12 nov 2010

2001

De don Leonardo Filippini

Dos versiones sobre diciembre de 2001



El reciente sobreseimiento del ex presidente Fernando de la Rúa por parte de la Cámara Federal porteña por las muertes del 2001 deja un sabor amargo. Tal vez sea porque invita a una mirada en exceso indulgente respecto de los deberes de un funcionario en exceso poderoso. El presidente pudo dictar el estado de sitio, constatar cómo la gente tomó masivamente las calles en directa reacción a su anuncio por televisión, observar a la policía actuar sin mayor norte, no preguntar, no controlar, no consultar, y no tomar recaudo alguno. También pudo autografiar varios retratos para el recuerdo y rubricar un decreto despedida ordenando una treintena de detenciones antes del helicóptero final. Pero no será llevado a juicio por ninguna de las muertes ocurridas.

Para la mayoría de la sala, en efecto, ya no hay nada más que investigar. Ha quedado establecido “no sólo que Fernando de la Rúa obró con la diligencia requerida para el rol que venía desempeñando sino también que no tuvo injerencia en la implementación del operativo de seguridad desplegado en la ciudad de Buenos Aires durante el 20 de diciembre de 2001”. Actuó bien, en otras palabras. Y si algo salió mal es por responsabilidad de los miembros de su entorno, en quienes el presidente podía confiar dado que nada sugería que la represión se había salido de madres.

Para el juez disidente, en cambio, ocurrió otro diciembre, quizá más parecido al que percibimos otros y existen otros deberes y otras consecuencias. Por empezar, la investigación debe continuar. Por otro lado, todo demostraria que lejos de la diligencia debida, el acusado no cumplió con sus "... deberes de vigilancia, control o supervisión". Haber mantenido la orden de impedir las manifestaciones “a pesar de las consecuencias dañosas que, como era público y notorio, seguían produciéndose”, alcanza ya, dijo el juez, para responsabilizar al ex presidente por su conducta negligente “de no haber actuado para que cesaran los resultados lesivos, pese a que sus comportamientos precedentes así se lo exigían y que, obviamente, tenía amplias facultades para hacerlo.”





El fallo acá
http://www.cij.gov.ar/nota-5448-Confirman-el-sobreseimiento-de-Fernando-De-la-Rua-por-incidentes-del-20-de-diciembre-de-2001.html

5 comentarios:

PIC dijo...

Con la única diferencia que yo (que soy gran defensor de De la Rúa) creo que hubo un golpe cívico-sindical organizado por lo más rancio del statu quo bonaerense, que debió ser reprimido como cualquier otro intento sedicioso de deponer a un gobierno constitucional.

Leonardo Filippini dijo...

Pero aun en ese supuesto, cual seria la diferencia a tu juicio PIC?

Mi impresion es que tanto el voto de la mayoria como el de la minoria no controvierten la decision de haber dictado el estado de sitio, ni cuestionan la facultad presidencial de reprimir legitimamente intentos de golpes.

Difieren, hasta donde yo veo, en la necesidad de seguir investigando y en el alcance de las obligaciones del presidente una vez dictado el estado de sitio e iniciada la represion.

Saludos,
LF

paco dijo...

Collateral damages?

Anónimo dijo...

2001 sin presos, de los muertes por todo el país, leí que apenas se movieron 3 causas para autores materiales, no digamos intelectuales.
Kosteki y Santillán, con Duhalde y todos los que tuvieron que ver, al menos con declaraciones de encubrimiento, living la vida loca. Será porque el juanjo y Aníbal están en el gobierno.
Marcelo Cuellar asesinado por la policía en octubre de 2003 en una manifestación, gobernando Fellner la provincia, sin presos de ningún tipo.
Más casos.
Mariano Ferreyra, estamos con los perejiles...

Gustavo Franquet dijo...

"obró con la diligencia requerida para el rol que venía desempeñando". Es posible. El problema, justamente, es cuál es el rol que venía desempeñando.
Pero bueno, tal vez, sea un interrogante al finalismo. Porque el tipo pone en marcha la causalidad y después se va a charlar con la Pastoral. Y después de todo, ¿cómo podría interpretar las cosas un juez que, por ejemplo, mañana (o ayer) manda desalojar una ruta o un edificio tomado o que le hagan comparecer algún gil? ¿Se va a hacer cargo? Tampoco es cuestión de suponer que el presidente de la República se halle en posición de garante de nada o un camarista. Como bien cita el fallo (de otro fallo): "con respecto a comportamientos riesgosos que provienen de otras personas, no es necesario que se tome en cuenta si el riesgo es previsible, pues las otras personas son también seres responsables. Si se comportan descuidadamente, ello sólo afectará ante todo su propia responsabilidad." Es decir si uno manda a la Federal o a Fanchiotti, ¿de dónde sale la peregrina idea de que el riesgo pueda ser previsible? Unos genios.