechos fundamentales, sin hacer ningún (o casi ningún) esfuerzo por apoyar su decisión en principios constitucionales amplios. El minimalismo resultaría una estrategia especialmente peligrosa para los jueces liberales que se propongan, en el futuro, corregir la radical restricción de derechos constitucionales que han fijado jueces conservadores, a través de una cobertura minimalista. Lo que necesitamos es el renacimiento de principios liberales dentro del derecho constitucional. Necesitamos opiniones fuertes y elocuentes, tal como eran propias de los grandes jueces del pasado -opiniones que puedan volver a poner en su sitio los fundamentos de una jurisprudencia constitucional liberal."

36 comentarios:

Ramiro dijo...

Hoy lei que hay un rumor que Breyer se va en Junio... No me parece que Sunstein y su minimalism le sirva a la Corte en este momento, parece --como dice RD- que hoy en dia es mas necesario un Brennan o un Marshall, alguien que pueda desde el otro lado, tal vez por medio de disidencias, empujar a la Corte lejos del rumbo que parece tener marcado a fuego.

Aunque, tal vez el minimalismo a CS le sirva para un eventual proceso de aprobacion por el Senado. Y en una de esas, una vez sentado, CS se vuelve el autor the The Second Bill of Rights o The Partial Constitution que es imposible no querer aunque sea un poquito.

juani bertomeu dijo...

Obama tiene un problema grande, que es que todos los renunciantes son los más progresistas (Ginsburg está enferma, Stevens se va a ir pronto también). Por eso es que tiene que mantener esa coalición liberal mínima. Y no creo que elija a Sunstein (aunque podría estar equivocándome a lo grande). Su progresismo viene en declive, y además tiene demasiado escrito. Hoy en el proceso de designación te miran hasta qué comés. Difícilmente pueda sobrevivir un escrutinio de los ciento cincuenta mil artículos y libros que escribió.

Y además las bases del partido (si es que esto existe) le van a exigir a alguien probadamente liberal. Seguro que se inclina por algún juez joven progre pero prolijo, que no tenga nada escrito y que pueda atravesar bien el proceso (como sucedió con los últimos dos nombramientos del otro lado).

Sobre el minimalismo de Sunstein, bueno,...

rg dijo...

si con clarence thomas paso un acoso sexual comprobado, por que no va a pasar un texto como el de sunstein, cualquiera? te apuesto que me das cualquier texto de sst donde aparece jugado y en un radio de tres paginas previas o posteriores le da la razon parcial a la posicion contraria. es su modo de argumentar, un poco aca, un poco alla, siempre fue asi

juani bertomeu dijo...

no, pero lo de c. thomas es una historia aparte. hay entretelones ahí para cuatro películas, sesiones a punto de fracasar, órdenes directas del partido, etc.

pero puede ser, puede ser. no hay mucho que decir sobre eso. congelemos esta discusión en el tiempo y veremos.

igualmente lo que decis sobre los libros es así, es justamente lo que lo hace tan malo (para nosotros, aunque qué cuernos tendremos que ver nosotros acá, pero especialmente para el ala dura del partido).

quientdice dijo...

Buen Día a todos: quisiera empezar a leer Dworkin y quisiera pedirles ayuda con por qué obra empezar y cómo seguir, si es necesaria alguna lectura previa y si en las traducciones al español no se pierde mucha sustancia. Muchas gracias, G.

rg dijo...

yo creo que dw es dificil, aun para especialistas. una buena via de entrada, sin embargo, son los prologos que el mismo escribe a sus libros, por ejemplo una lectura moral de la constitucion, que es la introduccion a su libro freedoms law; o la intro a su libro la virtud soberana. porque ahi esta relajado, suele ir al hueso politico de lo que viene despues, asi que por ahi podes probar. las traducciones si, pueden ser mortales en algunos casos. la de laws empire por ejemplo quedo tremendisima

Alfonso dijo...

