15 abr 2015

De Luca sobre Nisman

Desde mañana, don Javier de Luca queda con la responsabilidad de decidir si podemos seguir investigando o no la denuncia de Nisman. Recordemos, se trata de una denuncia que afecta a los máximos poderes del Estado, en una causa que involucra un tratado internacional inexplicable y declarado inconstitucional; la peor masacre contra la comunidad judía en la Argentina, en toda su historia; y los servicios de inteligencia del Estado operando permanentemente, suciamente, en torno a la causa. La denuncia viene reforzada por  indicios ciertos sobre pagos internacionales millonarios, que el gobierno argentino nunca supo explicar; por testimonios de funcionarios y ex funcionarios públicos de enorme peso; y por figuras públicas, fiscales y jueces del país, involucrados en el tema. Es un tema de máximo interés nacional. Se trata de definir, simple y crucialmente, si nos permiten seguir investigando, o si nos lo impiden. Toda una trayectoria y un discurso de justicia y transformación social se definen ahí, en ese acto: esperamos lo mejor, Javier. Sólo queremos que se investigue.

28 comentarios:

Eduardo dijo...

Pero para que te molestás si sabés que no va a permitir que siga la investigación. Ya el Juez y la Cámara dijeron que no. No espero algo más elevado de un fiscal adicto...

Anónimo dijo...

Tal vez nos de una sorpresa y mantenga el recurso aunque a juzgar por el modo en que ha venido manifestándose en el último tiempo, eso se presenta como dudoso

Eduardo Reviriego dijo...

En una de esas el fiscal no quiere convertirse en el sepulturero, y decide dejar a los "casados" (con el poder) que hagan el trabajo sucio, que para eso fueron nombrados.

Alejandro Kafka dijo...

Después de fundamentados rechazos por cuatro jueces, si se quiere sinceramente afianzar un pedido de investigación, ¿por qué al apelar no se aportaron más pruebas que fortificaran a las ya presentadas, siendo que siempre se alude a que Nisman en su presentación inicial no había aportado todas las que tenía? ¿Acaso la fiscalía AMIA no las tiene? ¿Nisman se llevó el trabajo a casa? ¿No será que no hay nada?

rg dijo...

no parece. pero tengo una idea: dejen que lo investiguemos, dada la importancia de lo que esta en juego

Anónimo dijo...

Pobre De Luca, quizá creyó que lo proponían en la Corte, pero bueno le dan otros "premios" para que siga siendo K...

NO LO OLVIDEMOS!

Anónimo dijo...

Roberto, como se sostiene tu postura con los principios y reglas procesales que rigen el proceso penal? Presunción de inocencia, indubio pro reo, carga probatoria en cabeza de la fiscalía, etc. Acaso puede una consideración de carácter político -la relevancia institucional del caso- justificar apartarse de esos principios rectores?
Tomás

rg dijo...

me mataste tomás. no sabía que la presunción de inocencia y el in dubio pro reo impedían investigar¡ perdón¡ creí que vivíamos en un estado de derecho.

Anónimo dijo...

No digo eso. Esa no es más que una reducción al absurdo. Lo que digo es que esos principios son los que están detrás de las resoluciones judiciales que vienen, hasta ahora, desestimando la denuncia. La "lógica" garantista (en el sentido real del término, no el peyorativo usado por Cohen Agrest) impone que el órgano encargado de la acusación sea el que lleva adelante la investigación de un hecho concreto que encuadre en una figura penal, y que apoye su pretensión con pruebas contundentes. La idea de un juez de instrucción que ante la denuncia de un hecho, por más floja que esta sea, le de inicio a un proceso penal basándose en que el hecho que se denuncia sería (potencial) de una gran gravedad institucional, por lo cual hay que descartar todas las dudas, es contraria a los principios que rigen el proceso penal. Por eso mi pregunta.

Tomás

Anónimo dijo...

