23 oct 2013

Control constitucional sobre los procedimientos: vamos que ganamos

Festejamos, con bombos y algún platillo, el fallo de la Corte en la causa U.58.XLIX “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, acá. Quienes defendemos una mirada procedimentalista (democráticamente recargada) sobre el control judicial, queremos exactamente esto (que incluye, entre otras cosas): correr al Poder Judicial de muchas de las cuestiones en las que hoy interviene; ampliar el espacio de la discusión democrática; y asegurar las condiciones procedimentales que permiten que el sistema democrático funcione. Por eso mismo pedimos el fin de la doctrina de las cuestiones políticas, y contra ellas requerimos una intervención especial de la justicia. Vaya situación: justamente en aquellas cuestiones que se han querido aislar del control judicial es donde consideramos que ese control debe hacerse presente. Basta de trampas electorales, basta de zancadillas procedimentales, basta de hacernos vivir la ficción del debate democrático, destinada a que nos arrodillemos frente a lo que no es otra cosa que el acuerdo entre poderosos. Para esto sirve el control judicial de los procedimientos (con todos los problemas que le son propios, y que no ignoramos). (Esta modificación referida a los casos sobre los cuales debe aplicarse el control judicial debe acompañarse de varias otras cuestiones, incluyendo modalidades diferentes de esa intervención, que alguna vez comentamos, y sobre las que más adelante volveremos). Por ahora, y mientras tanto, festejo. Porque  "la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución".

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto, de acuerdo con tu celebración.
Pero pregunta, ¿no es cuestionable que la Corte el mismo día y en un caso análogo (Partido Obrero c Formosa), haya dicho todo lo contrario, declarando el caso ajeno a su competencia originaria.
¿Dónde está el valor de la "integridad" en los fallos de nuestra Corte?
La institucionalidad...¿no debería empezar por casa?
Saludos!

Mariela Puga dijo...

sin creer ni en el procesalismo, ni en la posibilidad de la distinción entre lo substantivo y lo procesal, me pregunto en que medida un procesalista podría justificar este fallo que controla los procedimientos provinciales, quebrando los de la propia compentencia. Los términos de la competencia originaria de la corte que están en la constitución son clarisimos, no se entiende de que manera lo que hace la corte no esta violando esos términos (procesales) de su propia competencia.

Anónimo dijo...

Sí, pero para compensar sacaron esto el mismo día:
Partido Obrero de la Provincia de Formosa c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (Régimen Electoral de la Provincia de Formosa- Arts. 73 y 74 de la Ley provincial 152- Ley 653 – Ley de Lemas- Derecho público local- Respeto de autonomías provinciales- Intervención de la Corte rigurosamente limitada cuando queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a esencia de sistema representativo republicano- Causa ajena a la competencia originaria de la Corte).

Y una semana atrás se limpiaron las manos con el tema de algunas comunidades que reclamaban tierras:Comunidad de San José - Chustaj Lhokwe y Comunidad de Cuchuy c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo (Declarar que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema - Ratione materiae - Ratione personae - Demarcación de propiedad comunitaria de las tierras - Competencia de la justicia local - Interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico provincial - Facultades concurrentes - Art. 75 inc. 17 y Art. 5 C.N. - Constitución provincial. Voto Jueces Fayt, Petracchi y Argibay: Propiedad privada de las tierras - Expropiación - Legislación local. Disidencia Juez Zaffaroni: Competencia originaria - Remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal)

Anónimo dijo...

flojísimo el dictamen de la PGN, formalista al extremo frente al avasallamiento tan claro (aunque no es de Gils Carbó está vez...)

rg dijo...

mariela, esta bien, pero hay un punto del que hacerse cargo, y que tiene que ver con el avasallamiento de los tribunales locales por los ejecutivos locales. no digo para tomar el punto simplemente como dado, pero tampoco hacer como que no existe

sobre el caso del po la verdad es que no me informé. obviamente parece inaceptable

Anónimo dijo...

Anónimo 4.07, disiento con vos. El caso PO no es análogo al que dio lugar al pronunciamiento de Santiago del Estero. En PO lo que se estaba cuestionando era la configuración del sistema electoral y, más precisamente, la ley de lemas local. Se trataba de una cuestión eminentemente local que no comprometía, como en Zamora, y por lo menos a priori, principio federal alguno.
La diferencia estriba en que, en Santiago del Estero, se estaba desconociendo flagrantemente el principio republicano al apartarse de manera escandalosa de la cláusula 16º de la Constitución provincial que explícitamente proscribía que el actual gobernador pudiera presentarse como candidato por otro período.
No me parece que las situaciones sean equivalentes.
Creo que la Corte quiso darle un claro mensaje a los escribas del poder ejecutivo nacional, sobre todo para que se abstengan de intentar algo parecido con base, también, en el artículo 16 CN y 23 CADH.
Lo triste es que es la misma línea de argumentación que había ensayado el menemismo para lograr la rere del lider de aquel entonces. Un elemento más que muestra las continuidades de las cuales habló Roberto en 6,7,8 el año pasado.

Anónimo dijo...

En el caso de Santiago del Estero se daba una situación excepcional porque se consideró que estaba en juego el 5CN.
Por otra parte, la Corte en P Obrero justifica por qué no va a entrar para analizar la validez de la ley de lemas: considerando 9º: "Mas esa intervención está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequivoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.
Solo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación
de ese tribunal federal no avasalla las autonomias provinciales...
En el caso no se advierte la presencia del nitido interés
federal (argo Fallos: 333:1386, considerando 5°) que, en
los términos antedichos, permita habilitar la competencia originaria
de esta Corte".
Se podrá discrepar con si lo de la ley de lemas configuraba o no una infracción directa al regimen republicano, pero a priori no hay una contradicción manifiesta.

Pablo Fernández Barrios dijo...

Estoy de acuerdo con Anonimo en el sentido de que la misma regla del caso de Santiago del Estero era aplicable al del Partido Obrero, dado que en definitiva, se trataba de evaluar la corrección constitucional de dos instituciones de derecho publico local y si las mismas afectaban o no (“las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (artículos l' y S') Y encomienda a esta Corte el asegurarla (artículo 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Fallos: 310:804).”) el sistema repúblicano. El sistema de elección es obvio (al igual que las restricciones o exigencias relativas a la ocupación de los cargos) representan instancias fundamentales de la participación publica. Así no alcanzó a entender la diferencia entre uno u otro caso, salvo que uno era una medida cautelar (lo que quiza posibilitaba excluir la discusión en materia de competencia -como dijo la Corte en "SALAS DINO c/ SALTA"-) y la otra una accion declarativa. Muchos saludos pablo

Anónimo dijo...

Sí Pablo, pero la Corte transformó la acción declarativa en un amparo (santiago del estero).

Anónimo dijo...

Barra, volvé. Éstos son peores. No patalean, dan coces.Belisario

Anónimo dijo...

Coincido con anonimo 9:46.

Y otra cosa...

No entiendo la referencia a Barra... es en serio? Alguien puede querer reivindicar a quien escribió el hiper lamentable fallo CHA?

Anónimo dijo...

Anónimo 10.32: Fue una ironía, que creí clara. Un chiste que necesita explicarse es un mal chiste. Todo Barra es más que lamentable. Fue el emblema de la Corte menemista, pero con buena formación intelectual y jurídica en derecho administrativo, aunque del Pleistoceno. Bien que les gustaría tener una Corte así a los "justos legítimos" y al gobierno N&Pop. Tienen a Gils Carbó en gateras, que no es Barra, pero no les dan los tiempos.