29 abr 2015
HOY EN CORDOBA, PRESENTAMOS LA SALA DE MAQUINAS
HOY 1930 EN LA LIBRERIA GALILEO, EN CORDOBA, PRESENTAMOS LA SALA DE MAQUINAS, 200 AÑOS DE CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, EN DIALOGO CON HECTOR SCHMUCLER,
Falleció Alberto Barbeito
Porque alguna vez hubo economistas decentes, gente honesta, crítica, comprometida con el país y con el proyecto de una economía igualitaria. Se trataba de otro país. Enorme abrazo a los familiares y amigos del gran Alberto (y en particular a su colega y gran amigo Rubén Lo Vuolo).
Gracias RLV por la foto¡
28 abr 2015
Estudios empíricos sobre el constitucionalismo 2: el horror
Supongo que he de ser un cascarrabias, porque me vengo enojando en todas mis intervenciones. En el seminario de Chicago (todo terminó bien, por suerte), me cabreé mal con los defensores a ultranza del empiricismo vacuo. Como anticipara, el bando de los críticos era amplio (incluyendo, en este caso, a las "honorables" Martha Nussbaum y Rosalind Dixon), y el de los empiricistas incluía a varios con conciencia autocrítica (además, cuando conocí la bodega infernal -y llena de vino elaborado por él!!!!!!- y la discografía increíble, en vinilo, acumulada por Tom Ginsburg, el gurú del empirismo constitucional, sólo pude aplaudirlo de ahí hasta el final).
Pero algunas intervenciones me molestaron mal, sobre todo la última (no voy a dar los nombres de los que presentaban), que pretendía medir la trayectoria de 6 derechos (expresión, asociación, sindicalización, religión, etc), desde 1946 en adelante, en 186 países, con 81 derechos suplementarios para el testeo. y todo controlado vía regresiones, técnicas de "matching",y método Lupu (...). Los tipos presentaron un aparataje infernal, en un power point estilo la NASA, con variables infinitas y números para una olimpíada.
La conclusión reafirmaba la hipótesis (que me juego que llegó luego de terminado el "experimento," y no antes), que era la siguiente: los "derechos organizacionales", tipo el de formar un partido político o el de sindicalizarse, tienen una trayectoria más sólida, y tienden a estabilizarse más que el resto, dado el "plus" que conllevan (la creación de una organización, los incentivos que proveen, etc.). Los demás derechos individuales, en cambio, resultan "menos efectivos."
Yo me enojé por varias razones. Primero, en un "paper" sobre la trayectoria de derechos, no hay un nombre, un conflicto, un país, una historia concreta, una gota de sangre (una de lxs autores me diría después "sí, deberíamos poner algunas anécdotas" (sic), demostrando que no había entendido en absoluto mi punto). La cuestión no es, por supuesto, que debe agregarse algún cuentito que ratifique lo dicho, sino levantar la alfombra, correr la cortina, y permitirnos ver de qué modo están entendiendo "más efectivo." Pongamos: cuando me hablan de libertad de expresión, de cuál de las cientos de variables posibles de expresión me hablan? Y bajo qué teoría me dicen, en cada uno de los 186 países y 87 derechos, si se trata de un "recorte" o de un "aumento en la protección" del derecho? (i.e., al penar la ofensa al funcionario público aumentamos o disminuimos la expresión). Es decir, no saber de qué me hablan, y presentar sólo números, impide que reconozcamos lo obvio: con buena fe o no, nos están diciendo cualquier cosa.
También les dije que toda la evidencia que conocía, a partir de la historia de "las Américas", desmentía su hipótesis. Si, para tomar un caso, los derechos sindicales habían crecido en la Argentina, Brasil o Venezuela, en los años 40, ello se debía muchísimo más a la decisión del gobierno de turno, que a la "naturaleza del derecho" en cuestión. Esto nos permitía entender lo que ellos no podían explicar, por caso, por qué no se podían constituir los sindicatos de izquierda y sí los de derecha o los pro gubernamentales. Por qué crecían sindicatos propios y se cerraban diarios opositores.
En fin. Creo que el caso de los estudios empíricos, como viene planteado, va hacia una vía muerta. Ello, por supuesto, irá de la mano, como ocurre siempre, de papers publicados, puestos de trabajo conseguidos, dinero y fama para ellos, porque eso es lo que quiere el mercado hoy: números, números, aunque no digan nada, aunque todo lo que digan sea falso. Así vamos. En la derrota siempre, pero con dignidad.
De Luca sobre Nisman 4: Derecho penal para el amigo
Muy bien AGD, acá. Un día se hará justicia, y los que la pisotearon pagarán.
Este jueves se (re)estrena la mejor película argentina
Finalmente, llega al cine El acto en cuestión, de A. Agresti. Película de 1993, de estatura mítica ya, nunca fue estrenada en el país, salvo en alguna retrospectiva sobre el trabajo de AA. El film es excepcional (y en el blog nos referimos a ella, por ejemplo, acá). Gracias a Carlos Z por los esfuerzos para el (re)estreno. Nota sobre el film, acá
26 abr 2015
HV y el carácter contramayoritario del Poder Judicial
Hoy, en P12, HV me cita como laureada autoridad en torno a la cuestión del carácter contramayoritario del Poder Judicial, para apoyarse en mi crítica y disparar desde allí sobre la Corte actual (ver acá). Le agradezco sinceramente las referencias a mi trabajo. Pero con algunas aclaraciones que ya las hacía entonces, en el libro que cita. Una sola por ahora: por supuesto que criticaba entonces el elitismo con que suele hablarse (desde el "período fundacional") acerca de la idea de "minorías": la idea según la cual "lo que nos interesa es proteger a las minorías" apareció desde un comienzo como pantalla para encubrir una práctica destinada a proteger a las minorías de los "ricos y bien nacidos", de las acciones de "demagogos y politiqueros". Sin embargo, dicha distorsión es tan cierta como la que se daba -tanto entonces como hoy- en torno a la idea de "mayorías". Todas las elites estatales, desde su posición de gobierno, decían representar a las "mayorías", cuando en el mejor de los casos representaban a una facción dominante, encaramada en el poder, desde donde cerraban toda posibilidad efectiva de incentivar la participación ciudadana, y bloqueaban cualquier iniciativa destinada a dejar el poder de "decisión y control" en manos del pueblo. Por eso mismo, los "demócratas radicales" de entonces y hoy no sólo estamos interesados en poner "goznes a un sistema judicial que gira peligrosamente fuera de quicio," sino también, y sobre todo, queremos poner contra la pared a un poder político que imposibilita o anula la participación directa del pueblo, y que ha destruido toda la estructura institucional de controles capaces de limitarlo.