Tomás, la presunción de inocencia, la carga acusatoria de la prueba y las demás garantías que mencionás PRESUPONEN necesariamente un procedimiento penal que se desarrolla a partir de la sospecha de que se ha cometido un delito, frente al cual el estado a través de sus órganos competentes tiene la obligación de investigar (artículos 71 y 274 CP).
No entiendo tu punto de vista! La presunción de inocencia no implica un bill de indemnidad para evitar investigaciones. Sólo le garantizan a quien sufre esa investigación una regla de trato y un modo de pensar la carga y la valoración de la prueba.
¿A dónde nos lleva tu razonamiento? Como gozo de la presunción de inocencia puedo cometer cualquier delito y evitar una investigación penal. Es una interpretación muy novedosa y curiosa. El principio de inocencia se transformaría, así, en una suerte de causa de justificación que neutralizaría cualquier tentativa de pretender el ejercicio de un reproche...
Hay que volver a estudiar me parece

rg dijo...

pruebas contundentes antes de que empiece la investigación, y frente a los grandes poderes, que se distinguen por quemar archivos, controlar la información, contratar pruebas, movilizar como en este caso a las fuerzas coercitivas a su favor. me parece que defendés una concepción que le encantaría a la mafia italiana y rusas, se morirían de risa con la idea de que presenten pruebas contundentes antes de la investigación. a festejar la impunidad¡ hay cantidad de abogados que trabajan para que el poder establecido no pueda ser tocado jamás¡ los perejiles a la cárcel¡

Anónimo dijo...

o hay que presentar prueba contundente alguna. Precisamente para eso se hace el procedimiento. Basta la sospecha de que se haya cometido un delito. No se puedfe exigir el nivel de conocimiento que se requiere para una sentencia condenatoria. De lo contrario, no podría hacerse procedimiento alguno si se exigiera pruebas contundentes e irrefutables para iniciarlo. Es una contrasentido

Anónimo dijo...

Igual, los argumentos de Rafecas y de la Cámara no tuvieron que ver con la orfandad probatoria sino con otra cosa. Es decir, según ellos, de los términos de la denuncia no surgía la comisión de delito alguno

Anónimo dijo...

Anónimo, antes de mandarme a estudiar, lee un poquito mejor, no escribas cualquier cosa, y firma tu comentario.
De lo que escribís, asumo que partis de una concepción muy muy liviana de los principios que rigen el proceso penal. Mi punto es que estos principios, en la normalidad de los casos, funcionan de manera tal que el juez no dice "bueno, la denuncia es flojita, las pruebas casi no prueban nada, pero waita, que el hecho que se denuncia (si es que se cometió, si es que es delito) es bastante grave, con lo cual, démosle para adelante". Ahora, si en este caso, por estar involucrado el Estado, hay que cambiar el criterio, es otra pregunta. Una que me interesa abordar y, de aquí mi comentario a RG.
La presunción de inocencia no es una mera "regla de trato". Es un stándard que rige todo el proceso. Nadie dice que no se pueda investigar, y desde ya que no estoy a favor de la impunidad de los poderosos. Solo estoy diciendo que en un sistema acusatorio, el fiscal acusa y reune las pruebas, el acusado se presume inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad, y el juez es un tercero imparcial que debe decidir en base al mérito de lo se le presenta. Así funciona. Si este caso justifica una excepción, analicémoslo siendo conscientes de que se trata de una excepción. Pero no se puede ignorar el hecho de que si un juez, ante una denuncia mal hecha, dice "sigamos investigando por las dudas, hasta encontrar algo" se trataría de una respuesta anómala, que no se condice con los criterios que rigen el proceso penal.

Tomás

Anónimo dijo...

Y obviamente no estoy exigiendo que el fiscal presente al momento de iniciar una investigación un arsenal probatorio que permita justificar una condena. Pero sí un hecho definido, que configure un delito, y una serie de elementos probatorios que apoyen, de manera coherente, la hipótesis sostenida. Y no tan solo un enjambre de conjeturas.

Tomás

rg dijo...

"enjambre de conjeturas". mirá, la persona a la que el gobierno designó y mantuvo como fiscal durante 10 años para que investigara la causa (no mi tío pepe) presenta una denuncia. Si se tratara de una denuncia presentada por juan pérez porque le parece tal cosa, sería distinto Si TU propio FISCAL, al que bancaste con infinitos recursos durante 10 años para que investigara ESA causa, me parece que te tenés que hacer cargo de que información debe tener: lo mantuviste 10 años para que haga exactamente eso¡¡¡ Entonces tu presunción no puede ser "es trucho" "es trolo" "salía con minas" "se guardaba el vuelto". Lo siento muchachos: es demasiado obvio que debe investigarse.

Anónimo dijo...

