7 jul 2012

Concepción de la pena y represión (con pd)


Se abrió un pequeño debate, en la UBA, acerca del derecho de los represores a participar en los programas de educación universitaria en las cárceles. Ante la controversia, una comisión integrada por varios colegas y profesores cercanos (Zaffaroni, Ferreyra, A. Puigróss entre otros), dictaminó entre otras cosas que la UBA...

"no puede permitir que (los responsables de crímenes de lesa humanidad) se incorporen a ella portando un discurso negacionista que pretenda legitimar esos delitos, porque inevitablemente esta conducta presente y actual –no pasada– sería fuente de interminables conflictos y desavenencias internas y acabaría lesionando o destruyendo las condiciones indispensables para la convivencia comunitaria, que es la esencia de su institucionalidad (sic)...ese mismo discurso, llevado al seno de la UBA, se vuelve disolvente del espíritu comunitario que debe animarla (sic)...Por todo lo expuesto, quienes suscriben recomiendan no admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires”.

La pregunta es desde qué concepción del castigo se llega a tal conclusión. En particular, por qué alguien, partiendo de una concepción como la que abraza don Zaffaroni en sus escritos, no llega a la conclusión contraria. En lo personal, diría que la respuesta estatal -que no debe incluir venganza ni debe implicar tomar a nadie como medio- debe ser otra, que tome a quien ha cometido una falta (aún gravísima) como alguien que piensa y siente, y que es capaz de revisar su propia conducta. La tarea del Estado debe estar dirigida a que el culpable repiense lo que ha hecho, reconozca su error, se arrepienta de sus errores, pida sinceras disculpas y finalmente vuelva a incorporarse a la sociedad como miembro pleno. Eso, aún cuando se trate de los peores crímenes. Eso, aún cuando se trate de los peores miembros de la comunidad. Eso, aún cuando se trate de criminales que parecen, a primera vista, irreductibles. Ese es el punto de partida, eso es lo que ya sabemos, el dato con el que contamos desde el comienzo: se trata del obstáculo a superar. Por supuesto que nunca debe ser excusa para no obrar de este modo, el hecho que el proceso sea difícil, o que las posiciones de los criminales sean "fuente de interminables conflictos y desavenencias internas". Ese es el presupuesto, ésa es la fuente del desafío.


pd: un argumento similar se dio, en su momento, para excluir de la democracia a los partidos de ultraizquierda que tenían o parecían tener en su plataforma el objetivo de acabar con la democracia (burguesa). La democracia -le dijo la Corte argentina al Partido Obrero- debía reservarse para los democráticos

25 comentarios:

Alejandro Kafka dijo...

No encuentro contradicciòn entre lo que planteás y el texto objeto de tu post. Estas personalidades señalan que la UBA no puede permitir la incorporación de responsables de delitos de lesa humanidad "portando un discurso negacionista que pretenda legitimar esos delitos" como conducta presente.

Tal vez la pregunta sea si estos condenados debieran modificar su discurso, previo a su solicitud de ingreso, o si debe esperarse que modifiquen su conducta como consecuencia de la instrucción que pudiera impartirles la UBA... ¿què es primero?, ¿el huevo o la gallina?

Desocupado mental en la era del blog dijo...

http://decimequiensosvos.com.ar/ Acá pueden escuchar una entrevista a Camilo Blajaquis (César González) sobre su historia en la cárcel. Muy iluminador.
Respecto de lo de Zaffaroni... no sé qué decir.

Alejandro Kafka dijo...

RG, no encuentro contradicción entre lo que planteás y el texto objeto de tu post. Estas personalidades sostienen que los responsables de delitos de lesa humanidad no deben incorporarse a la UBA "portando un discurso negacionista que pretenda legitimar esos delitos", que es su conducta presente y actual.

Tal vez la pregunta sería, si estos condenados deben modificar su discurso previamente a su ingreso a la UBA, o si ésta modificación de su conducta puede darse como consecuencia de la instrucción que la Universidad pudiera impartirles. ¿Qué es primero? ¿El huevo o la gallina? ¿Y debería ser la UBA la encargada de gestionar esa "resocialización"?

