11 abr 2009

Pena de muerte

Los amigos Juan y Leonardo, sobre la pena de muerte, aca. Nos pasan la version completa, que suponemos existe?

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Dado que la justicia procesal es imperfecta, ¿no alcanza eso para rechazar una pena cuya consecuencia inmediata es irreversible?
Sin duda hay muchos sectores de la sociedad que no creen en el falibilismo humano, pero dudo que esos mismos sectores crean que la justicia procesal penal tenga un acceso privilegiado a la verdad. Entiendo que los argumentos y contraargumentos consecuencialistas entran cuando se pierde de vista el punto de vista analítico y cuando la perspectiva deontológica ya no alcanza en una arena ideologizada. Discutir la pena de muerte es evidencia, además de lo que bien indican los autores de este artículo, de la pobreza conceptual de las sociedades.

juani bertomeu dijo...

Va la versión completa por mail.

j.

Alberto Bovino dijo...

Estimado anónimo:

Yo creo que en el terreno político es un argumento que debe ser usado. Eso no quiere decir que sea de mucho peso. Recuerdo que cuando en el Perú discutían los proyectos delirantes para extender la pena de muerte no hacían caso cuando se recordaba que hace pocos años la justicia peruana envió a cumplir larguísimas condenas a más de mil personas completamente inocentes. Y estamos habalando de más de mil personas (ver, por ej., Caso Loayza Tamayo).

Saludos,

AB

GESEC dijo...

Pensar la pena de muerte, es abolir de un plumazo el derecho a la vida. Quién puede, de manera humana, desconocer el derecho a la vida? Qué supone la pena de muerte como castigo? Cómo aún no podemos distinguir que la pena de muerte, es un asesinato. Que diferencia hay entre la pena de muerte que implementa el Estado y el asesinato que comete un particular?
Y más, me atrevería a ahondar, no solo en las múltiples facetas en que se implementa en EEUU, sino además, en la pena de muerte que supone, en tanto negación del proyecto de vida, el no acceso a derechos civiles, políticos, tanto como económicos, sociales y culturales. Me gustaría acceder al texto completo

GR dijo...

También considero que la pena de muerte es inconstituticional.
Pero mi pregunta va por el tema del método. No era necesario fundamentar? y No era exigible que, quien publique en un diario, debido a su impacto mediático, tenga especial cuidado?
No era criticable el decir que la constitución dice solo lo que alguien piensa, sin dar explicaciones?
porque aca no dicen nada?
Igual, coincido con lo que dice la nota, pero veo que se saltearon la fundamentación que en otros casos exigen.

Anónimo dijo...

Claro, lo que decía era que no reconocer que la justicia procesal es imperfecta y que por eso la pena de muerte es una imposibilidad lógica es una clara evidencia de pobreza conceptual. El caso del Perú relatado por ABovino es un ejemplo de esto: no hacer caso de la imperfección procesal es ridículo, mucho más cuando se traen ejemplos de ella.
Ahora bien, justamente porque la gente tiende a violar los argumentos lógicos más simples, hay que emplear argumentos consecuencialistas y, por supuesto, deontologistas (estos siempre), en un caso que se cierra nada más que con el concepto analítico de justicia procesal.

juani bertomeu dijo...

Estimado GR,

Es el desafío de reducir un artículo a dos párrafos pequeños.

A qué riesgo te refieres? Cuidado con qué?

j.

GR dijo...

Estimado Juan,
Gracias por la respuesta.
No fueron crìticas a la nota, que me pareciò muy buena.
Simplemente estoy siguiendo el blog, analizando el "mètodo" de crìtica que se aplica, y me llamò la atenciòn algunas incoherencias.
Estaba haciendo memoria que a alguien en un post anterior le decìan que habìa que poner especial atenciòn cuando se publicaba en un diario, por el impacto. Yo creo que no hay que subestimar la web.
A lo mismo habìa venido el comentario respecto a la (no) fundamentaciòn que se habìa hecho.
Igualmente, repito, comparto los criterios de la nota, y estoy totalmente en contra de la Pena de Muerte, porque creo que el error judicial es un obstàculo insanable a ella, màs allà del caràcter conclusivo de los instrumentos insternacionales. Pero, justamente, en otros post se criticaba el hecho que algunos autores otorgan caràcter conslusivo a una sola lectura de la constituciòn.
Espero haber sido clara. Es solo un aporte crìtico al mètodo crìtico.

juani bertomeu dijo...

Es que pensé que te referías a que sosteníamos que la pena de muerte era mala sólo porque estaba prohibida. Y lo que decimos es algo muy distinto. Que si hubiera razones de peso, podría pensarse en reformar la Constitución. Pero que no las hay, y que, al contrario, hay muy fuertes razones en contra.

Sólo por si quieres ver la otra nota, un poco más larga:

http://www.eldial.com/suplementos/Penal/tcdNP.asp?fecha=13/04/2009&id_publicar=16147&numero_edicion=2756&camara=Notas%20de%20opini%F3n&id=4272&vengode=suple&fecha_publicar=13/04/2009

Saludos,

j.

Leonardo Filippini dijo...

Hola GR,

Si uno lee el art. 4 de la Convencion Americana--hoy parte de la Constitucion argentina--no hay mucho mas que concluir que la pena de muerte esta prohibida.

Esto no implica predicar como valida nuestra interpretacion preferida, sino repetir lo que dice un texto mas o menos transparente, que no ofrece demasiadas interpretaciones posibles.

Si uno, en cambio, dijera, por ejemplo, que ese mismo articulo prohibe cualquier clase de aborto, sin dar mas razones, no estaria mostrando los argumentos que sostienen tal conclusion.

Generalmente asumimos que hay normas que no requieren mayores esfuerzos de interpretacion frente a otras que si lo exigen.

La objecion que rg presento algunos posts atras se referia al comentario de un constitucionalista que no presentaba argumentos explicitos sobre clausulas o normas que si reclaman un esfuerzo de interpretacion.

En esos suspuestos, diria rg, no puede, sin mas, sostenerse publicamente que una de las interpretaciones es la correcta. Hay que mostrar los argumentos.

En el caso de la pena de muerte, en cambio, incluso quienes estan a favor reconocen que deberia modificarse la CN para establecerla. Y frente a tal consenso interpretativo, no hacen falta mayores explicaciones.

Saludos,
LF.