14 jul 2009
Sobre presos y jueces
Hoy saqué esta notita en Página, acá. La reproduzco abajo
Hace unos pocos días, la jueza Claudia Dávalos desestimó un hábeas corpus colectivo, presentado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en donde se denunciaban las graves condiciones de detención que afectaban a las 34 personas presas en la Comisaría Tercera de Avellaneda. La respuesta de la jueza fue curiosa, ya que ella pretendió negar uno a uno los cargos señalados por los abogados del comité, al mismo tiempo en que –naturalmente, y con sus propias palabras– describía una situación espeluznante. Así, la doctora Dávalos reconocía abiertamente que los detenidos dormían sobre el cemento (un hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido repetidamente como violatorio de la dignidad humana de los detenidos), sin advertir algún problema en ello; admitía la inexistencia absoluta de calefacción con la que enfrentar el invierno, pero –dada la luz que apenas se filtraba por los techos– deducía que la temperatura de la cárcel debía ser “agradable” (¡!); y corroboraba la situación de hacinamiento existente en la comisaría, pero desestimando toda posible crítica al respecto. Para ello, aludía al testimonio de algunos de los detenidos, como si la violación en cuestión se tratara de una cuestión privada, y no de una falta de orden público.
Hace unas pocas semanas, el juez federal Claudio Bonadío dictaminó la prisión preventiva para nueve militantes sociales del Movimiento Teresa Rodríguez, acusados de haber incurrido en manifestaciones antisemitas, el 17 de mayo último. La figura penal utilizada por el juez para fundar su pobremente fundada decisión fue el art. 213 bis del Código Penal, que refiere al delito denominado de “prepotencia ideológica”, y que se dirige contra quien “comete, organiza o toma parte en agrupaciones que tengan por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. El artículo podía haber sido atacado en su constitucionalidad, por penalizar la simple pertenencia a un grupo ideológico, y sin tomar en cuenta la circunstancia de que uno haya cometido, o no, daños contra terceros. Sin embargo, el juez apeló a dicho artículo no para descalificarlo, sino como base para privar a un grupo de personas de su libertad, despreocupándose de las historias personales y responsabilidades individuales de cada uno de los detenidos.
Los dos casos citados tienen diferencias importantes entre sí, pero merece la pena examinarlos juntos, ya que entre ambos expresan bien los modos –clasistas, racistas– en que se administra la justicia en nuestro país. Una primera cuestión, común a ambos casos, es la siguiente: uno puede, y debe, criticar los sesgos inadmisibles de nuestra justicia, sin necesidad de negar que los condenados del caso hayan cometido alguna falta (aunque ello no sea cierto o no esté demostrado, en una enorme cantidad de casos). Tenemos que dejar de lado, de una vez y para siempre, el prejuicio que convierte toda preocupación por los derechos de los detenidos en un insulto o una ofensa hacia las víctimas: si hablamos de los derechos de alguien (y los detenidos, como personas, tienen derechos), entonces nadie puede sentirse ofendido. No hay un juego de suma cero entre los derechos de las víctimas y los derechos de los detenidos. La afirmación de los derechos de alguien no puede ser ofensiva para nadie: lo que nos ofende es su ausencia.
En segundo lugar, ambos casos sirven para insistir sobre un punto importante, referido al castigo y la privación de la libertad: una persona puede incurrir en una conducta ofensiva, pero no toda conducta ofensiva merece un reproche; no todo reproche, a la vez, debe convertirse en un reproche penal, y así en un castigo; y además, no todo castigo penal debe traducirse en penas privativas de la libertad. Desgraciadamente, muchos de nuestros jueces actúan como si la única respuesta pública que tuvieran bajo su control fuera esta última, la privación de la libertad. La cárcel se convierte así en la moneda corriente, la lengua común de nuestra (in)justicia penal.
En tercer lugar, ambos casos nos exigen una reflexión sobre los usos de la coerción penal en sociedades tan desiguales como las nuestras. Es dudoso que una comunidad, cualquiera sea ella, cuente con autoridad moral para imponer la violencia pública sobre alguien. Tal situación es mucho más dudosa cuando se trata de una comunidad injusta, que crea y reproduce desigualdades socio-económicas capaces de colocar secciones enteras de la sociedad en una situación de miseria desesperada. En dicho contexto, es el Estado el primero que debe ser puesto contra la pared, y obligado a dar cuenta del modo en que cumple sus obligaciones constitucionales hacia los más pobres, cumplimiento que daría alguna inteligibilidad a su pretensión de sancionar las eventuales faltas de aquellos.