La viejita de Chicago
Volví esta semana a la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chicago, luego de más de 20 años de haberla
dejado. Había llegado allí, por primera vez, en 1991, para completar mi
doctorado con un grupo de “marxistas analíticos” afamado. Mis años en Chicago
fueron cortos pero sin embargo ajetreados. A los pocos meses de llegar, y
sabiendo que no contaba con el dinero suficiente para afrontar mis estudios, las
autoridades de la Universidad me llamaron para hacerme una propuesta. Me
informaron entonces que un Profesor de la Universidad (uno de los más
conservadores del departamento, que enseñaba “Property” en la “escuela de
Chicago”¡) viajaba a Alemania para realizar una investigación durante casi un
año. Su mujer, algo anciana ya, se quedaba entonces sin quien la acompañara, y
por ello me ofrecían un cuarto gratis,
en el altillo-biblioteca de la mansión que habitaban. Eran tiempos de dura
violencia racial, y ella –la viejita- no quería quedarse sola (se sucedían entonces los agrios levantamientos de Rodney King) en la inmensidad de la casa. La
invitación me causaba algo de gracia, pero la tomé a bien. No tenía dinero y me
ofrecían una gran oportunidad para quedarme en un barrio querible, junto a la
Universidad, y a cambio de pago alguno. En la casa adjunta, por ejemplo, vivía
Gary Becker (a quien vería festejar su Premio Nobel en calzoncillos, desde mi
ventana); y dos casas más allá un
mecánico retirado que me contaba, preocupado, de las cartas que le escribía
regularmente a Gabriela Sabatini: “Ella no saca bien y yo quiero enseñarle cómo
es que tiene que hacerlo”, me decía. “Pero no me contesta” –me confesaba
después, desconsolado. En la casa (mi casa) viviríamos la viejita y yo, durante
casi un año. Yo temía los detalles de la contraprestación con ella, pero el
intercambio terminó resultando de una amabilidad completa. Convivimos muy bien:
ella sólo quería de mí un poco de conversación, cada día, a mi llegada. Entonces,
cuando yo volvía de la Facultad, durante la noche, escuchaba de alguien los
pasos apresurados, hacia la cocina o la sala de estar, en donde yo por ventura
me acomodaba. Como cuestión de magia, simulando coincidencia, ella se aparecía
por ahí y me saludaba casual (“Hello¡ How are you¡”) necesitada al fin de
conversar un rato. El tiempo en la casa resultó estupendo, sobre todo –debo
confesarlo- en los meses en que, para reencontrase con su esposo, ella viajaba
a Alemania. Entonces, yo pasaba a ser el dueño de la mansión aquella, que de inmediato
se convertía en albergue de puertas abiertas para la larga colonia de argentinos
que estudiaban en Norteamérica. Recuerdo tardes gloriosas con Guillermo
O’Donnell, y sobre todo noches sin sueño, con Roberto Saba, Christian Courtis,
Alberto Fohrig, Martín Abregú y montón de etcéteras, cocinando y riendo sin límite
alguno, en la ciudad ajena. Recuerdo aquellos días y noches de desternillados
excesos. Recuerdo una mañana con el jardinero rumano, cantándonos sentidamente
canciones de su infancia abandonada. Recuerdo alguna noche de efluvios eslavos,
perfume capaz de poner en crisis amistades de antaño. Recuerdo las reservas de
alcohol de la casa que yo miraba con terror, por encontrarlas cada día con menos
destilado (luego, a fuerza de ilegítimos reemplazos -algo de té en lugar del
whisky; algo de agua en lugar del vodka- todo volvía a la normalidad, y la
vieja podía, a su regreso, reafirmar su confianza en el inquilinato). Todo esto
para decir que ayer, terminado el primer recreo de la conferencia, retorno al
salón-seminario apresurado, cuando veo que algo o alguien bloquea mi ingreso a
la sala. Se trataba de una figura frágil, venida a menos, moviéndose torpe y
tímidamente en el mundo hostil de los académicos profesionalizados. Hago
espacio para que la persona salga mientras voy entrando, pero la persona queda inmóvil
frente a mí, respirando aliviada. “Es a vos a quien estaba buscando” –me dice
en inglés y me conmueve. La reconozco entonces de inmediato. La viejita de
Chicago estaba ahí, andando a ciegas en medio de la conferencia, buscándome,
perdida ella también en un contexto lejano. “Es que mi marido me mostró el
programa y me dijo mira quién viene a la conferencia” –se apresuró a aclararme,
los ojos brillosos, como excusándose por haberse acercado. Sentí que la miraba
desde muy arriba (ella había encogido tanto), así que me agaché un poco, le
pedí permiso y le di un abrazo bien largo. Acercando mi voz a su oído le dije
en susurros: “gracias por venir hasta acá, me alegra tanto que hayas venido a buscarme”,
mientras los dos, entre profesores-maletín y estudiantes-power point, emocionados,
sin poder hablar más y sin querer mirarnos, lentamente nos separamos.
23 abr 2015
Estudios empíricos sobre el constitucionalismo. Es posible medir el éxito de una Constitución?
Estoy en un seminario en Chicago, que reúne al seleccionado de expertos en mediciones empíricas en torno a la Constitución. El seleccionado lo dirige, claramente, Tom Ginsburg, que es quien maneja la pelota en el área, junto con otros jóvenes profesores (J.Melton, Z.Elkins, etc.), con quien habitualmente co-escribe sus trabajos.
Yo ando por acá -un clásico- en el equipo contrario. Presento un texto sosteniendo la urgencia de apelar a concepciones normativas para hacer comparaciones y evaluaciones; criticando en particular la idea de asimilar "éxito" de una Constitución con "estabilidad", que subyace a mucho de lo que se escribe en el área (los tres autores citados tienen un libro del 2009, por ejemplo, sobre "The endurance of national constitutions").
