6 abr 2009

Sagués vende un gato



En esta nota aparecida en La Nación (acá), el constitucionalista Néstor Sagués se refiere a la ley 26.485 -la "Ley de protección de la mujer," y nos dice por qué a él no le gustaría que esa ley se interprete como avalando (ciertas formas de) el aborto. Ok, sobre gustos hay poco escrito, y cada uno puede tener la opinión que quiera. El tema es que, en lugar de decirnos claramente por qué a él le gusta ese modo de leer la ley, el autor, que además es un reconocido constitucionalista, nos dice otra cosa: asegura que la lectura que él prefiere es la que todos debemos aceptar, porque es la que impone la Constitución. Y ahí entonces tenemos problemas serios. No sólo problemas de desacuerdos en cuanto al fondo, sino también sobre los modos en que un constitucionalista usa sus conocimientos a la hora de leer la Constitución. La pregunta es: no será que nos quieren presentar como autoritativa una interpretación constitucional que es resultado, ante todo, de una preferencia personal? Sagués está en todo su derecho de defender, entonces, una lectura de la Constitución en donde pone a ésta como contraria al aborto. Lo que no puede hacer es decirnos que ésa es la lectura obvia, natural, lógica, que nos impone a todos la Constitución. Lo que debe hacer es tratar de persuadirnos de que su lectura es la correcta, y no asumir simplemente que su lectura es la correcta, y la que debemos aceptar. Y realizo esta crítica -aclaro- sin necesidad de de entrar en la discusión de fondo sobre el aborto, porque lo que me interesa es impugnar la manipulación que se hace, frente al lego, de la interpretación de la Constitución.

Reconstruyamos entonces el modo en que Sagués nos dice lo que nos dice, porque es una de las formas habituales de la distorsión constitucional. Sagués afirma, primero, que "Las leyes no pueden interpretarse aisladamente, como si fueran islas normativas autónomas. Al ser jurídicamente inferiores a la Constitución, deben entenderse conforme a ella, de acuerdo con ella y no contra ella." Bueno, todo relativamente bien (pongo entre paréntesis los cuestionamientos a esa idea, que acepto a los fines de la discusión), pero bien en la medida en que estemos de acuerdo con el significado de la Constitución, bien en la medida en que la Constitución, en el caso concreto, resulte clara. Pero, ops, resulta que estamos justamente frente a una de las cuestiones más disputadas sobre cómo interpretar la Constitución, y entonces lo que aparecía como un reclamo relativamente pacífico vemos que era, en verdad, un velado grito de guerra.

Para que no queden dudas de la autoridad de lo que afirma, Sagués agrega luego que lo que él hace no es más que describir (cito) "la doctrina llamada de la interpretación de las normas "conforme" a la Constitución, y que se encuentra vigente, ya por derecho escrito, ya por costumbre consolidada, en cualquier tribunal del mundo. También se la denomina "interpretación constitucional", o "interpretación armonizante" de las leyes con la Constitución." Pero a) acá nos vuelve a confundir porque sus dichos vienen a mezclar vigencia factual (de una doctrina) con validez o aceptabilidad (de la misma); y b) porque propone como obvio algo que no es obvio: la doctrina en cuestión está "vigente en todo el mundo," si esto significa la obviedad según la cual está vigente la idea de que "no hay que violar la Constitución." El pequeño problemita es que en este caso, como en tantísimos otros, hay al menos dos lecturas contradictorias sobre qué signfica "respetar la Constitución." Por lo tanto, si la doctrina vigente nos pide que "respetemos la Constitución," podemos decirle que sí a esa relativa y relativamente vacua obviedad, pero inmediatamente luego debemos concentrar nuestras energías en la tarea realmente importante, cual es la de pasar a defender la lectura de la Constitución que consideramos correcta (y no simplemente asumir a nuestra lectura como la apropiada).

Sigue Sagués: "Por supuesto, tal doctrina ha sido reiteradamente aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Argentina. Es una regla práctica y lógica a la vez: si una ley permite dos o tres interpretaciones, su operador (juez, ministro, funcionario público, fiscal, etc.), debe preferir aquella que coincida con la Constitución y no la que se le oponga." Sí Néstor, pero otra vez, acá se supone que la Constitución tiene una sola respuesta, que es la que en el texto se nos presenta como natural y lógicamente derivada del texto fundamental.

Y concluye: "Las interpretaciones anticonstitucionales de las leyes comunes deben ir al cesto de los desechos del derecho constitucional." Bueno, tal vez sea el caso de la interpretación que en este artículo se nos presenta como indudable y obligada.

Sobre el final de su artículo, en seis renglones, Sagués nos dice por qué la Constitución prohíbe el aborto. A eso debió haber dedicado todo el artículo: a defender su propia y muy disputable lectura, en lugar de presentarla como obvia en seis renglones. Lo que Sagués hace en este texto, en definitiva, es lo que una mayoría de doctrinarios, abogados y jueces suelen hacer frente al lego: ellos no dan razones sobre cómo pensar un tema disputado, sino que simplemente presentan su postura como acertada, para imponernos entonces sus conclusiones. Otra vez, no entro aquí a discutir el fondo del asunto. En esa disputa, Sagués asume la postura que asume cierta parte de la Iglesia, y está en su derecho de hacerlo. Lo que no tiene derecho de hacer es presentar como ciencia lo que es su preferencia; lo que no tiene derecho a hacer es a usar la Constitución para esconderse debajo de ella y avanzar así la posición con la que él y la Iglesia están comprometidos. Se trata de una discusión que en la Argentina apenas empieza, y no de un hecho científico sobre el cual los expertos deben venir a informarnos.

76 comentarios:

M. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
rg dijo...

Ta, Marians, pero la idea no era hacer un post sobre Sagués, ni sobre el aborto, sino sobre los (malos) usos de la interpretación constitucional. Esperamos el tuyo, avisá, es necesario

M. dijo...

Aparte, atento a escritos anteriores, este señor no tiene mucha preferencia por una teoría interpretativa concreta en materia legal y constitucional, ni ve con preocupación que los tribunales apelen a ellas a piacere, aún a riesgo a decir hoy una cosa, mañana otra, pasado otra.

Amén de que la aplicó pésimo, ni siquiera puedo tomarme en serio su apelación a la teoría de interpretación sistémica-armonizante...pudo ser esa como cualquier otra.