Finalmente, ambos casos dicen mucho sobre nuestros jueces. Presionados por sus propias ambiciones, urgencias o limitaciones, ellos toman a los pobres como variable de cambio en sus decisiones. Nuestros jueces deciden como si la vida en prisión fuera el estado natural de los pobres; como si las condiciones animales de detención que imponen (condenadas por la CIDH, la Corte Argentina en el fallo “Verbitsky”, y la propia letra explícita de la Constitución) fueran permisibles, dadas las faltas en juego, o la calidad de los detenidos. Para hablar de nuestros jueces penales, ya no es necesario apuntar a la mala fe: ellos se muestran simple y naturalmente ciegos a las necesidades y derechos de las personas sin recursos. Son ellos, y no las víctimas de sus decisiones, quienes tienen la obligación de justificar frente a nosotros las vergüenzas que, actuando como lo hacen, nos imponen a todos.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, UBA-UTDT.
(la foto "El palomo," es donación del ilustre profesor chileno -amigo- Jorge Contesse)
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14 comentarios:
robert, comparto de punta a punta...la banalización del lugar que la desigualdad y las omisiones de la comunidad o del estado debería ocupar en la justificación de las decisiones y en la opción por respuestas penales como forma privilegiada de reproche a ciertos comportamientos, sigue siendo un campo de problemas ausente del debate público (y del debate académico). Muy buena la nota. un abrazo, giane
gracias, si, hay que empujar con esto, aqui y alli
Muy buena nota. Gracias por hacer oir la voz de los que pensamos que este sistema inhumano, humillante, degradante y selectivo, algún día pueda cambiar.
Saludos,
Maxi.
Buena la nota. Sólo un comentario: Esa demonización de los jueces (esto no rige para Bonadío, que encarceló sin justificación aún dentro de la lógica judicial) me parece que pone excesivamente en ojo en quienes no pueden solucionar el problema general (sin liberarlos de sus culpas por esto) y que por otro lado es contraproducente, porque tiende a establecer la mecánica de ataque/defensa y de solidaridad corporativa.
gracias maxi!
anonimo, entiendo lo que decis, pero no se puede ni debe (al menos, siempre), escribir algo pensando en cual es la mejor movida tactica. es que tampoco hablo de todos los jueces, sino de una tendencia generalizada, por la naturalizacion de ciertos comportamientos inaceptables, inconstitucionales, inhumanos
Roberto, buenisima la nota y que sierva de reflexion, en especial para los hacedores de esas resoluciones judiciales...que dejan bastante que desear ...y se olvidaron de la Constitucion Nacional, tienen una vision cerrada o limitada del derecho.
Hoy justamente estaba leyendo un caso de la Corte Interamericana contra Argentina en donde un tipo estuvo 13 años en prisión preventiva y encima terminó absuelto. 13 años en prisión preventiva!!!!!!! Es una locura. El sistema hace agua por todos lados.
!buenisimo! reflexiono sobre el final: "las decisiones (...)que nos imponen a nosotrxs". El problema seguramente este en que estás decisiones -rídiculas, durísimas, infundadas- se imponen sólo a un "nosotros" que para lxs jueces es un "ellxs" (los pobres, los "negros", etc) y nunca un "nosotrxs". Cuando un juez baraje la posibilidad de imponer(se) estas decisiones a él mismo, a sus hijos y familiares, estas, seguro, cambiaran. Esto que tiene que ver, por supuesto, con aquella distancia que, siempre, le hemos pedido a los jueces, con la conformación de los tribunales y con tantas cosas más me recuerda a aquello que citaban de Artaud por acá y hace un tiempo: "Yo te deseo que tu ley (tu decisión) recaiga sobre tu padre, sobre tu madre, sobre tu mujer y tus hijos, y toda su posteridad."
saludos!
juannn
Agrego un dato. En la comisaria tercera de Avellaneda, murio un chico que había sido privado ilegalmente de su libertad.
