16 abr 2015

La CSJN le abrió la puerta a la cosa juzgada írrita

Despacito, despacito, silbando bajito, y con las firmas de Lorenzetti, Highton y Maqueda. Fuerte golpe con guante de seda, acá

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sí, igual hay que tener cuidado con esto. No vaya a ser que mañana se le aplique a cualquier perejil absuelto por un hurto. Resultaría interesante que se fijaran las condiciones bajo las cuales esa doctrina puede ser aplicada.

Anónimo dijo...

Pero esta mal! La corte dijo 280 CPCC como siempre, que tiene que ver lo de cosa juzgada irrita? en todo caso fue la sala I de la camara federal, la de la sentencia, y vaya a saber por qué la CSJN no trato la cuestion. Joaco

Anónimo dijo...

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-270706-2015-04-17.html


Ya era hora que pase algo así, no?