¿Se habrá levantado con ánimo armonizante? ¿Habrá tirado una moneda? ¿Habrá agarrado la que mejor le convenía?

rg dijo...

jaja, correcto, correcto. hoy somos interpretacion "conforme," maniana "disconformes", pasado "cuasi-conformes-teleológicos," y sigue el baile

M dijo...

para mi la escribieron lxs que editorializan La Nación y Sagués, con ánimo armonizante, prestó el nombre...

M. dijo...

RG,

Ok, tenés razón, no voy a correr el eje de esta discusión, de allí que retiro el primer comentario y lo guardo para una ocasión más pertinente ;)

Voy por otro lado, para sumar a lo dicho.

Aún yendo por el camino armonizante, sería interesante que me explique porque se olvidó de la CEDAW, de la Conv. de Belem Do Pará, de las múltiples disposiciones constitucionales que desafían la interpretación que él hace, etcétera, etcétera, etcétera. Esta miopía interpretativa puede reflejar (1) desidia, (2) fiaca, (3) falta de espacio, (4) ignorancia o (5) mala fe. En cualquier caso, hay una decisión moralmente relevante (y condenable) en el medio.

En definitiva, creo que es su preconcepción previa lo que lo guia para seleccionar el material jurídico relevante (y así reducir nuestra polinesia normativa a dos o tres normas que él cree que le dan la razón) y no el material jurídico relevante (esa polinesia normativa) lo que lo lleva a construir una posición constitucional alrededor del tema de debate.

Y, aparte, retomando el comentario que retiré voluntariamente, la ginopia es un mal que sufrimos muchos varones, que no curan los oculistas y que obviamente limita nuestra capacidad interpretativa. Por eso, a veces tenemos que quedarnos un poco en el molde, je.

Besos,

M.

M. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Uno que pasaba dijo...

Lamentablemente, Profesor, no es el único constitucionalista que vende esta clase de buzones: Opus Dei Barra también.

Y, lo que es peor, estos argumentos pedorros son repetidos por la parte mas reaccionaria y conservadora del claustro docente de la facultad (v.gr. Jorge Alterini)

Sebaskur dijo...

De acuerdo uno que pasaba, siempre me llamó la atención las citas a la Iglesia. Vi citas a la Iglesia a lo largo de toda la carrera y en diversas ramas del derecho. Te dicen esta es la postura correcta, y esto es así también porque lo dijo la encíclica tal, y porque la doctrina social de la Iglesia es tal. Mientras que uno se pregunta, ajá, y desde cuando la Iglesia es fuente de derecho? Por qué esa Iglesia, segun ud. y no otro culto? Y por qué la Iglesia y no la brujería de curación de empacho?

sl dijo...

si, de acuerdo sebaskur. Un juez no puede citar una encíclica. Acá estoy de acuerdo con Rawls en que los jueces deben apelar a razones desvinculadas de las doctrinas comprehensivas en que están arraigadas.

rg dijo...

ahora bien, a mi lo que me interesaba senalar no es tanto que el tipo no considero buenos argumentos que hay, a favor del aborto, sino que a esa cuestion ni llega. porque ese tema para el es indiscutible, por un lado. de ahi que me quede con lo que nos da, que es la (muy pobre) construccion de un reclamo de autoridad interpretativa. su, digamos, "ahora voy a exponer lo que dice la ciencia de la constitucion frente a esta ley." es esta operacion -previa a toda argumentacion sobre el aborto- la que me irrita, y en la que centra el articulo, para despues en el remate decir: "y entonces, la constitucion dice esto."

Martín Juárez Ferrer dijo...

hola todos!

R, coincido en lo nefasto de vender como indiscutible lo muy discutible, como científica la discusión política, y que de hechos NPS deriva normas.

Pero me parece que estás pidiéndole a NPS más de lo que podemos esperar. No creo que NPS sea un expositor crítico de la constitución. Por el contrario, me parece que es uno de tantos profesores que creen que la norma, la ley, la rama que enseñan es una, y que solo se puede interpretar de una x manera. Esta suerte de esencialismo normativo a mi me desagrada, me parece reduccionista y equivocado. Pero c reo que entre el desacuerdo entre este "esencialismo normativo" y tu visión crítica del derecho hay también un disenso, que tal vez no sea de mala fe. Quiero decir, NPS posiblemente piense que realmente la CN solo dice eso que él dice, y que la CEDAW no tiene nada por decir al respecto. No necesariamente hay una "actitud" moralmente condenable en eso.

Creo que pedirle teoría crítica a NPS sería como exigirle peras al olmo. No es lo que él hace. Esto no hace mejor su posición, pero de alguna manera, creo que permite entender mejor a NPS y pensar que hay mala fe en su artículo, estemos o no de acuerdo con el fondo de la cuestión. Si pensamos que NPS escribe esto porque es un garca que quiere tapar el sol con las manos, diciendo mentiras o callando lo que sabe, de alguna manera rebajamos a la persona con la que disentimos, y eso puede terminar siendo no tan positivo, y seguramente no ayude a mejorar el debate, que coincidimos en que tiene que ser bien robusto.

un abrazo

martín

rg dijo...

pero martin, no entiendo
quien dice mala fe?
quien le pide TEORIA CRITICA???????
lo que uno pide es que no presente las coass como no son, y si quiere presentar su posicion, que la defienda, no que declame que esto es asi
de veras no entiendo lo que decis, quien piensa que lo hace de mal tipo? pero es maxima autoridad constitucional en la argentina y simplemente NO se puede aceptar que haga este tipo de afirmaciones como si fuera la ciencia la que habla. no se lo aceptaria a un alumno, mucho menos a el

Martín Juárez Ferrer dijo...

R,

lo de la mala fe lo dice marians, en un comentario. Insisto en el punto, creo que hay una diferencia en los puntos de vista. NPS no tiene una teoría crítica. Lo que yo digo es que -tal vez- el piense que ha estudiado el tema, y que hay una única y verdadera respuesta desde la CN (en lo que tiene un posible primer gran desacuerdo con vos), y que esa única y verdadera respuesta la tiene él.

Lo que quiero decir (y lo que quise decir): ok, no estamos de acuerdo con S. Pero vos pensás que el presenta como ciencia lo que es discutible, muy discutible. Posiblemente, digo yo, el tiene una visión del derecho y de la vida (yo diría, esencialista, que cree que hay una sola verdad única y descubrible), que le hace pensar que esto que él piensa es que lo debe ser, que es la norma, que es la ciencia del derecho. Creo que desde ahí parte tu diferencia con NPS.

yo no digo que vos le pidas teoría crítica, creo que la raíz de la diferencia es que NPS ve que el mundo es conoscible y que hay una verdad válida para todos los casos, absoluta, como la cuestión de si la constitución permite o no el aborto, y de si la ley es o no constitucional. Y vos, me parece, ves las cosas de un modo distinto, crítico, no esencialista.