No tengo ninguna concepción livianita de las garantías en el proceso penal. Solo digo que el procedimiento penal presupone para su paertura la información de que se ha cometido un delito. Esa información que en el caso distaba de ser vaga dado que las especificidades del hecho presuntamente delictivo estaban desarrolladas, OBLIGA al estado persecutor penal a dar apertura a un procedimiento para establecer el valor de verdad e esa hipótesis fijada en la denuncia y apoyada o delimitada en el caso en el requerimiento. El principio de legalidad procesal, vigente hoy día por obra de los artículos 71 y 274 CP, obliga al estado a perseguir penalmente o, por lo menor, a "abrir" un procedimiento ante la notitia criminis. Nadie dice que deba condenarlo sin pruebas ni que se le aplique la prisión preventiva obligatoria ni que se invierta la carga de la prueba. Sólo digo que "el caso" quedó delimitado por la denuncia y por el requerimiento (lugares en los cuales se delimitó la hipótesis delictiva) y frente a ello el principio de legalidad obligaba a por lo menos dar apertura a un proceso.
Ya que hablás de acusatorio, bueno, aquí un acusador estatal fundó una acusación embrionaria y los jueces la desestimaron. Allí también hay una disfunción en tus propios términos.

Anónimo dijo...

Bueno, en este punto disentimos. Yo creo que el juez no debe tomar las riendas y subsanar los errores del fiscal. Para eso cada uno tiene su función en un sistema acusatorio. Sí me parece que en la investigación que lleva adelante Fein, si surgiera algún elemento que vincule a la muerte de Nisman con su denuncia y con el memorandum Argentina-Irán, es una línea que debería ser investigada (a todo esto, recién leí en la nación que Feín llamó a Carrió a prestar declaración porque podría aportar datos en esa dirección).
Pero bueno, como siempre, gracias Roberto por tomarte el tiempo de discutir a la par.

Tomás

rg dijo...

ok, gracias, pero me parece simplemente inconcebible que se considere que no hay indicios que merezcan ser investigados, en lo que dijo EL delegado del gobierno que trabajó en la cuestión, sólo en eso, durante 10 años: "no, es todo una pavada, este tipo no entiende nada del tema, es un mujeriego además." inconcebible. era la persona más autorizada en la sociedad para decir algo sobre el tema. luego, veremos a dónde llegamos con la investigación. lo que no puede hacerse es decir "éste no sabe nada del tema," "trabajó 10 años pero no debe tener ninguna prueba" "habla porque sí"

Anónimo dijo...

Saludos Tomás. Un gusto

Anónimo dijo...

la causa de menem-armas se inició con un articulito de clarin acompañado por un abogado mediático, y miren como terminó...

Anónimo dijo...

si, además, habla porque si, y en el fondo era un títere de un agente impresentable que ahora está en Uruguay!
uy, pero ese agente también trabajó durante 10 años para ese mismo gobierno!!!

Alejandro Kafka dijo...

RG, los argumentos de los jueces para rechazar la denuncia no son los que vos decís. Los jueces no han argumentado "éste no sabe del tema", "habla porque sí", "es trucho", "es trolo", "salía con minas".

rg dijo...

han dicho tonterias simialres, del tipo estaba apurado, etc., a la vez que se han negado a tomar en serio lo que decia quien fuera fiscal de la causa durante 10 años, como si no tuviera autoridad para hablar, desautorizado por la parafernalia que le pusieron alrededor, del tipo citado

Alejandro Kafka dijo...

No podés estar diciéndolo en serio, RG. Nada de eso surge de los fallos.

Eduardo Reviriego dijo...

Cristina locuta quaestio finita
http://www.lanacion.com.ar/1786100-otro-freno-a-la-denuncia-de-nisman-contra-cristina-un-fiscal-oficialista-se-opuso-a-continuar-la-causa
¿qué es lo que decía la Constitución sobre el Ministerio Público (art. 120)"

Alejandro Kafka dijo...

No podés estar diciéndolo en serio, RG. Lo que sostenés no surge de ninguno de los fallos.

Anónimo dijo...

Hay un librito que recomiendo especialmente, sobre todo para regalar.:Historia universal de la infamia, de Borges.
Se deja leer. Incluso por alguien a quien no le apasione demasiado la lectura. Las elipsis de Borges llevan al lector sin esfuerzo por cada historia.
Ahora que,...tengo que decirlo. El peronismo merece un capítulo especial en ese libro. Estoy segura que Borges concordaría conmigo en este punto,....a cuento de lo de Nisman, digo.
m.casas