16 ago 2009

Zaffaroni y el consumo en el ámbito privado. Me repite la respuesta?

En el post anterior, Lucas se refiere, entre otras notas, a un reportaje que se publica hoy, en Página, con Zaffaroni. La entrevista no está mal, pero me sorprende mucho esta parte del diálogo, por la extraña, ambigua, indebida, imprecisa, noción de moral privada que defiende don Zaffaroni. Coincidimos con él en la necesidad de proteger el ámbito de lo privado pero, con esta definición? Va el párrafo:

Zaf: El hecho de interrogar a una persona, allanarle el domicilio, secuestrarle un tóxico es en el ámbito privado.

Periodista: Pero el ámbito privado, ¿es exclusivamente una casa? ¿Fumar marihuana en una plaza y sin molestar a nadie no es una acción privada?

Zaf: Las acciones privadas transcurren en un lugar en que no las haga públicas. Es una cuestión de interpretación. Depende de las circunstancias. Si yo estoy en una plaza fumando un porro a las tres de la mañana y no hay nadie, es una acción privada. Si lo hago en medio de una multitud con un cartel, no. Habrá que ver en cada caso si hay un riesgo de imitación o de promoción. En el que vamos a resolver no hay dudas de que se trata del ámbito privado.

Cóóóómo? Nosotros siempre definimos privacidad como no daño a terceros. Si fumo en el parque, sigue siendo un acto privado, como si fumo un Marlboro o leo un libro pornográfico. Obvio que necesitamos deslindar qué es y qué no un daño relevante a terceros. Pero, conviene dejar en claro, el problema de fronteras (cómo deslindar, por caso, lo privado delo público, lo que es daño relevante de lo que no lo es), como se ve, lo tienen todos quienes hablan del tema, sólo que en algunos casos, como el de la entrevista, la noción que aparece de privacidad es horrenda. Privacidad no es intimidad, privacidad no es hacer algo fuera de la vista de los otros: golpear a la mujer a escondidas no es un acto de moral privada! Cuidadoooooo Zaffa!!!!

25 comentarios:

La Anonima dijo...

Es la ambiguedad con la que actua el poder judicial, nada es claro. En la violencia familiar algunos juzgados correccionales lo toman como algo domestico, peleas domesticas de pareja o lo archivan ya que solamente no hubo un daño fisico grande, la violencia psiquica no existe (como no se ve) en medicina seria como negar que no existen los microbios por que no se ven a simple vista jaja. Me pregunto si estas cuestiones que las consideran dentro del ambito privado y en forma despectiva "son problemas domesticos" entonces en el ambito privado vale todo???? que hay una doble moral una doble justicia...La violencia familiar supera el ambito privado y la justicia no puede desentenderse y no intervenir dejando a las victimas sin poder ejercer sus derechos al minimizar toda la situacion. Cada dia hay mas mujeres golpeadas y muertas y niños abusados, violados y muertos dentro del regimen de visitas, esas pequeñas denuncias (sobre violencia psiquica) que archivan, hoy denunciar no sirve... pero si la justicia actuara correctamente con criterio y defendiendo derechos no habria tantas muertes...

Anónimo dijo...

A mí me preocupó también eso de "riesgo de imitación o promoción". ¿Por qué yo no me puedo fumar un porro en la calle porque alguien me puede imitar? En todo caso será una cuestión a resolver el hecho de que alguien pueda imitar mi conducta así como así.

Y también me preocupa que hayan cambiado el fallo a uno tan cerrado, en varios sentidos. Pregunto ¿Cuál creen que va a ser la repercusión judicial de un fallo que limita la privacidad al ámbito de una casa?
Vicki

sl dijo...

Estoy de acuerdo con vos RG. Pero yo estaría a favor de ciertas restricciones en el consumo de drogas en los lugares públicos. Me explico con un ejemplo que tengo cerca de mi casa. A unas cuadras de mi casa en España hay un parque donde juegan los niños. También en un sector del parque se juntan algunas personas a traficar con drogas (drogas duras: heroína) y fumar chinos. Bueno, el caso es que los niños se pasan la tarde en parque, al igual que los fumadores de chinos. Yo estoy a favor de los lugares públicos como lugar de encuentro para compartir distintas visiones de la vida, pero bueno, no creo que sea bueno que los niños en las tardes socialicen con fumadores de heroína.

