1 ago 2020

10 primeras críticas al proyecto de reforma judicial

En Infobae, acá: https://www.infobae.com/opinion/2020/08/01/reforma-judicial-diez-primeras-criticas-al-proyecto-que-presento-el-gobierno/




La Reforma Judicial impulsada por el gobierno: Diez primeras críticas

En este escrito, quisiera presentar diez primeros comentarios críticos a la Reforma Judicial anunciada por el Gobierno el día miércoles 29 de Julio. Me detendré, por el momento, sólo en algunas objeciones iniciales, relacionadas con la oportunidad de la Reforma; los procedimientos ideados para la misma; los fines alegados; los medios escogidos para satisfacer tales fines; y las omisiones en que incurrió la propuesta.

OPORTUNIDAD (Reforma en el contexto de una emergencia sanitaria y económica)
i) Existen problemas obvios de oportunidad, dado que -conforme a lo que sostiene el propio Poder Ejecutivo- nos encontramos en una situación de emergencia extrema, que es la que justificaría los poderes delegados al Presidente (y prorrogados inconstitucionalmente por él mismo -cfr. art.76 CN), o el hecho de que se gobierne a través de decretos de necesidad y urgencia. Por supuesto, no existe el “momento óptimo” para llevar adelante una reforma, pero sí hay momentos peores, y resulta simplemente inimaginable un momento peor que éste para pensar una reforma de este tipo.

ii) La reforma propuesta resulta particularmente cuestionable en el contexto de la emergencia sanitaria y económica. En un momento de crisis de salud extrema, en donde cotidianamente nos preguntamos acerca de si contamos con las camas suficientes para atender los enfermos; y en el marco de la peor crisis económica del siglo -una crisis económica que aparece sorprendentemente desatendida (el gobierno se jacta de no tener plan al respecto), no resulta atinado concentrar las pocas energías y recursos disponibles en la reforma judicial (mucho menos proponer la multiplicación del número de jueces, juzgados y secretarías, tal como lo hace el proyecto de Reforma en su eje central).

PROCEDIMIENTOS (Elitismo vs. democracia)

iii) Una reforma orientada a modificar uno de los “nervios más sensibles” de la Constitución -el Poder Judicial- requiere de un acuerdo democrático extraordinario: abrir un proceso horizontal de discusión pública; convocar formalmente a la oposición; y sentarse frente a una agenda de reforma abierta. Contra eso, se optó por un nuevo procedimiento de creación institucional elitista,desde arriba;” y concentrado en una comisión tecnocrática (con una lógica similar a la que se advierte en el manejo de la pandemia: ausencia de discusión pública, desaliento de la discusión democrática, y “gobierno de los expertos”).

iv) Aparece un problema adicional cuando se presenta una Reforma Judicial ya cerrada, y al mismo tiempo se crea una Comisión orientada…al estudio de la reforma judicial. Se dirá que tales reformas (la que debe estudiar la Comisión de expertos; y la del proyecto de reforma) refieren a áreas o cuestiones diferentes, pero eso no resulta por completo cierto (por ejemplo, se le pide a la Comisión que estudie la puesta en marcha de la institución del Jurado, pero dicha institución bien podría reclamar intervención en cuestiones de las que hoy se ocupan los juzgados ya impactados por el proyecto presentado de Reforma Judicial -en los casos de corrupción del poder).

FINES (El problema de la impunidad)

v) La buena reforma es aquella que es capaz de responder a las necesidades o “tragedias” del propio tiempo, como decía Juan Bautista Alberdi. Si hubiera que mencionar, en la actualidad, cuáles son esas cruciales necesidades de nuestra era, propondría dos de ellas: una más general, la desigualdad; y otra más específica, la impunidad del poder. Nada de lo que la reforma propone aparece dirigido a enfrentar algunos de los que aparecen como grandes “dramas” judiciales de nuestra época.

vi) Mucho peor aún, podría decirse que no ha habido paso, de todos los que ha dado el gobierno desde su asunción hasta hoy, en el área de la justicia, que no se haya orientado en dirección directamente contraria a las sugeridas -los pasos del gobierno se han orientado, en particular, a construir o asegurar la impunidad, y a “golpear” sobre los partidos de oposición. Basta examinar cada una de las decisiones tomadas hasta hoy por la Oficina Anticorrupción (convertida en una de las oficinas públicas más indignas en la historia reciente del país); o por la Procuración del Tesoro; o las medidas tomadas para el desmantelamiento del Programa de Protección de Testigos; etc. Por lo demás, y para el caso de la Comisión de Reforma aquí bajo examen, el gobierno ha optado por darnos señales muy fuertes sobre su preocupación por “construir impunidad”. Ello así, por caso, al incorporar en la Comisión, de modo por completo innecesario, a abogados del poder que hoy trabajan para la impunidad de algunas de las figuras más prominentes del gobierno (incluyendo a la Vicepresidencia), lo cual constituye una provocación difícil de tolerar para una ciudadanía agobiada por una historia de recurrente impunidad.

