4 nov 2010

Glaciares

Publicado ayer por la amiga Norma

Deshonrar la Democracia
Norma Giarracca
Enrique Viale

Cuando el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Presupuestos Mínimos de los Glaciares y del ambiente Periglaciar estábamos convencidos de que con voluntad política y ciudadana, con esfuerzo y trabajo, los argentinos podíamos expandir nuevos derechos como son los civiles, los de la información o los nuevos derechos que atañen a la naturaleza; los “derechos de la naturaleza” como dice la avanzada Constitución de Ecuador. Sentíamos que habíamos “honrado la democracia” entre todos, en forma transversal y que era el modo de avanzar. No obstante, desde algunas bancas se había advertido casi en tono de amenaza que de salir el proyecto de mayores recaudos (Bonasso-Filmus) no se podría aplicar porque “la llenarían de juicios”. También había lanzado esta advertencia premonitoria el Secretario de Ambiente de la Nación junto, claro está, al gobernador sanjuanino José Luis Gioja.
La estrategia judicial del lobby minero y sus gobernadores acerca de la Ley de Glaciares está clara y lleva a suponer que fue consensuada entre el mandatario sanjuanino y la empresa Barrick Gold. Así dispusieron que, primariamente, ataquen judicialmente la ley nacional los gremios, las empresas mineras y las cámaras empresariales acudiendo a Juzgados Federales peticionando “urgentes” medidas cautelares dentro de acciones declarativas de inconstitucionalidad. Decidieron que la acción no la realice directamente la provincia de San Juan, porque al demandar una provincia a la Nación debe hacerlo directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (competencia originaria). En este supuesto, la Corte podría tener meses -y hasta años- la causa en estudio, sin resolver la petición de la medida cautelar. Del modo en que lo hicieron, en un Juzgado Federal de San Juan la consiguieron en apenas veinte horas. Es conocido por quienes seguimos los juicios emanados de reclamos por tierra, agua, minería de la connivencia de la Justicia local, aunque sean juzgados federales con las corporaciones económicas que manejan presupuestos que a veces doblan el presupuesto provincial (véase “Cuando los ojos están demasiado vendados” Página 12, 2/11/10 )
Como si reeditaran “Patas para arriba” de Galeano, que alguna otra vez citamos en similar sentido en estas páginas (29/5/2009), el Juez Federal Miguel Ángel Gálvez, que dictó la medida cautelar que suspende la Ley de Glaciares en territorio sanjuanino, aplicó el Principio Precautorio al revés: ante la duda, primero los negocios. Así el fallo subvierte arbitrariamente el ordenamiento jurídico y desconoce los más elementales principios del Derecho Ambiental. De esta manera se desprotege abierta y manifiestamente a los glaciares hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, desenmascarando lo que siempre sabíamos: quieren intervenir los glaciares, los cuales, ahora en San Juan, quedaron a merced de las transnacionales mineras. Así esta provincia se transforma en una especie de “zona liberada” para el saqueo y la contaminación.
Lo que puede leerse de este proceder como en muchos otros casos similares de expansión de derechos, es que mientras el Congreso Nacional protege a rajatabla intereses corporativos, se lo acepta e incluso los actores del “orden” aplauden y festejan; cuando limita la voracidad corporativa, buscan los dispositivos para imponerlos de cualquier modo. A nuestro juicio esto es “deshonrar la Democracia”. Muy mala señal para los hombres y mujeres que luchan por cuidar sus territorios con el cuerpo y muchos de ellos discutían y sostenían que frente al poder económico como Barrick Gold, no hay Congreso ni leyes que valgan. No se bajarán los brazos y se seguirá honrando la democracia.

*Socióloga. Instituto Gino Germani. UBA
**Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

14 comentarios:

Anónimo dijo...

1. Lo que hay que repensar es el lugar que le da el "consenso intelectual" a los jueces como controladores de las decisiones políticas (bajo la excusa del control técnico), en lugar de reparador de daños a individuos que le da la teoría clásica y la Constitución (en USA y acá).

No es malo este juez y bueno el que falla en favor de Clarín, suspende la afectación de reservas, etc.: todos pretenden sustituir a los órganos políticos.

2. Este caso, además, es tan payasesco como "Thomas", aun cuando más disfrazado en las cámaras y CGT, NINGUNO tiene legitimación activa para accionar. La demanda debió ser rechazada "in limine".

