19 jul 2010
La inconstitucionalidad de la ley de reforma de los partidos políticos: 10 puntos
Como en el país lo urgentísimo impide que le prestemos atención a lo importantísimo, casi no hablamos de la ley de partidos políticos 26571, pero es crucial que empecemos a pensar sobre ella.
Desde acá, decimos que ella es, sin ninguna duda, inconstitucional. Como primeros pasos al respecto, podríamos decir lo siguiente:
1) Puede el gobierno dictar una ley de reforma de los partidos políticos? Sí, pero cuando lo hace, esa norma debe ser mirada con el máximo grado de sospecha -deba quedar sujeta al análisis constitucional más severo. Más precisamente, una norma del género debe someterse al escrutinio judicial más estricto.
2) Decir lo anterior es compatible con sostener un modelo de control judicial mínimo. Sin embargo, como venimos insistiendo, contra lo que afirma parte de la doctrina, ese control mínimo debe intensificarse, en lugar de diluirse, cuando lo que se reforma son las propias reglas de juego del sistema democrático.
3) El hecho de que las reformas que "toquen" a las bases de juego democrático deban someterse al escrutinio judicial más estricto no es lo mismo que decir que toda ley en la materia deba considerarse inconstitucional. La regla debe ser, más bien, que en estos casos la presunción de constitucionalidad de la ley en cuestión debe invertirse: Aquí es el poder político el que tiene la carga de la prueba, el que debe demostrar la validez de lo que hace.
4) La presunción de inconstitucionalidad que rige en estos casos debe ceder, si el gobierno es capaz de demostrar la necesidad y urgencia de los fines perseguidos, y el carácter apropiado de los medios utilizados para conseguirlos -que no hay manera menos costosa de satisfacerlos.
5) Con las reservas del caso, seguimos aquí, como siempre, a John Ely y a Carlos Nino, para decir que la presunción de inconstitucionalidad, en cambio, debe incrementarse, fatalmente, si de lo que se trata es de una reforma que modifica las reglas del juego democrático, de forma tal que las mismas pasen a favorecer a quien realiza la reforma, haciendo más difícil que los que hoy están fuera del gobierno desplacen a los que hoy ejercen el poder.
6) Tal como había surgido del Congreso, la ley en cuestión era de por sí sospechosa, y de dudosa validez, dadas las renovadas exigencias que imponía sobre los partidos chicos para poder asegurar su subsistencia como tales (i.e., el requisito de contar, como piso, con una cantidad de afiliados superior al 4 por mil del padrón). En todo caso, jugaba a favor de esta sospechada ley, el hecho de que los partidos minoritarios, finalmente, habían suavizado su oposición inicial a la misma. Sin embargo, Y ESTO ES FUNDAMENTAL, este resultado había sido el producto de dos artículos, en particular (el 107 y el 108), que diferían los plazos de entrada en vigencia de la ley, dándole a los partidos chicos cierto tiempo, y así la oportunidad de reorganizarse y cumplir con las exigencias de la ley.
7) Cabe resaltar el valor de esos plazos dilatorios previstos. Como cuestión coyuntural, ellos le daban fortaleza a la ley, dado que, como dijimos, así se pudieron reducir las resistencias frente a la misma por parte de los partidos más perjudicados -así se expandió el consenso en torno a la sospechada ley. Como cuestión más abstracta, y lo que es más importante, así se alejaban también las objeciones generales que deben afectar a todas las normas que vengan a cambiar las reglas del juego: En la medida en que se diluye la sospecha de que quien dicta la norma se favorece directamente con ella, ella gana en fortaleza, reforzando su presunción de constitucionalidad (Insistimos, no hablamos aquí de cualquier norma, sino de normas que modifican las reglas del juego democrático).