CV dijo...

Yo me siento muy muy lejos de las posiciones sobre el castigo penal q defiende Zaffaroni (soy retributivista).

Una autora retributivista (Jean Hampton) escribió un interesante artículo sobre el castigo como "educación moral" (seguro lo conocés).

Ahora, supongamos q se defiende el
componente de educación moral, al menos como parte de la justifición del castigo (los retributivistas no tienen por qué negarlo, de hecho muchos lo incluyen).

De ahí no se sigue que los castigados tengan derecho si más a X actividad dentro de la ejecución de su castigo. Esto depende. Puede q el castigo como "educación moral" exija, por ejemplo, q pasen un tiempo en soledad reflexionando sobre lo que han hecho.

En otro casos (por ejemplo, un analfabeto que cometió un robo a mano armada contra un negocio de ropa) puede q el castigo como educación moral nos exija q termine la primaria y aprenda a firmar (me consta personalmente este tipo de casos, de tipos que ni siquieran saben escribir su nombre).

Por supuesto, hay que evitar violaciones a la desigualdad y otro tipo de discriminaciones.

Pero para dar una respuesta se requiere analizar mejor los casos y los supuestos.

Saludos.

rg dijo...

alejandro k, no te entiendo. la educacion esta justamente para eso, especialmente para eso, pensada para eso, es decir, para ayudarnos a reflexionar criticamente sobre el mundo y sobre nuestra relacion con el mundo. el presupuesto es que de ese modo contribuimos a la formacion de todos, porque partimos de que tenemos problemas de formacion, ideas que merecemos revisar. no se puede restringir la educacion a los ya formados en los principios en los que creemos.

Eduardo Reviriego dijo...

El dictamen de la comisión de la UBA que dictamina en contra de los condenados por delitos de lesa humanidad, ha violado el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes, básico para la existencia de un Estado de Derecho y parecería incluir a esos condenados dentro del campo de lo que se ha llamado el Derecho Penal del Enemigo.
Considerar que: "no puede permitir que (los responsables de crímenes de lesa humanidad) se incorporen a ella portando un discurso negacionista que pretenda legitimar esos delitos, porque inevitablemente esta conducta presente y actual –no pasada– sería fuente de interminables conflictos y desavenencias internas y acabaría lesionando o destruyendo las condiciones indispensables para la convivencia comunitaria, que es la esencia de su institucionalidad.", parecería poner en evidencia una debilidad en las propias convicciones de los redactores del texto,quienes no deberían expresar temores ante presuntos conflictos, debates o negaciones, frente a la indudable existencia de los crímenes por los que fueron condenados.

rg dijo...

cv,lo de hampton me interesa poco. ella es severisima en su lectura de la pena. yo pienso la respuesta estatal en terminos de dialogo, no de padre que ensenia sin necesidad de escuchar

Alejandro Kafka dijo...

Me parece Rg que estás considerando la cuestión de forma muy abstracta, omitiendo la violencia moral que implica que personas que perpetraron la destrucción misma de la Universidad, ahora pretendan ser parte integrante de la misma. Esto, empleando una modalidad de educación (UBA XXII) creada para aquéllos que de otra forma no habrían tenido acceso a estudios universitarios, y que no es el caso de los represores solicitantes.

Estos tipos, cuyos delitos continúan cometiéndose hasta tanto revelen qué hicieron con y dónde están los desaparecidos, están buscando continuar con la impunidad accediendo a los beneficios que brinda ser estudiante de UBA XXII... más privilegios aún que los que ya usufructúan.

http://www.lacantora.org.ar/nota.php?idnota=1194

Leandro Dias dijo...

Nótese que entre guiones se hace una mínima referencia a que se trata de una conducta presente no pasada, para de ese modo justificar una clara aplicación práctica del pero derecho penal de autor.

