5 jun 2012

Garantismo desviado (pd: algunos primeros puntos de reacción)

Algunos amigos conocidos, y algún lector del blog por allá abajo, recomendaba discutir este texto de Diana Cohen Agrest, reconocida profesional que sufrió hace poco una fuerte desgracia personal (Ezequiel Agrest, de 26 años, fue asesinado de dos balazos al intentar defender a una amiga de un ladrón armado cuando se preparaba para filmar un corto con unos compañeros de la escuela de cine). En lo personal disiento mucho con el texto, pero por ahora simplemente lo cuelgo, luego lo discutimos:

Fue un fallo escrito con la tinta de la soberbia, que menosprecia la ley. Un condenado multirreincidente -en cuatro delitos, uno de ellos por portación de armas y explosivos y otro por intento de fuga con un guardiacárcel de rehén- reclamó que se le computara el tiempo que lleva detenido para poder acceder a la libertad condicional que se confiere una vez que se han cumplido los dos tercios de la condena.
Los jueces hicieron lugar a su pedido y el tribunal que lo condenó en primera instancia deberá hacer un nuevo cómputo del tiempo que lleva preso y, si corresponde, concederle la libertad condicional.
Tan audaz como sospechosa, la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que se conoció la semana pasada es una más de las tantas aberraciones legitimadas por un "poder impunitivo" que exonera arbitrariamente al victimario y victimiza legalmente a la víctima. "Poder impunitivo" que más que un neologismo es un oxímoron que demuestra lo absurdo de nuestra política penal. En la búsqueda de una presunta "armonía" -caballo de Troya pregonado en el alarmante proyecto actual de reforma del Código Penal-, dos de los tres jueces del tribunal alegaron que el artículo 14 del Código Penal -según el cual "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes"- colisiona con el artículo 18 de la Constitución Nacional, que estipula que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".
Con este tour de force discursivo, el fallo declaró la reincidencia una figura jurídica "inconstitucional por producir un agravamiento de la condena en violación del principio de culpabilidad y del ne bis in ídem". Traducido al lenguaje coloquial, los magistrados argumentaron que en la figura de la reincidencia el juez juzga no sólo el acto puntual cometido por el imputado sino que en su juicio valora los actos delictivos cometidos previamente y ya juzgados, de modo que se estaría violando el principio según el cual no se puede juzgar dos veces por el mismo delito. Sin embargo, esta ficción jurídica pasa por alto que cuando se reincide con un delito tras otro los agravantes se imponen por la comisión de esos distintos delitos. En el caso de marras, por la portación de armas y explosivos en uno y por el intento de fuga del penal con toma de rehén en el otro.
El fallo arriesga hasta el límite el ideario hegemónico de los últimos años en la Argentina que promueve exclusivamente el derecho penal de acto (que juzga cada delito y omite en sus consideraciones valorativas los antecedentes del imputado) y denuesta el derecho penal de autor (que juzga a la persona por su historia criminal). Sin embargo, falazmente, la misma distinción es validada, aunque invertida, cuando se aplica en la reducción de la pena, cometiéndose así una asimetría valorativa entre la instancia procesal y la instancia penal: durante el juicio, el imputado es juzgado por un derecho penal de acto, esto es, por lo que hizo y no por lo que es, por el delito cometido y no por su historia criminal. Pero de ser condenado, el mismo sujeto es justipreciado según un derecho penal de autor que valora su conducta en prisión. Aplicando este doble rasero, la historia de vida es silenciada en la instancia procesal (porque se juzga el acto y no lo que el delincuente es), pero es invocada y validada cuando se busca la reducción de la pena para el mismo delincuente.
Cierta deformación profesional banalizadora parece ignorar el núcleo vivencial que el pensamiento filosófico ha abordado con estremecedora profundidad: la condición humana no se reduce a una serie discreta de fotogramas. Constituye un complejo entramado existencial donde los actos se van encadenando y van confiriéndole un sentido narrativo a la historia de vida de cada cual. Ante esta vivencia consustancial con toda vida humana, sólo desde una completa alienación se puede suponer que un hecho puede ser juzgado "por el acto mismo" e independientemente de las características que ofrezca la historia, criminal o no, del autor. Según este absurdo, es lo mismo Jean Valjean, el héroe de Los miserables que robó un pan para aliviar el hambre de su familia, que un ladrón consuetudinario que roba camiones de transportes de caudales con chalecos antibalas, disfrazado de policía y FAL en sus mochilas. Aunque cuente en su haber con diez robos idénticos, piensan los defensores de semejante ideario, la reincidencia no tendría que incidir y se debería juzgar al imputado como si se tratase de un Jean Valjean del conurbano o como si jamás hubiese perpetrado un delito.