Aunque todavía no vi bien el campo, parece que andaré en el mismo equipo de críticos con la interesante Rosalind Dixon, que dice cosas bastante afines a las que sostengo en mi escrito, por suerte, y también pide estándares basados en teoría de la democracia, para llevar adelante las comparaciones entre países y para evaluar textos. (Un ejemplo que doy en mi texto es el de la Constitución chilena de 1833, ejemplo mundial de estabilidad, tanto como de restricción a la democracia: éxito o fracaso?).
Pero a quien veo como capitana del equipo es a Martha Nussbaum, también presente por acá, y más allá de las desconfianzas o resistencias que me genera su trabajo. En su escrito, por ahora incitable, Marthita toma el caso de la India y su Constitución, pero antes dedica unas páginas a demoler las ambiciones estadísticas del equipo rival, a partir de dos argumentos tan simples como contundentes. Dos argumentos que, por lo demás, ratifican los problemas propios de las incursiones de los empiricistas y estadísticos en el estudio del derecho: todo lo jurídico parece escurrírseles de entre los dedos.
Uno de los argumentos de Nussbaum es el "natural", relacionado con la dificultad de determinar qué es lo que asegura o logra un texto (constitucional) que no deba asimilarse, entremezclarse, y así confundirse, con su contexto social y económico. Es decir: cómo van a determinar qué produjo el texto, y qué el contexto, y hasta dónde, y de qué modo? (la mayor protección de derechos es producto de qué?).
El argumento que más me interesa, sin embargo, es el segundo -un argumento que yo también hago obsesivamente- y que tiene que ver con la interpretación legal. El punto es: estos empiricistas evalúan y comparan Constituciones como si el texto tuviera cláusulas transparentes, simples, planas, cuando lo que ocurre es, simplemente, todo lo contrario. Esto es decir: cuando medimos si "se consolidó o no la libertad de expresión", qué queremos decir? Qué queremos decir, cuando reconocemos que la idea de libertad de expresión tiene cientos de áreas diferentes (discurso de odio, censura política, ofensas, discurso comercial, etc.), y cientos de lecturas diversas. Ocurre que, dadas esas diferencias, algunos van a considerar que crece la libertad de expresión cuando se censura la pornografía, mientras otros van a decir que ha sufrido un recorte. Por qué? Porque diferimos radicalmente y razonablemente en la interpretación de CADA cláusula. Como dice Marthinha: "no podemos esperar una respuesta inteligente a la pregunta sobre el éxito en el área de la libertad de expresión, sin haber decidido previamente la cuestión acerca de quién tiene razón sobre la cuestión del significado". Bien Nussbaum¡
La seguimos.
22 abr 2015
21 abr 2015
De Luca sobre Nisman 3. Análisis punto por punto
Voy a analizar, punto por punto, el paupérrimo desistimiento de De Luca. Escrito que resulta, para quienes lo criticamos, de una torpeza sorprendente, y que debiera resultar (claramente al menos, en algunas de sus partes) horroroso, para quienes quieran defenderlo. El desistimiento de De Luca se basa en un pilar fundamental, flojo y errado: en el caso, manifiestamente, no hay delito, sobre todo porque el Congreso no puede cometer delitos. Veamos su presentación (que no argumentación) con detalle:
En el mismo comienzo de su deposición, De Luca reconoce que los fiscales "deben emplear criterios que conduzcan al mantenimiento de la acción penal, y no a su extinción", por lo cual no se entiende por qué hace lo contrario.
Él alega que lo dicho es así salvo que surja de manera "manifiesta e incontrovertible la conclusión de que los hechos puestos de manifiesto no son delito." Entonces, vuelve a equivocarse en sus propios términos, porque el hecho de que la cuestión no sea manifiesta y resulte en cambio controvertible está demostrada por este mismo acto de criticarlo, al que se suman los varios otros de jueces y fiscales que se han pronunciado al respecto. Es decir, se trata de una cuestión claramente controvertible, para empezar. Empezamos entonces muy mal.
De Luca dice luego que la Constitución le prohíbe iniciar y mantener una acción penal cuando a primera vista surge que no se trata de delito alguno. Una pena, porque aquí, sobre lo que ocurre a primera vista, expertos en derecho disentimos. Es decir, su columna vertebral sigue sin poder mantenerse de pie.
Para De Luca, "si (el delito) no es jurídicamente posible," entonces los fiscales no pueden investigar. Pero para afirmar esa tontería, requiere apoyarse en lo que no es cierto: el Congreso no puede cometer un delito.
Sobre esto, y para comenzar, permítanme citar una declaración de Zaffaroni, de ayer mismo, en donde le desmiente a De Luca la tontería según la cual un acto del Congreso no puede ser un delito (es decir, su columna vertebral central). Le dice Zaffaroni, (acá): (transcribo pregunta y respuesta aparecidas en Página 12 de hoy)
¿Nunca la firma de un tratado podría ser un plan criminal? –le preguntó este diario al ex juez supremo.
–Yo no creo que haya actos que no sean judiciables. Podría haber un delito si firmo un tratado con otra potencia para restablecer la esclavitud, por ejemplo. Lo que creo es que hay niveles de judiciabilidad.
En todo caso, volveré unos párrafos más abajo sobre el punto, para agregar otra cuestión crucial: más allá de la tontería de querer ocultar un delito bajo la forma de que "es ley", el delito puede existir, en cuanto acto cometido por todas las personas individuales que se involucraron en el mismo, y el hecho de que hayan conseguido aprobar una ley para dar cobertura a su crimen no convierte lo que era un crimen en algo que no lo es. Volveré sobre esto enseguida.
De Luca insiste, de todos modos, con el punto: "El poder legislativo en ejercicio de su competencia constitucional, no puede cometer delito". (sí en cambio a título personal). Falso, el caso de la esclavitud que cita Zaffaroni, o la venta de armas a Ecuador, cuando éramos garantes de la paz, podía constituir un delito producido por los poderes constitucionales en ejercicio de sus atribuciones. O sea, seguimos, de parte de De Luca, con insistentes, puros actos declamativos, ningún argumento.
