La reciente aprobación de la Ley de Hidrocarburos es otro hecho extraordinario de este tiempo: un nivel de indecencia y entrega económica, imposible de justificar, que pone en grave dificultad a quienes, desde el kirchnerismo, hablan de "soberanía" económica o energética, o critican -en materia de fondos buitre- las decisiones que toman los Griesa de este mundo.
Los Griesa de este mundo deciden y ganan, porque antes vinieron concesiones impensables como éstas, que los oficialistas de hoy aplaudieron o se tragaron callados. Vuestro silencio de hoy es vuestro escándalo de mañana, sépanlo¡
Claudio Lozano sobre la Ley, acá; Unión de Asambleas Ciudadanas, acá
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
6 comentarios:
Claro que sí ! Basta de Ley Corta y 124 CN, volvamos a Perón e Irigoyen y la gloriosa constitución de 1949 de Sampay; como dijo Pino.
Hay coincidencia en que hay que buscar el desarrollo energético con preservación del medio ambiente y apropiación de la renta por la Nación, YPF y las provincias.
pero falta debate y análisis constitucional y jurídico profundo sobre algunas problemáticas especiales de la regulación; y lo pooc que hay (salvo algunas cosas de Felix Herrero, etc. la teoría es de los abogados de las multis; y tampoco escriben mucho); fijate algunas:
a) el 124 CN: qué significa "domino originario"? pues es un concepto que, dice Pothier, viene del derecho feudal, como diferenciación del "dominio útil" que es lo que hoy llamamos propiedad o dominio; luego tomado por el derecho minero. Ese concepto feudal puesto hoy debe ser analizado para elaborar una tesis que, por ejemplo, exprese si conlleva jurisdicción (la CS y CFK han dicho que NO; y coinocido), etc.;
b) Si la regulación que hace el Congreso es código de minería (derecho común, aplicable por las autoridade provinciales) o federal; porque la Ley Corta y la 17.319 ahora designan a las provincias como autoridad de aplicación (sería código de minería juzgado por jueces locales) pero la CS en general dice que hay interés federal y toma el caso en originaria cuando una provincia es parte; es una contradicción relevante;
c) quién es el dueño -con capacidad de disposición- del hidrocarburo; antes de las concesiones, y, luego de ellas, antes y desués de extraido; en esto es relevante una refekxión casi filosófica sobre el aprovechamiento de los recursos naturales: en el código de minería subyace la idea de principios del s xix que los considera inagotables y, por ello, sujetos a la apropiación de particulares como dice con gran talento Roscoe Pound en "Introducción a la Filosofía del Derecho". Nuestro cod de minerpia es un código de derechos individuales: hasta prohíbe al Estado hacer minería no?;
los hidrocarburos no son regulados por el c. de minería x suerte desde hace mucho; pero no es clara la teoría subyacente a la regulación.
d) El marco teórico también debe ayudar a dar una solución al derecho de consulta de los pueblos originarios, porque si una comunidad pequeña adquiere derecho de decisión sobre los recursos naturales, hay un conflicto democrático importante para cosniderar.
En fin, creo son temas que la teorpia jurídica debe analizar y debatir; hasta como contribución a la discusión para evitar e robo de los hidrocarburos y su renta.
Tito
en todo caso, deberiamos estar de acuerdo todos en decir que esto es un robo, pero no, se llevan todo, regalan el país, y a quejarse en 40 anios
el papel de un intelectual no es limitarse a gritar lo obvio, sino proveer soluciones a los problemas filosóficos, políticos y constitucionales q plantean los hdrocarburos en Argentina en 2014, para crear una teoría fuerte que a la larga se impogna.
Mosconi, Sampay, Diego Luis Molinari, Irigoyen, Perón, etc. no dijeron: yankis y oligarcas ladrones y malos! y se quedaron felices... sino q estudiaron y desarrollaron una tesis constitucional y política que fundó el control nacional sobre los minerales e hidcrocarburos: fracasaron en el control del gobierno federal sobre los minerales, pero fueron exitosos en el de los hidrocarburos, al menos hasta 1994 y la ley corta.
"A una realidad (o teoría) se la combate con una realidad (teoría) mejor" Perón, Popper.
Hoy, en Argentina, hay una dos tesis constitucional, política y económica sobre los hidrocarburos: la de las multinacionales y la vieja de Sampay etc. que solo defienden hoy Acevedo, Feliz Herrero, Callejas y, de algún modo, Soalnas(sin animarse a sostener la derogación de la ley corta porque expresó el acuerdo NK - Cobos, q hoy es su socio). (En América, la idea Sampay arrasa: Dilma, Evo, etc.).
Yo creo que los puntos que te señalé requieren de un análisis y solución teórica, de modo de poner las ideas de Irigoyen y Sampay en vigencia ante la Constitución y la práctica constitucional actuales.
Lo obvio lo dice cualquiera, e intelectual provee teorías.
Tito.
te recomiendo el ultimo libro de maristella s y enrique viale sobre mineria, desarrollo
ok, voy a buscarlo; intuyo que trata más lo social y económico que lo constitucional o jurídico, pero mejor no prejuzgar.
Publicar un comentario