Pero dado que, en el caso sobre el que se pronunció el fallo, el intento de fuga con toma de rehén obstaculizó la posibilidad de alegar buena conducta en el penal, se recurrió a un artilugio procesal que, forzando la normativa y apelando a la retórica jurídica, compromete aún más la credibilidad misma del Poder Judicial. La Constitución Nacional contempla orgánicamente la figura de la reincidencia con un agravamiento de la pena equívocamente asociado con la libertad condicional. Pese a su aparente conexión causal, la diferencia estriba en que la libertad condicional es un beneficio que no debe concedérsele al reincidente que persiste en el delito. Cuando se le deniega a un delincuente la libertad condicional, no se trata de una sanción ni se le agrava pena alguna. Tan sólo se lo priva de un beneficio que en otras circunstancias podría llegar a obtener.
La soberbia no termina allí, pues el garantismo desviado plantea una presunta dicotomía, la de si se juzga a un imputado por lo que hizo o por su peligrosidad. Pero en el caso de un reincidente, esa dicotomía no es tal: se juzga al reincidente por lo que hizo pero, dado que ha vuelto a delinquir, por lo que puede llegar a hacer de allí en más. En ese futuro incierto, toda vez que se juegue con la vida o la integridad física de otro ser humano, debe imponerse la autoridad de los magistrados para cumplir con el deber indelegable que se les ha confiado, proteger a los ciudadanos.
Los jueces pseudogarantistas que premian al delincuente y desprecian a la víctima, en el mejor de los casos se encuentran alienados en un romanticismo paternalista estúpido, y en el peor, compiten en una carrera corporativa donde ganan aquellos más arrojados en el sostén de este ideario trasnochado. En este escenario perverso, la defensa de los presuntos oprimidos por el sistema parece desconocer que desde el nacimiento de las instituciones hasta hoy han pasado cuatro siglos de conquistas sociales y políticas -los derechos humanos entre ellas- y que en la Argentina donde convivimos lo que se juega no son los procesos judiciales ya encausados a los genocidas de nuestra dictadura funesta ni mucho menos a los de Sudáfrica o Ruanda, tal como pretende justificarse esta política criminal-criminal (y no es una errata). Lo que está en juego es el altísimo nivel de delincuencia, la cual no es una construcción mediática sino una realidad que nos golpea en el día a día y que, de más está decirlo, no se modifica exclusivamente implementando políticas criminales racionales, pero tampoco sin ellas.
Las consecuencias del fallo son previsibles. Aunque esta irresponsabilidad institucional no puede sentar un precedente (antijurídico en el derecho penal) sí puede ser citada para juzgar en los sucesivos casos de reincidencia -mediante lo cual una enorme cantidad de delincuentes serían puestos en libertad condicional-. En el ordenamiento jurídico, el fallo prueba que toda ley puede ser neutralizada con otra ley, en un ejercicio arbitrario del poder punitivo que presagia la orientación de la reforma en curso del Código Penal recientemente anunciada. Por añadidura, atenta contra la independencia de poderes que establece la Carta Magna, de acuerdo con el cual las decisiones de política criminal son responsabilidad del Poder Legislativo y deben ser objeto de debate en el Congreso Nacional.
A fin de cuentas, paradójicamente, no se puede explicar el delito sin analizar el aparato de poder que decide qué define y qué reprime como delito. Tan cierto como que el discurso dominante es aquel que le es funcional a cierto sector, que lo adopta y lo impulsa interpretando las normas por cierto espíritu corporativo abocado a una flexibilización irracional del sistema penal. Si de acuerdo con el ideario criminológico hegemónico se debe promover una criminología preventiva y cautelar, ¿acaso liberar a un condenado por cuatro delitos colabora en la prevención del delito?
La contracara de esta pregunta demencial es una ciudadanía hundida en un sainete siniestro que no encuentra respuestas a las preguntas que, una y otra vez, nos hacemos quienes convivimos en el marco de la ley: ¿por qué son vulneradas las garantías constitucionales de la ciudadanía y se legitima una igualdad de derechos y obligaciones entre el delincuente y la víctima? ¿Por qué un consenso jurídico discrecional traiciona el consenso social, protegiendo a quien delinque y desprotegiendo al resto de la sociedad? Encadenados, como estamos, a esta política criminal-criminal, ¿cómo defendernos de quienes nos deberían defender?
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PD: Algunas primeras reacciones