Heber Joel Campos dijo...

Que bueno que tocas el tema Roberto. En Perú hace un par de semanas el Tribunal Constitucional emitió una sentencia donde se pronunciaba sobre este punto: un chico fue expulsado de la universidad porque lo encontraron fumandose un porro de marihuana. El chico estaba a punto de acabar la uni, tenía buenas notas y ningún antecedente de indisciplina, pese a ello lo expulsan. El chico presenta una acción de amparo, se la deniegan en todas las instancias judiciales y llega al TC. El TC declara fundado su pedido, pero -contrario a lo que pensabamos todos- lo resuelve apelando a un legalismo, al hecho absurdo, insignificante, tonto de que fumar un porro de marihuana no estaba previsto como falta grave en el reglamento de la Universidad. Este hecho irrelevante, según se vea, ha sido el que ha dominado la discusión en los medios. Ahora la Universidad ha salido a decir que sí previo esa conducta como falta grave en su reglamento y que el TC cometió un exceso.

Lo más razonable en este caso era responder a la pregunta de fondo: fumar un porro de marihuana puede derivar en ua expulsión, sí?, no?, por qué? Al margen de si estaba previsto o no en ese reglamento. Pudo haberlo estado, y aún así la decisión hubiera seguido siendo injusta.

En fin... pero bien, bien por tocar el tema. Queremos más.

un abrazo

Anónimo dijo...

Si es cierto, fue poco precisa la definición de privacidad de Z, tal vez se debió al medio en el cual lo manifestaba, no era un ámbito científico sino una tapa de diario del domingo. Entiendo que con lo que dice esta volviendo sobre la discusión de los precedentes de la Corte (riesgo social, ética colectiva, propagación) de “Colavini” y “Mantalvo”, VS actos privados exentos de los jueces de “Bazterrica” “Capalbo”, por suerte y como era de esperar (hace tanto tiempo que ya no le asusta a nadie!!) sobre esta ultima. Saludos.
Burgos.

GB dijo...

Coincido con RG y asi se lo dije a Lucas en el otro post. Pese a que no estamos hablando de un libro, ni siquiera del fallo en concreto, los ejemplos que da, aunque burdos son claros,y su definicion de privacidad es muy escueta...si estoy en la puerta de casa con la puerta abierta fumando es un acto privado? con la ventana abierta? con la persiana abierta? si estoy en un patio de mi casa es privado?
Entiendo el punto de SL, no es comun en Argentina ver gente inyectandose heroina, pero pese a ello, rechazaria cualquier argumentacion que se funde en la vieja idea de las conductas imitativas.
saludos

Alfonso dijo...

Hola R

Me parece interesantea el tema pues creo que va muy intimamente ligado a la noción de espacio público y a la invisibilidad o no que se pueda dar en el, al parecer para Zaffaroni muy desafortunadamente el espacio público surge cuando soy visto por alguien, entiendase si estoy en un parque fumando un porro no hay delito alguno si nadie me ve.
Tal vez pudiera ser como alguno de los comentarios dijeron previamente que fue mucho del medio, pero aun así es muy grave, pues a un grupo de no iniciados en el tema le esta diciendo que delito es si te ven.
Creo que a la luz de la nota se tendría que invitar a reflexionar sobre la noción de espacio público y su regulación aspecto básico y fundamental.

rg dijo...

tema importante, en efecto, para una definicion tan pero tan esquiva, y en lo que se ve, indebida. gracias por los ejemplos que traen, hay que seguir.

Pedro Caminos dijo...