8) Con la norma en cuestión, en cambio, ocurrió todo lo contrario, a partir de la intervención de la presidenta Cristina Fernández K. En primer lugar -aunque aquí no nos detendremos en ello- CFK vetó la ley de un modo impropio, porque lo hizo (contra lo dispuesto por el art. 80 CN), alternando el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En efecto, el veto presidencial eliminó dos artículos fundamentales de la ley: justamente, los arts. 107 y 108 de la misma, que formaban parte de las disposiciones transitorias de la norma, referidos a los plazos de adecuación a lo dispuesto por la norma en materia de afiliaciones (ver acá), que se extendían hasta fines del 2011. Recordamos, eran éstos, justamente, los artículos que habían diluido la oposición a la ley por parte de los partidos chicos.
9) De este modo, el Ejecutivo engañó aquí a los partidos chicos, a los que se quiso persuadir en el Congreso, diciéndoles que contarían con plazos suficientes para adecuarse a la ley, para luego romper ese pacto a través del veto presidencial (ver testimonio de Proyecto Sur al respecto, acá -totalmente de acuerdo con ellos).
10) Más allá del engaño políticamente inaceptable; y del veto constitucionalmente inválido en lo formal; lo hecho por CFK es inconstitucional por convertir, de ese modo, a una norma presuntamente inconstitucional (como toda norma que modifica las reglas de juego), en una norma directamente inconstitucional, por estar simplemente al servicio de quien ejerce el poder, dificultando el acceso al mismo de quienes pretenden reemplazarlo. Si la norma hubiese establecido plazos dilatados para su puesta en vigencia (por ejemplo, su entrada en vigencia mucho después que las próximas elecciones), ella hubiera resultado fortalecida, al reducir su presunción de invalidez. Si mantenía los plazos de entrada en vigencia fijados por la ley aprobada en el Congreso, el caso a favor de la misma hubiera tenido cierta fuerza. En cambio, luego del veto presidencial, y con la inmediata entrada en vigencia de la ley, a nuestro juicio, y salvo que el PE de razones contundentes a su favor de su insólito veto (y no vemos absolutamente ninguna razón que el PE pueda alegar a su favor), la ley pierde de modo contundente, inapelable, todo viso de constitucionalidad.
P.D.: La presidenta salió a declarar, en seguida (acá): "(La ley) no es ningún traje a medida". Es decir...
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12 comentarios:
Dos preguntas:
a) Tenía entendido que en la constitución pre-1994 si se vetaba parte de una ley el resto no entraba en vigencia. ¿Estoy equivocado? Si no lo estoy, ¿cuáles fueron los argumentos para modificar el artículo?
b)¿Por qué ningún partido ha objetado judicialmente la ley?
claro que fue objetada! 13 partidos presentaron un amparo, que firmaron entre otros claudio lozano, cabanchick, vilma ripoll...
el resto no entra en vigencia si no se dan las condiciones que menciono en el blog (fijate el art. de la cn que cito), aca no se por que se considero que no era el caso
(…) Cuando el Ejecutivo promulgó la ley, objetó dos artículos, uno fue ése. Las objeciones del PEN pasaron por la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo –la misma que hoy tiene los DNU–. Salieron con un dictamen a favor y otro en contra y el debate final lo dará este nuevo Congreso. Mientras eso sucede, la izquierda presentó un amparo para pedir la revisión de ese punto aunque en el PJ consideran que no se puede revertir. “La ley anterior también decía lo mismo”, dice Jorge Landau, apoderado del PJ. “Ellos no son sellos de goma, yo creo que tienen toda la razón, no es lo mismo el Partido Azul y Blanco que ellos, que tienen cuadros, militantes, pero el problema es que tienen tanto fraccionamiento que nunca alcanzan una representación parlamentaria, la última fue Luis Zamora, si se juntaran sería mas sencillo, es cierto que pierden individualidad pero también esto te aísla.” (Página/12, 04/03/2010)
A fahirsch y en relación al punto a):
La interpretación correcta que se debía hacer antes de la reforma de 1994 era la que vos señalás: el veto parcial estaba contemplado en la constitución, pero el mismo no habilitaba la promulgación parcial de la parte no vetada de la Ley (anterior art. 72). Lamentablemente, y dentro del avance del Ejecutivo sobre el Legislativo, esta práctica fue utilizada y, con algún grado de control jurisprudencial, fue tolerada por la Corte Suprema. La actual redacción del 80 y 83 buscó, supuestamente, atemperar y someter a control la promulgación parcial de leyes. En este punto nos encontramos con los dos artículos observados.