1) El dolor es así, en efecto. Pero la política penal no la tienen que marcar ni las víctimas ni los victimarios, es tarea colectiva. Es importante, allí, escuchar de modo especial a las víctimas, pero no pensar que ése es el mejor lugar desde donde elaborar una respuesta.
2) Es posible asegurar más protección a los grupos vulnerables, sin disminuir los derechos de nadie; como es deseable darle la mayor contención posible a las víctimas. El gobierno falla en los dos sentidos.
3) Como dice Garland, no hay que aceptar la idea de que hay algo así como un "suma cero" entre los derechos de las víctimas y los de los victimarios. Respetar los derechos de los victimarios no es reducir los derechos de las víctimas;  ni darles una atención especial a las víctimas, un modo de ofender al resto de la sociedad.
4) Si hay un factor "productor" de conductas reincidentes, ése es la cárcel: la cárcel convierte en delincuente a quien no lo era, socializa en la delincuencia, educa en la delincuencia. Luego, pensar que el remedio para la reincidencia es la cárcel pasa a ser parte del problema. El problema mayor es que al gobierno no le interesa lo que pasa dentro de las cárceles (lo cual agiganta el conflicto), y muchísimo menos lo que ocurre con los que salen de la cárcel.
5) El garantismo entendido como lo entendemos habitualmente es también parte del problema: Garantismo viene siendo sinónimo de inacción estatal, de retraimiento del aparato punitivo, solamente. Pero lo que se necesita es activismo estatal, para la recuperación de los delincuentes, y sobre todo para la reconstrucción de los lazos sociales rotos. Asustados por los efectos de las viejas políticas (proto-fascistas) re-socializadoras, sin embargo, muchos garantistas pasan a adherir a la inacción estatal como receta: "que pague, lo mínimo necesario, y que luego vuelva a girar la rueda (total, además, para los que están afuera tenemos la asignación universal por hijo)". Pero así no va.



28 comentarios:

Julian dijo...

Ya era hora; es el tercero o cuarto texto que publica en el mismo diario hablando prácticamente de lo mismo. En otro argumenta que al que delinque no hay que reconocerle garantía alguna ya que, antes de cometer el delito, el delincuente decide autoexcluirse de la comunidad. Sin embargo, sin garantías procesales sería altamente posible la aplicación de coerción sobre personas inocentes, sin hablar del establecimiento de un estado policial, etc. Cómo podría la autora resolver esto?
(Creo que es fundamental separar la discusión académica o filosófica del caso personal. Ya recibí, al criticar los textos anteriores, comentarios como: "Y bueno, no viste lo que le pasó?")

Anónimo dijo...

No creo que sea apropiado discutir un texto sobre temas álgidos de derecho penal, elaborado por alguien que no es jurista, y que habla desde el dolor.
Se podría, si se quiere, discutir los fundamentos del fallo, pero no la apreciación que hizo la filosofa.

Desocupado mental en la era del blog dijo...

Está en estado de emoción violenta... es muy difícil escribir así. Su escrito necesita más de la contención de su familia que del análisis.
Respecto al tema de la inseguridad, a mí me gusta escuchar a Marcelo Saín, que es más realista que la mayoría.

Anónimo dijo...

No, no me parece correcto no acercarse al escrito por el condicionamiento de su biografía. Por varios motivos. Primero, porque así tendríamos que negarnos la lectura racional de gran parte de los escritos más interesantes de la historia de la filosofía occidental, desde la República hasta el Manifiesto. Segundo, porque me parece que es reducir la entidad moral de la enunciante, quien ha querido que su aporte sea sometido al escrutinio público, prejuicios tecnocráticos aparte. Ahora, a las cosas, primero, lo no explicitado. La filósofa elige poner al criminal como causa más importante del fallecimiento de su hijo. Tal vez es, para ella, la más importante, porque esa causalidad está reconocida por el poder y puede, por tanto, hacer algo con ella, criticarla públicamente, desde ciertos discursos y espacios sociales. Personalmente debo decir que como elección es una elección débil. Jamás acusé, en los tantos delitos que hicieron contra mi persona, al pobre tipo que empuñaba un arma. Me he quedado sin billetera, celulares, zapatillas, y jamás se me pasó por la cabeza 'tenerle' bronca a una persona que se arriesga tanto por nada, por absolutamente nada. La delincuencia, como dato social, es un accidente, que puede ser administrado, para reducirla, o negado, para que siga haciendo estragos. La demagogia punitiva me ha parecido la peor clase de negación, porque mientras las condiciones sociales y económicas que permiten el delito se mantiene, se crea también una institución parásita cada vez más autónoma, con más poder y funciones. La cárcel, en 1980 servía para alojar delincuentes que habían fracasado en las escuelas, con los servicios sociales, con la familia y los grupos de integración social. Hoy el ciudadano solo puede fracasar una vez, luego, la cárcel, que hace las veces de escuela, familia y religión. Esta es la causalidad más importante del aumento de hechos violentos en ciudad y provincia de buenos aires. La destrucción del estado de bienestar a manos de determinados y claros responsables, no la mano del mercado, no la 'ineficiencia' pública, sino funcionarios que decidieron hacer del latrocinio su práctica de vida, quienes, con su ejemplo, atrayeron a tantos más, seducidos por las ganancias fáciles e impunes (este y no otro es el verdadero dilema ético de la delincuencia. ¿Qué hacer? ¿Seguir el camino fácil, de la venganza y el castigo, o llevar adelante una crítica social prolífica que desenmascare la crueldad de un sistema que crea víctimas y victimarios y lucra con ambos?) El fondo del artículo, por lo demás, me parece débil. No distingue la norma como garantía social y previsible de un determinado registro de 'expectativas de roles', del tratamiento posterior a la incursión en la hipótesis legal. Y de no distinguir ambos momentos salta a hacer comparaciones y a tratar agravantes - que solo pueden ser del acto - cuestiones que tienen que ver con la biografía. Si el sistema penal, ahora, tuviera que perseguir tramas existenciales, el estado autoritario estaría a la vuelta de la esquina. ¿Qué clase de trama existencial perseguiría alguien como Reposo? Ya me imagino, digo, allí tenemos algunos ejemplos en Catamarca. Bueno, lo tiro como contribución. A ver qué pasa

