En Answering for Crime. Responsibility and Liability in the Criminal Law (OUP 2007), el amigo Duff se dedica a separar dos conceptos que en castellano tal vez cueste más separar -o cuya necesidad de separación no sea a primera vista evidente: responsibility y liability. En castellano, la cuestión sería distinguir entre "responsabilidad" y "responsabilidad penal": se nota menos, pero la disección es igualmente necesaria y potente. Para él, lo crucial no es analizar la liability o responsabilidad penal, sino comenzar por el paso previo, más decisivo, referido a la responsabilidad a secas (también, answerability: ante quién debo responder). La pregunta que le interesa, entonces, es "quién es responsable ante quién, por qué?", y ello -aquí la importancia- no debe ser visto como sinónimo de (por tanto, quién es) "responsable penalmente." Alguien puede ser responsable de una falta grave, pero no por ello ser penalmente responsable, dado que es capaz de ofrecer respuestas exculpatorias (que incluyen algunas relacionadas con las desventajas a que me ha sometido el Estado). Su pregunta incluye también, por supuesto, una reflexión relacionada con la que hacemos siempre desde este blog, siguiendo otros trabajos suyos: "y qué autoridad tiene usted, Estado, para reclamar algo sobre mí, luego del modo en que me ha tratado (a lo largo de mi vida, a mí y a toda mi familia...)."
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