UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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15 ene 2011
Problemas políticos, respuestas judiciales
Soluciones políticas o judiciales? Lucas, sobre el tema, en Página, acá
5 comentarios:
gustavo maurino
dijo...
Luc: creo entender que en tu escrito sugerís que el silencio es una buena conducta para la CSJN en relación con los conflictos políticos (o de alta agitación política, o donde hay alta participación popular política). Y sugerís la experiencia del matrimonio igualitario como ejemplo. Si el congreso hubiera votado en contra de la ley, sostendrías que la corte debería planchar los casos de matrimonio igualitario?. Y en relación con los jubilados, crees que es mejor que la corte se quede callada, o te parece que debería hablar otra vez? (o que no debería haber hablado nunca, ni en Badaro 1). si entendí bien tu punto conceptual sobre el valor del silencio del silbato cuanto el juego está siendo intensamente jugado; me gustaría saber si dirías que sólo debería hacerlo sonar si alguien viola las reglas del juego? o si agregarías puntos sustantivos (alguna idea de graves violaciones, o graves retrocesos, o graves olvidos, etc etc) para habilitar su intervención, aun cuando el pueblo esté deliberando en las plazas. abrazo
Gustavo, gracias por tu comentario y tus preguntas. Disculpá la demora pero estoy al sur desconectado de la pc.
Si puntualizo la cuestión en el matrimonio igualitario, me parece que un proceso político de lucha del derecho como el que se dio es una victoria increíble, indiferente del resultado legislativo. Si no hubiese salido en el 2010, la lucha seguía, lo único que se podía hacer es demorar la reforma. En eso, mi pensamiento es procedimentalista, si perdemos siete u ochenta veces, pero para ganar conciencia social de los derechos a largo plazo prefiero perderlas todas para ganar. Y por eso dudo que los fallos de la Corte te ayuden. ¿Aborto por fallo o por proceso social de discus ión en la tele, en las familias y en el congreso?
Es como si nos hubiesen dado derechos laborales en la primer huelga que hacemos. No, las conquistas de los derechos laborales no fueron en los tribunales sino en la calle, con política y eso consolida el proceso de conquista y al mismo resultado.
Si el resultado hubiese sido otro, cualquier fallo de la corte suprema hubiese dejado ese resultado adverso, simplemente hubiese dado un grano importante para dar la batalla el año siguiente, pero lo que generó una victoria fue la intensidad del juego.
La corte puede hablar y en más de un tema debería hablar, por ejemplo, en la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, ahora, no sé si es la mejor solución para esos temas y además de hablar hay que ver cómo construye sus razonamientos en sus complejos considerandos, si votan todos los jueces por su voto y después qué dice la agencia de noticias de los fallos. El titular del CIJ ahora construye más realidad mediática que los considerandos del fallo.
Entonces, por supuesto que hable, pero si ordena y la orden se hace "desde arriba" me parece que eso reproduce los peores defectos del poder judicial y refuerza sus límites, no sus virtudes.
qué envidia! aunque bs. as. no está nada mal, como siempre en verano, sobre todo mirada con los ojos del descanso. creo que entiendo. Estoy de acuerdo entonces en que la cuestión no es que la corte hable o se silencie, sino "cómo habla". también comparto -si entendí bien- que lo que podría llamarse la dimensión jurisprudencial de las victorias culturales-jurídicas pueden diferenciarse en el nivel de apropiación que generan/reflejan. Me parece una interesante categoría para el análisis empírico, explicativo, sobre el rol de los tribunales y el litigio, etc., y una valiosa categoría para operacinoalizar en su estudio empírico. más, me parecía advertir en tu análisis la postulación de que un juicio normativo, sobre cómo deben recibirse y tal vez resolverse los casos constitucionales y si eso fuera así, me parecería problemático, al menos en la medida en que desde ese juicio normativo despleguemos una crítica a los activistas o los tribunales que reclaman o reconocen estos derechos -por ejemplo, afirmando que no están dadas las condiciones de apropiación que estimamos necesarias-; o más complicado aún, podría llevar normativamente también a recomendar que los tribunales no reconocieron ciertos derechos "porque aún no ha llegado su tiempo político", lo cual me parecería peligrosamente statusquoista (by the way encuentro en varias inttervenciones de Zaffaroni un tipo de inspiración en este sentido, que -precisamente viniendo de la CS- me parecen erradaas). En todo caso, supongo que tendré que esperar a que operacionalices estos conceptos -tanto para el estudio empírico como para la pretensión normativa, si es que la tuvieras- para ver cuándo están dadas las condiciones "de lucha", etc. etc. (por ejemplo, cómo daría la matriz en CHA - ALITT; cómo daría con bahamondez, portillo, etc.). Me temo que el problema que veo en el análisis está dado en que creo que sólo funciona, si funciona, ex post (y hasta ahí, en la medida en que tengamos todas las cartas, como las tenemos en relación con matrimonio igualitario....donde tenemos las cartas también de lo que diría la corte si hablara, etc. etc....lo que nos lleva también al tipo de juego propio de las democracias estables, constitucionalmente previsibles, etc. etc....que tanto desconocemos- pero dudo que pueda funcionar para evaluar las decisiones judiciales -y menos aún el inicio de una acción de litigio constitucional- en su propia hora. abrazo.