Para dar algún sostén más firme a lo anterior, De Luca busca apoyo también en la inaceptable doctrina de las "cuestiones políticas no judiciables." Como es sabido, desde este blog apoyamos la idea contraria: las que se llaman cuestiones políticas no judiciables son, justamente, y habitualmente, cuestiones judiciables; pero una mayoría de las que no lo son, no son judiciables. Querríamos tener su argumentación para apoyar una doctrina errónea, desprestigiada y en creciente desuso pero, como es habitual en nuestra doctrina penal, lo que tenemos de su parte son dogmas, no argumentos.
En la página 16 de su escrito sostiene
que dado que el tratado aprobado por el Congreso se refiere a la “Comisión de
la Verdad” y a las notificaciones de interpol, todo queda “totalmente a la
vista”, y no queda “resquicio alguno para operaciones encubiertas o la
realización de móviles ocultos (sic)”. De dónde deriva esto? Lo que dice es por lo demás obviamente falso. Puede ocurrir todo
esto (el tratado incorporó dichas consideraciones), y al mismo tiempo seguir existiendo las operaciones encubiertas que contribuyan a realizar un delito (i.e., las gestiones de D Elía o cualquier otro, por fuera del Congreso, y comisionado desde Presidencia).
Seguimos con las declamaciones y los dogmas. Pura palabrería vacua hasta ahora.
De Luca parece advertir que lo que acaba de decir es errado, entonces
se refiere a “los delitos de tráfico de influencias o afines”. Es decir, la
bobada que afirmaba en su párrafo anterior queda desmentida en éste, que lo sigue. De Luca quiere salvar la
situación diciendo –otra declamación absurda- que tales delitos “no guardan relación
jurídica con las supuestas maniobras de encubrimiento” porque se refieren a
delitos que versan sobre falsos influyentes que están siendo investigados. Por qué De Luca??? Falso, y además, para determinar si son falsos influyentes o no, debemos investigar, lo
que De Luca en este acto viene a prohibirnos. Seguimos en cero.
En la página 17 vuelve y radicaliza su soberano argumento (léase con atención el disparate): "el Congreso de la Nación…no puede
delinquir cuando ejerce sus competencias constitucionales, porque es el soberano,
es el que decide qué es delito y qué no lo es”, y (ya que estamos, así salvamos
a la Presidenta) el Ejecutivo forma parte de ese proceso, porque puede derogar
las conductas incriminadas (i.e., obediencia debida). De dónde saca De Luca que
porque es el soberano y decide qué es delito y qué no, no puede cometer un
delito? Por lo demás, qué idea de soberanía extraña tiene, y qué raro lo que quiere derivar de ella¡ (marche un curso de filosofía del derecho ahí). De Luca nos quiere enredar con la misma cuerda con la que se enreda él:
pero la cuerda no está enredada, es él quien lo está. Lo dicho –columna central
de su argumentación- es insostenible.
De Luca dice luego que los legisladores
pueden modificar los procedimientos y leyes penales de fondo, otorgando
beneficios para los imputados y condenados, y estos actos no se pueden
considerar, jurídicamente, “mecanismos…son formas de ayuda o favorecimiento
personal a los delincuentes.” El fiscal sigue con su perorata sin argumentos,
insistiendo en la misma idea de siempre. Aprovecho entonces el momento para dar
una vuelta de tuerca más sobre lo dicho: pongamos entre paréntesis al
Congreso (aunque sabemos que puede cometer un delito). Si fuera cierto que una
cierta cantidad de legisladores, pongamos que a cambio de pagos espúreos,
colabora en la comisión de un delito (casos Banelco, Ciccone), toda la
cantinela sobre el Congreso y la soberanía no me serviría para nada: me basta
con que muchos legisladores hayan estado involucrados en un presunto delito (aunque
otros que votaron por la norma en cuestión no), para tener razones para seguir
investigando ese presunto delito. El hecho de que el acto en cuestión sea transformado en ley no
convierte, por arte de magia, ese cuestionado acto en uno que no lo es: sólo lo encubre.
De Luca sostiene contundentemente, en la
página 22, que en el país no existe el delito de conspiración (conspiracy, agrega…). En la página 23 se
desmiente a sí mismo y admite que sí existe la figura "conspiración," por ejemplo, para los delitos de
traición a la patria. Insólito: si la conspiración es posible en caso de traición a la patria, entonces tenemos que seguir investigando. Lo único que ocurre es que a él no le gusta, o sus superiores se lo impiden.
Dice
luego una cosa rarísima: afirma que en la Argentina podría asimilarse la "conspiración" (que decía que no existía en nuestro derecho, para luego reconocer que sí existía) a la figura (que también existe) de la "asociación ilícita" (por supuesto). Pero agrega que en este caso no, porque
la banda en cuestión “debe tener cierta permanencia” (como sería el caso) y porque debe tener como fin el de “cometer delitos indeterminados, y no uno determinado.” Debo confesar que
a esta altura su torpeza ya me causa gracia.
Vuelve a enredarse luego para decir que
la conspiración no puede darse “para el encubrimiento”, ni tampoco “para lograr
algo que no es delito”, porque lo que está en juego es algo que el PE y el PL
pueden hacer. Pero todo mal otra vez: la conspiración es para cometer un
delito, que puede ser cometido por los poderes o por sus integrantes individuales, o por algunos de entre todos ellos.
Vuelve luego el fiscal con otro de sus
enredados y confusos argumentos (que parecen sólo confundirlo a él). Nos dice
que el verbo “ayudar” (de ayudar en la comisión de un delito) “nunca puede ser
interpretado” de “modo amplio e impreciso”. Por qué De Luca???? Puro dogma: dicho verbo puede ser interpretado
de modo amplio, dependiendo del argumento y el caso. E imprecisiones son las de él, no las
que defenderíamos nosotros. Dice que, de lo contrario (si interpretamos de modo amplio)
todos “los que intervinieron en las discusiones y redacciones” serían punibles.
No es así: De Luca sigue en su confusión, y en carrera barranca abajo. Pueden ser sujeto a pena los que participaron del acto delictivo (los que propiciaron la ley Banelco
para otorgarse sobresuledos), y no quienes no lo sabían. Torpeza sobre torpeza
sobre torpeza.