Constanza dijo...

Me parece que muchas veces el enfoque se pone en si se computa o no el tiempo que alguien lleva detenido, en vez de pensar por qué la justicia tarda tanto en realizar una sentencia. En vez de aumentar las penas (como siempre pasa cuando aumenta la inseguridad, la sensación de inseguridad, o lo que sea), se podría poner más esfuerzo en disminuir los tiempos de la justicia, ya sea aumentando el presupuesto, la cantidad de jueces y fiscales, etc.

Anónimo dijo...

Es realmente un error poner en discusion este articulo.
Creo que la mujer se merece respeto.
Tiene derecho a opinar. Y es estupido que quienes sabemos mas del tema nos regodemos con sus errores.
Discutamos el fallo, si lo que se pretende es analizar la cuestion de la reincidencia.

rg dijo...

cual es el regodeo? que errores? disentimos nomas. es una persona muy inteligente, querible, respetable en todo sentido. no se de que estas hablando

Anónimo dijo...

Presentar el texto con unas líneas que se centran en su experiencia personal ¿no predispone al prejuicio en la lectura? Ella es otras cosas además que una mujer qu perdió a su hijo en horribles circunstancias. No le neguemos por eso su derecho a pensar.

Anónimo dijo...

Disenti con academicos. No con gente que opina desde el dolor, no desde la academia.
Sobretodo en un tema que realmente presenta una posibilidad de discusion interesante.
El regodeo no es tuyo. La presentas con respeto, y concluis sin apoyarte en las falencias de su razonamiento, que no pienso exponer.
Pero ya aparecen, en un par de comentarios, un regodeo critico.
Asi empieza tu primer comentarista.

rg dijo...

mira, si es por los comentaristas, en cualquier blog entra cualquiera, opiniones fundadas y cualquier otra. pero de mi parte merece el maximo respeto, y su postura me lleva a pensar, no a la burla

Anónimo dijo...

Creo que el tema se puede pensar desde cualquier otro texto, o desde el mismo fallo.
Hacerlo desde su articulo, es exponerla. No creo que sume nada.
Sobretodo porque lo haces en un medio que, principalmente, es comentado y leido por gente del derecho.

rg dijo...

me parece que sos vos quien asume una posicion paternalista que nadie te ha pedido: ella es una persona inteligente, y aca la idea no es bombardearla, sino discutir a partir de ahi. yo ofreci unos cuantos puntos de discusion, y ninguno es insultante en lo mas minimo, asi que punto final

Anónimo dijo...

La carta de la mujer es ciertamente confusa, por cuanto se basa en su dolor. Y es súper entendible. Pero algunas cuestiones que ella plantea quizás sean un reflejo del planteo de muchas personas:

“¿Por qué un consenso jurídico discrecional traiciona el consenso social, protegiendo a quien delinque y desprotegiendo al resto de la sociedad?”

Coincido con Roberto en que, efectivamente, todos y todas somos responsables del diseño de las políticas criminales; son RES pública y elegimos soberanamente a las y los funcionarios encargados de crear su estructura y de llevar adelante su implementación. Nos gusten o nos disgusten, las políticas criminales son nuestra factoría. Y al menos, esto, nos debería llevar a pensar en involucrarnos y en participar activamente en el modelo social en el que queremos vivir.