Hola R

considero que Ramiro es un poco extremista, creo que si bien Sunstein esta pasando por un periodo de "diarrea editorial" esto no quita que es un excelente jurista y más aun una muy buena opción para poder integrar la Corte, por lo menos creo que habría mucha mayor apertura, creo que la cosa la puedo reducir a que es mas preferible un juez Ito o un juez Sunstein, a mi parecer Sunstein

sl dijo...

Lind post, nunca había leído una crítica de Dworkin a Sunstein. Fue célebre la disputa Dworkin-Posner, éste último también es contrario a la apelación a principios de largo alcance pero por razones distintas que las de Sunstein. Así que bienvenido este debate.
Yo estoy del lado de Dworkin en cuanto a la necesidad de que los jueces apelen a principios de largo alcance y procuren la coherencia de las justificaciones políticas. No confío mucho en que los jueces vayan a hacerlo, ni que estén mejor situados que cualquier otro actor político, pero como ideal regulativo me parece aceptable para darle a la Corte un papel más democrático.

juani bertomeu dijo...

Sebastián, Dworkin estaría a favor de la afirmación "darle a los jueces un papel más democrático", pero por una concepción muy distinta de democracia de la que sugeris. Como él parte de la separación principios - políticas, no tiene ningún problema (al contrario, favorece fuertemente) la intervención de jueces respecto de los primeros. Según él los principios en Estados Unidos no se extienden tanto (la Constitución es pequeña), pero en otras latitudes esa misma concepción sería / es muy abarcativa del rol de los jueces (derechos sociales, etc). No digo en absoluto que esté mal, lo que digo es que su visión de la democracia es otra.

Respecto de Dworkin y Sunstein, es difícil saber qué los separa, porque es difícil saber qué piensa Sunstein (Dworkin también es difícil pero no justamente en este punto). En un seminario acá en NYU Dworkin le dijo en cierto momento que veía que estaban de acuerdo en todo, y que Sunstein medio había abandonado el minimalismo. Y Sunstein asintió. Pero bueno, tampoco es tan importante quién dijo qué.

En todo caso, en esa misma charla, Sunstein dijo esto de Dworkin, que me pareció cómico: recibir críticas de él es como tomar un medicamento. Al principio tiene un sabor muy amargo. Pero después uno se siente muy bien.

rg dijo...

dw le dedica casi un capitulo entero a sst en su (anteultimo (?) libro

sl dijo...

Gracias Juan! muy interesante el comentario. Sí sí, claro que (salvando las distancias) yo no comparto la visión dworkiniana, pero sólo en cuanto que dworkin es partidario de darle la última palabra. Ahí soy waldroniano. Pero, a diferencia de waldron (que parece ser más bien textualista, al menos en un principio), adhiero a la lectura moral. No creo que haya incongruencia alguna en sostener estas dos tesis (lectura moral + ultima palabra en legislativo).
Gracias RG por lo del capitulo de dworkin, yo es que a justice in robes no me lo leí todo (estas hablando de ese libro no?)

juani bertomeu dijo...

sí, es justice in robes. desparejo, pero un muy buen prefacio / introducción (con mala traducción, mía, en la revista de palermo; pero nada puede ganarle a la pesima traduccion de law's empire).

pucha, sebastián, hay tela para cortar ahí con lo de la lectura moral + legislativo final. interesante. waldron un poco se acerca a eso cuando defiende la capacidad legislativa de hacer buenas lecturas, pero no lo hace tan bien.

coincido que el prefacio a freedom's law es la mejor primera lectura de dworkin. law's empire es su libro más importante (en fil. del derecho al menos) pero es imposible esa traducción.

sl dijo...

justice in robes tiene una traducción en marcial pons. Creo que se llama algo así como Justicia con toga. Es de tu traducción?
si, ya se que hay tela para cortar, pero sustancialmente adhiero al pensamiento de nino, que era partidario de la apelación a la moral en la adjudicacón constitucional (con ciertas restricciones), pero fundamentalmente partidario de la evalución de las condicioens del proceso democrático. Sin embargo, no era tan partidario de darle la última palabra sino de que sirvan como catalizadores del diálogo público. Hay mucha tela para cortar, está claro. Un abrazo!

juani bertomeu dijo...