Algunas cuestiones más, antes de
terminar:
Primero: De Luca dice una cosa increíble, que es
exactamente lo que sostenía Nisman. Es un argumento que debería implicar que
Gils Carbó lo expulsase ya de Justicia Legítima, por querer defender de un modo que en
realidad hunde a la Presidenta. Dice De Luca que la sola presentación de los
acusados ante el juez, a través del pacto, generaría la caída de las circulares
rojas de Interpol. Increíble. Gracias De Luca por la candidez de reconocerlo. (Lamento
lo que pensarán sus amigos de lo que ha dicho, sin embargo).
Segundo: Siendo que lo que está en juego es un crimen de lesa humanidad, por más que se esfuercen, y en razón de las propias reglas que propiciaron (entre otros, el juez Rafecas) estamos frente a un crimen imprescriptible. A los criminales, entonces, los perseguiremos hasta el final de sus días. A no relajarse entonces, los abogados, fiscales y jueces del poder: a prepararse para seguir impugnando y poniendo trabas legales. A trabajar para mantener la impunidad del poder. A arremangarse porque hay mucho por hacer.
20 abr 2015
De Luca sobre Nisman 2
En la paupérrima, esperable decisión de De Luca (quien fuera el fiscal o defensor de Boudou, no recuerdo ahora) se da por inexistente un delito que no se propone investigar (para qué investigar, dicen los servidores del poder, si no hay delito?).
Ante todo, la decisión de De Luca nos deja sin explicaciones sobre
* El giro de 180 grados, de un día para el otro, en la política hacia Irán
* El pacto con Irán, fallido desde la política, impugnado desde el derecho, fracasado en su legitimidad democrática
* La Comisión de Verdad (según nos dice De Luca, no servía para nada, se debe haber creado por diversión)
* Los llamados de D Elia, sus viajes a Irán, sus gestiones en la Embajada de Irán
* Las gestiones de Esteche
* Los testimonios grabados de los delegados iraníes en la Argentina
* Las valijas de Antonini, y millones de dólares llegados de Venezuela sin explicación
* Las investigaciones y los testimonios recogidos por el periodismo (i.e., Veja)
En segundo lugar, y en conexión con todo lo anterior, la decisión de De Luca trata la denuncia de Nisman como si fuera la denuncia de un demente, un inmoral, un depravado "homosexual" o "perverso sexual", un "corrupto", un "buitre" -es decir, como si fuera quien el gobierno quiso, en los últimos días, que fuera. Se equivoca: se trata de la persona que investigó la causa durante 10 años, quien reunió pruebas y pidió grabaciones, quien recibió pagos extraordinarios y respaldo pleno, durante 10 años, desde el gobierno. Por su puro puesto institucional, y su década en el cargo -sólo por eso- se trata de una de las personas, en el país, con más autoridad para sopesar la totalidad de las pruebas, y ver cómo se articulan en conjunto. Si se tratara de un "cualquiera", o de la bestia moral que terminó por presentar el gobierno, se podría entender la barbaridad que dice De Luca (que no se puede investigar cualquier cosa, seguir cualquier pedido). El problema es que no se trataba de ese caso, si no del contrario: No se trata de una demanda de cualquiera, sino, justamente, de quien el gobierno puso al frente de la investigación de la causa durante 10 años, quien más pruebas reunió y conoció, sobre el caso. Obviamente que -por el solo lugar institucional que ocupó durante 10 años- es la figura más autorizada -por el propio gobierno en esa década- para hablar del caso. Y no sólo eso, que ya basta, sino que además -tercer punto- todo lo que dijo es verosímil, a la luz de los "inexplicados" que denunciara Nisman, y los indicios que aparecieran luego, que apuntan todos en dirección de la búsqueda de impunidad de quienes, prima facie, participaron en un "delito de lesa humanidad". Esto no es falta de delito.
Pero discutir no tiene sentido, porque los argumentos no importan, el derecho no importa, las razones no importan, las normas jurídicas no importan (le importaron a Justicia Ilegítima en su trabajo por la impunidad de Boudou, de Báez, de la Presidenta). El poder criminal vuelve a ganar, y así será siempre: Boudou, Felisa M., Báez, Cirigliano, la Presidenta, De Vido, Ricardo Jaime, Menem, pueden seguir festejando. A festejar: el poder ganó y seguirá ganando! Todos impunes otra vez! Impunes para siempre!
Ante todo, la decisión de De Luca nos deja sin explicaciones sobre
* El giro de 180 grados, de un día para el otro, en la política hacia Irán
* El pacto con Irán, fallido desde la política, impugnado desde el derecho, fracasado en su legitimidad democrática
* La Comisión de Verdad (según nos dice De Luca, no servía para nada, se debe haber creado por diversión)
* Los llamados de D Elia, sus viajes a Irán, sus gestiones en la Embajada de Irán
* Las gestiones de Esteche
* Los testimonios grabados de los delegados iraníes en la Argentina
* Las valijas de Antonini, y millones de dólares llegados de Venezuela sin explicación
* Las investigaciones y los testimonios recogidos por el periodismo (i.e., Veja)
En segundo lugar, y en conexión con todo lo anterior, la decisión de De Luca trata la denuncia de Nisman como si fuera la denuncia de un demente, un inmoral, un depravado "homosexual" o "perverso sexual", un "corrupto", un "buitre" -es decir, como si fuera quien el gobierno quiso, en los últimos días, que fuera. Se equivoca: se trata de la persona que investigó la causa durante 10 años, quien reunió pruebas y pidió grabaciones, quien recibió pagos extraordinarios y respaldo pleno, durante 10 años, desde el gobierno. Por su puro puesto institucional, y su década en el cargo -sólo por eso- se trata de una de las personas, en el país, con más autoridad para sopesar la totalidad de las pruebas, y ver cómo se articulan en conjunto. Si se tratara de un "cualquiera", o de la bestia moral que terminó por presentar el gobierno, se podría entender la barbaridad que dice De Luca (que no se puede investigar cualquier cosa, seguir cualquier pedido). El problema es que no se trataba de ese caso, si no del contrario: No se trata de una demanda de cualquiera, sino, justamente, de quien el gobierno puso al frente de la investigación de la causa durante 10 años, quien más pruebas reunió y conoció, sobre el caso. Obviamente que -por el solo lugar institucional que ocupó durante 10 años- es la figura más autorizada -por el propio gobierno en esa década- para hablar del caso. Y no sólo eso, que ya basta, sino que además -tercer punto- todo lo que dijo es verosímil, a la luz de los "inexplicados" que denunciara Nisman, y los indicios que aparecieran luego, que apuntan todos en dirección de la búsqueda de impunidad de quienes, prima facie, participaron en un "delito de lesa humanidad". Esto no es falta de delito.