Leandro Dias dijo...

Nótese que entre guiones se hace una mínima referencia a que se trata de una conducta presente no pasada, para de ese modo justificar una clara aplicación práctica del pero derecho penal de autor.

Anónimo dijo...

Resulta, al respecto, interesante la vieja discución sobre jerarquía de los derecho entre Ekmekdjian y Barcesat, a la que luego se sumara Bidart Campos.
La posición, interesante, del primer autor sostenía, al incorporar en la cúspide a la dignidad, que hasta el criminal más atroz portaba este últiomo derecho.
Ello debía ser llevado a la arena universitaria. Los represores responderán con la carcel por sus delitos espantosos, la educación es otro cantar.

Ramiro dijo...

Totalmente de acuerdo Roberto, la posición de la UBA o AK nos habla de los tiempos en los que vivimos, creo. Salut.

Anónimo dijo...

Parece directamente una exclusión de determinados sujetos, una suerte de muerte civil, sin posiblidad de dejarlos hacer nada con el tiempo que permanecen en prisión. Difícil de justificar...
pero qué pasa con la objeción de conciencia de los profesores?
Otra alternativa: dejar que alguna otra universidad se haga cargo de su educación, incluso on line?

Apio Claudio dijo...

En realidad es la aplicación de la vieja política criolla del "gaucho matrero cuando gano cobro cuando pierdo peleo". Derechos humanos para los mios, para los otros "LA HOGUERA" (kRAHE DIXIT). La propia consigna juicio y castigo y no juicio y sentencia presupone uno sola salida al enemigo político ni justicia, nos pasamos al cuarto el principio de inocencia, el principio de reinserción, y todo aquello que reclamamos para los nuestros y negamos a los ajenos.

El Bosnio dijo...

Creo que mezcla dos "delitos" (no lo lean en terminos juridicos). Uno son los crimenes de lesa humanidad por los que estan presos y otro es el de portar un discurso negacionista.
Por cual de estos dos se le impide ingresar a la UBA?
Si fuera por el discurso negacionista, no deberian impedir el ingreso de un pibe en libertad que sostenga ese discurso? Podria la Pando estudiar en la UBA?

Si es por el crimen de lesa humanidad (lo primero que les objetaria es porque agregarle la mencion al discurso negacionista, un crimen menor al lado de este) no estariamos agregando una condena adicional a su condena? No es una condena adicional que no ha sido sentenciada por el juez? En que nivel de horror, un crimen horrendo deja de tener abiertas las puertas de la UBA? Un violador de menores, residente, las tendria?

En mi opinion, dejaria por razones de interes practico, las puertas abiertas de la UBA. (Creo que el pais esta mejor si hay mas gente cursando que haciendo cualquier otra cosa, en especial si esa otra cosa es en una carcel).
Pero en terminos eticos o morales, me resulta mas facil argumentar negarle la entrata a quien sostiene un discurso negacionista (porque está cometiendo un delito en ese instante y un delito que se transmite con el discurso y las ideas) que a un genocida.
Quizas por el lado de alguien que posea informacion sobre un chico apropiado y no la dé, pueda dar algun argumento porqué esta cometiendo un crimen cada dia. Pero aún asi, me costaría mas que lo de negacionista.

Risieri dijo...

Con respecto al final de la nota: hace 3 años el mismo argumento fue usado contra los nazis comprobados del Partido Nuevo Triunfo.
Pero lo mejor que deja de lado la nota y quien la postea es que ese fue el argumento "su caracter esencialmente antidemocratico" usado durante 18 años para proscribir al peronismo o anular directamente las elecciones que ganaba con otros nombres.

FJ dijo...

