30 abr 2011

Criminalizacion de la protesta de los qom

comunicado del CELS

El CELS reclama que el Estado Nacional
convoque a una mesa de diálogo para
la comunidad qom “La Primavera”





La falta de respuestas del poder político y la amenaza de un desalojo violento por parte de la policía federal motivaron el levantamiento de la protesta llevada adelante por miembros de la comunidad qom “La Primavera” en la avenida 9 de Julio. Ante estos hechos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclama que el Estado Nacional convoque de manera urgente a una mesa de diálogo con el gobierno de Formosa y los indígenas, tal como lo exigió la semana pasada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los miembros de “La Primavera” han manifestado desde el inicio del conflicto -luego de la brutal represión que sufrieron los días 23 y 24 de noviembre de 2010- su necesidad de ser escuchados por las autoridades federales para arribar a una solución pacífica. Todas las decisiones de la comunidad son tomadas de manera colectiva, mediante asambleas, por lo que no resulta válido cuestionar la legitimidad de sus representantes.

Sin embargo, hoy fueron desalojados del corte que realizaban en la avenida 9 de Julio en medio de un operativo que incluyó la presencia de más de 100 efectivos de la policía federal, siete patrulleros y un camión hidrante. Esa fue la única reacción oficial ante sus demandas.

Pese a lo dispuesto en el acuerdo firmado con el Estado el 30 de diciembre, los miembros de la comunidad no cuentan con garantías mínimas para regresar a Formosa en condiciones de seguridad ni han obtenido una solución de fondo a la disputa por las tierras tradicionales que les pertenecen y que permanecen ocupadas por criollos y por el gobierno provincial. Por esta razón, la semana pasada la Comisión Interamericana concedió las medidas cautelares que habían sido solicitadas por la comunidad, con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación y el CELS.

En su resolución, la CIDH exhortó al Estado argentino a proteger a los miembros de la comunidad “contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales” y buscó habilitar una nueva instancia de negociación.

La criminalización de la protesta realizada en la 9 de Julio y las medidas tomadas hoy para levantar el corte vuelven a poner en juego la responsabilidad del Estado frente al Sistema interamericano por las violaciones de derechos humanos padecidas por los pueblos originarios. Además implican un retroceso en la política del gobierno nacional para la resolución de conflictos sociales en el espacio público.

Por estas razones, el CELS reitera su reclamo para que se cumplan las medidas dispuestas por la CIDH y se habilite cuanto antes un espacio donde sean escuchadas las demandas de la comunidad.

28 abr 2011

EL SEMINARIO, LLEGANDO

EL SEMINARIO DE ESTE AÑO, VA AFICHE CON EL PROGRAMA


27 abr 2011

Debate/Barcelona (fragmentado)

El debate que tuviera el otro día en TN, con el colega de la revista Barcelona, y doña V.I.
El video, primera parte, acá
segunda parte, acá

26 abr 2011

Sampay 5

De la crítica a Sampay por el constitucionalista, y entonces Senador peronista Pablo
Ramella, extracto de su obra: “Derecho Constitucional”, Bs. As, 1960
Pág. 338 a 340 (gracias Pic por la referencia):

"La Constitución no consagra especialmente el derecho de
huelga. En la Convención de 1949 se consideró si era oportuno
insertarlo entre los derechos enumerados. Sampay, que fue el
miembro informante, se manifestó por la negativa. “El derecho de
huelga –dijo-, es un derecho natural del hombre en el campo del
trabajo, como lo es el de la resistencia a la opresión en el campo
político, pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede
haber un derecho positivo de huelga, porque –aunque esto haya
sonado como un galimatías- es evidente que la huelga implica un
rompimiento con el orden jurídico establecido, que, como tal, tiene
la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que la exclusión
del recurso a la fuerza es el fin de toda organización social. El
derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en
una Constitución, a pesar de lo cual, dentro del derecho positivo
argentino, se reglamenta esa zona de guerra extrajurídica que era la
huelga –como se hizo en Francia después de la ley de arbitraje y
contratos colectivos de 1936, en Suiza después de la ley de 1937, y
en la de Italia posfascista- para que pueda cumplirse en los casos en
que los patronos no se avienen...

No es convincente la argumentación de Sampay, de que
si la huelga es un derecho natural no puede ser derecho positivo,
pues precisamente si reviste aquel carácter debe figurar entre las
normas del derecho positivo. Tampoco es exacto asimilar, como lo
hace Carnelutti, a la huelga con una guerra sin añadirle ningún
calificativo. La huelga es, a no dudarlo, una manifestación de
fuerza, pero eso no le quita su carácter jurídico; la represión de una
agresión injusta es también un acto de fuerza y nadie discute su
licitud jurídica. Es que no siempre la plenitud jurídica se identifica
con la paz. Por eso se habla de guerras justas e injustas. El ideal es
que el derecho se afiance dentro de la paz, pero si la fuerza es
necesaria para afianzar el derecho, será lícito emplearla. Eso es la
huelga, en definitiva. Una represión contra la agresión injusta de los
patrones cuando no reconocen los derechos legítimos de los
obreros. Por eso importa reglamentarla y no desconocerla. Dentro
del ámbito que determinen las leyes, según lo establecen las
Constituciones italiana"

Reclamar la Corte


Texto que publico hoy, en La Nación, acá, y que reproduzco abajo


En uno de los libros más influyentes en la historia del constitucionalismo, El Federalista , se defiende una idea muy importante acerca del diseño constitucional. Se dice allí que al momento de crear instituciones no podemos presumir que las personas que vayan a ocupar los cargos que creamos se comporten como "ángeles" una vez que lleguen a sus puestos. Más bien lo contrario: tenemos que diseñar instituciones presumiendo que quienes ocuparán esas plazas serán funcionarios preparados para actuar como demonios. Si las personas fueran ángeles -se dice en el libro-, las instituciones serían simplemente innecesarias. Por eso, porque no es previsible que las personas sean ángeles, es que necesitamos instituciones capaces de reaccionar frente a los inevitables excesos del poder. De allí que se crearan, en toda América, Constituciones firmes en el establecimiento de límites y controles al poder.

En nuestro país, y con el paso de los años, los gobiernos han ido reforzando su carácter concentrado: se han caracterizado por los excesos y abusos, que comienzan apenas se hacen cargo de las palancas del poder. El gobierno kirchnerista no es la excepción, sino más bien un caso extremo dentro de esta regla: sus desafíos al derecho son permanentes. Por supuesto, muchas veces, acuciada por problemas más urgentes, la ciudadanía no pone "el grito en el cielo" en nombre del derecho. Se entiende: el derecho suena aburrido y pesado, y parece capturado por inalcanzables e incomprensibles especialistas.

Es claro, además, que para muchos oficialistas, los reclamos hechos en nombre del derecho son ridículos, casi graciosos; ocuparse del derecho es, para ellos, un modo de perder el tiempo en "detalles", de aceptar que se les "embarre la cancha" con "legalismos" sin importancia.

Para todos ellos, es bueno recordar cuáles son las razones que pueden moverlo a uno a reivindicar al derecho: el no respeto del aburridísimo "debido proceso" explica en nuestro país, por ejemplo, la extendida práctica (claramente en vigor en estos últimos ocho años) de "criminalización de la pobreza" (hecho que se advierte, por caso, en nuestras cárceles llenas de pobres). El desdén por los "inverosímiles" derechos de las "futuras generaciones" va de la mano del aliento que el Gobierno le ha dado a la megaminería contaminante. La burla frente a la exigencia constitucional de una "organización sindical libre y democrática" es consistente con los pactos que el Gobierno establece con sectores del sindicalismo acusados por crímenes gravísimos. En definitiva, el derecho puede ser complicado y denso, aburridísimo, pero mejor que nos lo tomemos en serio, porque nuestra falta de interés frente a las violaciones del derecho tienen consecuencias trágicas para todos los asuntos públicos que nos interesan.

En esta tarea de tomarse en serio al derecho, el papel que puede jugar la Justicia, y la Corte Suprema en particular, es decisivo. Como se decía en El Federalista , cada rama del poder está dotada de "armas defensivas", por utilizar frente a los "ataques" o "abusos" de las demás ramas del poder. Y la Corte, por tanto, tiene la obligación de utilizar las herramientas de control que maneja. Por supuesto, alguien podría alegar, frente al reclamo anterior, que la Corte argentina ha "disparado" contra los abusos del poder en muchos casos importantes. En efecto, nuestra Corte les ordenó a las autoridades públicas el saneamiento inmediato del Riachuelo; exigió, contra la voluntad del Gobierno, los pagos debidos y atrasados a los jubilados; demandó a las autoridades pertinentes la restitución del procurador de Santa Cruz; le ordenó al poder nacional y provincial el fin de una política de sistemáticos e inaceptables abusos en la distribución de las pautas publicitarias. Es decir, en buena medida, la Corte cumplió con su tarea, diciendo en cada uno de los casos citados aquello que le correspondía decir para frenar los abusos respectivos.

Sin embargo, lo dicho es sólo parcialmente cierto. La Corte pudo tomar la decisión correcta, en cada caso, pero eso es tan verdadero como que cada uno de los problemas citados lo sigue siendo: el Riachuelo sigue contaminado de modo escandaloso; los jubilados -que sufren colectivamente un mismo problema- deben peregrinar a la Justicia de uno en uno y durante años para ser escuchados; el procurador de Santa Cruz no ha sido repuesto en su cargo; las pautas publicitarias siguen siendo distribuidas a partir de criterios no públicos, vergonzosos.

El hecho es que los tribunales activistas de todo el mundo -los que se han tomado en serio la tarea de hacer efectivas sus decisiones (incluidos los de Colombia, Costa Rica o la India)- han mostrado que cuentan con la legitimidad, capacidad, poder, recursos y medios materiales como para hacer efectivas sus decisiones procedimentales más básicas, si es que realmente quieren hacerlo.

En momentos como éste, en que el Gobierno (este gobierno, como podría serlo cualquier otro) muestra su musculatura, triunfalista, y se ríe de la Justicia y las órdenes judiciales, los tribunales -y la Corte en particular- tienen una responsabilidad muy especial frente a toda la sociedad. Ellos representan, en estos casos, una última y fundamental barrera contra la arbitrariedad del poder, de todo poder. Dada esta misión, la Corte no cumple con su tarea de modo apropiado si se contenta, meramente, con la proclama de decisiones formalmente correctas que, al final, nadie ve aplicadas.