No, yo traduje solamente la introducción, que se llama Derecho y Moral, para la revista de palermo. Creo que es un trabajo importante de Dworkin, porque repasa acuerdos y desacuerdos con casi todo el mundo, y muestra su teoría de una manera (que encontré) novedosa. Dworkin tiene gran habilidad para crear categorías, poner etiquetas, y acá lo hace bien.

Pedro Caminos dijo...

Hay una cosa que me llama la atención del debate entre Dworkin y Sunstein, que es esta: cuando Dworkin pide que los jueces apelen a los principios, no está diciendo que siempre, en todos los casos, haya que resolver invocando los aspectos sustantivos de una determinada teoría. V.gr.: Dworkin no rechaza como cuestión de principio el hecho de que un juez, invocando un principio, decida autorestringirse. Tan sólo pretende señalar que si el juez se autorestringe, es por la invocación de un principio.
Correlativamente, Sunstein lo que dice es que, efectivamente, un juez tiene buenas razones, basadas en principios, para no dejar explicitada toda su teoría en la sentencia.
Mi sensación es esta: la propuesta de Dworkin es un poquito más "general" que la de Sunstein: al primero le interesa señalar que no podemos eludir las cuestiones de principio. El segundo está de acuerdo y además explica cuáles son los principios que, más concretamente, deberían jugar un papel importante en la interpretación constitucional.
El "derecho como integridad" no es un enemigo conceptual del "minimalismo" bien entendido: tranquilamente el "minimalismo" podría ser explicado dentro del paradigma de la integridad (y creo que, de modo más o menos explícito, Sunstein así lo hace).

juani bertomeu dijo...

Pero Pedro, para Dworkin no basta con que alguien apele a cualquier principio. Para que sea aceptable tiene que estar haciendo un esfuerzo genuino para decidir su caso a la luz del resto de materiales, casos, decisiones. No quiere decir que su respuesta deba ser igual a la de otros, pero tiene que estar haciendo ese esfuerzo.

Es cierto que algunos casos se pueden decidir apelando a lo que Dworkin llama el "vecindario doctrinal", sin ascender a otros principios más abstractos. Esto puede hacer que la decisión sea un poco más estrecha.

Pero por definición, la teoría de Dw rechaza el minimalismo. Dworkin le diría a un juez que siempre es minimalista que no está comprometido por mostrar el derecho en su conjunto como una serie de principios coherentes.

En fin, esta es una reconstrucción posible de su teoría, lo que no quiere decir que la teoría sea buena.

juani bertomeu dijo...

Bueno, ya que estamos con la publicidad. En la revista de Palermo (link a la izquierda) hay también un comentario de Sunstein sobre Justice in Robes, con traducción del amigo inagotable Leonardo GJ.

rg dijo...

ja ja

Ramiro dijo...

Un Scalia de izquierda a la Corte ya. Hay alguno?

juani bertomeu dijo...

Sí, hay un juez del segundo circuito que tiene una interpretación originalista de izquierda. Puede ser un buen candidato.

Dice que los padres fundadores eran ferozmente igualitarios. Dice que ya a principios del siglo 19 varios (Madison a la cabeza, lo que me sorprendió) plantearon la introducción de derechos sociales, e insistían en que en todo caso así debía leerse la Constitución.

Básicamente, su interpretación es que los movimientos sociales en Europa a mediados del siglo 19, y todas las constituciones igualitarias que le siguieron son una relectura del momento fundacional norteamericano.

Es interesante, ojalá que lo nominen. No recuerdo su nombre ahora, pero lo voy a averiguar pronto.

Pedro Caminos dijo...