Pero discutir no tiene sentido, porque los argumentos no importan, el derecho no importa, las razones no importan, las normas jurídicas no importan (le importaron a Justicia Ilegítima en su trabajo por la impunidad de Boudou, de Báez, de la Presidenta). El poder criminal vuelve a ganar, y así será siempre: Boudou, Felisa M., Báez, Cirigliano, la Presidenta, De Vido, Ricardo Jaime, Menem, pueden seguir festejando. A festejar: el poder ganó y seguirá ganando! Todos impunes otra vez! Impunes para siempre!
Cuando el derecho se entrega
El poder dominante volvió a ganar, gracias a que otra vez el derecho se puso de su lado, y le sirvió las herramientas jurídicas que ncesita para que la impunidad vuelva a ganar. Como cuando gana la mafia, como cuando Berlusconi consigue un nuevo bill de impunidad, como cuando Menem consigue un nuevo apoyo político-jurídico, en premio a su seguir apoyando, como cuando vence Boudou (con fiscales atolondrados, empujándose entre sí, tomando el lugar del defensor y abandonando el propio de fiscales). Alégrense muchachos: la impunidad vuelve a ganar. Los ricos serán más ricos, los millonarios en el poder serán más millonarios, los criminales -responsables de Once, Ciccone, la muerte de los Qom, los pactos con China o Chevrón de espaldas al pueblo, la impunidad de la masacre en la AMIA. A festejar! A festejar!
19 abr 2015
17 abr 2015
Master
Máster
En Derechos Fundamentales
18ª edición
Curso 2015-2016
Organizado
por el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”
Con la colaboración de: Agencia
Española de Protección de Datos, Amnistía Internacional, Asociación Pro
Derechos Humanos (APDHE), Ayuda En Acción, Comisión Española de Ayuda Al Refugiado
(CEAR), Comité Español de Representantes de Personas Con Discapacidad (CERMI),
Confederación Autistas de España, Coordinadora de ONG`s para el Desarrollo
(CONGD), Coordinadora Estatal Sáhara, Cruz Roja Española-Cooperación,
Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
(FADPDH), Federación de Mujeres Progresistas, Federación Estatal de Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Fundación ANAR (Ayuda a Niños y
Adolescentes en Riesgo), Fundación ONCE, Fundación Paz y Solidaridad Madrid
(Comisiones Obreras), Fundación Voluntarios por Madrid, Liga pro Derechos Humanos, Oficina de Derechos Humanos del
Ministerio de Asuntos Exteriores (ODH-MAE), Psicólogos sin Fronteras, Save the
Children, SOLCOM, UNAF, UNICEF, Foro de Vida Independiente.
Centro de
Ampliación de Estudios
Objetivos
|
El Máster en Derechos Fundamentales,
organizado por el Instituto Universitario de Derechos Humanos “Bartolomé de las
Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, tiene como objetivo formar a los
profesionales que se quieran dedicar a la práctica de la defensa, promoción y
ejercicio de los derechos humanos, especialmente para trabajar en
organizaciones públicas, Agencias gubernamentales nacionales e internacionales,
Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Internacionales, Fundaciones,
Asociaciones, Consultorías y afines. Por ende, proporcionar instrumentos teóricos
y prácticos con los que abordar de manera integral la defensa, investigación y
estudio de los derechos humanos, desde la teoría general de los derechos
humanos, el régimen jurídico y las garantías a nivel de sistema universal de
los derechos humanos y los diferentes sistemas regionales de defensa y
garantía, y los actuales desafíos que la realidad social y política le plantea
a los derechos humanos, incluyendo un período de prácticas externas en
Organizaciones No Gubernamentales y de Clínica Jurídica. Todo ello, para contribuir
a la mejor formación de especialistas en derechos humanos, avalados por la
experiencia del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de Las Casas y las 17
ya ediciones realizadas del Máster, que han incluido estudiantes de todas
partes del mundo y de todas las profesiones.
Para ello, el plantel de profesores que
imparte clases en el Máster es de expertos de reconocido prestigio, con amplia
experiencia en la docencia y en la investigación en los derechos humanos y con
publicaciones de importancia, que son profesores y profesoras de distintas
Universidades Españolas y de diferentes áreas de conocimiento. También
participan miembros destacados de Organizaciones No Gubernamentales y miembros
de Organismos Internacionales de defensa y protección de derechos humanos.
El Máster está dirigido a licenciados e
ingenieros de todo el mundo que dominen el castellano y que desempeñen o
pretendan desempeñar actividades relacionadas con la defensa, promoción o
estudio de los derechos humanos.
Duración y Organización
|
La duración del Máster es de un año
académico, con dedicación a tiempo completo, comenzando las clases en septiembre de 2015 y
finalizando en julio de 2016. La carga docente es de 60 créditos ECTS de
los cuales 4 créditos corresponden al Curso Introductorio, 9 créditos a Teoría
General de los Derechos Humanos, 6 créditos al Régimen Jurídico y Garantías de
los derechos humanos, 25 créditos a los Desafíos actuales a los derechos
humanos, 8 a la Clínica Jurídica y 8 a las Prácticas externas.
Las clases se imparten de lunes a
viernes en sesiones de tarde, generalmente. Por la mañana, se ofrecen diferentes
Seminarios, Conferencias y Talleres como complemento de la formación sobre
diversos temas de actualidad relacionados con los derechos humanos, que organiza
el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” para sus alumnos/nas.