Grande Altamira

Buena respuesta a la calumnia canallesca, acá

24 abr 2011

Sampay 4

Estos son algunos rasgos distintivos de la concepción "social" del constitucionalismo, defendida por Sampay, en la Asamblea Constituyente de 1949, que derivo de su libro "Las Constituciones de la Argentina 1810-1972,"

i) Una nueva antropología, que pretendía oponerse al liberalismo egoísta que se reconocía detrás de la Constitución de 1853. En uno de los primeros títulos del “Informe de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución”, presentado frente a la Constituyente, Arturo Sampay criticaba a la “antropología filosófica informadora del liberalismo”, al que consideraba basado en una “concepción angélica del hombre, heredada por el liberalismo de Descartes y Rousseau,” y que aconsejaba liberar al hombre de las “restricciones externas a su libre arbitrio” porque “desvirtuaban su ingénita bondad”. Contra dicha antropología –que, agregaba, produjera una “penosa realidad sociológica” con la “concentración de la riqueza en pocas manos”, proponía abrazar una diferente, anti-individualista, apoyada en el intervencionismo del Estado en la economía, y orientada al logro del “bien común”.


ii) Una filosofía diferente, de inspiración aritotélico-tomista, y claramente influida por la Doctrina Social de la Iglesia, y el valor de la “justicia social” (en una interpretación que encontraba apoyatura, en todo caso, en las enseñanzas de la Iglesia). A partir de esta filosofía, Sampay criticaba la filosofía dominante en la vieja Constitución, y proponía una nueva jurisprudencia, que reconociera que “el cristianismo es ley del país.” La presencia de esta postura católica ayuda a explica tanto las cláusulas sociales del nuevo ordenamiento constitucional, que incluían, en particular, una lectura diferente del derecho de propiedad y su “función social”, y una lista de nuevos “derechos sociales”. (En el discurso que da el Presidente Perón propiciando la Constitución de 1949, el 11 de marzo de ese año, el primer mandatario propone, de manera especial, “asegurar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y la explotación de las económicamente fuertes”).


iii) Una moral cristiana, que da cuenta de los rasgos claramente perfeccionistas del nuevo texto, y que encuentran un lugar particular en la “familia” cristiana, a la que se proponía como unidad fundante y piedra basal de la nueva sociedad. Conforme al Informe del Despacho de la mayoría de la Convención, el “individualismo jurídico” del anterior ordenamiento constitucional era el que había permitido “el estrago de la familia obrera”, al otorgar al padre un salario que “no lograba satisfacer las necesidades de su esposa e hijos,” y al obligar a la mujer a “ir a la fábrica, descuidando la formación moral y la salud física de los niños” (Sampay 1975, 495-6). Por eso –agregaba el Informe- la reforma constitucional tendía “principalmente a resguardar y vigorizar la familia, núcleo social elemental y primario”. La sociedad no era vista, entonces, como “una agrupación de individuos sino de familias”, y por ello se iba a procurar “la consolidación de los principos espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social”.


iv) Una cosmovisión política organizada en torno a un liderazgo personalista, que retomaba los principios del caudillismo conservador dominantes durante el siglo xix: autoridad concentrada en una persona; centralización geográfica del poder; verticalismo político; apelación a las masas, que se mantienen privadas de poder de decisión politica efectivo. Notablemente, en el citado “Informe” de la mayoría en la Convención, se dedica un apartado especial a justificar la necesidad de concentrar poder en el Ejecutivo unipersonal. Allí se señala que “la experiencia histórica demuestra hasta qué punto la endeblez ejecutiva y la pluralización del parlamento facilitaron las dictaduras totalitarias, por reacción contra la incapacidad para actuar en una compleja circunstancia que exigía la intervención del Estado en lo económico, en lo social y cultural” (ibid., 489-90).

Lo que nos separa


Hoy, en La Nación, el escritor y periodista JFDíaz reflexiona sobre el último libro de JPFeinmann -"El Flaco"- (acá), y destaca algunos párrafos del texto. Curiosamente, de todos ellos se habla en esta entrevista radial con JPF, acá (yo escuché la parte dos, y sólo un poco, porque me resultaba de una petulancia insoportable). En todo caso, la entrevista da un buen contexto a la nota, porque muestra las reacciones del propio JPF sobre los hechos -muchos de ellos escalofriantes- que describe en el libro. Básicamente, JPF no se cansaba de elogiarse a sí mismo, mientras moría de risa frente a las "avivadas" de Néstor.

Dos cuestiones, en particular, me malhumoraron, a partir de lo que leí y escuché. Primero, la brutalidad, el cinismo, la falta de respeto criminal de atribuirle al propio Partido Obrero y a su principal dirigente, el lúcido Jorge Altamira, la muerte de Mariano Ferreyra (JPF le dice: "ese cadáver es tuyo...Hacete cargo"). La temeraria afirmación de JPF lo (des)califica de cuerpo entero. En su relato no está Pedraza, no está Tomada, no está A. Fernández limpiando de policía el terreno, no están los negocios del kirchnerismo con la Unión Ferroviaria y a costa de los terciarizados. Puede haber una lectura más parcial, intencionada, mentirosa, de la historia (y, sobre todo, en un tema tan sensible, tan grave, lo peor que pasó en los años del kirchnerismo)?

La otra cuestión que destacaría es la que el periodista JFD reproduce así: "Y en una escena memorable de su libro, que quedará para siempre en los anales de la literatura política argentina, esa última discrepancia se manifiesta con crudeza. El escritor ha sido invitado a la quinta de Olivos, y el Presidente está intentando convencerlo de que debe combatir a Duhalde y quitarle el aparato. Se encuentra allí Alberto Fernández, y los tres se inclinan sobre un gran plano del conurbano bonaerense. Néstor ya ha pronunciado su credo: "La política es no hacerle asco a nada". Pone un dedo en una localidad y pregunta qué candidato tienen. El jefe de Gabinete le dice "nadie". Luego le menciona cuatro o cinco nombres de otros partidos. Ninguno es decente. Se preguntan entonces quién es el más barato. Resulta ser un dirigente de Luis Patti, a quien apoyarán. "Esto es política -señala al final el ex Presidente -. ¿Cómo se lo explico a los progres?"

Es todo tan impresionante para uno, que es difícil ver por dónde empezar. Digamos que el mismo irresponsable que quiere fulminar a Altamira por frívolo, y que con aires implacables busca atribuirle al PO un asesinato que, en cambio, salió de las propias filas del oficialismo (todo esto ya torna a su relato irrespirable), se ríe (en la radio, a carcajadas) de las "picardías" de Néstor, que implican -en esa pequeñita anécdota de todos los días (lo más serio no se lo iban a mostrar a él)- comprar a un político opositor, a la vez que profundizar la alianza con la gente del torturador-"mano dura"-Patti -todo ello mientras crudamente Néstor muestra lo que le importan "los progres."

No se trata de defender un bobo purismo, sino de romper con la idea que dice que la política es compatible con cualquier cosa (como dice el propio Néstor, en la nota, dejándonos otra de sus profundas deficiones: "La política es no hacerle asco a nada"), lo que, por otra parte, siempre implica, como en este caso, abrirle la puerta a lo peor de la derecha. "Esto es la política" -concluye JPF, siguiendo el dictamen de Néstor. Ésa, habría que decirle a JPF- es la política para ustedes. Tantos otros hacen-hacemos política justamente para que eso (comprar gente, aliarse con los que reivindican la tortura, pactar con la derecha en nombre de no hacerle el juego a la derecha, aceptar un trato denigrante a "los progres") no ocurra nunca más.

23 abr 2011

Sampay 3: religión, derechos sociales, y el fallo Saltamartini


Seguimos con algunos apuntes sobre el trabajo de A. Sampay, el constitucionalista principal durante el primer peronismo -el inspirador de la introducción de los derechos sociales en la Constitución de 1949 (en este caso, a partir de su trabajo "Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972")

En "Las Constituciones...", Sampay reconoce como antecedente de su renovada mirada social sobre el constitucionalismo, algunos votos disidentes del Juez Juan B. Terán, miembro de la Corte Argentina, quien sostuviera una visión “antiindividualista”, que Sampay vinculaba con la “escuela histórica de Savigny” y el “socialismo reformista.” Sampay cita, en particular, la opinión del Juez en el caso “Saltamartini vs. Cía. de Tranvías La Nacional,” de septiembre de 1936, en donde Terán muestra el extraordinario peso que otorgaba a la religión, en sus decisiones, y afirma tres grandes principios, que el constitucionalista resume del siguiente modo: “1) por el espíritu católico de la Constitución argentina, dispar en este aspecto de la norteamericana, ‘el cristianismo es ley del país,’ por lo cual los habitantes de la Argentina gozan del amparo de esta doctrina que reconoce la primacía de los derechos divinos y naturales del ser humano; 2) el poder político puede dictar normas retroactivas cuando se trata de efectuar la justicia distributiva, cuya finalidad es conceder el bienestar genaral; 3) al trabajo del ser humano, por su contenido y trascendencia moral, no le es aplicable la justicia conmutativa que versa sobre los cambios de cosas entre particulares” (Sampay 1975, 70-1).1

Más adelante, Sampay reivindica la labor del “sabio jurista Tomás D. Casares”, quien, mientras rigió la Constitución de 1949, y en su carácter de miembro de la Corte Suprema, retomó los votos disidentes de Terán, y en un fallo pionero en la nueva jurisprudencia que se impondría entonces, desde el máximo tribunal, declaró que “el estado de emergencia, destinado a imponer transitoriamente bajo la autoridad del Estado poderes económicos y sociales, va siendo superado a favor de un progresivo ordenamiento justo del cuerpo social, de la distribución de la propiedad y del régimen general de la economía” (“Martín y Cía. vs. José Silvestre Erazzo”, semptiembre de 1947). En opinión de Sampay, Casares "interpreta orgánicamente" los preceptos de la nueva Constitución, "con una conceptuación y coherencia filosófica admirables."


1. Sampay reconoce los orígenes de la noción de "justicia social" que utiliza, en la Encíclica “Quadragesimo Anno,” presentada por el Papa Pío XI. Conforme con su interpretación de la misma, “el bien común, o bien de la colectividad, sigifica que el Estado debe hacer posible a sus sujetos la realización de lo bueno, y garantizar esa posibilidad.” Pero, agregaba, “para cumplir acciones buenas en la vida, es decir, para llevar una existencia virtuosa, se necesitan también medios materiales” lo que obligaba al Estado a “velar para que cada miembro de la comunidad que llene su misión pueda vivir de acuerdo con su rango y participar del bienestar, de la prosperidad y de la cultura en proporción con sus prestaciones al bien común”.

Kirchnerismo y Priísmo

Buena nota del colega A.Bonvecchi, acá

21 abr 2011

Hoy (con video)

21 horas, Canal 26, debate/o sobre el progresismo, con algún cartaabiertino, ay

El video (gracias PIC), acá

Me saco el sombrero

Ante esta peli (y ya que hablamos de sombreros: un recuerdo a O.Miranda, genial actor fallecido ayer)

20 abr 2011

Cromañón

Hoy se conoció la sentencia sobre el caso. Qué bueno va a ser el día en que no pensemos más la justicia en términos de años de cárcel.

19 abr 2011

Mi BAFICI

Mi ranking baficeño de este año (en mi experiencia, y a partir del semi-azaroso itinerario que me fijé esta vez, el mejor de todos):

Lo mejor que vi (y, también, mi Premio Derechos Humanos): Nostalgias de luz, de Patricio Guzmán
La gran sorpresa: El estudiante, de Santiago Mitre
La fotografía más extraordinaria: El caballo de Turín, de Béla Tarr (luego de la toma inicial, con caballo desbocado en medio del viento, ya podía levantarme e irme)
El grupo más notable: El nuevo cine alemán-berlinés, destacando ahí, por lejos, Sleeping Sickness, de Ulrich Kohler
El documental más impactante: La autobiografía de Nicolas Ceausescu, de Andrei Ujica
Lo mejor fuera de la competencia (también Premio Dignidad Humana): Por mucho, la película de cierre, Nader y Simin, una separación, maravilloso film iraní, de Asghar Farhadi
Mejor actor: Difícil no dárselo a quien lo ganó, el gran crítico de cine uruguayo Jorge Jellinek, protagonista de La vida útil (y, de paso, Premio Grande Uruguay! para Norberto apenas tarde, de Daniel Hendler)
Premio lacrimal: Dad, del esloveno Vlado Skafar
Todo mal: Vaquero, de Juan Minujín
Seguimos en problemas: Un mundo misterioso, de Rodrigo Moreno
Miss simpatía: Medianeras, de Gustavo Taretto
Premio compromiso: Morgen, película rumana de Marian Crisan (me quedará para toda la vida la súplica del turco diciendo "Almania, almania")
Premio Qué hacés ahí: Torrente 4
Premio Hipnosis, con aplauso incluido: Uncle Boom, de don Apichatpong
Premio coreografía: Attenberg, de la griega Athina Tsangari

18 abr 2011

Guantes de boxeo para el gobierno, manos atadas para la oposición


Ése es mi resumen de la reglamentación de la Ley Electoral. Lo hecho es tan impresionante, y es tan flagrantemente inconstitucional, que uno no puede quedar sino perplejo, frente al cualquiercosismo dominante.

