8 abr 2011

Sampay


Después de describir a la Constitución de 1853 como una Constitución liberal, y mostrar el compromiso de Alberdi con la doctrina del laissez faire, Arturo Sampay -uno de los ideólogos de los derechos sociales en la Argentina- pasa a fundar, en unas pocas páginas, una interpretación social de la misma. Lo hace de un modo bastante confuso y extraño, plagado de non sequiturs basados, finalmente, en la doctrina católica, y un finalismo aristotélico ininteligible, y que suena a puro invento (Por qué manipular el derecho de este modo, aún y sobre todo cuando se trata de buenas causas?). Horrible.

Dice esto algo en contra de los derechos sociales? No, por el contrario: Obliga a pensar en la necesidad de fundarlos -como algunos venimos intentando- en otras bases, de otros modos. Dice esto que Sampay era un mal teórico? Bueno, no, en absoluto: citaré de él sólo algún párrafo, que en todo caso resume el espíritu del libro en cuestión. Pero sí es cierto que conocer esta obra me sugiere mirar con ojo más atento otros textos que él haya escrito, para ver si hay mejores fundamentos para los derechos sociales, ya que los que aquí presenta hacen agua por todos lados. Alguno podría decir: "Es la época. Al menos el tipo quería cambiar el derecho liberal vigente." De acuerdo con lo último, pero no con lo primero: baste ver los fundamentos a los que recurría Mariátegui, un par de posts más abajo. Aún en ese tiempo, y antes de ese tiempo, era concebible pensar diferente, y pensar mejor, y pensar de modo más radical. Conclusión: Leeremos más Sampay, y esperamos encontrar mejores cosas.

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Sampay, A. (1944), La filosofía del iluminismo y la Constitución Argentina de 1853, Buenos Aires: Depalma.

En el núcleo del libro, Sampay reconoce a la “riqueza” como el elemento esencial de la “Economía” y avanza entonces con un argumento “deux ex machina” o, si se prefiere, tirado de los pelos, sacando conejos sociales de la galera de la teleología cristiana.

Dice Sampay: “si el objeto de la Economía es reglar las acciones y relaciones humanas que atañen a la riqueza y de la misma riqueza con los fines del hombre, resulta evidente (sic) que para determinar la esencia de lo económico se precisa de un conocimiento metafísico de la naturaleza del hombre y de su moción finalista (uy!). El problema central consiste, entonces, en definir el fin último puesto como una necesidad hacia el cual tiende la naturaleza del ens humano: la perfección metafísica del hombre (epa!). Y la Ética es la ciencia normativa, que después de haber determinado cuál es el acto del hombre, fija las normas mediante las cuales tal perfección puede ser alcanzada (uuuh)”.

Y concluye: “Después de haber resumido…la noción de Economía y su naturaleza subalternizada a la Ética, surge cabalmente (de dónde???) que el orden económico es un orden práctico humano cuyos primeros principios los da la doctrina moral; y surge también, como consecuencia de ello, que el Estado, en su carácter de institución que sirve a la aplicación y efectividad de los principios éticos por medio del Derecho, le es natural la función reguladora de las cuestiones económicas. Pero, entendido queda (cómo??), que la verdadera regulación extra-económica de la Economía por el Estado, no es la neo-mercantilista de los Estados…sino que se trata de una ordenación condicionada por criterios éticos –por la justicia social- que salvaguardando la acción libre responsable de los hombres, persigue el Bien Común, para que la persona humana pueda realizar su destino específico” (ahh, así era? Bien Común qué querrá decir? Y qué misterio encerrarán estas mayúsculas?).

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Es bueno que leas a Sampay:

1. Lo más relevante de Sampay como contribución a la política argentina está en la Const del 49 y en el artículo que federaliza por fin el petróleo y las fuentes de energía, recogiendo a Irigoyen y recordando que el golpe del 30 fue porque iba a hacerlo Irigoyen.