El cuerpo estaba lleno de quemaduras de cigarrillos, la cara desfigurada y las manos quemadas.
Lo arrestaron en la puerta de su casa por un auto que había sido robado a 6 cuadras de allí un minuto antes.
El muchacho se llamaba Nahuel Balsano, tenia 21 años.
Bernardo
Roberto,
¿Un juez podría oponerse a hacer efectiva la pena de prisión,o la prision preventiva, aunque las circunstancias del caso (condena firme/peligro de fuga), lo determinen a hacerlo, utilizando para ello, un argumento en el sentido de que la norma que ordena la detención no se ajusta a los parámetros (CIDH, art.18 CN, Vertbisky)que establecen cómo debe ser la detención?.
¿Debería optar por dejarlo en libertad?
¿Que se podría hacer?
TP
Saludos Cordiales!
Rg,
Siempre me pregunté por qué Vd. usa la palabra "castigo" para referirse a la sanción penal cuando la función de la pena es la seguridad, por mandato constitucional, y no puede serlo el castigo, de acuerdo con el art. 18 de la CN... Por eso es inconstitucional cuando—especialmente en los medios—se habla de "JUICIO Y CASTIGO" para los delincuentes. Será por la traducción al español de "punishment"?
Abajo siguen algunos otros interrogantes que me surgen de la lectura del artículo—que en sus tesis centrales me pareció bastante predecible:
"En tercer lugar, ambos casos nos exigen una reflexión sobre los usos de la coerción penal en sociedades tan desiguales como las nuestras. Es dudoso que una comunidad, cualquiera sea ella, cuente con autoridad moral para imponer la violencia pública sobre alguien."
En realidad, ninguna comunidad política cuenta con autoridad moral para semejante cosa, porque "la comunidad," como hipóstasis colectiva, no es un agente moral: sólo el individuo posee consciencia, sólo el individuo piensa, etc.
"Tal situación es mucho más dudosa cuando se trata de una comunidad injusta,"
Creo que debiera definir justicia, o al menos anticipar qué quiere decir esto para Vd. en ese pequeño artículo que quizás no lea un especialista en su obra.
" que crea y reproduce desigualdades socio-económicas capaces de colocar secciones enteras de la sociedad en una situación de miseria desesperada.
Esas desigualdades nos las crea "la comunidad," sino que son dispuestas por políticos y líderes sociales específicos, individualizables (y no una matriz opresora más o menos oculta, sino políticos que podría señalar con mi dedo, especialmente entre los rangos superiores del peronismo), lo que habilita a mi ver:
i) el derecho de piqueteros y manifestantes sin vivienda a tomar por la fuerza los bienes de las cúpulas peronistas (e.g. sus hoteles, viviendas, etc.) pero no a dañar a otros ciudadanos libres de toda sanción penal;
ii) eventualmente, llegar al coup d'état, y al "tiranicidio" de sus opresores peronistas;
Puedo pensar así en varios otros corolarios de un "constitucionalismo revolucionario."
Saludos,
PIC
tp, hay exigencias constitucionales que estan por encima de todo. si por ejemplo, en la carcel se torturase como practica diaria, el juez no podria mandar a alguien alli, en efecto, si no quiere actuar contra la constitucion que es muy exigente sobre como deben ser las carceles
Me gustó mucho la nota, como en general me agradan las que escribe RG en Página.
Ese fallo que no hizo lugar a un h. corpus, mencionado en la nota, está publicado en algún lado?
Saludos.
Roberto,
Me parece que lo peor de todo es que en aquellos casos (cuello blanco), donde no hay pobres sino ricos, con recursos, el derecho penal y los jueces por sus decisiones, son diametralmente opuestos puesto que tanto el derecho material (las penas) como el derecho procesal (los peligros procesales), los benefician, mientras que los jueces extreman al máximo tomar una decisión sobre su situación.
Es increible porque pareciera que como los pobres no se pueden quejar, puesto que no tienen recursos, son recluidos, mientras que aquellos que si pueden ser un problema para el juez, se encuentra en un estandar diferente.
Entonces se plantea ¿derecho a la igualdad de quien? ¿Contra quien?
Saludos
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