¿Algún día la sociedad repensará el sistema penal? http://www.perfil.com.ar/contenidos/2012/07/08/noticia_0003.html

Eduardo Reviriego dijo...

elbosnio:
EL negacionismo, un "delito" no en términos jurídicos, que además conlleva una pena, como en este caso. Peligrosísimo. ¿A qué quedaría reducida la vieja conquista del derecho penal liberal del principio de legalidad: (art. 18 C.N.), “nullum crimen nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta y certa”?
Es cierto que demostrando un retroceso en la legislación penal, en algunos países "adelantados", el negacionismo es delito y que por aquí hay interesados en lograr también esa "conquista", pero las ganancias que se lograrían con esa tipificación, no justifican las pérdidas, quedaría así en entredicho el derecho a la libre opinión.
Como escribe Tzvetan Todorov: "Penalizar las interpretaciones tendenciosas de la historia es algo excesivo y se corre con ello el riego de conseguir justo lo contrario de lo que se pretende. La verdad no necesita de leyes para ser protegida; legislar en esa campo equivale a obrar como si se pusiese en duda la verdad misma." El hombre desplazado. Taurus. Madrid. 1998. página 155.-

CV dijo...

No sé muy bien contra qué posición estoy discutiendo. ¿Una que piensa que el castigo es siempre ilegítimo y que Videla no debe ser castigado?

A mí lo de Hampton me parece interesante. La analogía con los castigos de los padres a sus hijos no es perfecta (el castigo penal se aplica (supuestamente) sobre personas que son plenamente autónomas y responsables), pero al menos cuestiona la idea (facilista, en mi opinión) que la imposición de dolor sólo está motivada por sentimientos "bajos" como la crueldad, la venganza, el resentimiento, etc.

En el caso de los padres me parece bastante obvio que esto no es así: muchas veces les duele más a ellos tener que castigar a sus hijos, pero lo hacen porque creen que es lo mejor para la educación moral de los castigados.

Acá los únicos que se arrogaron ser "padres sin necesidad de escuchar", los "Señores de la Vida y la Muerte", ya sabemos quiénes fueron. Han sido debidamente escuchados durante los procesos. han dado sus alegatos y hasta han dado largas entrevistas en medios (Cambio 16, Ceferino Reato creo que está sacando un libro).

Dicho sea de paso, yo no me creo las versiones simplistas sobre la década del 70'.

Saludos.

rg dijo...

quien asume una vision paternalista de la pena es hampton, no yo. y no hace falta entrar en lo de seniores de la vida y la muerte, porque nadie aca en el blog rechaza la idea de que los videla and co son pasibles de los reproches mas serios. la pregunta es sobre el tipo de reproche, y que puede incluir (pongamos, coincidimos en que pena de muerte no, tortura no). yo creo que quien tiene una concepcion de la pena que no incluye la posibilidad de dialogar con el culpable, tratar de recuperarlo, tratarlo como un ser humano aunque ellos no nos hayan tratado asi, debe dar cuenta de que concepcion tiene.

Gustavo Maurino dijo...

no leí el documento entero, aclaro. Efectivamente, de lo que analizás hay una grave inconsistencia entre el comienzo (el argumento de la disolución de la comunidad por el negacionista incluido) y la propuesta (no incorporar a condenados por CLH). Pésima propuesta institucional.
Ahora bien, creo que hay una cuestión diferente -alejada del asunto del castigo, las purgas y otros torpes sucedáneos- relativa al tipo de ethos básico de una Univers. Pública. Creo que en la medida que se trate de visiones antagónicas del pasado, la universidad no debería silenciar propuestas de alguien que salvo por las tesis sobre el pasado que defiende, calificaría como profesor/a para la Casa. Diferente, tal vez, es la cuestión con respecto a tesis sobre "el futuro". Tengo dudas de que una Univ. Púb. no pudiera reservarse la facultad de organizar su faculty dejando afuera a candidatos/as que defienden idearios políticos que niegan radicalmente las bases del respeto mutuo (docentes que reivindiquen la legitimidad de andar por los pasillos diciendo, a los "xxx" hay que matarlos a todos...).
Insisto, que me refiero aquí completamente por fuera de cuestiones de castigo, purgas, etc.
A propósito, tal vez nunca discutimos (lo suficiente) el fallo de la Corte acerca del Partido Triunfo Nuevo; un caso dificilongo, seguramente mejor que Partido Obrero, pero caminando por el filo -inevitable, claro- http://www.cij.gov.ar/nota-771-La-Corte-niega-personeria-juridica-a-un-partido-nazi.html

rg dijo...

