17 jul 2012

Propiedad indígena en la reforma del Código Civil: Reforzar las condiciones legales de la opresión



Mientras miraba fútbol por TV, el otro día (y ya que estamos, digresión 1: nunca se justifica violar derechos, como los derechos de los jubilados, por "satisfacer un interés general", mucho menos cuando no se trata de un "interés general", como en este caso -en otros términos, aunque yo lo lamente, no se justifica gastar un peso más en Fútbol para Todos, si para ello debemos seguir dejando de pagar las jubilaciones que corresponde pagar, y que la Corte sigue ordenando pagar, y que el gobierno sigue dejando de pagar) veía, en el entretiempo, decía, la vergonzosa catarata de propaganda oficial.

La propaganda aparentemente más importante, la que ocupaba el lugar central, era una en la que aparecían alegres aborígenes, vistiendo sus típicos y pintorescos atuendos, con sus caras felices y sus cuerpos bien alimentados, danzando locamente, como festejando lo que el locutor anunciaba: un nuevo Código Civil, promovido por este gobierno, que vendría a asegurar sus derechos, porque este gobierno se preocupa de los derechos de todos, pero sobre todo de los derechos de las minorías (digresión 2: ahí le terminé de encontrar la vuelta discursiva al gobierno, y era tan fácil!!: se trata de poner un signo menos frente a cualquier declaración que hagan. Como en este caso, en donde decían tener una preocupación especial por los derechos de los indígenas, o como la que hoy hiciera A.F., diciendo que el vice gobernador de Buenos Aires "nunca le puso un palo en la rueda al gobernador". Facilísimo!! Es todo mentira, todo simplemente al revés de lo dicho!).

Fue entonces que (incentivado por mi descubrimiento), puse un poco más de atención en la sección dedicada a los indígenas, en la reforma del Código (reforma, según diré, necesaria y en parte atractiva). Y ayudado por un pequeño seminario junto a, un par de textos de, y algunas charlas adicionales con, varios colegas y amigos (Silvina R.; Miguel A. B.; Horacio E., tres potencias se saludan) entendí que lo que hace el Código es, tal como mi predicción anunciaba, exactamente lo contrario a lo que los grupos indígenas demandan y lo que el gobierno alega. Es más, todo lo que se propone suena inconstitucional, lo cual explica por qué no hay un sólo jurista indigenista, pueblo indígena o líder comunitario que apoye lo que se ha escrito en la materia. Llamativo también que los pocos que han explorado el proyecto de reforma, desde el derecho, no hayan destacado semejantes anomalías. Por qué será??

Yendo al proyecto de reforma:

Ante todo dos cuestiones centrales: El art. 6 del Convenio 169 de la OIT dice que los pueblos indígenas deben ser consultados en caso de medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarles directamente. Y en este caso???????????? 100 civilistas firmando y ninguna flor¡¡!! Es decir: desde el arranque, venimos transitando firme el camino de la inconstitucionalidad. Es decir: desde el arranque, lo último que pueden querer y aceptar los pueblos indígenas es un Código así concebido. (Al respecto, el proyecto habla de la consulta a los indígenas...en cuanto al uso de los recursos naturales, borrando lo establecido por el propio Convenio, que refiere a todos los casos de medidas públicas que los afecten!!!).

Luego, el abuso extraordinario de querer encajar el régimen de propiedad especial/comunitaria propio de los pueblos indígenas, dentro del sistema elitista y plutocrático de los derechos reales. Por favor¡¡!! (digresión 3: espectacular el caso de la Reforma del Código Civil, importante y necesaria -aclaro- en el área del derecho de familia, pero tan conservadora, justamente, en materia de propiedad! En un país marcado por la desigualdad extrema, la falta de acceso a tierra y vivienda, y la sobre abundancia de tierra y vivienda deshabitadas, se hace una reforma del Código Civil, y el régimen de propiedad sólo se cambia para hablar de los countries¡¡¡ Impresiona realmente). En definitiva, la regulación internacional que refiere a los derechos indígenas y la propiedad comunitaria trasciende los estrictos e impropios límites que viene a ponerle el viejo sistema de propiedad capitalista.

Además, que la reforma haga referencia sólo a la propiedad comunitaria "rural", muestra el prejuicio de pensar que los indios viven sólo en medio del campo, con el inconveniente adicional de que los indígenas no puedan invocar la protección que se les ofrece, en el caso de que el inmueble de que se trate sea urbano.

