Transcribo:
En
la Sentencia, la Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el
derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este
caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314
que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista,
elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter
terrorista de la que no lo era.
La
Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias
se utilizaron
razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una
violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual
protección de la ley. En lo que respecta a violaciones a las garantías
judiciales, el Tribunal concluyó, entre otros, que Chile violó el derecho de la
defensa de interrogar testigos en los procesos penales
En
lo que respecta a violaciones a las garantías judiciales, el Tribunal concluyó,
entre otros, que Chile violó el derecho de la defensa de interrogar testigos en
los procesos penales contra los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y
Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, así como que violó el derecho de recurrir los
fallos penales condenatorios de señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual
Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao
Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco
Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. En cuanto al
derecho a la libertad personal, la Corte consideró que las decisiones de
adopción y mantenimiento de las medidas de prisión preventiva a que fueron
sometidas las ocho víctimas de este caso no se ajustaron a los requisitos de la
Convención Americana.
El
Tribunal también determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la
libertad de
pensamiento
y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias
del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron
impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y
constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue
particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán
y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de
sus comunidades.
Asimismo,
la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la protección a la familia
en
perjuicio
del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe al haberlo recluido en un centro
penitenciario muy alejado del domicilio de su familia y al denegarle en forma
arbitraria las reiteradas solicitudes de que se le trasladara a un centro
penitenciario más cercano.
Por
último, el Tribunal ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i)
debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra
índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales
condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso; ii)
brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; iii) realizar las
publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma; iv)
otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los
hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; v) regular
con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a
la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional,
sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y
proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo
para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de
contrapeso, y vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de
indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de
costas y gastos.
Asimismo,
la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la
tramitación del presente caso.
4 comentarios:
Bravo por la CIDH con sede en W D.C. !
¿Habrá ALGUNA "ley antiterrorista" israelí q se aplica a los civiles palestinos masacrados en Gaza? (dicen que la Corte de Israel justificó la tortura... no creo ¿alguien sabe si es verdad?)
¿Serán juzgados como criminales de guerra los generales responsables? ¿Los acusará Moreno Ocampo como a los tiranuelos africanos o a Khadafi o la ley internacional autoriza la matanza de civiles?
Ah ! No es tema que "indigne" a los intelectuales argentinos. Hoy leí a Abel Posse y no tocaba el tema.
Rosa
Rosa, la Corte Interamericana tiene sede en Costa Rica, país que no tiene ejército. La que tiene sede en Washington es la Comisión. A informarse un poco primero
che, el anterior se perdió: por suerte coincidmos en que Abel Posse es un intelectual.
Rosa
Pdta. Solo 120 muertos en un día en Gaza. La radio de Clarín se queja de q Barenboim se solidarice con los palestinos.
No, en lo que coincidimos es que tu discurso se parece bastante al de D´elia.
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