La respuesta (judicial o extrajudicial) desde el dolor siempre es vindicación; es preciso considerar a todas las partes de un hecho delictivo como seres humanos sensibles y dignos de ser respetados por igual; sin perjuicio de considerar sus antecedentes criminales al sólo efecto de agravar o atenuar una condena, pero nunca para establecerla. Nuestro sistema penal es de actos, se valora el acto cometido y el dolor padecido, con independencia de las cualidades intrínsecas de las personas víctimas o victimarias.

Pero lo que Diana cuestiona, o percibe como injusto, son las amplias garantías que gozan las personas victimarias en el fuero judicial y las pocas, escasas o nulas garantías de seguridad que tenemos los miembros de la sociedad. Pienso que por ahí, por este lugar, se podría comenzar a reflexionar sobre el desequilibro de poderes públicos, de protecciones y garantías sociales.
Erica B.

Anónimo dijo...

Como uno de los lectores de este blog que le sugirió a Roberto publicar algo en relación a este artículo de D. Cohen, sinceramente no puedo creer el grado de soberbia que manifiestan algunos ("¿abogados?"). ¿Que tomemos su palabra como la de una víctima y no como la de una especialista? Hace mucho que no escuchaba semejantes BARBARIDADES, más habida cuenta de la conexión estrecha que debe existir (porque es deseable que así sea, porque no podría ser de otra manera) entre el derecho (especialmente el penal) y la gente común.
En fin, ignorando estas barbaridades, quería enfocarme en un punto que marca Cohen: la distinción entre un derecho penal de actos y un derecho penal de autor, y la tendencia (¿actual?) a inclinarse por el primero, tal como otrora supo inclinarse Nino, entre otros. ¿No es relevante la reflexión de Cohen? ¿Es que acaso alguien tiene una contestación directa para lo que objeta ella en este punto?
El Imparcial del Norte

A2 dijo...

Me parece que juzga el fallo con argumentos equivocados. Se queja del doble estandar que aplica -"se puede usar la biografia del imputado en su favor pero no en su contra"-, omitiendo considerar que es la constitución (art. 19) la que impide hacerlo en un sentido y el CP (art. 41) el que permite hacerlo en otro. Creo que el fallo de la CFCP es discutible pero por otras razones. En todo caso lo que ella puede discutir con esos argumentos es la CN o el CP pero no el fallo. Puede usar esos argumentos para proponer la modificación del 19 en una convencion constituyente o la reforma del 41 en el congreso. Por otra parte, también es problemático que pretenda hacer política criminal a partir de un caso judicial. Lo jueces no deben pensar en cuáles pueden ser las consecuencias de sus fallos respecto de los niveles de criminalidad (una excarcelación puede alentar a la población a delinquir pero si las normas aplicables asi lo exigen, no puede no concederla), pueden pensar en las consecuencias en el caso, pues ese el límite de sus facultades.

rg dijo...

gracias erica!
imparcial, el derecho centrado en actos es una de las conquistas del liberalismo, pero eso no quita que siempre se preste atencion a la persona, a sus antecedentes , etc para por ejemplo graduar la pena. pero es un tema para pensar mas

Anónimo dijo...

Por supuesto que el derecho penal de actos es una de las mayores conquistas del liberalismo y supone que la única materia punible son los actos humanos legalmente tipificados; no las intenciones, ni los caracteres personales, ni cualquiera de los antecedentes causales que pueden haber explicado el origen de nuestros actos. Sin embargo, a mí me parece que lo que objeta Cohen no es ésto. En realidad, ni siquiera es una objeción lo que tiene Cohen para hacer. A mí me parece que lo que ella expresa es una suerte de desconcierto total en relación al modo de proceder de los jueces, un desconcierto que suele invadir a la mayoría de las personas que tarde o temprano deben lidiar con nuestro sistema jurídico. En mi humilde opinión, este desconcierto se vincula con una herencia de la que ciertamente es responsable la dogmática penal tradicional; es decir, esa que pervive en buena parte de nuestras facultades, y que ha servido para adoctrinar a nuestros jueces en una serie de principios y estrategias de decisión cuyos fundamentos son tan pero tan oscuros que me atrevería a dudar acerca de si ellos mismos los entienden. Dicho sea de paso, me parece que es este mismo oscurantismo el que censuró Nino en Los límites de la responsabilidad penal, obra que muy pocos jueces y juristas de nuestro vilipendiado país se han tomado el trabajo de leer en serio.
El Imparcial del Norte

Anónimo dijo...