Juan: admito que mi caracterización de la teoría de Dworkin omitió dar cuenta del hecho de que los principios solos no bastan y que hay que tener en cuenta los "materiales jurídicos". Pero si ese fuera el caso, alguien podría decir: "Mire, en general, nuestra Corte tiene una tendencia, y la tuvo en varias etapas históricas, a ser minimalista". Aun cuando sean doctrinas desagradables, en el caso argentino pienso en todas las "reglas clásicas" del control de constitucionalidad (existencia de caso, planteo de parte, presunción de constitucionalidad de las normas, declaración de inconstitucionalidad como última ratio, etc.). Si alguien se toma el derecho a la integridad en serio, y explica y justifca esos "materiales" a la luz de ciertos princpipios de moralidad política (quizás algunos que estén emparentados con, por ejemplo, la democracia deliberativa), entonces el derecho a la integridad nos exigiría ser minimalistas.
Quizás el problema sea más terminológico que conceptual: pensamos que minimalismo quiere decir: "No decir nada". Pero evitar explayarse en una sentencia con respecto a la teoría que uno mismo defiende, no implica necesariamente que la sentencia no diga nada, o que carezca de argumentos.

Ramiro dijo...

Del segundo circuito? yo tengo un profesor del segundo circuito!! (es piola, pero estoy seguro de que no es el que vos decis). igual buuuu basta de originalismo. aunque supongo que hoy estamos constrenidos/disciplinados por el discurso de los otros, y es dificil escaparle a esa realidad en el corto plazo. estupida y exitosa federalist society.

juani bertomeu dijo...

Rami, era un chiste lo del juez, claro.

Pedro, Dworkin escribió lo que escribió para rescatar cierta mirada (sustantiva, principista) sobre la aplicación del derecho en Estados Unidos. Él siempre se cuida de decir que su teoría es una teoría sobre Estados Unidos.

Por eso es que no sé qué diría del caso argentino. Podría decir que es una práctica que no tiene sentido conservar, o que no hay que tomarse tan seriamente. O que esos estándares que citás sobre la aplicación de los tribunales tienen que ser reforzados por principios más sustantivos. No creo que abrace esos estándares sólo por el hecho de que han sido empleados por los jueces. Dworkin está comprometido en primer instancia con cierta idea de igualdad, y su concepción del derecho es la concepción que (según él) mejor trata (más igualitariamente trata) a la gente.

De todos modos, responder estos interrogantes es muy difícil. Si aplicar Dworkin al contexto norteamericano es complicado, ni hablar cuando lo sacás de ahí.

Ramiro dijo...

Jeje, vos te reis pero hay mas de uno que esta tratando de darle la vuelta 'liberal' al temita del originalismo... Aca hay uno que conocemos todos...

http://balkin.blogspot.com/2008/10/framework-originalism-and-living.html

y aca como lo recibieron del otro lado...

http://volokh.com/posts/1168296342.shtml

plop.

Ramiro dijo...

Un tema casi aparte, pero que viene a cuento del originalismo... A mi me parece muy increible como Scalia y la FedSoc han ganado terreno no solo en la Academia, sino en el ambito politico... Estoy escribiendo algo sobre derechos sociales y hay argumentos que se hacian en los 60/70 (de los que se hablo por aca) que hoy no podrian pasar por una confirmacion en el Senado... Es mas, de hecho no pasaron (cuando Lani Guinier iba a ser head de la Civil Rights Division del DOJ en la epoca de Clinton).

Y eso es porque el orignialismo y toda la filosofia que viene detras (state rights, judicial 'restraint' [que gracioso]) se impuso como filosofia en un partido, y del otro lado hay Melbas. Si, las galletitas, es decir, nada. Me resulta muy impresionante como el exito del otro disciplina lo que es 'aceptable' decir del otro lado. Quien se largaria hoy a defender una 'living constiution'? Yo creo que, al menos, muchos menos que antes.