Por supuesto, en un mundo ideal, y aún en otro bastante imperfecto, uno abogaría una y mil veces por financiamiento público y no privado de las campañas políticas. Pero esto, en la medida en que quedemos todos con las manos atadas, y no cuando (hasta 15 días antes) le damos vía absolutamente libre al gobierno, para que gaste discrecionalmente, mientras le impedimos a los demás comprar sus propios espacios. La trampa, el desafío al derecho, es sencillamente extraordinario. Felicitaciones a quienes han convertido a la política en "ganar," no importa a qué precio, no importa aliándose con quién (para qué hacer política, me pregunto yo, si no es para que los Insfrán, Gioja, Menem, Saadi, Capitanich, Uturbey, Scioli, no existan más).

Con dos agregados

1) La idea de distribuir las voces opositoras en cualquier horario (como quien desparrama sal en el mar); la idea de no tomar los horarios centrales de la programación, como centrales también para la difusión de las ideas políticas, también habla de (la trampa, sobre todo, pero también de) la visión degradada de la democracia que maneja el gobierno.

2) La declaración de Aníbal Fernández, justificando, desde su cargo, la aprobación de las "colectoras" es, también, extraordinaria (y sugiere el carácter bestialmente inconstitucional de la reglamentación). Dijo Fernández: "Cómo no vamos a usar las "colectoras", si desde el peronismo ya las usamos con Jorge Abelardo Ramos y así sumamos un montón de votos desde la izquierda." Esto es decir (más allá de ser una fabulosa revelación respecto del modo en que el gobierno concibe a la izquierda como trapo de piso): DESDE EL GOBIERNO DISEÑAMOS LAS REGLAS DE JUEGO, VIENDO SI A NOSOTROS, EL PARTIDO EN EL GOBIERNO, NOS PERMITEN GANAR MAS VOTOS. ESTE CAMBIO PARECE QUE LO PERMITE...ENTONCES COMO NO VAMOS A DISEÑAR ASI A LAS REGLAS DE JUEGO! Jurídicamente, la declaración es impresionante: Lo último que debe primar, a la hora de diseñar las reglas de juego, es el interés de un propio partido para usarlas en su favor. En todo caso -dirá alguno- eso es inevitable: todos promueven reformas conforme a su interés. Correcto. Si eso es así, entonces eso es tan cierto como que debe seguirse, de allí mismo, que esa maniobra (indetenible en el impulso) debe ser jurídicamente invalidada.

16 abr 2011

Todas las fichas a El Estudiante

Hoy es la premiación en el BAFICI: Todas las fichas del blog a la peli El Estudiante.

El DNU de Macri

No, no se pueden tomar medidas legislativas -en este caso, no se pueden crear nuevas penas- a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (y esto vale tanto para el Gobierno Nacional como para el de la Ciudad), así que no, Macri. Sacame ese decreto por favor. El DNU de Macri, acá (gracias Camila)

Volver a matar a Mariano F.

Estas imágenes (de TN) son muy importantes: acá
Muchos nos quisieron hacer creer que la muerte de Mariano F. había sido perpetrada CONTRA el gobierno, y no POR delegados del mismo. Muchos insistimos, por el contrario, en la idea opuesta: si vos pactás con la peor canalla del sindicalismo; si les das apoyo económico; si hacés negocios con ellos; si los alentás a cargar contra la izquierda; si le cerrás el reconocimiento legal a los grupos opositores; si liberás zonas con la policía, cuando se trata de enfrentar al "enemigo"; si te sonreís cuando aparece un discurso "anti-izquierda" dentro del sindicalismo; si le das empleo a los matones de la patota; entonces, no me digas que sos víctima cuando sos autor intelectual (material no, porque no asumís la responsabilidad, sino que la terciarizás sobre perejiles, obvio).

Pero vuelvo sobre las imágenes. Que estas imágenes aparezcan poco después de la muerte de Mariano F., cuando -uno podría esperar- deberían estar tratando de disimular, para que no se note lo que en verdad hacen, muestra que en realidad no les importa nada en materia de reputación: no hay verguenza, no hay límites (tal vez la muerte) cuando se trata de enfrentar al disidente, total luego no pasa nada. A esto el gobierno le llama, orgulloso, "no represión de la protesta social."

Pero vuelvo sobre las imágenes: resultan incomprensibles, y por eso también fascinantes, porque deberían resultan inimaginables, apenas luego de la muerte de Mariano F. Ellas nos hablan de una profunda convicción de impunidad. Ellas ratifican que la violencia contra la izquierda sindical (y contra los grupos sindicales opositores, en general) responde a arreglos estructurales (negocios comunes, pactos electorales, alianzas políticas). Se trata de un plan sistemático, y no del error del loco Pedraza; del loco Zanola; del loco Moyano.

14 abr 2011

Pedraza y Tomada: Qué lindo es tener amigos!

http://www.plazademayo.com/2011/04/%E2%80%9Csi-no-hablas-con-cuidado-se-le-sale-la-cadena%E2%80%9D/

Megaminería/ Catamarca

Con motivo de la realización del 2° taller de la Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería, en la Ciudad de Catamarca del 15 al 17 de Abril, tenemos el agrado de invitarlos a la charla inaugural que tendrá lugar el Viernes 15 de abril de 10:30- 12.00 hs en el Espacio Cultural La Primitiva – Salta 1078, en la que disertarán Dr. Roberto Gargarella (Doctor en Derecho y Sociólogo - Titular de Cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho - UBA), Horacio Machado Araoz (Docente Facultad de Humanidades UNCa) y Silvina Zimerman (Abogada - Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS).

Frente a los impactos ambientales provocados por la Megaminería, en más de quince provincias argentinas surgieron unas setenta organizaciones con formato asambleario que resisten al avance del modelo en defensa del ambiente, pero fundamentalmente en defensa de la vida. La RedAJ se propone generar una red de abogados dispuestos a asesorar en estos casos, con la expectativa de alcanzar la puesta en común de experiencias, herramientas y demás mecanismos utilizados ante distintas instancias del Estado. El objetivo es procurar la socialización de información técnica-jurídica relevante en procesos de lucha contra la megaminería y la conformación de un mapa común de las instancias públicas existentes para iniciar reclamos o trámites en lo local, regional, nacional e internacional.

El taller continuará en la sede Central de BePe, los días 15 y 16 de abril. Para ver el cronograma completo visitar: www.redaj.org

Contacto: redaj@ceppas.org, (011) 15 3173 7000 - Soledad Sede

13 abr 2011

Entrevista y meta-entrevista

Entrevista a A.Grimson, estimado colega, antropólogo, que publica su nuevo libro, "Los límites de la cultura", acá. Ahora, hay dos formas de hacer una entrevista: tratando de aprender del otro, abriéndose al entrevistado con una curiosidad que quema; o buscando reafirmar los propios puntos de vista, intentando imponerle al entrevistador la respuesta que uno quiere escuchar. Acá hay un buen ejemplo de uno de esos extremos.

12 abr 2011

Lo que me tiene podrido del cine argentino (con addenda)


"Un mundo misterioso," de Rodrigo Moreno, mejora su peli anterior, se puede ver, tiene momentos agradables, está recorrida por momentos de una bienvenida liviandad,. Sin embargo, al mismo tiempo, recae en tres de las principales desgracias que hacen que el cine joven argentino me canse un poco

1) No hay argumento sino "una situación": La idea es la del cine "a la deriva" (que -cuando uno es muy talentoso- puede estar muy bien, y tenemos ejemplos de ello. Pasa que no siempre es el caso). La cuestión es "partimos de una situación y vamos viendo, le damos para adelante." Y bueno...

2) No hay diálogo o monólogo interior, sino silencio y/o frases de cuño publicitario. Es sintomática la incapacidad para desarrollar un discurso más denso, no impostado, creíble, con peso propio, que no apunte a causar impacto o risa cómplice, como la publicidad. Qué raro...

3) No hay niños ni viejos, sino un mundo que se compone exclusivamente de 20/30añeros. No hay niños, que podrían quitarle protagonismo a los adolescentes tardíos); ni hay viejos, salvo para poner alguna saludable -aunque, habitualmente, sólo decorativa- marca peronista en la película. En consecuencia, no hay cariño hacia el resto del mundo que conocemos. Uf!

P.D.: La peli de Gustavo Taretto, "Medianeras," es inmadura pero aún así inteligente, tiene gracia y cosas para decir. Pero también encuentra, al menos, un gran problema, que es el de incluir los segundos finales de "Manhattan" (en donde Mariel Hemingway, que lo abandona a W.Allen, le dice, compungida, que la espere: "no todos se corrompen, tienes que confiar un poco en la gente"). El problema es que se trata de uno de los 20 segundos más bonitos de la historia del cine: en ese poco tiempo la emoción se acelera de uno a cien, y uno advierte todo lo que la película de Taretto -que ya está más cerca del final que del principio- no podrá conseguir. Pena! Los minutos finales de Manhattan, acá (los que la peli pasa son los últimos segundo)

Addenda: Y cuando no lo esperaba, sorpresa absoluta, y aparece "El Estudiante," de Santiago Mitre. Para mí, que iba prejuiciado en contra, fue sorpresa absoluta, y excepción a todo lo dicho antes: película joven, bonita, fresca, adulta, con contenido, con gracia, muy bien actuada, con diálogos absolutamente creíbles, inteligentes. Y para colmo, saliendo de los círculos de los que sale -círculos de despolitización, y con sociedad ausente- aparece una película abierta y puramente política, politizada. Pero qué pasó? Qué salió mal? Cómo puede ser esto? Aplausos al director!

Bolsa laboral-ACIJ

Buscamos estudiantes de Derecho para colaborar como voluntarios/as en el programa "Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción"

La búsqueda se orienta a estudiantes de Derecho, con orientación penal, para colaborar como voluntarios/as en el programa Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción. El candidato/a deberá tener un profundo interés en derecho penal, la realización de actividades académicas y la investigación de hechos vinculados a la corrupción.

Las principales tareas consistirán en el registro y análisis de causas penales sobre corrupción, y la organización de jornadas y debates académicos sobre la problemática. Se requiere una disponibilidad máxima de doce (12) horas semanales con horario a convenir y se abonarán los viáticos.

Los interesados pueden enviar su CV, sin foto, y opcionalmente carta de presentación por mail a lvillanueva@acj.org.ar, indicando en el Asunto: “Búsqueda voluntarios”, hasta el 30 de abril.