Y para colmo (agrega Silvina R.), se otorga la titularidad del derecho de propiedad a la comunidad indígena registrada como persona jurídica, lo cual genera un problema grave porque "o bien los requisitos que se solicitan son de imposible cumplimiento para las comunidades, o existe contradicción de criterios entre la esfera nacional y la provincial (en muchos casos las comunidades tienen personería otorgada por el Estado nacional pero denegada por la provincia o viceversa)".

Peor aún, la regulación quiere entrometerse con la representación legal de las comunidades: pretende sujetar el sistema interno de las comunidades a la regulación existente sobre personas jurídicas y las disposiciones adicionales establecidas por organismos especializados en la materia...con lo cual ya podemos prever qué les espera a las comunidades indisciplinadas.

Y no sigo porque se me va el tiempo y el espacio, salvo para decir que: Basta de mentir¡¡!! Se trataba del nuevo Código Militar Indígena¡!



13 comentarios:

Anónimo dijo...

Va a ser divertido leer a vhg, kafka, elbosnio y demas sosias guitarreros defendiendo a los countries, jeje

El Bosnio dijo...

No tengo idea del proyecto, ni mucho menos sabria proponer cual seria un proyecto idoneo. Pero me surgen dudas en el propio texto del post.

RG, tu formula de no violar derechos por satisfacer el interes general que aplicas a futbol para todos, no aplicaria para el mantenimiento de plazas, de alumbrado, de playas, del colon, del INCA, del deporte olimpico, de los torneos de ajedrez en el secundario y muchos etceteras mas? O solo aplica para futbol para todos porque al ser tan apreciado por tantos es una gran plataforma de publicidad abusiva del partido gobernante?

La OIT indica que el gobierno debe hacer lo que la comunidad indigena quiera y acepte o solo que sea consultada? Porque podria existir la situación en la que la comunidad haya sido consultada e igualmente se implemente una reforma que esa comunidad no quiera y acepte, y se cumpla con la OIT. O me equivoco?

Si no se apoderara a la comunidad registrada (y entiendo todas las trabas que eso significa) que otra forma habria? Quien tendría la representacion de la comunidad? El primero que la reclama? El segundo? Pareciera que el registro es la forma "burocratica" en la que trabajan los estados. Si despues esa burocracia está al servicio de impedir, no es una critica a la ley sino al funcionamiento de la administracion. Como obviar un registro? Como obviar que un registro exija algunas credenciales que, mal usadas, actuen como filtros injustos?
Me falta creatividad.

Disgrecion 2: Recien acabas de descubrir que para vos todo lo que digan es mentira y es en realidad todo al reves? Tenes que leer tus posts con mas atención. Yo me di cuenta hace meses.

Anónimo dijo...

El bosnio este es un jugadorazo Gargarella. Esta a la altura de Anibal F. Cuando tiene algo para decir lo escribe y, cuando no tiene, tambien. Al menos reconoce que le "falta creatividad"...

Anónimo dijo...

Para El Bosnio, si Cristina se tira un pedo, huele rico.
Moyano también, pero antes, ahora huelen horrible como los de Carrió, que también olían rico antes del 2003. Los de Victor Hugo Morales es al revés, antes olían feo y de repente debe de haber cambiado la dieta porque son un perfume.
Otra que comentarista parece "vocero", es como que su trabajo fuese hablar bien del gobierno.

Risieri dijo...

Bueno, por fin te leo criticar esta reforma. Habia que perderle un poco de respeto a las majestades academicas e intelectuales que "desde arriba" y consultandose solo entre ellos mismos la redactaron . Nota: yo no diria que son justamente Kirchneristas Highton, lorenzetti, Kemelmajer y otros que son del mismo palo como alterini y los que manejan que manejan los deptos de derecho civil en las distintas facultades (que basicamente son el mismo grupo siempre) .
Nota adicional: Alfonsin usaba el mismo metodo de la reforma "desde arriba", con ratificacion parlamentaria . En ese entonces RG entiendo que era mas oficialista.
Entiendo que ninguna reforma al CC se hizo "desde abajo" jamas. Es una pena. Un buen camino a ello es dejar de lado la lista sabana como medio de votacion de congresales, para ir a uno de mayor representacion , que genere algun compromiso para el elegido ,como el de tableton perforable.