Vos decís: "no será que nos quieren presentar como autoritativa una interpretación constitucional que es resultado, ante todo, de una preferencia personal".

Yo pienso que no: si fuera así, sería más fácil. Hay gente que obviamente hace esto, ejemplo, algunos constitucionalistas abogados de LN. Pero pienso que NPS viene de una vieja escuela en la que enseñaban (como en mi colegio, super autoritario) que la verdad es una. Y él está convencido de que lo que afirma es verdad, es la norma, es la constitución.

abrazo

martín

rg dijo...

pero martin, estas haciendo un caso para decir que es una buena persona, pero eso lo doy por descontado. pero es profesor de derecho constitucional, y una de las maximas autoridades interpretativas de la argentina, y no puede cometer este tipo de faltas. y si las comete que aprenda, no es muy dificil. preocupa mas, por otra parte, que la "verdad" que presenta coincida -uia, que cosa- justo con sus preferencias, lo cual hace todavia menos aceptable lo que esta diciendo. porque si concluyera con "esto es lo que se desprende logicamente de la constitucion, aunque a mi me disguste," ok, me preocuparia menos. pero justo las lecturas unicas que nos dicta son todas las que le gustan a el. de veras, no es aceptable, hay que estudiar y exigir estudio, sobre todo de nuestras "autoridades" en la materia. si es de la vieja escuela que se modernice, no para estar a la moda, sino porque esta jugando con un arma muy pesada: de decisiones como las que ahi estan en juego dependen derechos y libertades, y el esta usando su autoridad para definir esos contornos de derechos y libertades de un modo en absoluto justificado. no se trata de ser moderno ni de ser buena persona, se trata de no pedir la imposicion de una postura no justificada, como si fuera el dictado del tribunal cientifico en la materia

Martín Juárez Ferrer dijo...

R,

no se si es buen tipo o no S. estoy de acuerdo en todo con vos, sobre lo que debe ser un profesor de derecho constitucional.

Evidentemente, hay desacuerdo entre lo que para vos es el derecho y la constitución, y lo que es para NPS. Yo estoy de acuerdo con tu visión.

Solo digo esto: super difícil cambiar la cosmovisión de alguien. Y algo más: lamentablemente, esta cosmovisión esencialista es la que tienen el 85% de los profes que tuve en la facultad (entre los cuales había muchos muy buenos profesores). Eso es lamentable, pero ¿cómo se puede cambiar? Yo no lo sé, y también lamentablemente, soy un poco escéptico en eso. Hace falta muchísimo laburo para eso. Creo que vos ponés una buena cantidad de arena en el oceano de autoridades y prejuicios. Pero igual todavía queda mucha otra arena.
te mando un abrazo

martín

rg dijo...

bueno martin, pero una manera de cambiar las cosas -la unica, tal vez, a nuestro alcance- es la de la critica. pero si uno hace una critica y vos venis y decis "bueno, pobrecin, lo que pasa es que nacio asi, lo educaron asi..." no martin, hay que criticar en lugar de explicar, hay que criticar cariniosa pero impiadosamente, no para hacer pelota a alguien, sino porque estan en juego muchas cosas, entre ellas derechos.

dcamano dijo...

Robert, me parece un tema sumamente importante el que marcás. No solamente se da en el campo del derecho constitucional, sino en general (especialmente lo he visto múltiples veces en los "dogmáticos" penales). No se sabe cómo llegan a las conclusiones y se escudan en conceptos generales, como "vigencia", "sistema" o cualquier otro que venga a bien para convencer engatusando.
Un tema sobre el que alguien algún día tendría que decir algo (aunque sobre el disfraz mucho avanzó el gran Nino en Consideraciones).
Y me interesa destacar que no son sólo los jueces, los jueces son maestros en el arte del disfraz.
Abrazos,
DCV

dcamano dijo...

cuando dije que alguien debería decir algo me refiero a publicar algo, en base a ejemplos paradigmáticos, de modo de llamar la atención sobre este grave problema que generalmente pasa desadvertido (no sé si conciente o inconcientemente).
Abrazos,
DCV

dcamano dijo...

inadvertido debí decir? tengo que dormir mejor!
DCV

Martín Juárez Ferrer dijo...

R,

coincido en eso, de acuerdo. Tenías razón en criticarlo, y la seguís teniendo. y quizá mi comentario venía más referido a la crítica a NPS como persona, que me parece que flotaba por ahí. Entiendo el punto, y pienso que a veces la crítica de las ideas lleve a pegar también en las personas que tienen esas ideas. Solo que me había parecido que por ahí se hacía demasiado énfasis en la persona. Pero, nuevamente, i was wrong, you´re right (en inglés el orgullo pega menos ja)

te mando un abrazo

martín

Anónimo dijo...

Estimados,
No será que Sagués, partiendo de una particular interpretación de la Constitución, aporta las consecuencias que siguen de ella en el hermenéutica de la ley, de modo que si el lector suscribe a la primera, un razonamiento coherente debiera qguiarlo a la segunda, pero si aquél no siguienra la priemra, entonces no debería observar la segunda.
Sds.

rg dijo...

anonimo, si hay algo que no se ve es razonamiento deductivo. lo que dice es: la constitucion SIGNIFICA x, y como toda ley debe seguir a la constitucion, entonces esta leyDEBE entenderse como diciendo x. Todo lo que importa es lo que no esta, eso es lo que le digo: que me justifique x, en lugar de decir "es x"

Tomás Marino dijo...

Y.. el razonamiento bordea lo falaz, la petitio principii. Da por sentado aquello que —dado el tópico de la nota— él mismo se suponía que debía justificar.

Justificar es argumentar. Argumentar es dar razones. Se argumenta cuando se vierten enunciados, donde algunos de esos son razones para aceptar la verdad de otros que hacen las veces de conclusión.

En este caso omite meterse en aquello que él mismo sabe que debe meterse. Y la manera más lega de darse cuenta de esto es que a medida que uno lee la nota, se pregunta frente a cada afirmación un ¿Y por qué?. Si frente a un texto argumentativo, cada premisa es lo suficientemente débil como para generar un "No, che, ¿por qué debo aceptar esto?", es por que el texto es, cuanto menos, pedorro.

Y coincido con RG en que estas cosas deben serle criticadas a un Constitucionalista que escribe en uno de los diarios más importantes del país.