Es lo que hoy dicen Lula/Dilma... Evo, etc: Los recursos naturales son del pueblo. ¡Qué diferente sería Argentina si le hubiéramos hecho caso desde 1949!

Si estudiaste a Sampay y solo te llamó la atención un párrafo tomista, me parece que no entendés nada de qué es estratégico para un país.

2. Sobre el párrafo que citás, describir la Const de 1853 como liberal y empujada por el interés de los ingleses no es ni un error ni un descubrimiento de Sampay. ¿O no es así acaso?

Luego el párrafo está en la lógica tomista y no era mala la idea de subordinar el capitalismo a una lógica más humanizante, que entonces era la doctrina de la función social de propiedad que estaba en la Const de México y en la iglesia.
El texto es de 1944: dicen los que lo conocieron que al final de su vida estaba más cerca del pensamiento marxista.

Tus burlitas no son propias de quien se dice un intelectual: LEE SU OBRA Y CRITICÁ SUS IDEAS, tomar partes y verduguear es una berretada q te desmerece.

3. Además de la Convención de 1949, un texto breve e interesante es la introducción a "Las Constituciones de la Argentina" (Eudeba 1975).

tito

rg dijo...

tito, prometo seguir leyendo sampay, no tengo animo de burlarlo. si me molesta ver ese tipo de argumentos para defender los derechos sociales. y creo que del tomismo se podia derivar cualquier cosa. pero seguiremos con sampay

por otro lado, no entiendo lo que decis sobre "entender lo estrategico" y su vinculacion con lo que me interesa aca, que es argumentar juridicamente. puede ser estrategico tener petroleo...y? si yo digo hay que tener petroleo nacional porque lo decia isabel peron, es estrategico, pero argumentativamente pesimo

Anónimo dijo...

mirá, vos elegís de Sampay un texto donde se habla de subordinar la economía a la ética, ¿y te parece poco "jurídico" discutir la reforma constitucional del 49? ¿La leíste?

además, lo "jurídico" alcanza a los intereses económicos y políticos que hay tras las normas. Derecho es solo abstracción? Qué es dicutir "jurídicamente"? ¿solo garantías individuales? Me parece que es una visión del Derecho bastante reaccionaria (liberal).

De nuevo: calificado de jurpidico o político, si no querés discutir la concepción constitucional respecto del dominio federal de los recursos naturales del 49, no querés discutir las ideas de Sampay (que fue genial, recogió lo mejor de Irigoyen y tiene absoluta VIGENCIA).

Tito

Pdta 1: tampoco entiendo qué tiene que ver Isabel... ¿es parte de tu argumentación jurídica?

Pdta 2: Por suerte Sampay del tomismo derivaba la fundamentación de los derechos sociales. Otros derivaron genocidios. En sociedades fuertemente religiosas y de derecha fue un buen aporte defender concepciones progresistas y ANTIMPERIALISTAS aun con esa base filosófica. Hay riqueza en muchísimas concepciones y pensamientos aunque no puedas reducirlas a silogismo formales, y si querés párrafos oscuros de autores geniales te hago una lista bien larga...

Anónimo dijo...

"Del tomismo se puede derivar cualquier cosa". Es un comentario un poco prejuicioso del tomismo. SI bien tengo mucha más simpatía por el liberalismo, alguien podría con bastante razón decir que de la posición original de Rawls también puede derivarse cualquier cosa, no?. No sé, me parece que el tomismo merece un análisis un poco más serio.
Quizá el problema del tomismo es que sus intérpretes contemporáneos no han sido demasiado serios, sobre todo en América LAtina. En otros países es diferente. Por ejemplo, Finnis, si bien no comparto el 90% de lo que piensa, me parece un tipo que vale la pena ser leido. A muchos les puede parecer una aberración la omparación, pero es como leer a los CLS. NO comparto casi nada de lo que piensan, pero leerlos sirve para abrir la cabeza.

Anónimo dijo...