Risieri dijo...

Un par de cosas , si se me permite:
No hace falta remitirse al convenio 169 de la OIT , ratificado en el 2000 por argentina para sostener los derechos de autorregulacion de las comunidades originarias, con rango supralegal, por lo cual estaria normativamente por encima de la ley de reforma. Alcanza con la obligacion de que el Congreso legisle (por caso esta unificacion) de acuerdo al art 75 inc 17 CN que dicta
"{...} reconocer la personeria juridica de sus comunidades , y la posesion y propiedad COMUNITARIAS de las tierras QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN"
Esta parte de que "tradicionalmente ocupan" es desde ya discutible en Argentina, porque fueron trasladados o exterminados. En otras partes del mundo seria mas realista , por caso en Colombia con los de la Guajira.
No me parece ninguna locura que se limite la posesion comunitaria protegida a las zonas rurales, porque hace al fin que se pretende; y que el regimen no alcance a zonas urbanas, porque basicamente las ciudades son crisoles culturales: favorecer en este ambito el aislacionismo seria pernicioso en terminos de integracion. Ello, sin perjuicio de que pueden establecer en zona urbana propiedades de uso comun a traves de asociaciones

rg dijo...

risieri, en el libro discutir alfonsin hago exactamente esa critica a alfonsin, asi que no hables sin saber. lo critico por su tendencia a las reformas desde arriba, con esas mismas palabras

Diego R. dijo...

Querido RG: y que me decís del autobombo de R. Loren.: ( www.nuevocodigocivil.com ). Y qué decís, además, de la "discusión a libro cerrado" que quiere Lorenzetti?

La tesis del tratamiento a libro cerrado fue compartida por la mayoría de los juristas argentinos. Es suficiente con citar la respetada opinión de Llambías, quien manifestó su opinión contraria a toda discusión que altere la organicidad de un código (Llambías, Jorge Joaquín (2003). Tratado de Derecho Civil: Parte General. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot).

Esta es la tesis más aceptada en el tratamiento de los códigos civiles.

Hay dos razones fundamentales:

1). Un código es un sistema y si se modifica una parte, puede modificarse la totalidad y es muy difícil no perder la coherencia del sistema. Como decían Sarmiento, Mitre, Avellaneda o LLambías, es necesario mantener la organicidad.

2) Por otra parte, otra comisión, podría hacer algo distinto e igualmente opinable, lo cual daría lugar a un proceso interminable que llevaría a la parálisis. Hay casos en que los proyectos han estado 25 años en el parlamento.

La tradición basada en el tratamiento a libro cerrado mantiene su fundamento en la medida en que un Código no es igual que una ley. Es preciso mantener el sistema, su organicidad, porque si se altera alguna de sus partes, se desarticula el todo. También sigue siendo cierto que puede haber otras opiniones respetables, pero si todos opinan no hay un criterio que pueda ser mejor que otro y el debate puede llegar a frustrar la sanción. Como lo sostuvo el presidente Sarmiento en su mensaje, el mejor método de control es la aplicación jurisprudencial y las reformas parciales ulteriores.

rg dijo...

la constitucion es el sistema principal, y una constitucion a puertas cerradas es una constitucion para elites, como el codigo. siempre rechazable. excusas para no abrir la puerta siempre hay, pero mas hay razones para abrirlas

Diego R. dijo...

Lo que decía es que es el propio Lorenzetti el que quiere la discusión a libro cerrado. Es lo que el impulsa en su página: www.nuevocodigocivil.com . Si te fijás en el post: "cómo debe discutirse el código civil", http://www.nuevocodigocivil.com/como-debe-discutirse-el-proyecto-de-codigo-civil/, vas a ver qué sólo quiere ser el nuevo Velez Sarsfield, sin que importe la deliberación.

rg dijo...

si, totalmente diego

Anónimo dijo...

sin propiedad privada el problema se soluciona, no?

vhg

Risieri dijo...

RG de 10:38. Perdon que contesto 3 dias despues, pero no ando pegado a la maquina. "Discutir Alfonsin" ¿es del 2009 , no? Y no suena muy fuerte la critica , no en el mismo tono.
Si, lo tengo leido. Por tanto vos tampoco debieras hablar sin saber. A diferencia tuya para conmigo, a mi no me interesa agraviarte. Solo contrastar diferentes momentos y opciones politicas y de derecho.