Heber Joel Campos dijo...

Llego un poco tarde a la discusión. Que buen post Roberto. Das en el clavo cuando planteas la critica al texto de Sagués. Y no porque se trate de Sagués, sino porque es paeadigmático de una forma de asumir y entender el derecho. Cada vez más muchas de las sombras que estan detrás de opiniones como las NPS son desenmascaradas, pero el grueso de estas perviven dandole al derecho un aire fantasmal, enigmático. Los legos -y creo que la mención a los legos es adecuada en el post- piensan (pensamos) que el derecho es así, que la verdad es esa, y que bueno hay que acatarla, sin tomar en cuenta que cada vez más la certeza no existe en el derecho sino como un objetivo idilico al cual hay que llegar despues de una discusión amplia, y que agota hasta el máximo las distintas posibilidades interpretativas de un enunciado normativo. Esa discusión amplia se frustra con afirmaciones como las de NPS, si la verdad es una (y solo una) a que deliberar más. Mejor cerremos las cortinas y vamos todo para la casa. Pero justamente por eso hay que reconocer que la imagen del derecho que se desprende del comentario de NPS es prevaleciente y siendo prevaleciente tiene un profundo impacto en los tribunales y en las escuelas de derecho. Si se tratara de algo anódino se respetaría, lastimosamente estan en juego cosas tan valiosas como los derechos y la democracia constitucional. Si NPS pudiera decir una plabra sobre el tema me gustaría escucharla.

un abrazo

rg dijo...

ta, de acuerdo. igual, como siempre, que sea nps es muy importante por su lugar central, pero la discusion, como decia dcamano, es general, va mucho mas alla de el.

Pedro Caminos dijo...

Buenas: evidentemente Sagüés asume un significado "dado" de la constitución, y no nos explica por qué es ése el significado de la constitución y no otro. Ahora bien, y quizás siendo excesivamente caritativos con NPS, podríamos pensar lo siguiente: el objetivo del artículo no era defender una interpretación constitucional, sino la de ofrecer una interpretación de la ley (una interpretación tal que haga que la ley no pueda entenderse como permitiendo el aborto). Por supuesto, habría sido más "sano" a efectos del debate que Sagüés nos diga de un modo más desarrollado y argumentativo por qué según él la constitución prohíbe el aborto.Pero creo que no podemos perder de vista el hecho de que la finalidad del artículo era hablar sobre la ley. Quizás referirse directamente a la constitución, sin aludir a la ley, hubiese sido más interesante, pero no fue a eso a lo que apuntó NPS. Coincido en que hay una especie de "contrabando", pero creo que es más el resultado de una necesidad editorial (cuestiones de espacio y, seguramente también, que alguién de La Nación lo llamó a NPS y le dijo "Dr. Sagüés, ¿por qué no escribe algo sobre esta ley?") que de otra cosa. Por lo demás, la interpretación "armomizante" de las leyes se refiera a eso, precisamente, a la interpretación de leyes. Sagüés viene defendiendo esa idea desde hace varios años. NO se trata de una forma de interpretar la constitución (acá sí, Sagüés reconoce varios "métodos de interpretación constitucional" y también reconoce que los tribunales los utilizan promiscuamente; ignoro si él tiene alguno favorito). Si la idea es discutir sobre lo metodológico (y no sobre el fondo), entonces creo que tendríamos que tener en cuenta el contexto antes de criticarle la nota como si se tratara de un artículo en una revista especializada.

M. dijo...

Hey, hola,

Una cosa es hablar de supuesta mala fe, presentándola sólo como una de muchas opciones posibles (la lista no es taxativa, por supuesto) para entender porqué se hace un uso liviano de teorías interpretativas, con conclusiones cuyos efectos son devastadores en la vida de muchas mujeres.

Otra cosa muy diferente para mí es calificar a alguien como mal o buen tipo, ecuación mucho más compleja y, por caso, irrelevante en este caso.

Un abrazo a todxs,

M.

rg dijo...

de acuerdo marians.
pedro, no entiendo. tomemos que el quiere defender una cierta interpretacion de la ley. que lo haga entonces, en lugar de decir: esta lectura esta mal porque la constitucion dice otra cosa.

Pedro Caminos dijo...

Buenas nuevamente: el planteo de NPS sería más o menos así. 1) Quiero saber si una ley X permite o no el aborto; 2) las leyes se tienen que interpretar de acuerdo con la constitución (interpretación "armonizante"); 3) la constitución prohíbe el aborto (por razones no explicitadas en el artículo); 4) por lo tanto,la ley no puede ser interpretada como permitiendo el aborto. ¿Eso es o no es una interpretación de la ley? Quizás no sea un buen método de interpretación. Y coincido en que está dando por sentada una norma constitucional que no sabemos si es tal (porque NPS no nos ofrece ninguna explicación al respecto) . Pero, aunque defectuosa, ¿no es acaso una interpretación de la ley? Por otra parte, si NPS dice que sólo puede interpretarse una ley a través de la constitución, entonces, aunque sea un poco, con la constitución se tiene que meter. De nuevo, es lamentable que no haya dado más explicaciones respecto a su posición constitucional sobre el aborto, pero creo que es por razones que van más allá de lo "metodológico constitucional". ¿Se entendió algo o embarré la cancha?

rg dijo...

mira si yo te digo (exagero, solo para hacer la cosa evidente)

1) quiero interpretar la ley x, que en algunos casos parece permitir la tortura
2) las leyes tienen que interpretarse conforme a la constitucion
3) la constitucion obviamente ampara la tortura
4) haciendo una interpretacion armonizante, que es la unica posible, concluimos con que esta permitida la tortura, tal como lo sugiere la ley

eso no es interpretar la ley, eso es -perdon- una verguenza bajo el nombre de la constitucion

Uno que pasaba dijo...

Es que, lamentablemente, algunos hacen una interpretación sesgada de las normas.

Mas de una vez, a lo largo de la carrera, me he tenido que bancar que algún que otro profesor de dcho. privado (encima de dcho. privado, cuando la CN es mas bien órbita del dcho. público) haga interpretaciones de este estilo. Entonces saltan con que el aborto es inconstitucional "porque el pacto de San José de Costa Rica lo prohibe" (sic), cuando dicho pacto dice bien clarito que "la vida se protegerá,en general, desde la concepción" (o sea, mi humilde interpretación es que habrá casos que no serán así...). Tengo entendido que, también, Bidart Campos le dá esta última interpretación (aborto no prohibido x CN).