MEDIOS-FINES (Multiplicar el problema sin atacarlo)

vii) Al presentar la reforma, el Presidente hizo referencia a las finalidades de la misma, mencionando objetivos con los que nadie puede estar en desacuerdo. En particular, aludió a los fines de la “independencia” judicial; la “celeridad” en el tratamiento de las causas”; y la “transparencia” de los procesos. Notablemente, sin embargo, ninguna de las reformas propuestas aparece, de ningún modo, como un medio idóneo, para atender a los fines proclamados.

viii) Peor todavía, frente a dificultades judiciales relacionadas con problemas estructurales graves -problemas estructurales relacionados, muy en particular, con el funcionamiento del fuero federal penal- lo que se propuso es pasar de 12 juzgados federales a 46. Con lo cual, al no modificar una estructura corroída y corrupta, pero multiplicarla por 4, lo esperable es que el problema en cuestión no se disuelva, sino que se multiplique: esperablemente, esos nuevos juzgados reproducirán entonces los problemas de falta de independencia; lentitud y opacidad hoy distintivos de la estructura de “Comodoro Py.” No tenemos una sola razón estructural para pensar lo contrario.

ix) El Presidente aludió en su presentación a la necesidad de terminar con la concentración de poder en materia judicial (aunque más valdría preocuparse primero por la concentración del poder en el Ejecutivo). Para servir a tal fin (desconcentrar el poder de los jueces), propuso luego un aumento en el número de juzgados (y, eventualmente, la ampliación del número de miembros de la Corte). Pero en esa afirmación (repetida por algunos de los doctrinarios miembros de la Comisión) hay un error conceptual, ya que la anti-democrática concentración de poder que criticamos en el Poder Judicial, no se debe a que hay pocos jueces, sino al hecho estructural de que unas pocas personas, no elegidas directamente por el pueblo ni controladas por él, pueden decidir, más o menos discrecionalmente, cuestiones de fundamental importancia pública, que muchos pensamos que deberían quedar bajo el control y decisión ciudadanos. Por lo tanto, el problema de concentración de poder que atacamos, no se disuelve sino que se multiplica cuando pasamos a tener ahora 46 (en lugar de 12) personas que no elegimos ni controlamos, pero que sin embargo deciden, de formas más o menos discrecional, sobre muchas de las cuestiones que más nos importan.

OMISIONES (El problema de la desigualdad y la falta de acceso a la justicia de los sectores populares)

x) Es un problema que ni la reforma propuesta, ni la convocatoria de reformas realizada con la creación de la Comisión de expertos, incluya referencias a la lucha contra la impunidad y -agregaría de un modo particular- referencias a la democratización (real y no ficticia o retórica) del Poder Judicial; o a favorecer el acceso de los pobres y marginados a los servicios de justicia. Todos los países latinoamericanos que quisieron resolver el problema del acceso popular a los tribunales (por ejemplo, Colombia y Costa Rica), lo hicieron con reformas sencillas, posibles y asequibles, en materia de legitimidad o “standing; instituciones tales como la tutela y la acción popular; o la regulación del litigio colectivo. Que tales reformas aparezcan completamente ausentes -siquiera mencionadas- en los proyectos de reforma, da cuenta del elitismo de la propuesta, y el modo en que ella se desentiende de las necesidades de los sectores populares.


12 comentarios:

Alicia dijo...

gracias Roberto! Sos de los pocos que mantiene la mirada crítica. Abrazo

Osvaldo A. dijo...

Excelente Roberto. Un abrazo.

Marcelo dijo...

Muy de acuerdo con tu crítica, Roberto. No es el momento y nunca sin un debate serio y sereno.

andrea del sur dijo...

Hasta tal punto asusta la pobreza de herramientas/recursos para detener esta locura, que aunque comparto todo lo que ud señala, me detendría simplemente en la indiscutible falta "oportunidad"... (no sea cosa en que la enferma necesidad de lograr sus objetivos, los r(d)eformadores negocien con algunas "migajas" de razón, que -ya lo hemos visto- después aplastarán)
Andrea

Anónimo dijo...

Excelente.
Ojo con dos cosas
1) eliminaron los antecedentes para concursar? Parece que sólo habrá oposición!. Esto es una trampa terrible
2) no sé si quieren ampliar la corte pero quieren restringir sus funciones judiciales para que todo se resuelva en el nuevo tribunal de casación supremo. Quieren dejar a la corte sin capacidad de revisión para armar un tribunal intermedio que los cubra.

Peligrosisimo.
Volvieron peor que siempre.
Andrés

Sebastián L. Teodori dijo...

Podría referirme largamente sobre la solidez argumental e intelectual de tu postura, pero en esta oportunidad, prefiero rescatar la valentía. Lejos de la comodidad, del lugar seguro, manteniendo los principios, siempre. Bien ahí, otra vez. Abrazo!

Carlos dijo...

Muy bueno tu análisis y advertencia. Me preocupa que varios juristas conocidos, que pueden aportar al debate, no se han pronunciado. Abrazo

Anónimo dijo...

lo de la "reforma" judicial es un espanto, pero mientras tanto en todos lados (menos en este blog) se ha naturalizado que se restrinjan derechos por DNU https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-cree-reuniones-sociales-son-hoy-nid2410790 cuando el Congreso está funcionando y el tema tiene y debe discutirse en ese ámbito, pero sigue el gobierno de los epidemiólogos como si nada...

ECG dijo...

Excelente crítica profesor, que claridad!.

Anónimo dijo...

Carlos, ni se van a pronunciar. Los "grandes juristas" argentinos, desde la vuelta de la democracia a esta parte, y más aun en los últimos 20 años, han sido defensores de gobiernos y fanáticos. Por plata y cargos han entregado todo lo que tenían bueno

Federico dijo...

Excelente artículo, comparto al igual que los comentarios previos. Sólo una observación. En el punto MEDIOS-FINES vii), creo que ampliar la cantidad de juzgados puede ser un medio idóneo para el fin propuesto de celeridad en el tratamiento de causas, en tanto esté demostrado que la causa de esa ausencia de celeridad sea la reducida cantidad de juzgados. Sólo eso, lo demás excelente!!

Anónimo dijo...

Haciendo una cuenta rápida, con esta ley van a poder nombrar más de 100 jueces. Es una locura.