Para más información sobre ACIJ, ingresar a www.acij.org.ar


Tamar Colodenco
ACIJ - Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
Av. de Mayo 1161 4º piso, of. "8". Ciudad de Buenos Aires
Tel/fax: (+54 11) 4381.2371, int. 133
www.acij.org.ar

11 abr 2011

Elecciones en Perú

Del amigo Heber Joel, una primera mirada sobre las elecciones en Perú

Política e incertidumbre: las elecciones presidenciales en Perú

Por Heber Joel Campos Bernal*

Los resultados electorales del día de ayer confirman lo que muchos presagiaban como el peor escenario posible: la elección en segunda vuelta entre Ollanta Humala (32%) y Keiko Fujimori (23%). Este escenario de película es producto de la crisis del sistema político que actualmente afronta el Perú que hizo, literalmente, imposible que los tres candidatos del centro moderado (Castañeda, Toledo y Kuczynski) se pusieran de acuerdo para apoyar a uno solo de ellos. El resultado de tamaña incompetencia era previsible: ganarían los extremos. Y es que, efectivamente, así son percibidos los dos candidatos que ayer pasaron a la segunda vuelta lo cual hace muy complejo, a dos meses de esa elección, presagiar quién será el próximo presidente del Perú.

Las matemáticas indican que debería ser Ollanta Humala pues ha vencido en todo el Perú, con excepción de una o dos regiones en las que o empata o pierde por decimas, y, a diferencia, de las elecciones del año 2006, esta vez ganó con más de 10% de ventaja. Asimismo, Ollanta posee menos resistencias que Keiko, pues a diferencia de ésta no tiene un pasado de pillerías y crímenes. Su punto débil, no obstante, son las resistencias que genera en el gran capital, en las clases medias y en aquellos sectores que, mal que bien, se han beneficiado de las políticas económicas pro mercado ensayados durante los últimos diez años. No son poca cosa estas resistencias pues a ellas se deben que perdiera en las elecciones pasadas con Alan García a pesar del fuerte voto en contra que tenía aquél que ascendía a casi el 70%. Otro flanco débil de Ollanta es su relación con Hugo Chávez quien no solo es mal visto en el Perú, por su estilo de hacer política, sino por sus críticas constantes al gobierno de Alan García. Esta cercanía es, sin duda, un pasivo letal contra Ollanta que sus adversarios explotarán al máximo y que, si no deslinda a tiempo, podría costarle una pérdida importante de votos, sobre todo, de los sectores medios y altos de la población.

Keiko Fujimori tiene, por el contrario, una imagen impoluta en lo que se refiere a su cercanía con Chávez o con otros gobiernos de socialismo de siglo XXI en la región, y al igual que los candidatos del centro moderado está a favor de la ortodoxia económica. Su principal pasivo es el legado de su padre, el cual genera mucha inquietud en los sectores que más se han beneficiado, paradójicamente, del desarrollo económico de los últimos años. Asimismo, es una candidata muy joven (tiene 35 años) y eso, antes que ser considerado un mérito es percibido como una credencial negativa, a decir por el, considerado, peor gobierno de los últimos 50 años de la historia del Perú: el de Alan García, quién cuando accedió al poder por primera vez tenía, al igual que Keiko, 35 años.

Steven Levitsky, un politólogo e investigador de la Universidad de Harvard, que estuvo hace un par de meses en el Perú, escribió el domingo pasado un artículo en el diario La República de Lima en el que explicaba, brevemente, por qué, a su juicio, este desenlace se daría. En su opinión que los dos candidatos, percibidos como más radicales, hayan llegado a la segunda vuelta se debe a la crisis, profunda, del sistema político peruano, el cual se ahonda con cada elección, pues en lugar de la enseñanza que, supuestamente, nos debería dar, nos recuerda que poco o nada hemos hecho por renovarla. En estas elecciones, por ejemplo, se presentaron a las elecciones presidenciales 12 candidatos, cuyos partidos, hace 5 años, simplemente no existían. ¿Con liderazgos e instituciones así de frágiles se puede construir una verdadera democracia? Se preguntaba Levitsky y lo cierto es que no solo no se puede construir una democracia verdadera sino que tampoco se puede aspirar a un desarrollo verdadero.

El Perú es de los países que más han crecido en la región (en promedio 6% anual) pero es, al mismo tiempo, el país con mayor volatilidad electoral de Sudamérica. Esta volatilidad exploto en la cara de la clase dirigente el día de ayer y dejo sentado al menos una cosa: que si no se renueva la política, que si no se moderniza el Estado, que si no se toman en cuenta las necesidades de los más pobres no sólo repetiremos la incertidumbre de hoy, sino que la agravaremos. ¿Quién quita que este no sea el principio de un discreto y elegante fin de la institucionalidad democrática en el Perú?

*Investigador y profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Contra el neodesarrollismo

Buen reportaje a Pablo Dávalos, de Clacso Ecuador (por VG, siempre buenos reportajes),
acá

Mapuches

(de P12:) El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén denegó una apelación del gobierno neuquino y convalidó la prohibición de que la empresa minera Cormine avance sobre territorio mapuche. El reclamo lo había presentado la comunidad de Campana Mahuida. acá

10 abr 2011

Ceausescu

Vengo de ver otra obra maestra en el Bafici, "La autobiografía de Nicolas
Ceausescu."

Tremendo lo que la película refleja, del régimen de Ceausescu:

Permanente negación de la realidad; culto a la personalidad; cifras falsas; actos partidarios armados para satisfacer al Jefe; discursos de izquierda vaciados de contenido; tratamiento de los disidentes como traidores; humillación pública para los que se atreven a cuestionar a lo que dice el partido; sometimiento incuestionado a las órdenes del Jefe político; mejoras económicas en un contexto de desigualdad extendida; balas para los enemigos; intelectuales que se convierten en alcahuetes del régimen. Tremendo.

Alegre

Reportaje al amigo M. Alegre. Una clarísima y profunda visión sobre la igualdad, acá

9 abr 2011

Delincuentes, heroinómanos, desaparecidos


Tenemos que hablar del Bafici, ya haremos alguna crónica de medio tiempo. Por ahora, algunas frases sueltas

Delincuentes. La primera, de la triste peli eslava, Dad, en su fase documental: "Antes de entrar allí (como custodio de una finca), me encantaba estar sentado, y ver a la gente pasar. Miraba a cada persona, y en cada persona veía una historia. Ahora, en cada uno que pasa veo a un posible delincuente."

Heroinómanos. En "Morir de día," Laia Manresa y Sergi Dies, dos colaboradores de Joaquín Jordá, siguen el proyecto de este último, de retratar el ingreso de la heroína en Barcelona. Un ex adicto, muy lúcido, cuenta sus motivaciones para empezar a consumir. Sobre todo, nos cuenta, el no quería vivir o sobrevivir más como sus padres lo habían hecho. Dice el ex adicto: "Mi padre siempre me hablaba de su experiencia, me decía 'tengo 29 años de experiencia', y yo le respondía: No papá. No es así. Es un año de experiencia, repetido 28 veces."

Desaparecidos.
La última frase surge de la peli de Guzmán, "Nostalgia de luz" -se trata de una de las dos obras maestras que se están dando en este festival (la otra es la de don
Apichatpong Weerasethakul, "Uncle Boonmee"). Lo de Guzmán es extraordinario, un poeta con talento cinematográfico. Aquí va al desierto de Atacama a perseguir una cruza aparentemente imposible: Los observatorios astronómicos más potentes del mundo; y las madres de desaparecidos, que solitas revisan, desde hace décadas, las piedras del infinito desierto, en busca de sus hijos. La cruza que parecía imposible termina siendo tremendamente fructífera. Pocos cineastas son capaces de sacar tanta dignidad de la gente, tanta hermosura del dolor. Mientras cantidad de sus colegas -aún en su propio país- hacen del oficio una búsqueda de la sordidez y un elogio al maltrato, Guzmán relata historias llenas de amor, cariño y compromiso. Al final, quedamos todos atados a las butacas, sin movernos, con un nudo en la garganta, en mi caso durante horas. De las decenas de historias para contar, cuento una. En un momento, una de las madres que buscan (la mujer de la foto), llena de tristeza y de luz, se hace la pregunta obvio y radical: "Y si estos telescopios dejasen de mirar al cielo, y empezaran a mirar a las montañas, a las piedras, para ayudarnos a encontrar a nuestros muertos?". Larga vida a Patricio Guzmán, aplaudimos de pie.

8 abr 2011

Sampay


Después de describir a la Constitución de 1853 como una Constitución liberal, y mostrar el compromiso de Alberdi con la doctrina del laissez faire, Arturo Sampay -uno de los ideólogos de los derechos sociales en la Argentina- pasa a fundar, en unas pocas páginas, una interpretación social de la misma. Lo hace de un modo bastante confuso y extraño, plagado de non sequiturs basados, finalmente, en la doctrina católica, y un finalismo aristotélico ininteligible, y que suena a puro invento (Por qué manipular el derecho de este modo, aún y sobre todo cuando se trata de buenas causas?). Horrible.

Dice esto algo en contra de los derechos sociales? No, por el contrario: Obliga a pensar en la necesidad de fundarlos -como algunos venimos intentando- en otras bases, de otros modos. Dice esto que Sampay era un mal teórico? Bueno, no, en absoluto: citaré de él sólo algún párrafo, que en todo caso resume el espíritu del libro en cuestión. Pero sí es cierto que conocer esta obra me sugiere mirar con ojo más atento otros textos que él haya escrito, para ver si hay mejores fundamentos para los derechos sociales, ya que los que aquí presenta hacen agua por todos lados. Alguno podría decir: "Es la época. Al menos el tipo quería cambiar el derecho liberal vigente." De acuerdo con lo último, pero no con lo primero: baste ver los fundamentos a los que recurría Mariátegui, un par de posts más abajo. Aún en ese tiempo, y antes de ese tiempo, era concebible pensar diferente, y pensar mejor, y pensar de modo más radical. Conclusión: Leeremos más Sampay, y esperamos encontrar mejores cosas.

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Sampay, A. (1944), La filosofía del iluminismo y la Constitución Argentina de 1853, Buenos Aires: Depalma.

En el núcleo del libro, Sampay reconoce a la “riqueza” como el elemento esencial de la “Economía” y avanza entonces con un argumento “deux ex machina” o, si se prefiere, tirado de los pelos, sacando conejos sociales de la galera de la teleología cristiana.

Dice Sampay: “si el objeto de la Economía es reglar las acciones y relaciones humanas que atañen a la riqueza y de la misma riqueza con los fines del hombre, resulta evidente (sic) que para determinar la esencia de lo económico se precisa de un conocimiento metafísico de la naturaleza del hombre y de su moción finalista (uy!). El problema central consiste, entonces, en definir el fin último puesto como una necesidad hacia el cual tiende la naturaleza del ens humano: la perfección metafísica del hombre (epa!). Y la Ética es la ciencia normativa, que después de haber determinado cuál es el acto del hombre, fija las normas mediante las cuales tal perfección puede ser alcanzada (uuuh)”.

Y concluye: “Después de haber resumido…la noción de Economía y su naturaleza subalternizada a la Ética, surge cabalmente (de dónde???) que el orden económico es un orden práctico humano cuyos primeros principios los da la doctrina moral; y surge también, como consecuencia de ello, que el Estado, en su carácter de institución que sirve a la aplicación y efectividad de los principios éticos por medio del Derecho, le es natural la función reguladora de las cuestiones económicas. Pero, entendido queda (cómo??), que la verdadera regulación extra-económica de la Economía por el Estado, no es la neo-mercantilista de los Estados…sino que se trata de una ordenación condicionada por criterios éticos –por la justicia social- que salvaguardando la acción libre responsable de los hombres, persigue el Bien Común, para que la persona humana pueda realizar su destino específico” (ahh, así era? Bien Común qué querrá decir? Y qué misterio encerrarán estas mayúsculas?).