De todos modos, creo que Gargarella puede aportar al tema mucho mas que yo, je ;). Solo quería agregar que si, lamentablemente hay unos cuantos que le dan este tipo de interpretaciones sesgadas: la prohibición a la reinstauración de la pena de muerte es mucho mas explícita, y sin embargo no vi a nadi contestándole a la Su que sus deseos no podrán ser cumplidos si se sigue la letra de la CNA

rg dijo...

si, uno, pero lo mio era mas basico. lo que decia es que ni hace falta que empiece a enumerar argumentos pro-aborto. Lo que digo es que ese modo de razonar que el expuso es inaceptable, aun antes de haber empezado a pensar la cuestion de fondo.

Uno que pasaba dijo...

Seguro.
Además, Sagués también omite mencionar la CEDAW, que también forma parte de los pactos del Art. 75 inc. 22

rg dijo...

no,pero no nos entendemos. vos entras a la argumentacion del aborto y decis que el no defiende bien su postura anti-abortista. a mi me interesa criticarlo sin necesidad de llegar a la argumentacion del aborto, porque su modo de entender la interpretacion es inaceptable. y es que el nunca defiende una cierta interpretacion de la constitucion, sino que la asume, cuando es lo que necesita defender

Sebaskur dijo...

Entiendo, tu critica es más por el lado del método. El método NPS, el método! Si cumple las codicines de forma que diga lo que a él le parezca adecuado, no? Creo que una muy buena ventaja de que los juristas fuesen impecabes en el método es que ayudaría mucho al pluralismo de opiniones. "No tiene defectos de razonamiento, pero bueno igual no estoy de acuerdo por tales y tales razones." Sería un avance importante este, y nos permtiría a todos dialogar mejor.

Pedro Caminos dijo...

Pero RG, me parece que me estás haciendo trampa en la argumentación. Digo: estamos de acuerdo en que Sagüés está actuando de un modo metodológicamente cuestionable al dar por supuesto que la constitución dice algo, sin explicar por qué, según él, dice lo que dice. En lo que estamos en desacuerdo, creo, es en que NPS lo que quiere hacer es discutir sobre la ley... A ver si con este otro ejemplo lo puedo dejar más claro: supongamos que vos escribís un artículo para Página 12 sobre, supongamos, la ley que reformó la composición del consejo de la magistratura. Asumamos también que vos das por supuesta una determinada teoría deliberativa de la democracia pero en ese artículo no vas a dar las razones para defender la democracia deliberativa, sino que vas a explicar por qué la ley en cuestión parece no ir de la mano con el ideal deliberativo. Después viene alguien y en un blog publica: miralo a RG, nos quiere vender el buzón de la democracia deliberativa sin explicarnos por qué ese modelo es superior a otros. Entonces ahí vos le dirás: "Che, por qué no lees tal libro (tuyo, de Nino, del que fuera), ya que no pude explayarme más sobre ese tema, porque el artículo era sobre otra cosa". Es decir, creo que no deberíamos ser tan exigentes con un artículo de un diario.

Pedro Caminos dijo...

PD: aclaro por las dudas, que me fijé en el manual de derecho constitucional de Sagüés y en el parágrafo relativo a aborto tampoco da razones de por qué el aborto está, en principio, constitucionalmente prohibido. Se limita a hablar del "techo ideológico cristiano de la constitución" (puaj!).

Romi dijo...

Antes que nada quiero pedir disculpas si mis opiniones resultan chocantes, frente a mi falta de conocimientos, frente a no haber aún adoptado una postura concreta en la temática y frente a mi falta de participación en este tipo de debates que sin duda enriquecerían mis argumentos.

En mi modesta opinión creo que este señor no se define por ninguna teoría de interpretación, sumado a que si se encuadrara en alguna definida podríamos ver si su criterio de interpretación sería aceptable o no, más allá de las posturas que cada uno de nosotros adopte como propia...
Por otro lado, no creo q esté mal fundar su decisión en principios persoonales, ya que los jueces al juzgar se ven influenciados por un contexto social y personal que orientan sus decisiones, lo que no comparto es que esos principios no se adecúen a los del resto de la sociedad porque justamente es eso lo que hace que una sentencia resulte chocante para el resto de la sociedad...
Igualmente considero que, como se dijo, la falta de fundamentación de la decisión adoptada y exposición de argumentos, hace que su opinión sea muchisimo más criticable y hasta arbitraria.

Besos a todos!

Ro

GR dijo...

No llego a entender bien...
Coincido con lo que dijeron arriba respecto del pluralismo.
No te parece un poco autoritario decir que alguna posiciòn es "inaceptable". O que alguien "NO puede decir" tal cosa. O que te "irrita" y "no se lo perdonerìas a un alumno". No soy alumna tuya, menos mal... porque no me gustarìa que un profesor se "irrite" conmigo o considere que no me puede perdonar tener una idea distinta a èl.
Cuando decìs que no aplicò alguien el mètodo correcto... que querès decir, que todos tenemos que aplicar tu mètodo?, si no, todos estarìamos equivocados?.
Vamos RG, un poquito de pluralismo no le viene mal a nadie...
Estoy a favor del derecho a abortar, pero no estoy en contra del pluralismo.

GR dijo...

Estamos leyendo el mismo artìculo?, porque cuando abro el link, lo que me aparece es un artìculo de un diario, no una "desiciòn" de un Tribunal... y ademàs tiene fundamentaciòn... podemos no estar de acuerdo, pero habla del derecho a la vida de la persona por nacer, y cita artìculos de la CN y de una ley a la que -si entiendo bien- la ley que comenta remite....
Es otra la nota sobre la que estàs posteando?

chalo dijo...

GR: ¿cuántas veces se dijo que no estaban en discusión las ideas sobre el aborto sino la forma de razonar? No hagas trampa, las ideas no llegan a ser discutidas porque Sagüés nunca las presentó. Simplemente se adueña de la Constitución, declarando autoritativamente lo que ella dice desde su posición de poder. Y esto es lo lamentable: aprovecharse de su posicionamiento como uno de los autores más reconocidos del derecho constitucional argentino para definir los contornos de la libertad escondiéndose en la Constitución, apropiándose de ella, negando la discusióon y la pluralidad a la que vos tanto te referís.

rg dijo...

pedro, que bueno lo que encontras en el libro de sagues sobre el techo de la constitucion. ay!
sobre lo que decis en tu ejemplo, hay una diferencia muy importante entre decir que hay razones para defender tal lectura como la mejor lectura de la constitucion, y la de decir "como todo el mundo sabe, la constitucion hay que interpretarla asi, y como resulta obvio, ella prohibe el aborto." si me lo dice un alumno lo bocho. aca me lo dice uno de los principales referentes del constitucionalismo argentino, cuya opinion es influyente sobre lo que puede decir un tribunal en el futuro, lo que hace su aproximacion mucho mas cuestionable

GR dijo...