ah, ok, gustavo. pero no creo que difiramos. a la hora de hacer un concurso, es un punto muy en contra que seas procesista. en todo caso: es un punto de veto? es un poco la pregunta carl schmitt. si se presenta carl schmitt, cuando sabemos de él lo que se sabe de él. qué hacer.

El Bosnio dijo...

Eduardo, entiendo tu punto. Y efectivamente hay argumentos contra la prohibicion, asi como riesgos. Por eso dije que me resultaria mas facil rechazar por negacionista que por culpable de crimenes de lesa humanidad, pero no estoy seguro de que ese sea el camino. Y en el caso de la UBA, tengo un prejuicio tan a favor de su efecto positivo, que me cuesta cerrarselo a nadie.

Pero la prohibicion del negacionismo presenta un punto interesante, mas alla del acceso a la UBA. El negacionismo (en terminos del genocidio de judios que fue lo que instaló el debate en Europa) no es una interpretación o una opinion (me costaría mas prohibir a quien diga que la eliminacion de 6 millones de judios fue positiva), sino que es la negación de un hecho historico.
Es posible que la verdad no necesite leyes para ser protegida, pero quizas tarde mas siglos en ganar su lugar sin ellas. Entiendo el riesgo de tener verdades que se imponen por ley y no por ellas mismas.
No me queda claro el efecto final, si positivo o negativo, de la prohibicion del negacionismo. Pero siempre me resulto negativo que un predicador pudiera sostener publicamente que lo de las camaras de gas era un invento. Prohibimos tantas cosas de ser difundidas, como la pornografia o como armar un secadero de marihuana en tu casa, que justo prohibir esta expresion de ideas no me parecia demasiado mal. Pero el debate está, y lejos de ser obvio. De los utiles, digamos.

RG, creo que hay que diferenciar entre negacionista (que niega la existencia de hechos que la comunidad considera muy valiosos en darlos por veraces), funcionario procesista (que haya colaborado con un proceso criminal) y de ideario procesista (que apoye un proceso criminal como positivo). No es que me quede claro qué hacer en cada caso, pero me resulta util debatirlos por separado. Son responsabilidades penales diferentes pero ademas en terminos de las ideas son muy diferentes. Entiendo el valor que puede tener debatir con alguien que defienda las ideas nazis, no lo veo con alguien que haya sido nazi. El negacionismo es mas dificil porque qué pasaría con alguien que opina realmente que las camaras no existieron? No tendria derecho ni a argumentarlo? Perderia el derecho a ser refutado? No tengo respuesta. Solo creo que hay que diferenciar los tres niveles.

Eduardo Reviriego dijo...

elbosnio:
Se sabe que prohibir algo, ya significa para algunos, darle un valor o sembrar la desconfianza sobre los motivos que por lo que se lo hace. El hombre siempre ha sentido atracción hacia lo prohibido, una lectura literal de la historia de Adán y Eva, demostraría su antigüedad.
Pierre Vidal-Naquet, en "Los asesinos de la memoria", Siglo XXI. México. 1994, analiza bien los pro y los contras de acallar a los negacionistas.

CV dijo...

Qué quiere decir lo de "reproches más serios"? Y quién se arroga la autoridad (paternalista?) para reprochar? Se los castiga o no a Videla, etc.?

No sé cómo se operacionaliza ese "diálogo con el culpable".

BTW, no entiendo muy bien por qué Hampton sería "paternalista". Tendría que repasar el art. pero creo que le preocupaban bastante cuestiones de autonomía moral. Hacer una analogía con los castigos de menores en ámbitos familiares no es suficiente para que una concepción del castigo se vuelva "paternalista."

Saludos.