Una duda: ¿no es un contrasentido que por una parte se endurezcan los requisitos en cuanto a afiliación y por otro se promuevan las internas abiertas, en las que se deja de lado la condición del afiliado para participar en ellas?
Saludos
Proyecto Sur y esos otros bloques votaron en contra, no entiendo por que se podrian sentir engañados. Distinto es si hubieran votado a favor.
Es cierto que PI, PH, MID, la tienen mas dificil con estos requisitos. Pero esos son los partidos que podrian derrotar a un oficialismo? Para los partidos opositores que de verdad existen, la ley es muy favorable, porque les da igual espacio de publicidad televisiva que a los partidos con plata. O sea, es mas dificil que le ganen al gobierno.
no, pero error: no se trata solo de permitir la participacion de los partidos capaces de ganar el gobierno!
Impecable el análisis.
Sabía de la injusticia que se cometía con los partidos chicos, aunque, al no ser lego en el tema, desconocía que a su vez existían impedimentos constitucionales.
Los comentarios jurídicos de rg son impecables, sobre todo para un lego en derecho. Pero sobre el fondo de la cuestión, creo que es necesario avanzar en una discusión que le quite peso a la cuantificación, tanto en términos de cantidad de afiliados como de votantes para conseguir o sostener la personería de los partidos. Estoy mucho más cerca de pensar en que podría avanzarse en un dirección distinta en donde la legitimación (y por eso su existencia) de los partidos tenga más que ver con lo que hacen que con cuantos lo hacen. Me explico, creo que es mejor mirar el ejercicio que cada partido hace para vigorizar la vida democrática que mirar cuantos afiliados tiene o cuántos votos saca en las elecciones. Hay partidos pequeños de fuerte tradición, con ideas enraizadas en grupos importantes de la cultura política pero que tal vez no alcancen los requerimientos de la Ley.Hasta ahora nadie ha podido convencerme de la maldad para el sistema de la persistencia de esas expresiones políticas. Por otro lado y para terminar, el concepto de afiliado, en estos tiempos de construcción subjetiva, es inverosimil, habría que pensar en otra fórmula, más laxa, menos rígida, de vincular a los ciudadanos con los partidos.
No, RG, no es que participen solo los capaces de llegar al gobierno. Pero vos decis que con esta ley es mas dificil que el oficialismo pierda (no se si eso es un impedimento constitucional, pero al margen), y lo que te digo es que quienes pueden ganarle al gobierno ahora tienen mas chances de hacerlo. Que el PI participe o no, no cambia mucho el resultado. Que UCR, PRO, CC, Solanas, etc., tengan igual espacio televisivo que el peronismo, si puede cambiar el resultado, a favor de la oposicion.
pero es que la eleccion "contra" el gobierno no es sola la presidencial. cuando el gobierno pierde una banca en diputados a manos de un partido chico, tambien ahi hablamos de una derrota, o de un avance del partido chico
Los partidos chicos deben tener oportunidad de poder existir. Creo que no se puede forzar el bipartidismo, cuando hay un multipartidismo en ciernes.
En nuestro pais lamentablemente los partidos politicos en el poder no respetan las reglas del juego democratico, especialmente las normas electorales.
En lo que respecta al padron de afiliados a los distintos part pol, falta que los depuren. Coincido con un comentario anterior en cuanto a que se deberia buscar otra forma de conexion entre el ciudadano y los part pol.
Saludos
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