Chalo no te enojes, y lamento que te moleste que me refiera tanto al pluralismo, como decìs.
Creì que se habìa dicho que no era un tema personal con el autor de la nota del diario.
Como escribì el primero sin leer la nota, solo leyendo el post y los comentarios, de verdad preguntè lo del segundo post, che.
Ademàs igual mis post van por otro lado, porque pienso que no esta bueno que alguien diga como uno tiene que razonar o pensar. Digo, no me parece que haya un mètodo obligatorio e imperativo para razonar. Por màs que sea el tuyo. Serà que no soy "abogada" -estoy estudiando-, y entonces no te entiendo?
Ademàs, no "me lo fundamentàs".
Espero que no te moleste que no estè de acuerdo, Chalo.

rg dijo...

gr, la primera linea del post dice "en una nota aparecida en La Nacion..." y remito inmediatamente a ella. Es decir, desde el primer momento aclaro que se trata de un articulo y no de una decision judicial. Te pediria que leas lo que uno dice antes de criticarlo.
Sobre lo del pluralismo, es insolito lo que decis, y muestra tambien que no has leido bien. como te dice chalo, NO estamos discutiendo el aborto, sino los modos de la interpretacion constitucional. y el modo que el presenta, trate de defender, implica un razonamiento falaz. NO ES QUE NO ME GUSTA (esa es otra cuestion), sino que digo que hay una falacia, una falta a la logica, no tiene nada pero nada pero nada que ver con el pluralismo, y que piense diferente. lee bien por favor antes de criticar

GR dijo...

Leo, leo pero aùn no entiendo porquè hay que seguir si o si tu mètodo.
Te molesta la crìtica?, en realidad son solo preguntas.

GR dijo...

Igual te digo que es la primera vez que me meto en un blog de estos, y està muy bueno poder charlar asì.
Incluso siendo aun alumna.
Eso està buenìsimo.
Solo que me gustarìa, si no te molesta, que "me lo fundamentes".

rg dijo...

pero no lees! como va a haber algun problema en que alguien piense diferente? y no es usar mi metodo!
exagerando otra vez, si alguien me dice
1) algunos argumentan que esta ley permite que las mujeres sean presidentes de la republica
2) pero todos sabemos que la ley tiene que estar de acuerdo con la constitucion
3) y la constitucion, como todos sabemos, prohibe que las mujeres sean presidentes
4) esa interpretacion de la ley no es permisible

mi queja no es por el contenido (aunque me parezca repudiable), sino porque se presenta con fuerza de autoridad algo que no ha sido defendido. a eso llamo "mal metodo," y manipulacion de la interpretacion. no es que "usa una teoria interpretativa que no me gusta," sino que dice que esta interpretando cuando esta haciendo cualquier cosa, basicamente, imponiendo una lectura que no defiende

GR dijo...

R
Gracias por la respuesta.
Igual, no te enojes, pero prefiero explicaciones a exageraciones.
Cual serìa tu mètodo, entonces?.
O, mejor dicho, cual serìa el "mètodo correcto"? que todos deberìamos seguir?

rg dijo...

el metodo de dar razones, en vez de querer imponer la propia opinion, como si fuera la unica opcion constitucional permitida

GR dijo...

GR
Y eso admite razones que a vos no te gusten?, porque pareciera que no.
Perdon RG, pero siento que me estas vendiendo un gato.
Ese seminario en la UBa, podemos ir alumnos?

rg dijo...

si, claro
si fuera que no acepto que me digan cosas en contra no te estaria discutiendo hace un monton de comentarios, pero en fin, si lo ves asi

M. dijo...

Hola,

Una breve, sólo porque salió el tema.

Si una nota de diario no permite explayarse todo lo necesario sobre un tema (por razones editoriales, por razones de espacio, por razones asociadas al público al que se dirige), esa es una excelente razón para ser extremadamente cuidadoso con las afirmaciones y sus fundamentaciones. Sobre todo, cuando atrás de ellas se juegan los derechos y las vidas de las personas.

Me parece que el estándar en estos casos, donde se trata de evaluar un mensaje autoritativo dirigido a millones de personas vía diario, es mucho más elevado y no más laxo.

Saludos,

rg dijo...

sipi, de acuerdo

Juan N dijo...

Roberto, si bien comparto tus críticas a la (no) fundamentación de Sagüés, me interesa señalar que lo más preocupante es la tendencia de los abogados, jueces, estudiantes y profesores de derecho a caer en ese tipo de razonamientos. Creo que es un problema que merece un tratamiento especial, pero por lo pronto me animo a decir que el constitucionalismo es especialmente propenso a este tipo de falacia de autoridad. Es decir, creo que la autoridad máxima de un texto con vocación de permanencia en el tiempo (en este caso la constitución) produce una pérdida significativa para cualquier proyecto radicalmente autonomista. Esto es: o el nomos pertenece a la comunidad, o pertenece al texto; y si afirmo que el texto en realidad es interpretado (acto de creación) de manera fundada por la comunidad, entonces le resto autoridad y pierde sentido su propia existencia. Creo, entonces, que Sagüés -en este caso- no tenía muchas opciones, si dice que el cree (y expresa sus motivos) que la constitución dice "A", entonces está admitiendo la posibilidad de que también diga "B", y esto neceseariamente le quita al texto constitucional la autoridad y la potencia para producir verdad sobre la que se funda.

rg dijo...

ta, pero en lo que a sagues respecta, el no piensa eso segun lo dijo en textos mas extensos, o en el anterior articulo periodistico que analizamos en este blog. el sabe y reconoce que la constitucion esta sujeta a interpretaciones contradictorias. por lo tanto, este intento de comprension-salvataje (y van...) tampoco le serviria

Unknown dijo...