Algunas de las instituciones
que colaboran con el Máster en las Prácticas externas y en las Clínicas, son la
Agencia Española de Protección de Datos, Amnistía Internacional, Asociación Pro
Derechos Humanos (APDHE), Ayuda En Acción, Comisión Española de Ayuda Al
Refugiado (CEAR), Comité Español de Representantes de Personas Con Discapacidad
(CERMI), Confederación Autistas de España, Coordinadora de ONG`s para el
Desarrollo (CONGD), Coordinadora Estatal Sáhara, Cruz Roja
Española-Cooperación, Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos (FADPDH), Federación de Mujeres Progresistas, Federación
Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Fundación ANAR
(Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo), Fundación ONCE, Fundación Paz y
Solidaridad Madrid (Comisiones Obreras), Fundación Voluntarios por Madrid, Liga pro Derechos Humanos, Oficina de Derechos Humanos del
Ministerio de Asuntos Exteriores (ODH-MAE), Psicólogos sin Fronteras, Save the
Children, SOLCOM, UNAF, UNICEF, Foro de Vida Independiente, entre otras.
El sistema de evaluación consistirá en
exámenes escritos y/o trabajos de investigación, dependiendo de las Asignaturas.
Es necesario, para la obtención del título, la superación de cada uno de los
Bloques en los que se divide el programa y el informe favorable del Practicum
y de la Clínica Jurídica.
Matrícula
|
La admisión se realizará en dos fases.
Para la primera fase, las solicitudes deberán ser enviadas a la Secretaría del Master,
por correo electrónico a mdf@uc3m.es, o físicamente en el Edificio Carmen
Martín Gaite, despacho 18.0.A.01, antes
del 15 de junio de 2015. Si existen plazas vacantes, se abrirá un segundo plazo
que finalizará el 1 de septiembre. En todo caso, las solicitudes se ajustarán
al modelo oficial y deberán ser acompañadas de los documentos que en dicho
modelo se exigen.
La selección se realizará teniendo en
cuenta el expediente académico, la experiencia profesional y docente en
relación con los derechos humanos, la participación en cursos sobre derechos
humanos y el curriculum vitae.
El coste de la matrícula es de 4000€, que deberán ser abonados antes del 1
de septiembre. La admisión definitiva estará supeditada al pago de la
matrícula. Con carácter previo, los
estudiantes que hayan sido seleccionados, podrán obtener una admisión
provisional efectuando la reserva de su plaza. Para ello deberán abonar 400
euros que se descontarán del pago de la matrícula. Al existir plazas limitadas,
se priorizarán las solicitudes de acuerdo con el orden en el que se haya
realizado la reserva.
Programa
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I. Curso Introductorio (4
créditos ECTS)
II. Teoría General (9 créditos ECTS)
III. Régimen Jurídico y Garantías de los derechos fundamentales (6
créditos ECTS)
IV. Desafíos actuales de los Derechos Humanos (25 créditos ECTS)
V. Clínica Jurídica de Derechos Humanos (8 créditos ECTS)
VI.
Practicum (8 créditos ECTS)
¿Quién es quién?
|
Francisco
Javier Ansuátegui Roig, Director del Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las
Casas".
E-mail: fcojavier.ansuategui@uc3m.es
E-mail: fcojavier.ansuategui@uc3m.es
Jose
Manuel Rodríguez Uribe, Director del Máster en Derechos Fundamentales.
E-mail: josemanuel.rodriguez.uribes@uc3m.es
E-mail: josemanuel.rodriguez.uribes@uc3m.es
Silvina
Verónica Ribotta, Subdirectora del Máster en Derechos Fundamentales.
Virtudes
Fresnadillo Ledesma, Secretaria del Máster en Derechos Fundamentales.
FAQ’S -Preguntas más frecuentes-
|
¿Es necesario homologar el título de
Licenciado/Egresado obtenido en el extranjero para alcanzar el grado de Máster?
No es
necesario homologar el título de Licenciado/Egresado para poder realizar el
Máster. El título de Máster en Derechos Fundamentales es un título propio de la
Universidad Carlos III de Madrid, por lo tanto lo único que es necesario es
convalidar el título. La convalidación es una autorización que tramita y otorga
la misma Universidad Carlos III de Madrid para cursar estudios de tercer ciclo.
Para ello se requiere como requisito indispensable ser Licenciado/Egresado (en
cualquier disciplina y por cualquier Universidad de cualquier parte del mundo
ya sea pública o privada).
¿Necesito ser Licenciado/Egresado en
Derecho para cursar el Máster?
Para realizar el Máster en
Derechos Fundamentales se requiere como requisito indispensable ser
Licenciado/Egresado pero no se especifica la disciplina (por el carácter
interdisciplinario de los Derechos Humanos y de este Máster en particular). Por
ello, se puede ser Licenciado/Egresado en cualquier disciplina y por cualquier
Universidad de cualquier parte del mundo ya sea pública o privada.
¿Tengo que legalizar los documentos
(título de Licenciado/Egresado, calificaciones, títulos de los estudios de
postgrado realizados) que se exigen para poder optar a una plaza en el Máster?
Es preciso que el título y las calificaciones obtenidos tengan los
sellos y legalizaciones correspondientes a la Universidad que los ha otorgado
junto con la Apostilla de La Haya. El resto de documentación que se adjunta no
requiere legalización especial.
¿Es obligatoria la asistencia al
Máster?
La metodología del Máster requiere la
asistencia porque todas las asignaturas son presenciales.
¿Es posible justificar las faltas de asistencia?
Sí, es posible justificar la inasistencia. Previamente, si es posible prever la circunstancia, o tan pronto como sea posible. En ambos casos se debe presentar una nota en Secretaría dirigida al Director del Máster, explicando los motivos de la inasistencia y con alguna documentación que la justifique.
¿Es posible obtener un certificado de la Secretaría del Instituto?
Hay dos tipos de documentos a través de los cuales se hacen constar aspectos tales como la condición de alumno/a o las calificaciones. Unos tienen carácter oficial y es preciso solicitarlos en la Secretaría del Centro de Ampliación de Estudios (reciben el nombre de certificados y están firmados por el Vicerrector de Tercer Ciclo); otros tienen un valor informativo (reciben el nombre de constancias) y es posible solicitarlos en la Secretaría del Máster o por correo electrónico a la dirección mdf@uc3m.es, especificando claramente qué circunstancias se desea que se haga constar así como la justificación de la solicitud. Es necesario también incluir los datos personales de identificación y la referencia de la promoción de los cursos de Máster a la que se pertenece. Las constancias se recogerán en la Secretaría del Instituto una semana después de su solicitud.