Buenas. Una consulta, ¿Zaffaroni no estará queriendo, solamente, llamar la atención sobre el hecho de que definir si una acción determinada cae o no en un ámbito de privacidad no es algo que pueda hacerse en abstracto?
O sea: ¿realmente está dando una definición (cuestionable quizás) de privacidad o está, en cambio, anticipando que la posible solución que se le dé al caso al que alude no tiene por qué aplicarse necesariamente a otros casos (y, por lo tanto, no podrá ser interpretada como una "despenalización" lisa y llana)?
Saludos.

rg dijo...

yo creo que fue un modo de zafar frente a una pregunta que no tenia clara como responder, lo cual es grave, porque lo que quedo es mamarrachesco, y lo que esta en juego es importantisimo

La Anonima dijo...

La respuesta es muy tipica de la doble moral y de la doble personalidad, es patologica, entonces en el ambito privado todo vale???
En cuanto a la imitacion o promocion de la conducta me parece un argumento infantil y muy de los adolescentes, el que tiene una estructura de la personalidad formada no imita nada no se deja llevar por la corriente.

Alejandro Haimovich dijo...

pareciera que se viene un fallo super restrictivo, onda que se pueda fumar solo en el baño, con las ventanas cerradas y luego a echar desodorante de ambiente, quizas se conozca como el fallo "lysoform" o algo por el estilo, supongo que un fallo por el estilo no cambia demasiado el actual estado de las cosas.

jh dijo...

Creo que hay dos temas diferentes en juego:
a) si consumir drogas en público es una actividad protegida por el art. 19 en la medida en que no causa daños a terceros. Tengo mis dudas acerca de la respuesta a este tema, en especial cuando hablamos de determinadas drogas.

b) si es razonable el uso del derecho penal contra el consumidor. Aca no tengo ninguna duda. Es manifiestamente irrazonable y desproporcionado. Es una estupidez mayúscula. Y la norma penal es, por lo tanto, inconstitucional. Pero por razones diferentes a las del punto a) que no tengo tan en claro.

En todo caso, de las declaraciones de EF me parece que queda claro que la CS no quiere asumir el costo político de declarar la inconstitucionalidad de la norma penal por la razón que sea. Lo que nos lleva a uno de los puntos más flojos de esta Corte: su excesiva preocupación por lo mediático.

Tere dijo...

JH coincido y el caso nuevo les viene de maravillas...
pregunta, si mi consumo personal no esta pemado (y coincido) donde compro? al dealer lo penan? pero siguiendo el criterio de Zaffaroni,si vende en su casa es ambito privado? ja ja ja muy confuso Zaffa

dn dijo...

por empezar la CN no habla de drogas, como tampoco habla de muchas otras cosas. luego de ello, juguemos a lo que quieran (lease, interpretemos).

luego SL: porque un niño vea que se fuman un porro, no irá corriendo a fumarse uno. ni un niñó ni un adulto, afirmarlo es deslizarse por una pendiente resbaladiza. de hecho presenciar que alguien este consumiendo drogas junto con tu niñito puede ser una excelente oportunidad para formarlo en sus futuras decisiones. aunque no lo veamos, el sol siempre está-

Alberto Bovino dijo...

Derrapó, hizo trompo... y se fue al joraca...

¿Qué dijo??????????


Si yo te mato, por ejemplo —a vos te hablo Lucas, no te hagas el tonto—, pero es en mi casa, y además te mato dentro de un cuarto con 48 cerraduras, es una acción privada ¿¿??? NO habrá ningún peligro de imitación o promoción????

Mamarrachesco (RG) el anticipo del "fallo Lysoform" (Ale Haimovich).

Saludos,

IDM CC 59

Juan R dijo...

mmm... es muy raro. Sinceramente no creo que Zafa adscriba a posturas de este tipo, y si lo llega a firmar en un fallo tan trascendente como este va a ser una desilución grande para todos los que nos pusimos contentos cuando lo nombraron.

Respecto de los niños, hay que asumir que no son plenamente capaces de elegir libremente su plan de vida (de ahí se categorización), por lo que, en principio, el miedo de imitación, que resulta inaceptable en un adulto, podría tener algún sustento.