Llego tarde a la discusión, pero tiro dos puntas que pueden agregar algo de tela. Una (y al menos esto es claro en uruguay)la interpretación conforme o armonizante (o como se la llame) de la ley con la constitución es empleada como mecanismo defensa de la ley y no de defensa de la constitución. De hecho, el proceso de inconstitucionalidad de las leyes uruguayo está pensado para la defensa de la ley. Dos, evitar dar razones que justifiquen una determinada lectura de la constitución (o de las leyes)es la clásica "treta" de los dogmáticos que pretenden pasar por teorías científicas, neutrales y descriptivas, sus propias lecturas de las fuentes. En ese sentido, y cortando grueso, hago acuerdo con Robert en que es grave cuando una autoridad en la materia nos jopea cuestiones metodológicas y no explicita razones que fundamenten sus preferencias interpretativas.
salute

rg dijo...

si gia, y aprovecho para dejar en claro. entiendo que, en casos claros, y frente a dudas sobre la ley (la interpretamos como si fuera compatible con la censura o no?) uno diga, ok, interepretemosla como conforme a la constitucion (que no quiere la censura). el tema es que me digan "aca tambien armonizo, para poner en sintonia a la ley con una constitucion que obviamente aprueba la tortura," porque ahi siento que me venden gato por liebre

Juan N dijo...

Por las dudas aclaro que no intenté salvar a Sagüés de nada. Si se entendió eso fue por alguna dificultad mía al expresarme. Simplemente traté de señalar que desgraciadamente la falacia de autoridad, en su expresión más tramposa (en este caso Sagüés no puede sostener seriamente que la autoridad diga lo que él afirma), es un lugar común y preocupante del derecho.

rg dijo...

ta bien juan, ta claro

Pedro Caminos dijo...

RG: finalmente entendí cuál era el problema. Me costó un perú, pero lo entendí.
La verdad es que me desilusioné cuando vi lo que decía Sagüés en el manual. Quizás cuando salga publicado su tratado ahí aparezca algo sobre aborto. Aunque sea podría citarlo a Finnis, qué sé yo...

Sebaskur dijo...

En el marco de la investigación que estoy haciendo leí un artículo de sagués cotra los derechos sociales, es decir a faver de la pobreza. Se llama "derechos imposibles" está e lexis nexis. Tene el mismo problema de presetacion die que son programáticos porque son programáticos porque son imposibles, porque son difíciles porque son progamáticos.
Saludos
s

rg dijo...

gracias pedro
sebas, mandanos el link, dale?

Sebaskur dijo...

Bueno, no sirve que mande el link. Esta es la referencia.

Citar Lexis Nº 0003/011188 ó 0003/011189

Género: Doctrina
Título: Estado social de Derecho y "derechos imposibles"
Autor: Sagüés, Néstor P.
Fuente: JA 2005-II-827 - SJA 6/4/2005

Se ve con total claridad el problema de razonamiento al final:

"En resumen, no es sencillo encontrar en esta encrucijada una salida que deje conformes a todos sus protagonistas ni a todos los valores y derechos en juego. Ella puede principiar por un acto de sinceramiento constitucional: en un obligado acto de lealtad jurídico-política no cabe prometer en la Constitución, ni comprometerse en tratados internacionales, más de lo que el Estado pueda razonablemente cumplir. Puede continuar con otro cambio de mentalidad: que el Estado diseñe su presupuesto para cumplir honestamente con lo por él prometido en su Constitución, orientando sus recursos a tales fines, ya que sus promesas constitucionales no son frases triviales ni discursos de circunstancias, pour la gallerie."

--> Viene diciendo que los derechos sociales son lo que el denomina discursos de circunstancias, pour la gallerie, y después dice que la constitución no es eso, o sea que la totalidad de la constitución es jurídicamente relevante.

"Finalmente, si el Estado se ha extralimitado en sus promesas porque aseguró realizar lo genuinamente irrealizable, corresponde reconocer también una suerte de default constitucional: la imposibilidad material o racional de cumplir con una regla constitucional, cosa que implica invocar y demostrar con total responsabilidad, fuera de toda duda y plenamente, un grave estado de necesidad superior quizá a la misma Constitución. Todo ello sometido a un control judicial de constitucionalidad imparcial y realista, que categorice las obligaciones constitucionales del Estado."

--> Mismo problema de falta sistemática, no mantiene una misma noción de lo que es una Constitución. O toda la Constitución implica lo que él denomina "obligaciones constitucionales para el Estado" o no (según él). Y por momentos maneja una idea, por momentos otra.

Sebaskur dijo...

"pour la gallerie" --> Debió decir PAR la gallerie. El método NPS, el METODOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!! El rigor, el rigor.

Unknown dijo...

cómo es eso de un tribunal que categorice las obligaciones constitucionales del estado? por lo que viene antes, la categorización dependería del "costo de los derechos"...más de lo mismo, no?
o no entendí el resumen que transcribió sebaskur?

rg dijo...

el articulo es tan notable que le deberiamos dar un analisis por separado. con el agregado de clasificaciones como las de "derechos imposibilitados" y "derechos imposibles" (los derechos sociales). mas carga emotiva imposible!! es como si yo, para hablar del derecho constitucional a la propiedad privada, dijera "y entonces tenemos los derechos reaccionarios, como la propiedad, y los derechos apropiados, como los derechos sociales. ayayaay

GR dijo...

Encontre el artículo que citan!
Pero no hagan trampa!!!
Porqué no hacen referencia a Bidart Campos fue el primero que usó ese término (hasta yo sabía eso). Lo escuché en una charla en mi primer año.
Es claro que lo que se critica es que se piense que porque un texto constitucional enuncie derechos ideales, eso sea suficiente, sino que es necesario instrumentarlos, y formular los replanteos necesarios para ello.
Me parece a mi, o es una cuestión personal con NS????, porque de BC no han dicho nada...
Otra cosa, el día que estabamos posteando vi que alguien anómino había hecho un post con un ejemplo de como RG había dicho, casi sin fundamentar (solo una mención de un par de artículos), que la CN decía tal o cual cosa -es decir, lo que le reprochan al otro-, pero, que sorpesa, después se "borró"... Que paso?. Era contra el congreso.
Bue, Igual, que les voy a decir, hoy veo todo el día en la tele el tema del muro, y la exclusión y discriminación que ello genera, pero no veo ni un post acá... Estan de acuerdo, que no lo han criticado?
Así que mucho derechos sociales, pero estan consintiendo crear un muro para excluir...
Rigor, Rigor, metodo y coherencia!!!
La verdad me desilucionaron, pensé que realmente la intención era esa lectura igualitaria, y no un lugar para criticar autores por broncas personales. A pesar de estar de vacaciones me vine al ciber a ver que decían del muro, y bue... NADA....

rg dijo...

mira para atras, hay muchas cosas sobre bidart campos, pero no en plan de destruir a nadie, sino de tomar a los "grandes" constitucionalistas y ver criticamente que piensan. en lo persona, nps no me cae mal, pero cada vez me siento mas lejos de las cosas que escribe. por que confundir una critica con una cuestion personal? creo que estamos demasiado poco acostumbrados a la critica. sobre el borrado, hay una sola persona proscrita en el blog, y quedo proscrita por sus reiterados comentarios antisemitas, asi que cuando aparecen comentarios de el -johnatan- los borramos

Pedro Caminos dijo...