No digas pavadas, imparcial del norte.
La dogmatica nace y vive para lidiar contra la arbitrariedad.
Nunca te dijeron que tenes nombre de empresa de colectivos de larga distancia?
Hacete un favor, y cambialo.
Fede.

El Bosnio dijo...

Yo creo que si podemos analizar un texto de una victima. Pero la victima tiene un rol mas alla de sus sugerencias o criticas. Es como un luz que nos mantiene el tema en la mesa. Nos impide olvidarnos. Y eso tiene un valor muy importante para la sociedad. Si ademas aporta ideas buenas para la solucion o prevencion, es un beneficio extraordinario.

Aclaro que no sabia que la reincidencia no tenia ninguna influencia en la condena de un procesado. Me sorprendió. Hubiera jurado que si.

Pero lo demas del texto me pareció ligero. Coincido con RG en la estructuracion de tipo suma cero y el entender la carcel como un lugar que empeora el cuadro.
No creo que sea a este gobierno que no le importe lo que pasa en la carcel, es a la sociedad. A nadie le importa y es mas, nos averguenza tratar ese tema. Nos molesta. Hay tanto de lo que no queremos saber de nosotros, que le exigimos a nuestros representantes que no se metan ahi. Y eso hacen.
Son nuestros campos de concentracion. En 40 años nos avergonzaremos mintiendoles a nuestros nietos cuando les digamos que no sabiamos lo que pasaba ahi. Como de tantas otras cosas. (Eso espero).

Pero no comparto la idea de que la justicia está escondida en una garantia generalizada. Creo que el numero de ciudadanos en la carcel, cuando hemos pasado por las peores epocas de miseria economica y desazon, son muestras que el estado penalista cruel actua mas que nunca.

No sé si se siguen computando doble el tiempo de reclusion sin condena, como era antes. Eso siempre me pareció absurdo. Porqué a un culpable, el tiempo de reclusion le seria computado doble? Tan absurdo como que al inocente no se lo resarza con guita por el tiempo recluido sin condena, que deberia ser varias veces el sueldo que no cobró.

Pero retomo lo de RG, hay que pensar en como romper el circulo que la carcel sea un merodeo en el infierno. Como hacer que las carceles reinserten a la gente en la sociedad. Entender que quien delinque es por lo general alguien que está en situacion de mayor debilidad y el estado deberia dedicar mas recursos en él para evitar que reincida. No duplicarle la pena, sino duplicar la dedicacion a él.
Sino tendremos cada vez mas Dianas satisfechas. Mas satisfechas pero mas de ellas.
Prefiero tener menos Dianas y menos satisfechas.
No se si se entiende.

Enrique dijo...

coincido plenamente con erica B.

Anónimo dijo...

Muy de acuerdo con lo que señala el imparcial del norte (pese a su apodo) respecto de las barbaridades que se dicen en la mayoría de los comentarios, al estílo de "qué estamos haciendo nosotros los penalistas, gente que sabe del tema, discutiendo este artículo de una mujer que habla desde su dolor personal",lo cuál es una descalificación totalmente injustificada. En primer lugar, porque en ningún comentario se vislumbra que efectivamente exista ese conocimiento superior sobre el tema, y por otro lado, porque es una visión reduccionista que no contempla la posibilidad -por demás factible- de que la autora opine de esa forma independientemente o con prescindencia de sus experiencias personales. Ahora, en cuanto al contenido, si bien disiento en algunas cuestiones estructurales (principalmente sobre la visión antagonista del delincuente como mal en sí mismo, y no resultado de un proceso social más complejo; y sobre la concepción del encarcelamiento como factor de prevención del delito), creo importante resaltar el comentario que hace Cohen sobre cierto corporativismo judicial que pregona acríticamente una teoría que ocupa un lugar hegemónico (llámese "garantismo") con el solo fin de formar parte de un núcleo de poder.
Tom

Anónimo dijo...

. "Los jueces no deben pensar en cuáles pueden ser las consecuencias de sus fallos respecto de los niveles de criminalidad (una excarcelación puede alentar a la población a delinquir pero si las normas aplicables asi lo exigen, no puede no concederla), pueden pensar en las consecuencias en el caso, pues ese el límite de sus facultades".FALSO Es una postura proto-positivista."El derecho de todo estado moderno muestra en mil puntos la influencia de la moral social adoptada como de ideales morales más amplios. Estas influencias penetran en el derecho ya abruptamente y en forma ostensible por vía legislativa. ya en forma silenciosa y de a poco a través del proceso judicial" (Hart,1963)

Anónimo dijo...