Grande Guzmán

El extraordinario autor de La Batalla de Chile, retrospectiva en el Bafici, nota acá

7 abr 2011

Coerción estatal y libertad de expresión

Un artículo que publiqué hoy, en La Nación, sobre la gestión Garré (y alguna consideración sobre "cárcel argentina: tortura" que nunca ha aparecido por esas páginas, y que supongo que está bien que aparezca). El texto, acá

6 abr 2011

Larrauri

LA INTERVENCION PENAL PARA RESOLVER UN PROBLEMA SOCIAL
En general, especialmente en nuestra época desde los años 1980, cada vez que hay un problema social se acude al sistema penal y se decide crear un delito para combatir la conducta que no nos gusta. En otras ocasiones si el comportamiento ya está en el código penal, se elevan las penas como si ello fuera a solucionar el problema.
Esta forma de actuar por parte de los políticos es en cierta medida paradójica porque en opinión de los expertos criminólogos en general el aumento de penas nunca ha demostrado ser eficaz respecto de la reducción de delitos .
Además de las discusiones genéricas sobre la ineficacia de la severidad de la pena debe añadirse una reflexión relativa a los delitos de violencia doméstica aportada por Stangeland (2005): en los casos más dramáticos que acaban con el homicidio de la mujer, la pena es de 15 años y a pesar de esto en numerosas ocasiones la persona llama a la policía para entregarse, o se suicida. En estos ejemplos puede verse que la amenaza de la pena no representa disuasión alguna.
Si intentamos valorar la efectividad de la intervención penal por su impacto en la disminución del número de mujeres muertas por su pareja parece evidente que ésta no ha producido ninguna correlativa disminución de homicidios. El gráfico actual sería el siguiente

































Si algo destaca en este cuadro es que a la elevación de penas producida en el año 2003, cuando todo maltrato se transformó en delito, le siguió un aumento de mujeres muertas que no parece disminuya a fines del año 2006, a los dieciocho meses de la entrada en vigor de la tutela penal de la ley de protección integral.
Evidentemente la afirmación anterior se presta a numerosos matices, no siendo el menor de ellos que las cifras expuestas pueden reflejar distintos modos de contabilizar o de definir lo que constituye homicidio en la pareja o violencia de género (Stangeland, 2005).
Exigir, alentar o aceptar mayores penas sabiendo que éstas no contribuyen a disminuir las dimensiones del problema es un ejemplo de populismo punitivo, decir lo (que se cree) que las víctimas quieren oír, y no decir, sobre todo cuando se está en la oposición, lo que uno racionalmente cree: que la violencia es un problema complejo, que debe ser abordado con leyes integrales, pero que un ulterior aumento de penas no consigue reducir de forma significativa los delitos.
Según las propias cifras del CGPJ de las mujeres muertas en 2005 sólo un 19,8% habían denunciado previamente alguna agresión. De las diez mujeres restantes que habían denunciado, cinco de las que murieron tenían una orden de protección.
Si se analizan estos datos la primera impresión que obtiene es que un número muy elevado de mujeres no contempla el sistema penal como un recurso que puede ayudarlas en su situación. Averiguar los motivos por lo que ello sucede y cómo hacer frente a ello es sin duda dificultoso. Pero desde luego no creo que una solución congruente para aumentar la confianza en el sistema penal sea elevar las penas.
Debido a la celeridad con la que se han sucedido las reformas es evidente que no sabemos en concreto qué era ineficaz de las leyes anteriores. Como observa Carmena (2005) no se evalúan las leyes, por lo que se promulga una tras otra sin saber en qué estaba fallando la anterior y en concreto qué ajustes son necesarios para aplicar la nueva.
En conclusión, elevar las penas cuando quizás los problemas más acentuados que impiden una protección adecuada a las mujeres víctimas de violencia son la insuficiencia de canales alternativos o intermedios al sistema penal, los incompletos mecanismos de protección previos a la condena o posteriores a la condena, la carencia de programas dirigidos a colectivos específicos de mujeres, la falta de respuesta a demandas concretas o un largo etcétera, es pretender encontrar la solución cuando aún desconocemos exactamente el problema.

2.1. Las exigencias punitivas de algunos grupos feministas.
Es conveniente indagar a continuación cuál es la posición de las diversas asociaciones feministas, para intentar rebatir la imagen de ‘las’ feministas como grupo homogéneamente punitivo. Al margen de este estilo de feminismo punitivo existen numerosos colectivos feministas de base que trabajan directamente con las mujeres maltratadas, los cuales tienen una actitud profundamente ambivalente respecto de la intervención penal y son conscientes de los riesgos y costes de recurrir al sistema penal. En consecuencia las campañas del feminismo oficial exigiendo penas más severas han tropezado con las críticas de los propios grupos feministas, quienes advierten que el recurso al sistema penal debe ser excepcional y que cuando se acude a éste las mujeres están más interesadas en la protección que en el castigo.
Es ciertamente difícil para el movimiento feminista sustraerse del rol asignado al derecho penal. Como ha sido repetidamente observado, en nuestras sociedades la criminalización de un problema es el indicador de su gravedad social. En esta línea todo movimiento social, y desde luego no sólo el feminista, pretende, para poner de manifiesto la importancia de su reivindicación, conseguir que ésta se incluya en el código penal. Que hay otras formas de mostrar el rechazo social es evidente, pero en nuestras sociedades el derecho penal se ha convertido en el símbolo de la jerarquía de los problemas sociales (Pitch,1985), o expresado con otros términos, la importancia de un problema social viene determinada por su nivel de castigo (McDermott-Garofalo, 2004:1262).
Hasta el momento he señalado que a mi juicio hay una tendencia feminista punitiva que coexiste con otras opiniones feministas, las cuales, no confían en el sistema penal para resolver los problemas sociales. La existencia de estas diversas corrientes feministas es desconsiderada cada vez que se recurre al estereotipo de ‘las’ feministas, las cuales son presentadas como un bloque homogéneo.
Además es inexacto responsabilizar al feminismo de la inflación punitiva de las últimas décadas. Dentro de los grupos progresistas también SOS Racismo por ejemplo recurre al derecho penal pidiendo que se castigue a quien incita al odio, a quien discrimina, a quien se beneficia del tráfico de inmigrantes, a quien contrata a un inmigrante, a quien lesiona a un inmigrante, y ello a pesar de ser plenamente conscientes de que el peso de la persecución penal suele recaer más sobre las personas pobres y excluidas que sobre los responsables de que exista la discriminación estructural. En consecuencia, todo movimiento progresista está atrapado en la misma paradoja de apelar al derecho penal para proteger a un colectivo que finalmente acabará siendo penalizado por el instrumento llamado a protegerlo .
Es necesario asimismo introducir una última reflexión que ayude a explicar la creciente criminalización del problema de violencia doméstica porque es fácil culpar a las feministas olvidando que la mayor ampliación de los tipos penales no ha sido obra de ellas, ni en general de los grupos progresistas que denuncian una situación, sino de los políticos conservadores de uno u otro signo.
En efecto, se ha destacado que vivimos en tiempos de populismo punitivo (Bottoms,1995; Garland,2001). En esta fase, cuyo inicio acostumbra a situarse en la década de 1980, los gobiernos en vez de promover el Estado social tienden a afrontar los problemas sociales con el recurso al sistema penal en lo que ha sido certeramente descrito como ‘gobernar por medio del delito’ (Simon,1997).
Es evidente que también en el tema de mujeres el Estado está adoptando la misma política. Existe poca inversión en todo lo que pueda cambiar la pobreza, dependencia y precariedad de las mujeres, pero existen numerosas leyes penales para proteger a la mujer (Coker,2001).
De la misma manera es conveniente reflexionar por qué en concreto el problema de la violencia doméstica es tan atractivo para el populista punitivo y ha sido por ello el problema social iluminado, ya que, como es conocido en criminología, no todos los problemas sociales llegan a convertirse en delitos, ni todos los delitos llegan a convertirse en problemas sociales.
Al respecto se ha afirmado que el delito de violencia doméstica es un delito en que el enemigo está claro, la mayoría de la población simpatiza con las víctimas y es un comportamiento cuya criminalización permite quedar bien con todos (Jacobs-Potter,1998:67; Felson,2002:31). Lo cual es sin duda conveniente pues
Con tantas cuestiones emotivas y divisorias como el aborto, la igualdad de salarios, las guarderías públicas, la discriminación positiva, los legisladores finalmente encontraron una ‘cosa de mujeres’ en la que todos, conservadores y liberales, podían estar de acuerdo: Pegar a las mujeres está mal. (Activista del movimiento de violencia doméstica, cit. por Cocker, 2001: 803, nota 7).

Tampoco hay que descartar que en estos tiempos de conservadurismo político vincular la imagen de delincuente fundamentalmente a la del maltratador, suministra un argumento adicional para desvincular la delincuencia de los temas clásicos de pobreza y exclusión social (Medina, 2006).
Resumiendo: existen tendencias feministas punitivas pero creo que la doctrina penalista no debiera presentarlas como si fueran las únicas responsables del aumento punitivo; más bien deberíamos concentrarnos en discutir cómo conseguir un derecho penal mínimo y eficaz. Es absurdo culpar al feminismo de la ampliación del derecho penal cuando es una especial forma de gobernar a través del delito lo que ha auspiciado el crecimiento de un feminismo oficial. Por su parte, a mi juicio, los grupos feministas críticos con el sistema penal pueden apuntar la gravedad de los problemas y falta de igualdad en la protección que brinda el derecho penal, pero deberían renunciar a un uso expansivo del mismo.

2.2. La discusión en torno a la eficacia de la intervención penal.
Por último vale la pena insistir en que quien ofrece una ley que contiene una agravación de las penas para disminuir la violencia contra las mujeres, debería ser juzgado también por la efectividad en la consecución de este objetivo y apuntar además qué criterios adicionales sugiere para evaluarla.
En esta línea sería importante que se propiciase la realización de encuestas de victimización rigurosas que permitan un seguimiento de las cifras de mujeres que actualmente son objeto de malos tratos, esto es, de violencia continua de baja intensidad, que es el objeto que la ley integral persigue reducir.
El adjetivo de rigurosas pretende advertir en contra de la utilidad de encuestas que no siguen los cánones científicos internacionales y concluyen que dos millones de mujeres españolas son ‘técnicamente’ maltratadas en base, entre otros errores, a agrupar en la misma categoría indicadores como ‘te empuja o golpea’ y ‘no valora el trabajo que realizas’ (Medina, 2002:116-117) .
La realización de estudios precisos no disminuye la gravedad del problema. Así puede observarse en la investigación realizada por Medina-Barberet (2003:310) quienes siguiendo modelos internacionales homologados obtienen, en la encuesta que realizaron en 1999, un porcentaje de abuso psicológico grave del 15,21%; abuso físico grave 4,89%; y agresión sexual o violación conyugal 4,70%.
Estos resultados reflejan más abuso psicológico y violencia sexual que la encuesta de victimización efectuada el mismo año por el Instituto de la Mujer, que sólo recoge un 12,4% de abuso psicológico y nada detecta respecto de la violencia sexual (Medina,2002:115).
La investigación empírica seria dota de credibilidad a las denuncias feministas acerca de la extensión del problema y debería ser por ello estimulada desde los organismos oficiales como un medio relevante para conocer la dimensión, las características del problema y la efectividad de la ley.
En cualquier caso no debería caerse en la trampa de estimar positivamente la ley por el hecho de que aumenten el número de denuncias o las ordenes de protección dictadas.
Como aseveran Sherman-Strang (1996)
Cualquier medida que defina el éxito por cómo se incrementa el tamaño del problema no puede tener ningún valor a largo término.