GR: Sagüés es uno de los pocos constitucionalistas de primera línea que, cuando de trato personal se trata, no se considera a sí mismo como una especie de prócer. Es un tipo humilde, que saluda a todo el mundo, y que no tiene ningún problema en acercarse a un grupo de estudiantes o de jóvenes profesionales y quedarse charlando con ellos, en lugar de quedarse pegado a los "divos". O sea que nada hay de personal en lo que se dice respecto a sus ideas o sus métodos. Y si te fijás, mi intención inicial fue defenderlo, hasta que entendí que lo que le criticaba RG era algo diferente a lo que me había parecido originalmente. El ejercicio de la crítica es precisamente eso, un ejercicio. Las primeras veces que entré a este blog, o las primeras veces que fui al seminario, muchas veces me daba la misma sensación que a vos (que las cosas eran por broncas personales, que había recortes arbitrarios o malintencionados respecto de los temas a discutir, etc). Con el paso del tiempo, vi las cosas de otra manera. Me di cuenta que disentir o criticar no es un ataque a la persona (aun cuando a veces el estilo en que se escriben o se dicen ciertas cosas suene algo agraviante). Y con respecto a los temas que se elijen, bueno esto no es un diario. Hay dos personas que van publicando posts sobre ciertos temas, pero no podrían publicar sobre todo.

Pedro Caminos dijo...

Otra cosa: no leí el artículo de NPS sobre derechos sociales, pero del breve resumen que hace Sebaskur les puedo decir ésto: eso es Sagüés básico. Pareciera que está extrapolando al campo de los derechos sociales la misma idea que usó en un artículo que ya tiene varios años, y que si no recuerdo mal se llama "Derecho constitucional y derecho de emergencia". Ahí intentó defender, en clave trialista-iusnaturalista, la idea de que ante situaciones que impliquen un "estado de necesidad" el juez tiene que "sincerarse" y decir abiertamente que en ese caso no va a aplicar las normas constitucionales (porque, por caso, es podría llevar "a la desaparición del estado, sin el cual es imposible alcanzar el bien común"). Pareciera que lo NPS está haciendo en su artículo es plantear que en aquellos casos en los cuales estén implicadas cuestiones presupuestarias, el juez debería aplicar el mismo criterio que con doctrina de la emergencia. De ello emergen dos comentarios: el primero es que NPS parece no compartir la idea de que en ese tipo de casos los tribunales pueden funcionar como motorizadores de la deliberación. El segundo es que la idea de NPS de que frente a ciertos casos "de estado de necesidad" los jueces tienen que "apartarse con sinceridad" de la constitución él no la propone sólo para los derechos sociales, sino para las normas constitucionales en general.

rg dijo...

estoy de acuerdo pedro, grazie

GR dijo...

Pedro,
No tengo el gusto de conocerlo, como se ve que vos sí. Además, mis posts no tienen que ver con una persona concreta, sino, en su caso, con el método de crítica.
Como vos mismo decís, la crítica es un elemento importante en el desarrollo de teorías, y de hecho yo estoy criticando...
Pero no me parece que sea necesario criticar agraviando a la persona.
Ni fallándole al lector. Por ejemplo, como se ve en varios posts del blog, varias veces ha puesto entre comillas cosas que los autores no dijeron, pero quien postea lo escribe como si lo hubiese dicho el autor.
O sosteniendo que el artículo lo escribió tal y cual, y el autor solo lo firmó... Si tienen pruebas de eso, estaría bien que lo digan, pero si no, solo dijeron algo sin fundamento como si fuera verdad, porque eso no me parece válido.
Ni doble interpretando: ponele, es claro que NS dice que el texto cnal. no es un discurso de circunstancia, y alguien dice que sí, cuando unos párrafos arriba transcribió que el autor decía que los Derechos sociales debían cumplirse.
También, comentando el artículo sobre la ley de protección a la mujer, el post dice que "Sobre el final de su artículo, en seis renglones, Sagués nos dice por qué la Constitución prohíbe el aborto. A eso debió haber dedicado todo el artículo." Ahí reconoce que hay fundamentación, pero la critica porque son solo seis renglones. Entonces, luego dice que no hay fundamentación. Es decir, es un tema cuantitativo?, cuantos renglones, o caracteres, hubiesen sido suficientes?.
Otra cosa: veo que critican un libro de REZ, pero es bastante viejo (el libro), no sería bueno tener una visión completa del autor, porque es normal que se avancen en el desarrollo de los conocimientos, y es parcial analizarlo estancado en un momento histórico determinado, sin tener en cuenta su evolución.
Con respecto a porqué se tratan algunos temas y otros no, si se usa el argumento de que los autores criticados deberían mostrar todas las posiciones y teorías, creo que también los autores críticos deberían hacerlo, no?
Finalmente, y esto puede ser personal, no me gusta que se defina un pensamiento como "insostenible" o "irritante", porque creo que nadie tiene autoridad para decir eso de lo que piensa otra persona.
Creo que si se exige método en la teoría, también hay que tener método en la crítica, porque no sería coherente exigir método al otro pero no tenerlo uno.
En fin, creo en la critica, pero me parece que es fructífera cuando es coherente, no agraviante, y cuando respeta tanto al lector -al no hacerle trampas-, como al autor.
Es mucho pedir?

Lucas A dijo...

GR,

Con respecto a tu comentario del análisis del libro de ERZ (no REZ) el libro puede ser del 1994 (cosa que aclaramos) pero no es un libro antiguo, ni viejo. Es más, pusimos y aclaramos que era de ese momento. Una nota donde ERZ dice, con matices y bemoles, las mismas cosas, en la misma línea. Así que no tenés razón en ese punto.

Y también te equivocás en otro punto. No pienso que ni Pedro, ni Sebaskur, ni RG, ni yo, hayamos faltado el respeto a nadie Sagues o a ningún otro. La idea de analizar lleva atada la idea de criticar. Análisis sin crítica no es análisis.

Sigamos,
Lucas A.

Anónimo dijo...

akldsañhfsdahflñ

M. dijo...

Ay, borré involuntariamente un post de las 2.05. Bue, no creo que le importe a alguien, pasaron mil años desde esta entrada.
Besos.