En fin, por eso la Corte necesita a un Scalia de izquierda, igual de convencido y cabeza dura.

Pedro Caminos dijo...

Juan: okey, de nuevo estamos de acuerdo en que la teoría de Dworkin está pensada desde y para los Estados Unidos. Si di ejemplos de la Argentina fue porque conozco un poco más de ese país que de EEUU. Ahora bien, hasta donde lo leí a Sunstein, él cita casos de allá (acá es Argentina, donde estoy ahora) resuelto de forma minimalista. Y varias de las doctrinas de acá que cité, fueron importadas desde allá (quizás me equivoque con esto, si es así por favor corrijanme sin asco).
De allí que Sunstein puede cumplir con las dos dimensiones del derecho como integridad: hay "material jurídico" (p. ej., precedentes) y además hay principios (propuestos por Sunstein) para justificar y explicar ese material jurídico.
Y si no recuerdo mal, en Law's Empire Dworkin intenta articular su teoría de modo tal que cualquier posición que se ajuste a esas dimensiones pueda ser considerada como parte de la familia del derecho como integridad (no leí Freedom's Law, quizás allí haya cambiado un poco su posición).
A lo que voy es esto: el derecho como integridad, por sí solo, no nos lleva a ser ni minimalistas ni maximalistas. Insisto con la idea de que el minimalismo tiene que ser "bien entendido": no es que los jueces no digan nada. Sencillamente se trata de que los jueces no "muestren todas las cartas" cuando deciden un caso. Es la idea de "dejar las cosas sin decidir". ¿Para que vas a explicar toda tu teoría, si recurriendo a argumentos más módicos podés resolver un caso (y además podés resolverlo bien)? Quizás en ciertos casos no tengas a disposición esos argumentos módicos, y entonces vas a tener que explayarte mucho más. Pero si el juez invoca precedentes de "autorestricción" y los justifica mediante algún principio que consideremos razonablemente aceptable, no veo por qué el minimalismo sunsteiniano es incompatible con el derecho a la integridad.
De todos modos, insisto, quizás el problema está en que no leí Freedom's Law, y entonces mi comprensión de las ideas de Dworkin quedó trunca.

juani bertomeu dijo...

Hola, Pedro. Es que en parte coincido en que si tomás el esqueleto formal de la teoría de Dworkin, efectivamente los materiales y estándares que citás podrían pasar el umbral de fit o encaje en Argentina. Pero lo que sugería en mi entrada anterior es ser cautos con esto. Porque la teoria de Dworkin no es sólo ese esqueleto formal. Dworkin recurre a todo esto para mostrarnos que es la manera en que el derecho más se compromete con una idea fuerte de la igualdad. Y al hacerlo estaba pensando en decisiones del pasado más bien robustas que apuntaban en esa dirección. Por eso sugería no sacarlo de contexto.

Abrazo, j.

Pedro Caminos dijo...

Juan: Okey, entiendo la idea y coincido con vos en que si uno intenta "usar a Dworkin" en otro contexto tiene que ser precavido. Saludos.

sl dijo...

Discrepo en general con Pedro A. y con Juan en la afirmación de que la teoría del derecho como integridad es pensada para el contexto americano, igual que el minimalismo. De acuerdo, pero sendas teorías están pensadas para pensar en interrogantes que son bien universales, como la de cómo fundar una teoría de la adjudicación judicial en sociedades marcadas por el pluralismo. Y aquí no veo que el minimalismo de sunstein sea congruente con la teoría del derecho como integridad. De hecho, creo que son claramente contradictorios. Sunstein defiende la idea de ver las reglas del derecho como la traducción de acuerdos incompletamente teorizados, y aboga porque el juez no "escale" al nivel de los principios o razones morales que fundan esas reglas, porque corre el peligro de agravar los desacuerdos sustantivos, que son profundos y persistentes. En cambio, Dworkin si aboga porque el juez escale en las razones y principios morales subyacentes a las reglas del derecho, y piensa que la misión es forjar una practica juridica coherente, donde todas las reglas del derecho (incluidos los principios) se justifiquen a partir de unos principios generales comunes que todos podemos aceptar cómo validos. De verdad, no solo me parece doctrinas opuestas, sino que me parecen doctrinas aplicables a cualquier contexto y sociedad democrática.

juani bertomeu dijo...