3. Cada vez es más claro: hay que reformar la Constitución, derogar el art. 124 y volver a la idea de Sampay de 1949. ¡Qué inteligente que fue Perón!

Tito

rg dijo...

tito, la solucion peronista que das como magica tiene mas filtraciones y goteras que superficie lisa (el juez como "reparador de daños a individuos que le da la teoría clásica y la Constitución (en USA y acá"). una cosa es proponer una solucion equivocada, otra, mucho peor, estar orgulloso de una solucion equivocada y presentarla como obvia

A 2 dijo...

http://www.cij.gov.ar/nota-5384-Suspenden-la-aplicacion-de-seis-articulos-de-la--Ley-de-Glaciares-.html ahí se puede ver el fallo, creo que la falta de fundamentación no me indigna tanto como que sea la CGT San Juan una de las partes que promueve la acción. Es cierto, es casi tan indignante como "Thomas" (ahí la jueza le había dado además efecto erga omnes a su fallo), esperemos que también en este caso el ejecutivo, que es quien representa al estado nacional, articule rápidamente los recursos para que la CSJN pueda revocar rápidamente este fallo. También espero que lluevan pedidos de juicio político contra Galvez en el Consejo de la Magistratura, en donde también espero que el oficialismo se comporte con la misma diligencia que lo hace con el resto de los jueces del fuero federal mendocino.

rg dijo...

claro A2, como esperar otra cosa!

Anónimo dijo...

No roberto. A mi no me sirven de nada los glaciares. Necesito el dinero que me dejan las mineras. Sabes lo que eran las provincias crdilleranas sin Barrick o North Orion? La casa de unos oligarcas agropecuarios duenos de dos o tres vinedos. Hoy es parecido con la megamineria, pero al menos se le deja algo al pueblo.

Anónimo dijo...

RG. No te entiendo o me expreso mal:

1. La solución peronista del 49 (en realidad de Sampay-Perón-Irigoyen) es la nacionalización de los recursos mineros/hidrocarburíferos y fuentes de energía.

La solución del 94 (Menem) en el art. 124 CN. es la buscada por las multinacionales y liberales desde principios de siglo (defendida por Martinez de Hoz en los '50). Sin esta en el núcleo entró bajo el eufemismo (tribunero) "dominio originario de los recursos naturales" ("dominio originario" es un concepto minero).

Se me ocurre (no lo estudié mucho) q puede dar para que los ecologistas discutan que el 124 no es la contracara del 41, especialmente ante el 75:12, reforzando las atribuciones del poder federal en tema glaciares.

¿Dónde están las goteras?

2. Otro tema son las atribuciones constitucionales de los jueces. Acá no citaría a Perón sino a Montesquieu.

Dos aspectos:

¿Los jueces pueden/deben adoptar decisiones políticas sustituyendo los criterios del Congreso y dictar normas con alcance general? No. Su intervención se limita al caso y los efectos de la setencia a las partes.

Pero para este caso ni siquiera hay que ir tan lejos, porque no hay "caso". Basta mirar la legitimación activa: ¿Dónde está la legitimación activa de los actores en este proceso? ¿Dónde las CGT, Cámara de Mineros, etc. tiene un derecho subjetivo afectado?

Tito

rg dijo...

tito, si le vas a atribuir a sampay la nacionalizacion...
y lo otro, si, gotea por todos lados. la solucion montesquieu implica enunciar un principio politico importante, que juridicamente es muy dificil de asegurar, por los problemas propios de la interpretacion constitucional. y tu defensa de una legitimacion restrictiva es muy reaccionaria. yo defiendo la posicion absolutamente contrario

A2 dijo...

No entiendo RG porqué exigir, en este caso, que el PJ se pronuncie sólo si tiene un "caso" es reaccionario. En este caso no hay derechos colectivos comprometidos, al menos no por parte de los demandantes, que están reclamando por un interés ultra individual que es el de continuar con un actividad de explotación comercial, que no fue restringida por autoridad alguna aún. Invocan intereses, autonomía provincial, que nos son propios. Creo que los problemas de legitimación y la falta de un caso son muy relevantes en esta situación.

Anónimo dijo...