Debe repetirse una vez más que el objetivo es disminuir la violencia contra las mujeres, no aumentar el número de denuncias penales (Hoyle-Sanders, 2000).
De la misma manera debería examinarse además de su efectividad (grado de consecución de los objetivos propuestos) su eficacia (grado de cumplimiento) pues ya que se ha insistido en el acierto de la LOVG por su carácter integral, sería muy conveniente hacer público cómo se han activado los recursos sociales, por ejemplo, el número de mujeres beneficiarias de la asistencia económica, o cuántas mujeres maltratadas han tenido acceso a viviendas protegidas. Ello nos daría un indicio de si la ley ‘empodera’ a las mujeres.
Y cumpliría además la función de rebatir el mito del aprovechamiento de las denuncias. Pues el tópico por ejemplo de que las inmigrantes denuncian para obtener la regularización se podría rebatir sabiendo no sólo cuántas han sido expulsadas , sino cuántas realmente se han beneficiado, esto es, cuántas han obtenido su regularización gracias a la denuncia de malos tratos, para efectivamente comprobar las ‘grandes’ ventajas que conlleva acudir al sistema penal y denunciar.
También sería conveniente introducir criterios adicionales en la evaluación apuntados por autoras feministas acerca de si las mujeres se sienten tratadas de forma justa (Osthoff, 2002:1541, nota 10) y aumenta la legitimidad del sistema penal y consiguientemente su confianza en éste.
Finalmente este examen podría servir para controlar las inversiones que se realizan, pues cuando la LOVG entró en vigor estaba vigente el Plan Integral contra la Violencia Doméstica (2000-2004) del cual no sabemos
(...) el resultado de la inversión de los 1.883 millones de pesetas en aquellas acciones de sensibilización, parecidas a las que ahora se pretendería poner en marcha (Carmena, 2005:34).

Es inaudito que el primer sitio al cual se dirige a las mujeres sea el juzgado de guardia ‘porque es el único que está abierto todo el día’, o que se requiera interponer una denuncia para acceder a los recursos previstos para mujeres maltratadas, en vez de orientar a todas las mujeres por ejemplo a centros de atención a la víctima, a los grupos de apoyo de las propias mujeres o a los servicios sociales de los ayuntamientos.
Es necesario reflexionar sobre que nos indica el dato de que el 80,2% de mujeres que han sido matadas por su pareja en el año 2005 no habían interpuesto una denuncia penal con anterioridad. En numerosas conferencias me he visto obligada a rebatir el argumento de que estas muertes podían haberse evitado si se hubiera denunciado y que debe continuarse insistiendo pues ‘aún no se denuncia suficientemente’.
Para las acérrimas creyentes en el sistema penal este dato puede indicar la necesidad de intensificar las campañas de promoción de denuncias, en la creencia de que si estas mujeres hubieran denunciado no hubieran muerto. De acuerdo con esta posición las mujeres que no denuncian lo hacen por desconocimiento, no porque hayan calibrado las diversas alternativas y llegado a una opción más adecuada para ellas.
Para las personas escépticas en el sistema penal esta cifra es un indicio de que el mensaje debe diversificarse, esto es, hay mujeres maltratadas que no acuden al sistema penal y desde luego no sólo por desconocimiento, pues no todas las personas estamos dispuestas a someter nuestra vida a escrutinio público. Hay infinidad de motivos para no ir al sistema penal que seguro comprendemos si hacemos un poco de introspección en nuestra propia vida. Pretender una denuncia en todo caso es esperar un ‘standard de heroicidad’ de otras mujeres que no nos exigimos a nosotras mismas.
Sea cual sea la interpretación más acertada, desconocimiento u opción, dirigir un mensaje indiferenciado a todas las mujeres para que acudan al sistema penal presenta riesgos. Para sintetizar una vez más: muchas mujeres acuden desinformadas de lo que el sistema penal representa; dirigirlas previamente a un centro de atención a las víctimas, a los grupos de mujeres o a los servicios sociales del Ayuntamiento, puede ayudarlas a comprender lo que implica poner en funcionamiento el sistema penal .
Existe además el problema de que denunciar el maltrato exacerbe y aumente la violencia de la pareja por lo que vías intermedias pueden ser una mejor aproximación en algunos casos; asimismo hay el riesgo de que el sistema penal acabe criminalizando a la mujer que ha iniciado un proceso de cambio y que acude a éste sin estar muy informada de lo que representa; y finalmente, conducir a todas las mujeres al sistema penal hace creer que sus recursos son infinitos cuando no lo son, pues por ejemplo no hay sistema que pueda controlar cerca de 30.000 ordenes de protección anuales (Sáez,2004).
Es preciso apoyar, reafirmar y fortalecer la intervención de las instancias intermedias, en especial grupos de mujeres de base, servicios sociales de los Ayuntamientos y centros de asistencia a la víctima, que pueden ayudar a la mujer a resolver sus necesidades y a que ésta inicie una vida autónoma y libre de violencia. Por tanto a todas las mujeres víctimas se les debe ofrecer la posibilidad de conseguir su protección sin necesidad de verse sometidas a las exigencias de una denuncia y de un proceso penal.
De la misma manera en el viraje a la protección de las mujeres debería recalcarse la trascendencia de prestar atención a aquellos grupos de mujeres que presentan un mayor riesgo de ser víctimas o que tienen unas necesidades específicas. Los colectivos de mujeres con problemas de drogodependencia, las mujeres con discapacidades, las trabajadoras sexuales y las mujeres inmigrantes sin papeles son grupos especialmente vulnerables.
En este sentido debe vigilarse que estos colectivos puedan acceder a los recursos que prevé la ley, evitando las dificultades que en ocasiones se encuentran por ejemplo las trabajadoras sexuales para acceder a una casa refugio y las mujeres inmigrantes sin papeles para conseguir que la tramitación de una orden de protección no conlleve paralelamente la de una orden de expulsión.
Debería también investigarse si hay un aumento de intervención penal contra las mujeres, lo cual puede ser visible a través de algunos indicadores.
Un indicador es si se ha elevado el número de denuncias contra mujeres, por ‘agresiones mutuas’, desde que la LO11/2003 consideró que todo maltrato (por ejemplo un empujón, arañazo o insulto en el curso de la discusión) es delito. Existe la sospecha, extraída de la lectura de numerosas sentencias, de que la mujer quizás se encuentra más veces ahora en la posición de denunciada y de este modo se equipara su patada con el puñetazo que requiere una primera asistencia facultativa.
También puede analizarse si existe un mayo número de mujeres detenidas. García-Perez (2005:80) detectan que de 268 mujeres detenidas en el año 2003 se ha pasado a 1.377 en el año 2004, representando las detenciones de mujeres un 5% del total de las detenciones. Menores como son las cifras comparativamente, debe remarcarse que ello representa un incremento de un 60% más de detenciones de mujeres en un año.
Existe por último la certidumbre de que la represión penal en el delito de malos tratos sigue recayendo exclusivamente sobre los grupos sociales más pobres de la sociedad. Los malos tratos quizás afectan a todas las clases sociales, pero la represión penal no. Quienes acaban en la cárcel son los de siempre : los excluidos sociales, los pobres, los inmigrantes que carecen de papeles, los sin abogado, los agobiados por múltiples problemas.
Esta criminalización de los pobres es especialmente grave en el caso de que los autores sean personas inmigrantes sin papeles pues, desde la LO 11/2003, la pena por el mal trato del art.153 no es de 3 meses a un año de prisión, sino que con carácter generalmente obligatorio el castigo previsto es la expulsión (art.89 del código penal) .
Finalmente por lo que respecta a la reforma de las leyes penales entiendo que sería conveniente meditar acerca de los siguientes aspectos:
La excesiva ampliación producida por la LO 11/2003 que ha transformado todos los comportamientos de falta en delito ha llevado a los jueces a realizar una interpretación que distingue la gravedad en función de la finalidad. Esta solución puede ser incorrecta pero muestra un problema real: la necesidad de diferenciar cuando menos entre violencia de baja intensidad como el denominado técnicamente maltrato de obra (por ejemplo un empujón) y una lesión que requiere una primera asistencia facultativa, reservando la calificación de delito para este último.
La protección penal reforzada y diferente de las mujeres pareja, la cual es constitucional como ha afirmado el Tribunal Constitucional (STC 59/2008 de 14 de mayo), y puede defenderse con el arsenal teórico tradicional del derecho penal, pero debería pensarse si por los costes que ello conlleva no sería una mejor opción la elaboración de tipos penales redactados de forma neutra pero que incorporen la experiencia, necesidades y perspectiva de las mujeres.