Hola. No estoy en desacuerdo en que las teorías son distintas. Sé que lo son, intentaba decir algo así antes.

Mi punto es que Dworkin siempre se ocupó de decir que él estaba pensando el derecho para Estados Unidos. Cada tanto dio algún ejemplo foráneo ("es derecho el derecho nazi?"), pero pensando la cuestión para Estados Unidos.

Su respuesta sobre otros sistemas podría ser distinta. Recordemos que, como hacen muchos teóricos estadounidenses, él no dice ofrecer una teoría utópica del derecho. Él dice ofrecer una teoría que interpreta de mejor modo lo que los jueces ya hacen en Estados Unidos (todos hacen esto, desde Ely a Sunstein).

Él piensa que es posible releer la experiencia judicial norteamericana en base a principios sustantivos que muestren el derecho como algo coherente. Los principios sustantivos son importantes, pero también es importante que el material relevante (decisiones, leyes, etc.) sea más o menos coherente con otros materiales y con esos principios sustantivos. En otro contexto podría decir otra cosa.

La discusión en esta entrada comenzó con la cuestión de si había diferencias entre Dw y Sunstein respecto de la tradición de un tribunal como la Corte argentina.

Supongamos que la Corte fuera el único tribunal argentino y el único material relevante. Uno podría hacer una reinterpretación de sus sentencias a la luz de ciertos principios sustantivos. Pero la reinterpretación final podría ser mala o demasiado sesgada (aunque en realidad esto puede aplicarse también a Estados Unidos).

Me mostrarías a la Corte argentina en su mejor luz, en una serie de decisiones que honrarían ciertos principios. Pero esa luz no sería tan intensa (sería, digamos, una de esas lámparas de bajo consumo que dan una luz espantosa), y quedaría en la oscuridad el 90% restante que no se puede justificar de ninguna manera.

Pedro Caminos dijo...

Hola SL: una sola cosa, lo que venía diciendo no es que sean teoría iguales, sino que no son incompatibles. Si un juez ofrece razones sustantivas de por qué en su sentencia apela a "acuerdos incompletamente teorizados", en lugar de a una "teorización completa" entonces ese juez está operando al estilo del derecho como integridad.
Sunstein sabe que la búsqueda de una cierta "neutralidad argumentativa" no puede basarse, a su vez, en razones neutrales. Él nos ofrece su propia teoría de moralidad política. El minimalismo forma parte de una teoría, es consecuencia de ella, y se sustenta en principios. Además, Sunstein cita precedentes judiciales en los cuales el minimalismo habría sido aplicado (con lo cual, su teoría se ajustaría a, por lo menos, una parte de los materiales jurídicos).
Sólo eso, saludos.

sl dijo...

Pero Pedro, Sunstein dice casi literalmente: debería haber una presunción general en contra de la apelación a teorías generales de la moralidad política en las justificaciones de las sentencias. Luego, la máxima del minimalismo es la de no apelar a teorías y principios generales, sino la de simplemente tomar las reglas específicas y dar cabida a las circunstancias particulares de los casos concretos, aplicando la analogía. Luego, no veo que sean compatibles.
Juan, Ok, de acuerdo.

Pedro Caminos dijo...

Hola SL: Okey, pero esa presunción sólo puede tener sentido si descansa en una determinada teoría general de la moralidad política. Y Sunstein no puede ignorar tal cosa por, al menos, dos motivos: el primero es que en sus libros sobre minimalismo no plantea expresamente un quiebre con su obra anterior, de modo tal que sigue pensando que el razonamiento jurídico no es independiente respecto de teorías políticas (o de moralidad política). El segundo es que el propio Sunstein defiende su propuesta con razones que forman parte de una teoría política (de hecho, Dworkin en "Justice in Robes" plantea un paralelismo entre las ideas de Sunstein y el "consenso entrecruzado o solapado" de Rawls).
Saludos.