Gracias Gustavo por tus comentarios y nuevamente disculpas por la demora. Lo que decís y tus planteos me ponen a pensar más allá de lo que había llegado.
Un fallo de una corte activista, en el proceso político cadente, puede ser statusquotista también, porque puede frenar el proceso, puede generar confusión, distracción, puede hacer pasar a un segundo plano la discusión social o tecnificarla, subirla a un plano lejano del social. Por eso digo que no es "statusquosista" el silencio del árbitro, de la Corte.
Mi punto es, encontes, lejos del status quo, la Corte puede dejar jugar a los jugadores. Es bien intensamente transformador porque va a un cambio desde los actores sociales no institucionales hacia las instituciones, al menos, como lo pienso yo. (Ojo, las instituciones representativas funcionan y están pensadas de la peor manera, pero así de defectuosas como son, pueden ser además de reformadas, "lugares de trabajo", el tema es nunca aceptarlas como dadas e inmodificables, no resignarse) En este punto, en el proceso social y cultural que las "viejas generaciones" en lugar de ser homobófobicos pasen a transformar prejuicios en tolerancia, lleva tiempo que es algo que usualmente dejamos fuera del análisis. Esa transformación cultural se da siempre fuera de la corte y los tribunales en general están en un círculo alejado del protagonismo y dinámica que tiene el cambio social.
Así como Sejean no hizo más que adelantarse, el cambio cultural con la discusión matrimonio-divorcio, con los años, se dio en la sociedad, lejos de los tribunales, y después del cambio legislativo del código.
Una alianza de sindicatos, universidades, centros, agrupaciones políticas diversas, con disensos fuerte, convergencia entre fuerzas políticas, por una cuestión me interesa más que una "política de Estado" apoyada por un gobierno X o propia de un Partido Y u ordenada por una Corte Z unanimemente.
En eso, yo prefiero un cambio sólido, ascendente, con la sociedad como protagonista y de largo plazo, a fallos de vanguardias liberales que no dialogan con ninguna sociedad ni actor social, que son productos de elites reformistas, al estilo despotismo ilustrado: "Todo para el pueblo, pero sin el pueblo".
Mi estrategia no es "de shock" como un fallo. Antes esto, hoy aquello. Sino es un proceso, justo es un "lenguaje" diferente, si me permitís la metáfora. Un "lenguaje" que ni siquiera es puramente político, sino sobre todo social y cultural. Y en ese proceso hay más diálogo, más intercambio entre niveles, entre la sociedad como sistema complejo, lleno de actores con universos particualres. Esa complejidad es la que me parece, la Corte y los tribunales no suelen tomar en cuenta ni considerar.
Sobre el punto empírico, pienso en lo empírico no como netamente estadístico o cuantitativista. Los procesos sociales al igual que la cultura, tienen mucho de inconmensurable pero por eso mismo no dejan de ser "empíricos" ni -de alguna manera- medibles, considerados en una investigación científica.
Para mi no funcionó ex post, para mi funcionaba ex ante. Por eso escribí esta otra nota, el primer día de sesión del Congreso del 2010: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-141191-2010-03-01.html
El tema es que no hay nunca resultados desde mi punto de vista sólo proceso. Además, un fallo de la Corte Suprema, para mi, nunca, pero nunca es un resultado. El fallo necesita de otro proceso que es político, por eso mi idea de debilidad judicial.