1.RG. Nacionalización: ¿A quién se la atribuímos entonces: Perón, Evita, el pueblo...? Me encantaría... pero aprecería razonable que, como lucha política, a los dos partidos populares; e intelectualmente, a Sampay: lee su discurso reivindicando a Irigoyen. ¿Estudiaste el tema o hablás en contra de Sampay porque era tomista? De paso: ¿coincidís o no en q el 124 es nefasto?

2. "...tu defensa de una legitimacion restrictiva es muy reaccionaria". Para mi reaccionario atribuir a los jueces la posibilidad de que, ante la petición de quien no tiene un derecho subjetivo, dicten una norma (sentencia) que afecte a los que no son parte del pleito... y lo haga dejando de la lado la norma que votaron los repesentantes directos del pueblo. Y más reaccionaro aún es que los jueces sustituyan al Congreso en sus valoraciones políticas.

Pero sugiero dejar de lado la calificación "reaccionario" y que argumentes cómo justificás: a) los efectos de una sentencia a quien no forma parte del proceso (y, por eso, no argumenta, se defiende, ofrece y controla prueba, apela, etc.); b) la adopción por los jueces de valoraciones políticas, entre otros muchos motivos: si cuando fueron elegidos no las expresaron.

A2. Gracias, coincido con vos.

tito

diego dijo...

Dominio no es igual a jurisdicción, el primero para las provincias y lo segundo para la nación. En ese marco se inscribe lo de "utilización racional" de los recursos que debe fijar el congreso nacional, tal como lo ha hecho al dictar la ley de protección de glaciares. Intentar sostener, bajo un discurso federalista, la potestad sobre los glaciares para luego, mediante una concesión de explotación minera a una empresa multinacional, resulta un ardid fácil de despejar. ¿Lo verá la justicia?

Anónimo dijo...

Diego, coincido con tu visión y en que dominio no es igual a jurisdicción. Pero son términos ambiguos.

El "dominio originario" del 124 CN no es el derecho real del cod. civil sino, creo, un concepto del derecho minero. Extenderlo a los glaciares, ríos, etc. implica asimilar "dominio originario" a "dominio eminente" y eso requiere una fundamentación.

Tampoco es igual jurisdicción para legislar que para juzgar. Es obvio que te referís a la legislación, y tenés razón en que es el gobierno nacional: por ambiente (art. 41), comercio (73:13), por minería (75:12), etc. pero en los primeros casos da una ley federal (art. 31 CN, Ley 48 art. 2:1) q aplican jueces federales y la otra ley nacional de derecho común q aplican jueces locales (75:12).

diego dijo...

Es correcto, me refiero a jurisdicción para legislar, que es la constitucionalidad cuestionada al Congreso Nacional para hacerlo en materia de presupuestos mínimos ambientales. Coincido en que se trata de legislación de naturaleza federal. Sobre lo que insisto es que la justicia debe develar que, bajo la pretendida defensa de principios de organización federal, se esconde la intención de habilitar la destrucción de recursos naturales por parte de empresas multinacionales. Y ahora agrego que respecto a la cautelar, el juez además de subvertir el principio de precaución ambiental, habilita a las empresas a ocasionar daños de naturaleza irreparables mientras esta se mantenga vigente, por lo que entiendo cabría su responsabilidad solidaria con las empresas.

Anónimo dijo...

es muy discutible, y no parece relevante que el juez sea responsable patrimonialmente: las empresas son más solventes que él...

q está cerca del mal desepeño es claro: pero la corporación judicial defiende que cualquier mamarracho con firma de juez es "la sagrada función judicial ejerciciendo criterios independientes" (aunque digan que la esclavitud no es delito o dicten sentencias como "Meller").

poco interés/preocupación parece despertar este nuevo mamarracho judicial.

Anónimo dijo...

bueno RG, me verdugueaste con Sampay pero no conocemos q opinás del 124 CN.
Hablar de pe., minería etc. sin una postura (política) sobre la provincialización del dominio originario es hacer declamaciones.

Luego me trataste de "reaccionario", pero no fundaste las bondades de tu tesis donde -parece- los jueces pueden reemplazar las decisiones de los órganos políticos y a quienes no son parte les hacés oponible una sentencia.

Me pareció que eran tema entretenidos... tal vez salen argumentos para los ecologistas.. ¿Otra vez será?

tito