¿Puedo utilizar las instalaciones de la Universidad durante el fin de semana y los días festivos?
Sí, la Universidad ha habilitado algunas instalaciones para que los y las estudiantes puedan usarlas los fines de semana y días festivos. Para ello, a efectos de seguridad, las personas interesadas deben comunicar en la Secretaría del Máster (personalmente o por correo electrónico) su nombre, su número de documento de identidad, carta de identidad o pasaporte y los días en que necesita ingresar a la Universidad.
¿Cómo se pueden conocer las calificaciones?
El Centro de Ampliación de Estudios ha habilitado el servicio de Aula Global para las personas matriculadas en el Máster, por lo que las calificaciones pueden conocerse consultando el expediente a través de la página web de la Universidad Carlos III de Madrid. Igualmente, la Secretaría del Máster envía un correo individual informando de las calificaciones obtenidas en cada bloque docente.
¿Cuál es el procedimiento de revisión de exámenes?
El proceso de revisión de examen es el siguiente:
1. El alumno o la alumna deberá presentar en la Secretaría del Máster o enviar por correo electrónico a la dirección mdf@uc3m.es una nota dirigida al Director del Máster haciendo constar su nombre, el examen que se quiere revisar y las razones por las que se considera que la calificación debe ser modificada.
2. Desde la Dirección del Máster, a través de Secretaría, se trasladará esta nota al profesor o a la profesora que coordine la asignatura.
3. El profesor o la profesora enviará su respuesta por escrito.
4. La secretaría del Instituto comunicará la respuesta al alumno/alumna citándole, si el profesor o la profesora lo considera necesario, a una entrevista personal para revisar su examen.
¿Puede una tercera persona retirar el
título de Máster de un/a alumno/alumna?
En principio, es el propio
alumno/alumna quien debe retirar el título. En caso de que esto no fuera
posible, una tercera persona que quisiera retirar el título en su nombre puede
hacerlo si presenta los siguientes documentos:
1. carta del alumno/alumna autorizando al tercero,
debidamente compulsada (no es necesario Apostilla de la Haya, sino de algún
notario o escribano o autoridad pública).
2. fotocopia del documento de identidad del
alumno/alumna cuyo título se intenta recoger.
3. documento de identidad de la persona que viene a
retirar el título.
¿Cuál es el procedimiento de adjudicación
de la Instituciones en las que se realizan las prácticas externas?
Las prácticas externas se realizan en
el marco de Convenios suscritos por la Universidad Carlos III de Madrid con la
Institución de referencia. Las Instituciones y Organizaciones son dadas a
conocer a los y las alumnos/nas del Master para que indiquen tres opciones de
Instituciones de prácticas por orden de preferencia. Luego, es la Dirección del
Máster quién hace la adjudicación de los destinos. Para ello, se tiene en
cuenta el expediente (se valoran especialmente los resultados académicos en el
contexto del programa de Máster), el perfil y la opción personal en relación
con el perfil que requiere cada Institución y con las actividades que en ella
se realizarían, y las plazas disponibles. Algunas instituciones eligen a los
candidatos entre los currículum propuestos
por la Dirección del Máster y una vez que han realizado una entrevista.
Si tengo un problema relacionado con el
Máster, ¿a quién puede dirigirme?
En principio, los estudiantes se deben dirigir a la Secretaría del
Instituto para solicitar cualquier información o plantear las dudas que se le
presenten, haciéndolo personalmente o a través de correo electrónico. Pueden
igualmente escribirle mail al Director o a la Subdirectora del Máster para
concertar con ellos una cita o tutoría.
En mi país existe control de cambios,
¿puede la Universidad certificar el coste de la matrícula del Máster?
Sí, el/la alumno/alumna solicitará esta constancia en la Secretaría del
Máster y en el plazo máximo de 72 horas podrá disponer de ella.
¿Tengo que certificar de algún modo mi
dominio del castellano para poder cursar el Máster?
Para cursar el Máster es necesario tener dominio del idioma español, ya
que las clases se imparten en ese idioma y es el obligatorio para la
realización de exámenes y trabajos. Si eres nacional de un país que no sea de
habla hispana, no es necesario que presentes certificaciones que prueben tu
nivel de idioma, pero es requisito que tengas nivel intermedio-alto de español
que te permita leer, hablar, escribir y comprender con naturalidad.
En todo
caso, en la Universidad Carlos III de Madrid se imparten cursos de español para
todas aquellas personas que deseen profundizar en su conocimiento.
¿Existe un seguro de asistencia
sanitaria para los alumnos del Máster?
Las personas que sean nacionales de países que no pertenecen a la Unión
Europea deben contratar un seguro médico privado mientras duren sus estudios en
España, como requisito para regularizar su situación como extranjero. Aunque
todas las personas que estén en España tienen derecho a la asistencia médica en
los centros públicos salud esto sólo se aplica para los casos de urgencias, no
cubriendo, por lo tanto, las consultas no urgentes ni los tratamientos.
El Centro de Ampliación
de Estudios tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre a
todas las personas matriculadas en alguno de los cursos de posgrado que
organiza la Universidad Carlos III de Madrid.
¿Qué régimen jurídico tienen los estudiantes
extranjeros en España? ¿Necesito un documento especial?
Desde la Dirección del Máster es posible enviar la carta de aceptación
para realizar los cursos del Máster, que generalmente requiere el Consulado
para la tramitación de los visados. Para ello, la persona interesada deberá
solicitarla con la debida antelación, mediante carta o correo electrónico a la
Secretaría.
Una vez en España, las personas que sean nacionales de países que no
pertenecen a la Unión Europea deben obligatoriamente deben regularizar
su situación. Para ello, deben dirigirse a la Comisaría de Policía más cercana
según su empadronamiento (constancia de inscripción de domicilio en sede del
Ayuntamiento que corresponda).
Los requisitos y plazos varían según el país de procedencia, pero por
la complejidad de la documentación que se necesita y lo riguroso de los plazos,
se recomienda que cada alumno/alumna averigüe los mismos en la sede consular de
España en su país antes de viajar a España y con la suficiente antelación para
tramitar los visados correspondientes.
Se puede encontrar una guía con información práctica (alojamientos,
coste de la vida, horarios etc.) de utilidad para estudiantes extranjeros en la
siguiente dirección:
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