Estoy de acuerdo con Lucas. Se trata de que si la Corte habla no aporta mucho. Los fallos de la Corte no transforman el mundo (no vale citar "Brown v. Board of Education", si quieren otro día discutimos sobre ese caso). Y hasta puede ocurrir que el pronunciamiento de la Corte sea contraproducente para la pelea en cuestión. Si se quiere plantear en términos normativos, se podría decir que en una democracia los partidos se ganan en la cancha, no con la ayuda del referi.No hace falta operacionalizar un concepto como el del "momento político correcto para la lucha". Si juntás los porotos, entonces tu lucha se convierte en ley. Si no los juntás, no se convierte. Y si alguno quiere usar el argumento de las asimetrías en la distribución de poder, recursos, información, etc., entonces quizás en esos casos se pueda admitir que el referi te de una manito, pero la manito tiene que ser para permitir una participación equitativa en el juego. No para asegurar la victoria final. Y un punto del que Lucas no habló, pero es igualmente importante, tiene que ver con el hecho de que determinadas cuestiones necesitan de una ley porque requieren regulaciones relativamente complejas que no pueden hacerse a través de un fallo judicial P.ej.: supongamos que el día de mañana los polígamos empiezan una campaña para que se sancione una ley que permita los casamientos múltiples; como parte de la campaña meten acciones judiciales: los jueces empiezan a reconocer un derecho a casarse todas las veces que uno quiera; ¿cómo se organiza la sonciedad conyugal? ¿hay una o varias? ¿el que contrae matrimonio con uno, automáticamente lo contrae también con los cónyuges alternativos de la pareja de uno? ¿la patria potestad quién la ejerce y cómo? ¿cómo hacemos con los divorcios y la disolución de la sociedad conyugal? etc. Y no seamos tan despectivos con el statu quo. No todo en él está mal, y a veces los cambios al SQ, por muy loables que nos parezcan son contraproducentes (no sólo por las consecuencias no buscadas que pueden producirse con todo cambio, sino también porque las transformaciones del SQ pueden provocar problemas de coordinación precisamente porque las personas no están familiarizadas con las reglas nuevas, etc). Bueh, me fui a la mierda. Felicitaciones Lucas!
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
5 comentarios:
Luc: creo entender que en tu escrito sugerís que el silencio es una buena conducta para la CSJN en relación con los conflictos políticos (o de alta agitación política, o donde hay alta participación popular política). Y sugerís la experiencia del matrimonio igualitario como ejemplo.
Si el congreso hubiera votado en contra de la ley, sostendrías que la corte debería planchar los casos de matrimonio igualitario?.
Y en relación con los jubilados, crees que es mejor que la corte se quede callada, o te parece que debería hablar otra vez? (o que no debería haber hablado nunca, ni en Badaro 1).
si entendí bien tu punto conceptual sobre el valor del silencio del silbato cuanto el juego está siendo intensamente jugado; me gustaría saber si dirías que sólo debería hacerlo sonar si alguien viola las reglas del juego? o si agregarías puntos sustantivos (alguna idea de graves violaciones, o graves retrocesos, o graves olvidos, etc etc) para habilitar su intervención, aun cuando el pueblo esté deliberando en las plazas.
abrazo
Gustavo, gracias por tu comentario y tus preguntas. Disculpá la demora pero estoy al sur desconectado de la pc.
Si puntualizo la cuestión en el matrimonio igualitario, me parece que un proceso político de lucha del derecho como el que se dio es una victoria increíble, indiferente del resultado legislativo. Si no hubiese salido en el 2010, la lucha seguía, lo único que se podía hacer es demorar la reforma. En eso, mi pensamiento es procedimentalista, si perdemos siete u ochenta veces, pero para ganar conciencia social de los derechos a largo plazo prefiero perderlas todas para ganar. Y por eso dudo que los fallos de la Corte te ayuden. ¿Aborto por fallo o por proceso social de discus ión en la tele, en las familias y en el congreso?
Es como si nos hubiesen dado derechos laborales en la primer huelga que hacemos. No, las conquistas de los derechos laborales no fueron en los tribunales sino en la calle, con política y eso consolida el proceso de conquista y al mismo resultado.
Si el resultado hubiese sido otro, cualquier fallo de la corte suprema hubiese dejado ese resultado adverso, simplemente hubiese dado un grano importante para dar la batalla el año siguiente, pero lo que generó una victoria fue la intensidad del juego.