3. BIBLIOGRAFÍA

ACALE,M. (2006) “Mujeres Inmigrantes víctimas de violencia de género en España”
en RUIZ,L. (coord.) Sistema Penal y Exclusión de Extranjeros. Albacete, Bomarzo.
ALVAREZ,M.(2000) “El tratamiento penal de la violencia de género: intereses jurídicos
enfrentados” en Violencia y Derecho. Madrid, Universidad Carlos III.
AMARA,F. (2004) Ni Putas Ni Sumisas. Valencia, Ediciones Cátedra.
AMNISTIA INTERNACIONAL ESPAÑA (2004) Recomendaciones de Amnistía
Internacional al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Sección española, Secretariado Estatal, Madrid, en www.a-i.es.
- (2006) “Más derechos, los mismos obstáculos” en
www.es.amnesty.org/nomasviolencia/sabermas 20espana.php, junio.
ARCHER,J. (2000) “Sex Differences in Aggression Between Heterosexual Partners: A Meta-Analytic Review” en Psychological Bulletin, 126/5:651-680.
- (2000) “Sex Differences in Aggression Between Heterosexual Partners: A Reply to
Frieze (2000),O’Leary (2000), and White, Smith, Koss and Figueredo (2000)” en Psychological Bulletin, 126/5:697-702.
ASWORTH,A.-PLAYER,E. (1998) “Sentencing, Equal Treatment, and the Impact of
Sanctions” en Fundamentals of Sentencing Theory. Essays in Honour of Andrew von
Hirsch. Asworth,A.-Wasik,M. (eds). Oxford, Clarendon Press.
AÑÓN,M.J.-MESTRE,R. (2005) “Violencia Sobre las mujeres: discriminación,
subordinación y Derecho” en Boix,J.-Martinez,E. (2005) (Coord) La Nueva Ley
Contra la Violencia de Género. Madrid, Iustel.
ASUA, A. (1999) “Prólogo” a La Intervención penal frente a la xenofobia de Jon Landa.
Bilbao, Universidad del País Vasco.
- (2004) “Los nuevos delitos de ‘violencia doméstica’ tras la reforma de la LO 11/2003 de
29 de septiembre”, en Las recientes reformas penales: algunas cuestiones. Cuadernos Penales José Maria Lidón, nº 1, Bilbao, Universidad de Deusto.
BARBERET, R.M. (2000) “La victimización de la mujer prostituta en España” en Annales
Internationales de Criminologie, 38 :11-48.
BARRERE, M.A. (2004) “De la acción positiva a la ‘discriminación positiva’ en Jueces
para la Democracia, 51: 26-33.
BARTKY,S.L. (1988) “Foucault, feminismo y la modernización del poder patriarcal” en
Larrauri,E. (comp.) Mujeres, Derecho Penal y Criminología. Madrid, Siglo XXI, 1994.
BECKER, H. (1963) Outsiders. New York, Free Press. Traducción al castellano Los
extraños, Buenos Aires, Tiempo Contemporáneo.
BENITEZ,M.J. (2004) Violencia contra la mujer en el ámbito familiar. Madrid, Edisofer.
BERNARD,T. (2005) “Causas de la delincuencia violenta” en Cid,J.-Larrauri,E.
(coords) (2005) La Delincuencia Violenta. Valencia, Tirant lo Blanch.
BERNS,N. (2001) “Degendering the Problem and Gendering the Blame” en Gender &
Society, 15/2:262-281.
BIRGIN,H. (2000) (coord.) Las trampas del poder punitivo. Buenos Aires, Biblos.
BLAY,E. (2004) “Una apuesta paradójica: modificaciones introducidas en la regulación de la
pena de trabajo en beneficio de la comunidad por la LO 15/2003, de modificación del código
penal” en Jueces para la Democracia, 51:19-25.
BODELON,E. (2003) “Género y sistema penal: los derechos de las mujeres en el sistema
penal” en Bergalli,R. (2003) (coord.) Sistema Penal y Problemas Sociales. Valencia, Tirant
lo Blanch.
BOIX,J.-MARTINEZ,E. (2005) (Coord) La Nueva Ley Contra la Violencia de Género.
Madrid, Iustel.
BOLDOVA,M.A.-RUEDA,Mª A. (2004) “La discriminación positiva de la mujer en el
ámbito penal”, en La Ley. Año XXV, nº.6146, martes 14 de diciembre.
- (2006) (coords) La reforma penal en torno a la violencia doméstica y de género.
Barcelona, Atelier.
BOSCH,E.-FERRER,V. (2002) La voz de las invisibles. Madrid, Ediciones Catedra.
BOTTOMS,A. (1995) “The Philosophy and Politics of Punishment and Sentencing” en Clarkson, C.M.V.-Morgan,R. (eds) The Politics of Sentencing Reform. Oxford, Clarendon Press.
BRAITHWAITE,J. (2002) Restorative Justice & Responsive Regulation. Oxford, Oxford University Press.
BUTLER,P. (1997) “Affirmative Action and the Criminal Law” en 68 U.Colorado Law Review, 841-889.
BUZAWA,E.-BUZAWA,C. (2003) Domestic violence. The Criminal Justice Response. Sage,California, 3ª ed.
CALVO,M. (2005) “Evolución de la respuesta jurídica frente a la violencia de género. Análisis de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género” en La Ley de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género. Cuadernos Penales José Maria Lidón, nº 2, Bilbao, Universidad de Deusto.
CARMENA,M. (2005) “Sobre por qué y para qué se hacen las leyes” en Jueces para la Democracia, nº 53, julio.
CEREZO,A. I. (2000) El Homicidio en la pareja: tratamiento criminológico. Valencia,
Tirant lo Blanch.
CID,J. (2004) “La suspensión de la pena en España: Descarcelación y Reincidencia” en
Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, 15:223-39, Madrid, UNED.
CID,J. -LARRAURI,E. (coords) (1997) Penas Alternativas a la Prisión. Barcelona, Bosch.
- (coords) (2002) Jueces Penales y Penas en España. Valencia, Tirant lo Blanch.
- (coords) (2005) La Delincuencia Violenta. Valencia, Tirant lo Blanch.
COKER,D. (2001) “Crime Control and Feminist Law Reform in Domestic Violence Law: a critical Law Review” en 4 Buffalo Crime Law Review, 801-860.
- (2004) “Race, Poverty, and the Crime-Centered Response to Domestic Violence” en Violence Against Women, 10/ 11.
CONDE PUMPIDO,C. (1997) Código penal. Doctrina y Jurisprudencia. Trivium, Madrid.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (2001) “Informe sobre la violencia doméstica” en Actualidad Penal, nº16, 16 al 22 de abril; CP 52.
- (2004) “Informe del anteproyecto de la Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia ejercida sobre la Mujer”, 24 de Junio, 2004, Madrid.
- (2005) La Ley Integral de medidas de protección contra la violencia de género.
Cuadernos de Derecho Judicial. Madrid, C.G.P.J, tomo XXII.
- (2006) “Informe del grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo general del Poder Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección Integral contra la violencia de genero, y sugerencias de reforma legislativa que los abordan”, Madrid.
CORCOY, M. (2005) “Violencia en el ámbito familiar de los inmigrantes” en Homenaje al Profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo, Madrid, Thompson-Civitas.
- (2006) “Delitos contra las personas: violencia doméstica y de género” en Mir,S.-Corcoy,M.-Gomez,V. (coords) Nuevas Tendencias en Política Criminal. Madrid, Reus.
CUGAT,M. (2005) “La regulació legal de l’avortament: un tema pendent” en Ca La Dona, nº 49.
CURTIS-FAWLEY,S.-DALY,K. (2005) “Gendered Violence and Restorative Justice” en Violence Against Women, 11/5:603-638.
DALY,K.-MAHER,L.(1998) “Crossroads and Interesections: Building from Feminist Critique” en Daly,K.-Maher,L. (1998) (eds) Criminology at the Crossroads. Feminist Readings in Crime and Justice. Oxford, Oxford University Press.
DANIEL O’LEARY,K. (2000) “Are Women Really more Aggressive than men in Intimate Relationships? Comment on Archer (2000)” en Psychological Bulletin, 126/5:685-689.
DAS DASGUPTA,S. (2002) “A Framework for understanding women’s use of nonlethal violence in intimate heterosexual relationships” en Violence Against Women, 8/11.
DELGADO,J. (2001) La violencia doméstica. Tratamiento jurídico: problemas penales y procesales; la jurisdicción civil. Madrid, Colex.
DIEZ RIPOLLES, J.L. (2003) La racionalidad de las leyes penales. Madrid, Trotta.
DOBASH,R-DOBASH,R,E. (1984) “The Nature and Antecedents of Violent Events” en British Journal of Criminology, 24/3:269-288.
DOBASH,E.R.-DOBASH,P.R.-CAVANAGH,K.-LEWIS,R. (2000) Changing Violent Men. London, Sage.
DOOB,A.-WEBSTER,C.(2003) “Sentence Severity and Crime: Accepting the Null
Hypothesis” en Michael Tonry (ed) Crime and Justice: a Review of Research, vol.30.
Chicago, University of Chicago Press.
DOPICO,J. (2004) “Delitos cometidos por motivos discriminatorios: una aproximación
desde los criterios e legitimación para la sanción penal” en Anuario de Derecho Penal y
Ciencias Penales, Tomo LVII; pags.143-176.
DUTTON,D.G.-BODNARCHUK,M.(1993) “Through a Psychological Lens: Personality
Disorder and Spouse Assault” en Loseke,D.-Gelles,R.-Cavanaugh,M. (1993) Current
Controversies on Family Violence, London, Sage, 2ª edición, 2005.
ESQUINAS,P. (2006) “La mediación entre la víctima y el agresor como forma alternativa de
resolución del conflicto en el sistema judicial penal de adultos: ¿una posibilidad también
viable en España?” en Revista Penal, nº 18:55-101.
FARALDO,P. (2006) “Razones para la introducción de la perspectiva de género en Derecho
Penal a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección
integral contra la violencia de género” en Revista Penal, nº 17:72-94
FELSON,R.B.(2002) Violence and Gender Reexamined. Washington D.C., American
Psychological Association.
FERRARO, K.J. (1998) “Policing Woman Battering” en Daly,K.-Maher,L. (eds)
Criminology at the Crossroads. Feminist Readings in Crime and Justice. Oxford, Oxford
University Press.
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO (2004) Circular 4/2005 relativa a los criterios de
aplicación de la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de
género.
FISCALES ENCARGADOS DE LOS SERVICIOS DE VIOLENCIA FAMILIAR (2001)
“Conclusiones aprobadas en la primera reunión de fiscales encargados de los servicios de
violencia familiar”, en Actualidad Penal, nº 34, 17 al 23 de septiembre; CP 70.
FRASER,N. (2003) “Social Justice in the Age of Identity Politics : redistribution,
Recognition and Participation”, en Fraser,N-Honneth,A. (2003) Redistribution or
Recognition? London, Verso.
GARCÍA ARAN, M. (2005) El Periódico, 23 de Agosto, 2005.
GARCIA,E.- PEREZ,F. (2005) Seguridad Ciudadana y Actuaciones Policiales. Málaga,
Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología-Fundación El Monte.
GARLAND,D. (2001) The Culture of Control. Oxford, University Press. Traducción al
castellano, La Cultura del Control, Madrid, Gedisa, 2005.
GELLES,R.J.-CAVANAUGH,M.M. (1993) “ Association is not causation: Alcohol and
other drugs do not cause violence” en Loseke,D.-Gelles,R.-Cavanaugh,M. (1993) Current
Controversies on Family Violence. London, Sage, 2ª edición, 2005.
GIMBERNAT,E. (2004) “Prólogo a la Décima Edición del Código Penal”, Código Penal.
Madrid, Tecnos.
GONDOLF,E. (2002) Batterer Intervention Systems. London, Sage.
GONZALEZ, C. (2005) “La pena de alejamiento del art. 48”. Tesina de investigación
presentada en la UAB, Octubre, 2005, inédita.
HOYLE,C.-SANDERS,A. (2000) “Police Response to Domestic Violence: From Victim
Choice to Victim Empowerment?” en The British Journal of Criminology. Vol.40, nº 1.
IÑIGO,E. (2005) “Aspectos penales de la LO 1/2004, de 28 de Diciembre” en Muerza,J.
(coord.) Comentario a la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de
Género. Navarra, Aranzadi.
JACOBS,J.-POTTER,K. (1998) Hate Crimes. New York, Oxford University Press.
JOHNSON,M. P. (1995) “Patriarchal terrorism and Common Couple Violence: Two forms
of Violence against Women” en Journal of Marriage and the Family, 57/2: 283-
294.
- (2005) “Domestic Violence: It’s not about gender –or is it?” en Journal of Marriage
and the Family, 67:1126-1130.
JOHNSON,M. P.-FERRARO,K.J. (2000) “Research on Domestic Violence in the 1990s: making Distinctions” en Journal of Marriage and the Family 62:948-963.
JULIANO,D.(2004) Excluidas y Marginales. Madrid, Ediciones Cátedra.
KURZ,D.(1989) “Social science perspectives on wife abuse: Current Debates and Future
Directions” en Gender & Society 3/4 :489-505.