Más allá del oxímoron que define mi nombre (y que sería muy largo de explicar: ¿es que alguien que se hace llamar impracial puede acaso ser del norte?), la única razón por la que he elegido portarlo es que permite que se mi identifique rápidamente. Y en esto, es indudable que a gente como vos, FEDE, le llevo una gran ventaja (sinceramente, no me acuerdo de haberte leído antes; ¿o será quizá que hay demasiados fedes y pocos imparciales del norte en este mundo?). Por otro lado, es claro que mi nombre guarda un pareceido con el que portan muchas empresas de colectivos (El práctico, Ñandú del sur, Crucero el Norte, etc.); si no hubiera sido por eso, seguramente no habría elegido llamarme así. Sin embargo, el nombre de esas empresas suele aludir metafóricamente (o por vía indirecta) a una característica presente en sus servicios, que puede ser la practicidad de viajar, o la velocidad, o el confort o la que fuera. Mi nombre alude a una postura discursiva que busca superar cualquier tipo de parcialidad empobrecedora del juicio. En fin, reivindico no sólo mi nombre sino también el contenido de mi último post. La dogmática tiene cosas interesantes pero está repleta de oscuridades que no hacen sino alejar al derecho penal de quienes deberían entenderlo realmente: no los abogados, no los jueces, no los jurristas ni los académicos; el HOMBRE COMÚN, razón de ser, por ejemplo, de los mejores exponentes del abolicionismo penal (Ej. Christie).
El Imparcial del Norte (más imparcial que nunca y todavía mejor: norteño)

Jorge dijo...

Imparcial: No te preocupes, tu nombre no es de linea de colectivo sino de prensa de antaño. y Fede, tenes nombre de agrupacion politica. Pero volviendo a la seriedad que el tema y el caso merece, mi pequeño aporte (no soy abogado y lamentameblemente Imparcial el derecho penal esta bastante lejos de la gente comun, no se si para bien o para mal, pues sino el linchamiento seria ley) es que tal vez haya una distorsion temporal en las discusiones. Podemos como hace RG, pensar en un futuro donde se atiende a los sectores propensos a caer en la delicuencia por origen social (ojo, no me refiero, o tal vez tambien, a los abogados...) y se previene la criminalidad y al que cae en desgracia se lo resocializa y todo eso. El desfasaje temporal que veo es que, suponiendo y (esperando) que esto pueda ser asi (no encuentro muchos casos ejemplares en el mundo, pero eso no dice que sea imposible), mientras se llega a esa meta que se hace con la realidad de hoy, de dentro de 1 año, 5 etc. Una linea clara es la de Erica, urgente sacar sospechosos de crimen de la fabrica de criminales, sino el tema se exponencia. Agilizar los procesos es otra via. Dos, ver los casos en que directamaente el supuesto garantismo no son mas ni menos actos de corrupcion, abogados con influencias que liberan a los delicuentes grossos que son los que pueden retribuiles sus servicios y para ello deben estar libres, sino no son rentables. Y tambien hay casos "patologicos" de criminalidad con lo que no hay socializacion que darle. Pero para ello evitar la reclusion socializada donde se reunen para planear sus futuros atracos. No se, desde mi ignorancia, creo que introducir un horizonte temporal organiza un poco la discusion, este es mi aporte. El resto son especulaciones. Saludos

Jorge dijo...

Imparcial: No te preocupes, tu nombre no es de linea de colectivo sino de prensa de antaño. y Fede, tenes nombre de agrupacion politica. Pero volviendo a la seriedad que el tema y el caso merece, mi pequeño aporte (no soy abogado y lamentameblemente Imparcial el derecho penal esta bastante lejos de la gente comun, no se si para bien o para mal, pues sino el linchamiento seria ley) es que tal vez haya una distorsion temporal en las discusiones. Podemos como hace RG, pensar en un futuro donde se atiende a los sectores propensos a caer en la delicuencia por origen social (ojo, no me refiero, o tal vez tambien, a los abogados...) y se previene la criminalidad y al que cae en desgracia se lo resocializa y todo eso. El desfasaje temporal que veo es que, suponiendo y (esperando) que esto pueda ser asi (no encuentro muchos casos ejemplares en el mundo, pero eso no dice que sea imposible), mientras se llega a esa meta que se hace con la realidad de hoy, de dentro de 1 año, 5 etc. Una linea clara es la de Erica, urgente sacar sospechosos de crimen de la fabrica de criminales, sino el tema se exponencia. Agilizar los procesos es otra via. Dos, ver los casos en que directamaente el supuesto garantismo no son mas ni menos actos de corrupcion, abogados con influencias que liberan a los delicuentes grossos que son los que pueden retribuiles sus servicios y para ello deben estar libres, sino no son rentables. Y tambien hay casos "patologicos" de criminalidad con lo que no hay socializacion que darle. Pero para ello evitar la reclusion socializada donde se reunen para planear sus futuros atracos. No se, desde mi ignorancia, creo que introducir un horizonte temporal organiza un poco la discusion, este es mi aporte. El resto son especulaciones. Saludos

Anónimo dijo...