La corte puede hablar y en más de un tema debería hablar, por ejemplo, en la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, ahora, no sé si es la mejor solución para esos temas y además de hablar hay que ver cómo construye sus razonamientos en sus complejos considerandos, si votan todos los jueces por su voto y después qué dice la agencia de noticias de los fallos. El titular del CIJ ahora construye más realidad mediática que los considerandos del fallo.
Entonces, por supuesto que hable, pero si ordena y la orden se hace "desde arriba" me parece que eso reproduce los peores defectos del poder judicial y refuerza sus límites, no sus virtudes.
Salut y la seguimos.
Lucas.
qué envidia! aunque bs. as. no está nada mal, como siempre en verano, sobre todo mirada con los ojos del descanso.
creo que entiendo. Estoy de acuerdo entonces en que la cuestión no es que la corte hable o se silencie, sino "cómo habla".
también comparto -si entendí bien- que lo que podría llamarse la dimensión jurisprudencial de las victorias culturales-jurídicas pueden diferenciarse en el nivel de apropiación que generan/reflejan.
Me parece una interesante categoría para el análisis empírico, explicativo, sobre el rol de los tribunales y el litigio, etc., y una valiosa categoría para operacinoalizar en su estudio empírico.
más, me parecía advertir en tu análisis la postulación de que un juicio normativo, sobre cómo deben recibirse y tal vez resolverse los casos constitucionales y si eso fuera así, me parecería problemático, al menos en la medida en que desde ese juicio normativo despleguemos una crítica a los activistas o los tribunales que reclaman o reconocen estos derechos -por ejemplo, afirmando que no están dadas las condiciones de apropiación que estimamos necesarias-; o más complicado aún, podría llevar normativamente también a recomendar que los tribunales no reconocieron ciertos derechos "porque aún no ha llegado su tiempo político", lo cual me parecería peligrosamente statusquoista (by the way encuentro en varias inttervenciones de Zaffaroni un tipo de inspiración en este sentido, que -precisamente viniendo de la CS- me parecen erradaas).
En todo caso, supongo que tendré que esperar a que operacionalices estos conceptos -tanto para el estudio empírico como para la pretensión normativa, si es que la tuvieras- para ver cuándo están dadas las condiciones "de lucha", etc. etc. (por ejemplo, cómo daría la matriz en CHA - ALITT; cómo daría con bahamondez, portillo, etc.).
Me temo que el problema que veo en el análisis está dado en que creo que sólo funciona, si funciona, ex post (y hasta ahí, en la medida en que tengamos todas las cartas, como las tenemos en relación con matrimonio igualitario....donde tenemos las cartas también de lo que diría la corte si hablara, etc. etc....lo que nos lleva también al tipo de juego propio de las democracias estables, constitucionalmente previsibles, etc. etc....que tanto desconocemos- pero dudo que pueda funcionar para evaluar las decisiones judiciales -y menos aún el inicio de una acción de litigio constitucional- en su propia hora.
abrazo.
Gracias Gustavo por tus comentarios y nuevamente disculpas por la demora. Lo que decís y tus planteos me ponen a pensar más allá de lo que había llegado.
Un fallo de una corte activista, en el proceso político cadente, puede ser statusquotista también, porque puede frenar el proceso, puede generar confusión, distracción, puede hacer pasar a un segundo plano la discusión social o tecnificarla, subirla a un plano lejano del social. Por eso digo que no es "statusquosista" el silencio del árbitro, de la Corte.
Mi punto es, encontes, lejos del status quo, la Corte puede dejar jugar a los jugadores. Es bien intensamente transformador porque va a un cambio desde los actores sociales no institucionales hacia las instituciones, al menos, como lo pienso yo. (Ojo, las instituciones representativas funcionan y están pensadas de la peor manera, pero así de defectuosas como son, pueden ser además de reformadas, "lugares de trabajo", el tema es nunca aceptarlas como dadas e inmodificables, no resignarse) En este punto, en el proceso social y cultural que las "viejas generaciones" en lugar de ser homobófobicos pasen a transformar prejuicios en tolerancia, lleva tiempo que es algo que usualmente dejamos fuera del análisis. Esa transformación cultural se da siempre fuera de la corte y los tribunales en general están en un círculo alejado del protagonismo y dinámica que tiene el cambio social.