Igual, de ahí a considerar la prisión como solución a este tema hay un trecho largo.

rg dijo...

yo creo que la culpa es de todo esto la tiene bovino

Anónimo dijo...

Mas importante que un fallo sería una ley.

El Tolo dijo...

Lo primero que creo, o mejor dicho siento es una especie de "uffff", si Zaffaroni y muchos aqui no pueden dar una interpretacion uniforme de "accion privada" entonces me siento menos ignorante.

Por otro lado, eso de cometer asesinato en mi casa bueno, digamos que tambien esta tirado de los pelos no?. Esta claro que en ese caso hay una afectacion a un tercero, con lo cual el tema de la privacidad me parece que cae.

Mas bien lo que dijo EZ, podria ser una explicacion sencilla para que lo entienda la tan mencionada "doña rosa" y no una definicion tecnico-juridica.

rg dijo...

es que ahi donia rosa se reconfundio. curioso, ayer en telenoche un periodista...quiso explicar el tema a donia rosa y cito los ejemplos de zaffaroni, asi que todo le quedo mas oscurisimo de lo que venia

Alberto Bovino dijo...

¿me descubrieron? RG buchón!!!!!

Alberto Bovino dijo...

Muy bueno lo tuyo, Roberto. ¿Vieron que muchas veces los periodistas dicen cualquier cosa menos lo que un juez/abogado/fiscal/profesor/etcétara les dijo?

Debido a la infallable Ley de Murphy, esta vez todos los periodistas lo van a citar correctamente al Zaffa. Y por la misma ley, mucho dirán:

"mirá las pavadas que está diciendo éste...".

Y la culpa será del periodista.

(y no de bovino, RG).

Saludos,

AB

rg dijo...

correcto, correcto, asi funciona la ley de (lopez) murphy en la argentina, habria que hacer una lista de predicciones murphianas

Daniela Arripe dijo...

Sobre el tema conductas imititativas creo que corresponde, para una mayor precisión que opinen psicologos o expertos sobre la tematica. Sucede que si nos quedamos con lo que creemos con solo el “sentido comun” o lo que interpretamos desde otras disciplinas podemos quedarnos a mitad de camino.

Pero vale considerar, que un niño, muchas veces, no tiene la posibilidad de discernir aquello que le afecta de lo que no le afecta. Es decir, no tiene todas las herramientas para poder diferenciar. No es que no pueda.

La delimitacion entre espacio publico y privado, me parece no pertinente para la discusión sobre el consumo personal despenalizado. Si me parece más acertado, desde una concepción personal, la postura de no afectar a terceros.

Tampoco vale tomar como ejemplo, otros derechos, como el derecho a la intimidad general y someterlo a distintos temas. Creo que cada caso ha de ser analizado, desde lo conceptual, para llevarlo al caso específico pertinente, sin olvidar, claro, el contexto social y cultural. ¿O no?

Con respecto al fallo:

El mismo hace referencia al principio pro homine por ende, las interpretaciones pragmaticas o utilitaristas en este fallo, se inclinan más por la postura de no afectar a terceros, y no tanto por la delimitación entre lo público y lo privado.

Además el fallo aclara de manera explícita que no se trata de legalizar la droga, sino de despenalizar el consumo personal. Y aquí indica la necesidad de comunicar de manera “clara” para la población joven que contenido tiene este caso.

Es un fallo muy extenso, demasiado, donde me llama mucho la atención que se haga tanto hincapié en el tema de la problemática de la droga en cuanto al consumo por parte de jóvenes o aumento del narcotráfico, tanto en nuestro país, como en otros países de America Latina. La mayoría de los datos se extraen de Informes de la ONU.

Ahora bien, de tantos juristas que participan en este blog, alguno podría explicarme, a mi que soy periodista, porque la diferencia de abordaje en el desarrollo y argumentación, entre los fallos A 891. XLIV y el 1144XLIV. Me queda claro que son distintos temas. Pero no entiendo porque en uno hay tanto desarrollo de la normativa internacional y explicación conceptual y en el otro no?