Tu contraejemplo, Jorge, me parece sumamente exagerado. Para que el derecho penal se acerque al hombre común no es necesario institucionalizar el linchamiento o la vendetta, si ésas son las prácticas que, según vos, abrazaría el común de la sociedad. El derecho (y el Estado que lo sostiene) debe seguir siendo lo que es: un canal de mediación entre la ciudadanía al objeto de que sus conflictos se resuelvan por una vía pacífica. Ahora bien, lo que yo sostengo es que eso dista de ser el caso cuando los oscurantismos, procedimentalismos, subterfugios y demás vicios que caracterizan a nuestro derecho penal se interponen en el camino. Por el contrario, lo que sucede actualmente es que las vías jurídicas de mediación se han aletargado de tal forma que las respuestas del Estado siempre llegan tarde y, cuando se hacen oír, terminan hablando en una voz inentendible (porque los conflictos ya no son para la ciudadanía lo que el Estado dice que son; y si bien el Estado tiene por función ‘redefinir’ los conflictos –como les gusta decir a muchos: pienso, por ej., en mi amigo Ignacio Tedesco -, esa redefinición no puede implicar una ‘creatio ex nihilo’). Te cueste verlo o no, esto es lo que pasa en Argentina: en lugar de ofrecer una solución mediadora, lo que hace el Estado, mediante sus respuestas, es arrojar más combustible al fuego del desconcierto y la conflictividad social.
El Imparcial del Norte

Anónimo dijo...

No sé, yo no me tomo demasiado en serio a la filósofa, más que nada, justamente, por su especialidad. Pocas veces, si no nunca, he conocido dedicados a la materia que no tenga posturas demasiado conservadoras. Y esa postura, como tal, precede a lo que le haya sucedido como madre. Solo dejaré en evidencia un indicio de conservadurismo:

"Sin embargo, falazmente, la misma distinción es validada, aunque invertida, cuando se aplica en la reducción de la pena, cometiéndose así una asimetría valorativa entre la instancia procesal y la instancia penal: durante el juicio, el imputado es juzgado por un derecho penal de acto, esto es, por lo que hizo y no por lo que es, por el delito cometido y no por su historia criminal"

Pasa por alto, Diana, a la prisión como lo que realmente es, y como aquello que la 'hegemonía' liberal no puede tolerar, y yo tampoco, esto es, la tortura. La separación de las políticas que tienen que ver con el específico proceso penal y aquellas que hacen a la ejecución de la sentencia está fundada en la contradicción entre la prohibición de tortura y la tortura que es la restricción de la libertad. Ese dilema ético se ha resuelto por la inversión del principio procesal del derecho penal del acto, a favor del condenado.

Me sorprende, en este sentido que el escrito se centre en criticar esta aparente contradicción y no en resolverla a partir de una torsión. Esto es, cambiar el modo de castigo del derecho penal para poder cambiar los principios que dirigen el debido proceso. Digo, si las cárceles fueran un centro de rehabilitación, donde la felicidad, alegría e interacción personales fueran la norma, se podría aceptar un proceso donde las 'tramas existenciales' determinen la decisión judicial - y siempre siendo muy optimistas con la ecuanimidad, transparencia y capacidad de los operadores judiciales.

Sin embargo, cuando el liberalismo no otorga libertades y derechos a los ciudadanos y pasa a regular la acción del estado, lo que intenta es construir un muro entre ese estado y los ciudadanos, un muro protector, a sabiendas de que por más 'seguridad y no castigo de los reo' que diga la CN, siempre la restricción a la libertad va a ser más 'un castigo' que una 'seguridad' para los reos.

Insisto, no comprendo, realmente me cuesta mucho entender, cómo se puede pensar en un derecho penal a favor de la víctima. El único derecho penal que puede existir es el que está a favor del ciudadano. Y el Estado tiene que fungir de garantía social a aquellos que sí son víctimas. Esto es, si el delito es un problema social, no es difícil pensar un seguro social contra la delincuencia.

Anónimo dijo...

Me parece excelente este tipo de articulos y las discuciones entre abogados que se generan. Gracias por compartir