Pedro Caminos dijo...

Lo voy a expresar de esta otra manera, para ver si me puedo explicar mejor: en Law's Empire Dworkin ataca a otras formas de comprender el derecho, acusándolas de estar afectadas por el "aguijón semántico". A continuación, propone reemplazar las visiones semánticas del derecho, por otra manera de entender a las prácticas jurídicas: esa otra manera es el derecho como interpretación. La práctica jurídica es, para Dworkin, interpretativa.
En un paso adicional, Dworkin reconstruye las posiciones de teorías rivales dentro del marco del derecho como interpretación (p. ej.: cuando habla de convencionalismo, está replanteando al positivismo en esos términos).
Cuando Dworkin pone a Hércules a trabajar, él señala que lo que le interesa demostrar es cómo operaría un juez dentro del derecho como integridad. En definitiva, trata de iluminar el funcionamiento de la tesis de la respuesta correcta.
La idea que vengo tratando de defender es que el minimalismo puede ser entendido como integrando la familia del derecho como integridad, aun cuando Dworkin, como juez, no fuese a utilizarlo, por considerar que no proporciona una respuesta correcta frente a ciertos (o quizás todos los) casos.
Dworkin juega en dos planos: por un lado, creo, ofrece una teoría más general: el derecho como integridad, que es su descripción/justificación de la práctica jurídica. Pero, por otro lado, Dworkin defiende posiciones concretas frente a los problemas concretos: defiende las que él piensa que son las respuestas concretas en tales casos. Pero la posición contraria, la que no sustenta la respuesta correcta (para Dworkin), también puede estar formulada a la manera del derecho como integridad. De hecho, la única forma en que tendría sentido "comparar" ambas respuestas y establecer cuál es la "correcta" es que ambas estén formuladas dentro de una misma forma de comprensión del derecho. Allí se va a dar el genuino desacuerdo (si no estuviesen escritas en la misma clave teórica, entonces no habría desacuerdo, sino un diálogo de sordos).
Sin perjuicio de mantener el desacuerdo, ¿se entiende ahora un poco mejor lo que quería decir?

sl dijo...

a ver, creo que hay una diferencia insalvable entre amas. El derecho como integridad propugna que los jueces tomen decisiones procurando que éstas decisiones sean coherentes con una serie de principios y con las decisiones judiciales pasadas. Y para ello el juez puede apelar a principios de largo alcance.
Sustein desconfía de la idea de buscar la coherencia en la justificación, sencillamente porque las decisiones políticas son el fruto de teorías incompletas, que normalmente son incoherentes entre sí. Luego, el juez no debe apelar a principios de largo alcance porque se profundizarían los desacuerdos. Y la idea es evitar las confrontaciones en la medida de lo posible. Como dice Sunstein, es conveniente que el perdedor en un caso judicial pierda una sentencia (minimalista), pero no su concepción comprehensiva sobre el mundo, cosa que sucedería si el jeuz apelara a esas teorías morales de largo alcance. En fin, entiendo lo que queres decir al decir que Sunstein tiene su teoría de la moralidad política y que su minimalismo finalmetne está fundado en esa teoría; En fin, un abrazo

Pedro Caminos dijo...

Okey. Ojo, es altamente probable que me haya mandado cualquiera, pero a veces tengo la sensación de que los teóricos (y los que leemos a los teóricos) se "inventan" las rivalidades para tener con quién discutir. Y a mí medio que me obsesiona la idea de diluir las diferencias, cuando creo que no son insalvables. Pero quizás en este caso esté equivocado y reconciliar las posiciones no sea posible. Un abrazo y gracias por el intercambio, me sirvió.