1. Si la reforma constitucional no es jurídico ¿q es jurídico? ¿sólo los derechos individuales?

2. ¿Qué tiene que ver Isabel con la reforma del 49?

3. Supeditar la econompia a reglas éticas -que pretende dererivar de alguna concepción del hombre- parece plausible.

(de paso, los tomistas no son los únicos con visiones finalistas del hombre -religiosos, panteísta, aun darwinistas-; otros creen que su cultura se la modela -hegel, marx, ¿kantianos?- y eso da base a una ética; sin una reflexión sobre el ser humano ¿cómo hacer filosofía práctica?).

tito

pdta. ¿se te pierden algunos comentarios o los descartás porque no te gustan?

Eduardo dijo...

Es interesante el recuerdo del artículo 40 de la reforma constitucional de 1949, especialmente porque Perón no estuvo muy de acuerdo con el mismo, cuyo contenido le traería problemas cuando necesitó acudir a las inversiones extranjeras en 1953/1955. Se comenta que Perón nunca le perdona a Sampay y Mercante su decisiva intervención para la sanción del citado artículo. Eso unido a la firme postura católica de Sampay lo obligaron a exiliarse en 1952, exilio que se prolongaría hasta 1958, cuando retorna al país acogiéndose a la ley de amnistía de Frondizi.

Anónimo dijo...

Eduardo: ¿Es elogio a Sampay? ¡Qué talento si según esa versión federalizó el Pe en la Constitución de Perón sin el ok de Perón! No parece razonable que eso haya ocurrido.

Lo cierto es que en la Convención peronista la norma se la incluyó y fue constitucional hasta que el en 55 la derogaron con un bando militar (muy "institucional"). (Y ya en ese entonces querían provincializar aunque no lo lograron hasta el nefasto 94).

Sí es probable que haya habido un distanciamiento entre Perón y Sampay luego.

Mencionás el proyecto de contrato con la California en el 55, cuando se necesitaba Pe e YPF no alcanzaba. Si lees ese contrato: a) fue remitido al Congreso (cosa que pocos gobiernos nac o ahora prov. hacen); b) toda la producción de Pe y gas la debían entregar a YPF; c) no entregaba zonas con reservas probadas ni pozos en explotación.

Creo que Perón reividcaba ambas cosas: el art. 40 y el poryecto con la California.

Eduardo dijo...

Anónimo:
Según parece Perón citó a Mercante y Sampay, ambos convencionales y les pidió que no aprobaran el texto del artículo como se había proyectado, que había recibido quejas de otros gobiernos. Estos convencionales decidieron insistir con el texto y adelantaron la sesión para aprobarlo, y luego llegó el enviado de Perón con la orden de no aprobarlo, cuando era tarde. El tema es comentado por Alberto González Arzac en el artículo "Vida, pasión y muerte del artículo 40", publicado en la revista Todo Es Historia, Nº 31 de noviembre 1969, págs. 34/53, y es recogido en la obra de Félix Luna, Perón y su tiempo. T. I., págs. 350/352 de la edición de Sudamericana, 1984.-
No hay que olvidar que la convención constituyente, siendo soberana, es la representación actual del pueblo, expresando en consecuencia la opinión del pueblo, por sobre el pensamiento de Perón. Perón era pragmático, y nunca se ataría a un texto legal y más de jerarquía constitucional.-

Anónimo dijo...

ok, simpatica la anécdota. Puede ser cierta o no. Me parece irrelevante.

Lo relevante es que la norma se sancionó y fue vigente hasta el 55. Lo que hay que discutir es la IDEA y lo que esa regla representaba entonces y ahora.

Y en esto la figura de Sampay creo que se muestra como mucho más interesante de lo que RG pretende mostrar y, también, se explica porqué los constitucionalistas argentinos IGNORAN a Sampay.

tito

Anónimo dijo...

Yrigoyen, por favor, Yrigoyen!!!!