Así como Sejean no hizo más que adelantarse, el cambio cultural con la discusión matrimonio-divorcio, con los años, se dio en la sociedad, lejos de los tribunales, y después del cambio legislativo del código.
Una alianza de sindicatos, universidades, centros, agrupaciones políticas diversas, con disensos fuerte, convergencia entre fuerzas políticas, por una cuestión me interesa más que una "política de Estado" apoyada por un gobierno X o propia de un Partido Y u ordenada por una Corte Z unanimemente.
En eso, yo prefiero un cambio sólido, ascendente, con la sociedad como protagonista y de largo plazo, a fallos de vanguardias liberales que no dialogan con ninguna sociedad ni actor social, que son productos de elites reformistas, al estilo despotismo ilustrado: "Todo para el pueblo, pero sin el pueblo".
Mi estrategia no es "de shock" como un fallo. Antes esto, hoy aquello. Sino es un proceso, justo es un "lenguaje" diferente, si me permitís la metáfora. Un "lenguaje" que ni siquiera es puramente político, sino sobre todo social y cultural. Y en ese proceso hay más diálogo, más intercambio entre niveles, entre la sociedad como sistema complejo, lleno de actores con universos particualres. Esa complejidad es la que me parece, la Corte y los tribunales no suelen tomar en cuenta ni considerar.
Sobre el punto empírico, pienso en lo empírico no como netamente estadístico o cuantitativista. Los procesos sociales al igual que la cultura, tienen mucho de inconmensurable pero por eso mismo no dejan de ser "empíricos" ni -de alguna manera- medibles, considerados en una investigación científica.
Para mi no funcionó ex post, para mi funcionaba ex ante. Por eso escribí esta otra nota, el primer día de sesión del Congreso del 2010: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-141191-2010-03-01.html
El tema es que no hay nunca resultados desde mi punto de vista sólo proceso. Además, un fallo de la Corte Suprema, para mi, nunca, pero nunca es un resultado. El fallo necesita de otro proceso que es político, por eso mi idea de debilidad judicial.
Gracias y saludos Gustavo. Sigamos.
Lucas.
Estoy de acuerdo con Lucas. Se trata de que si la Corte habla no aporta mucho. Los fallos de la Corte no transforman el mundo (no vale citar "Brown v. Board of Education", si quieren otro día discutimos sobre ese caso). Y hasta puede ocurrir que el pronunciamiento de la Corte sea contraproducente para la pelea en cuestión.
Si se quiere plantear en términos normativos, se podría decir que en una democracia los partidos se ganan en la cancha, no con la ayuda del referi.No hace falta operacionalizar un concepto como el del "momento político correcto para la lucha". Si juntás los porotos, entonces tu lucha se convierte en ley. Si no los juntás, no se convierte. Y si alguno quiere usar el argumento de las asimetrías en la distribución de poder, recursos, información, etc., entonces quizás en esos casos se pueda admitir que el referi te de una manito, pero la manito tiene que ser para permitir una participación equitativa en el juego. No para asegurar la victoria final.
Y un punto del que Lucas no habló, pero es igualmente importante, tiene que ver con el hecho de que determinadas cuestiones necesitan de una ley porque requieren regulaciones relativamente complejas que no pueden hacerse a través de un fallo judicial P.ej.: supongamos que el día de mañana los polígamos empiezan una campaña para que se sancione una ley que permita los casamientos múltiples; como parte de la campaña meten acciones judiciales: los jueces empiezan a reconocer un derecho a casarse todas las veces que uno quiera; ¿cómo se organiza la sonciedad conyugal? ¿hay una o varias? ¿el que contrae matrimonio con uno, automáticamente lo contrae también con los cónyuges alternativos de la pareja de uno? ¿la patria potestad quién la ejerce y cómo? ¿cómo hacemos con los divorcios y la disolución de la sociedad conyugal? etc.
Y no seamos tan despectivos con el statu quo. No todo en él está mal, y a veces los cambios al SQ, por muy loables que nos parezcan son contraproducentes (no sólo por las consecuencias no buscadas que pueden producirse con todo cambio, sino también porque las transformaciones del SQ pueden provocar problemas de coordinación precisamente porque las personas no están familiarizadas con las reglas nuevas, etc).
Bueh, me fui a la mierda.
Felicitaciones Lucas!
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