KVINNOFORUM (2003) A Resource Book for working against Honour Related
Violence.
LANDA,J. (1999) La Intervención penal frente a la xenofobia. Bilbao, Universidad del
País Vasco.
LARRAURI,E. (1991) La Herencia de la Criminología Crítica. Madrid, siglo XXI, 3ª
edición, 2000.
- (1994) (coord.) Mujeres, Derecho Penal y Criminología. Madrid, siglo XXI.
- (1995) Una crítica feminista al derecho penal, en Larrauri (2008)
- (1998) Feminismo y Multiculturalismo, en Análisis del código penal desde la
perspectiva de género, Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer, Vitoria/Gasteiz.
- (2003) ¿Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias?,en Larrauri (2008)
- (2004) ¿Es posible el tratamiento de los agresores de violencia doméstica?, en Larrauri
(2008)
- (2005a) ¿Se debe proteger a la mujer contra su voluntad? en Larrauri (2008).
- (2005b) La reforma del sistema de penas en España, en Estudios Sobre Justicia Penal. Homenaje A Julio Maier. Buenos Aires, Editores del Puerto
- (2006) Violencia de género –la visión de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de
Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina.htm.
- (2007) Justicia Restauradora y Violencia Doméstica, en Larrauri (2008).
- (2007) Criminología critica y violencia de Género. Madrid, Trotta.
- (2008) Mujeres y Sistema Penal. Buenos Aires, IB de f.
LAUB, J. H. & SAMPSON, R. J. (2003) Shared Beginnings, Divergent Lives. Cambridge, Harvard University Press.
LAURENZO, P. (1999) “La discriminación por razón de sexo en la legislación penal” en
Jueces para la Democracia, 34:16-23.
- (2004) “El nuevo delito de violencia doméstica” en Art.14, Sevilla, Instituto de la Mujer.
- (2005) “La violencia de Género en la Ley Integral” en Revista Electrónica de Ciencia
Penal y Criminología http://criminet.ugr.es/recpc 07-08; también en Jueces para la Democracia, nº 54, noviembre.
LOPEZ,M.-MESTRE,R. (2005) “Intervenciones en torno al trabajo sexual” en Revista de Servicios Sociales y Política Social (70):61-94.
LORENTE, M. (2000) Mi marido me pega lo normal. Barcelona, Ares y Mares.
LOSEKE,D. (1993) “Through a sociological lens: The complexities of family violence” en
Loseke,D.-Gelles,R.-Cavanaugh,M. (1993) Current Controversies on Family Violence,
London, Sage, 2ª edición, 2005.
LOSEKE,D.-KURZ,D. (1993) “Men’s Violence Toward Women is the serious Social
Problem” en Loseke,D.-Gelles,R.-Cavanaugh,M. (1993) Current Controversies on Family
Violence, London, Sage, 2ª edición, 2005.
MACMILLAN,R.-GARTNER,R. (1999) “When she brings Home the Bacon: Labor-Force
Participation and the Risk of Spousal Violence Against Women” en Journal of Marriage
and the Family 61:947-958.
MAGUIGAN,H. (2003) “Wading into Professor Schneider’s ‘Murky Middle Ground’
between Acceptance and Rejection of Criminal Justice Responses to Domestic Violence” en
American University Journal of Gender, Social Policy & the Law, 11/427.
MAQUEDA,M.L. (2006a) “La Violencia de Género: Entre el concepto jurídico y la realidad
social” en Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 08-02,
http://criminet.ugr.es/recpc; también en Artículo 14, Instituto Andaluz de la Mujer.
- (2006b) “La violencia contra las mujeres: una revisión crítica de la Ley Integral” en
Revista Penal, nº 18:176-187.
McDERMOTT,J.M. -GAROFALO,J.(2004) “When Advocacy for Domestic Violence
Victims Backfires” en Violence Against Women 10/11:1245-1266.
McPHAIL,B.-DINITTO,D. (2005) “Prosecutorial Perspectives on Gender Bias Hate Crimes”
en Violence Against Women 11 / 9:1162-85.
MANNING, K. P. (1996) “The Preventive Conceit. The Black Box in Market Context” en
Buzawa,E.-Buzawa,C. (eds)(1996) Do Arrests and Restraining Orders Work?. Thousand
Oaks, California, Sage.
MEDINA, J.J. (2001) “Actitudes sociales sobre la denuncia de los malos tratos” en Revista
de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, nº 7. Madrid, UNED.
- (2002) Violencia contra la mujer en la pareja. Valencia, Tirant lo Blanch.
- (2005) “El tratamiento al maltratador en el contexto comunitario como respuesta
penal: Consideraciones político criminales” en La Ley de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género. Cuadernos Penales José Maria Lidón, nº 2, Bilbao, Universidad de Deusto.
-(2006) “Politics of crime in Spain:1978-2004” en Punishment and Society 8/2: 183-203
MEDINA,J.J.-BARBERET,R. (2003) “Intimate Partner Violence in Spain” en Violence
Against Women, 9/3, March.
MILLER,S.L.(2001) “The paradox of women arrested for domestic violence” en Violence
Against Women 7/12:1339-1376.
MONTOYA, M.E. (1997) “Of ‘subtle prejudices’, White Supremacy, and Affirmative
Action: A Reply to Paul Butler” en 68 U.Colorado Law Review, 891-993.
MS. FOUNDATION FOR WOMEN (2003) Safety and Justice for all: Examining the
relationship between the women’s antiviolence movement and the criminal system, en
http://www.ms.foundation.org
MUERZA,J. (2005) “Aspectos procesales de la LO 1/2004, de 28 de diciembre” en
Muerza,J. (coord.) Comentario a la Ley Orgánica de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Navarra, Aranzadi.
MUÑOZ CONDE,F. (2002) Derecho penal. Parte Especial. Valencia, Tirant lo Blanch, 11 ª
ed.
ORTUBAY,M. (2005) “Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la APV” en Las Recientes Reformas penales: Algunas Cuestiones. Cuadernos Penales José Maria Lidón, nº 1, Bilbao, Universidad de Deusto.
OSTHOFF,S. (2002) “But Gertrude, I Beg to Differ, a Hit is not a Hit is not a Hit” en
Violence Against Women, 8/12:1521-1544.
PATERNOSTER,R.-BRAME,R.-BACHMAN,R.-SHERMAN,L.W. (1997) “Do Fair
Procedures Matter? The Effect of Procedural Justice on Spouse Assault” en Law and
Society Review, 31/1.
PEARSON,G. (1975) The Deviant Imagination. Essex, Anchor Press.
PEASE, K. (1995) “Crime prevention” en Maguire,M.-Morgan,R.-Reiner,R.(eds) The
Oxford Handbook of Criminology. Oxford, Clarendon Press.
PELED,E.-EISIKOVITS,Z.-ENOSH,G.-WINSTOK,Z. (2000) “Choice and empowerment
for Battered Women who stay: Toward a Constructivist Model” en Social Work, 45/1,
January.
PERNAS, B. (2001) “Las raíces del acoso sexual: Las relaciones de poder y sumisión en el
trabajo” en Osborne,R. (coord.) La Violencia contra las Mujeres. Madrid, UNED, 2001.
PITCH,T. (1985) “Critical criminology, the construction of social problems, and the question
of rape” en International Journal of Sociology of Law, 13.
- (2003) Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad.
Madrid, Trotta.
PTACEK, J. (1999) Battered Women in the Courtroom. Boston, Northeastern University
Press.
QUERALT,J.J. (2006) “La última respuesta penal a la violencia de género” en La Ley, año
XXVII, nº 6420, Lunes 13 de febrero.
RENZETTI,C. (1999) “The Challenge to feminism posed by Women’s use of violence in
intimate relationships” en Lamb,S. (ed) New versions of victims: Feminists Struggle with
the Concept. New York: New York University Press.
REY,F.(1995) El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Madrid,
McGraw-Hill.
- (2004) “Valoración del proyecto de ley orgánica de protección integral contra la violencia
de género a la luz del principio constitucional de igualdad” en Comparecencia ante la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales de los Diputados, 22 de julio, 2004.
RIDAURA, M.J. (2005) “El encaje constitucional de las acciones positivas contempladas en
la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género” en
Boix,J.-Martinez,E. (2005) (Coord) La Nueva Ley Contra la Violencia de Género.
Madrid, Iustel.
RISTOCK,J. (2003) “Why do lesbians batter? An Interview with Janice Ristock.” en
Herizons, 16 (4), 26 de marzo.
RUIZ MIGUEL,A. (2006) “Violencia de género y discriminación positiva” en Jueces para
la Democracia, marzo, nº 55:35-47.
SACK,E.J. (2004) “Battered women and the State: The Struggle for the Future of Domestic
Violence Policy” en Wisconsin Law Review, nº 6.
SAEZ,R. (2004) “Juicios rápidos, condenas negociadas, órdenes de alejamiento y deterioro
del proceso penal” en Jueces para la Democracia, nº 49, marzo.
- (2005) “Inmigración clandestina, mafias y lucha contra los pobres. Un tipo penal
indecente” en Jueces para la Democracia, nº 54, noviembre.
SANAHUJA,M. (2005) “Juzgados de Violencia sobre la Mujer’ en La Ley de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. Cuadernos Penales José Maria
Lidón, nº 2, Bilbao, Universidad de Deusto.
SCHEERER,S.(1986) “Atypische Moralunternehmer” en Kriminologisches Journal,
Beiheft 1.
SCHNEIDER,E. (2000) Battered Women and Feminist Lawmaking. New Haven, Yale
University Press.
SCHULHOFER,S. (1995) “The Feminist Challenge in Criminal Law” en 143 University
Pacific Law Review, 2151.
SCHWARTZ,M. (1988) “Ain’t got no class: Universal Risk Theories of Battering” en
Contemporary Crises 12: 373-92.
SHERMAN,L.W.-STRANG,H. (1996) “Policing Domestic Violence: The Problem
Solving Paradigm” en www.aic.gov.au/rjustice.
SILVA,J. (1999) La expansión del derecho penal. Madrid, Civitas.
SIMON,J. (1997) “Governing Through crime” en Friedman,L.-Fisher,G. (eds) The Crime
Conundrum. Westview Press.
SNIDER,L. (1998) “Feminism, Punishment and the Potential of Empowerment” en Daly,K.-
Maher,L. (eds) Criminology at the Crossroads. Feminist Readings in Crime and Justice.
Oxford, Oxford University Press.
SOKOLOFF, N.-DUPONT,I. (2005) “Domestic Violence at the Intersections of race, class
and Gender” en Violence Against Women, 11/1:38-64.
STANGELAND,P. (2005) “Malos tratos y homicidios en la pareja: Una perspectiva
intercultural” en Revista de Derecho Penal y Criminología, 15:241-260.
STARK,E.(2004)” Insults, Injury and Injustice” en Violence Against Women 10/11:1302-
1330
STRAKA,S.-MONTMINY,L. (2006) “Responding to the needs of Older women
experiencing domestic violence” en Violence Against Women, 12/3: 251-267.
STRAUS,M.A. (1993) “ Women’s Violence Toward Men is a serious social problem” en
Loseke,D.-Gelles,R.-Cavanaugh,M. (1993) Current Controversies on Family Violence,
London, Sage, 2ª edición, 2005.
- (1999) “The controversy over domestic violence by women” en Arriaga, X.-
Oskamp, S. (eds) Violence in Intimate Relationships. Thousand Oaks, California, Sage.
TERRADILLOS, J. (2006) “Inmigración, mafias y sistema penal. La estructura y la pátina”
en RUIZ,L. (coord.) Sistema penal y exclusión de extranjeros. Albacete, Bomarzo.
VON HIRSCH,A. (1993) Censure and Sanctions. Hay traducción al castellano Censurar
y Castigar, 1998, Madrid, Trotta.
VON HIRSCH,A. -BOTTOMS,A.-BURNEY,E.-WIKSTRÖM,P.O. (1999) Criminal
Deterrence and Sentence Severity. An Analysis of Recent Research. Cambridge,
University of Cambridge, Institute of Criminology.
WEISSBERG,R.(2000) “The vagaries of Empowerment (self-actualization movements)” en
Society, January, v.37 i.2.
WORCESTER,N. (2002) “Women’s Use of Force” en Violence Against Women,
8/11:1390-1415.
YLLO,K.A.(1993) “Through a feminist lens Gender, Diversity and Violence: Extending the
Feminist Framework” en Loseke,D.-Gelles,R.-Cavanaugh,M. (1993) Current Controversies
on Family Violence, London, Sage, 2ª edición, 2005.
YLLO,K.A.-STRAUS,M. (1990) “Patriarchy and Violence against wives: the impact of
structural and normative factors” en M.A.Straus- R.J.Gelles (eds). Physical violence in
American families : Risk factors and adaptations to violence in 8.145 families. New
Brunswick,NJ: Transaction.
ZEDNER,L. (2003) “Useful Knowledge? Debating the Role of Criminology in Post-war
Britain” en Zedner,L-Ashworth,A. (2003) (ed) The criminological Foundations of Penal
Policy. Oxford, Oxford University Press.