14 jun 2012

Un Código Civil para el siglo XIX

Los cambios que propone el PEjecutivo al Proyecto de Reforma de Código Civil son de terror. Algunos se han ocupado ya del tema pesificación, del que acá no voy a ocuparme: es que los demás cambios son realmente llamativos. Por un lado, se elimina el art. 241 del anteproyecto, que hablaba del "acceso al agua potable" como derecho fundamental. En época de transacciones entre el kirchnerismo y las peores mineras del mundo, no es una buena noticia.

Luego, el PE elimina del proyecto la regulación de la "acción colectiva"  y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". (podemos sumar a ello esta noticia: http://www.clarin.com/politica/Ahora-Moreno-podra-asociaciones-consumidores_0_718728309.html). Es decir: nada de líos, nada de demandas, nada de acciones colectivas. En vez de impulsar un cambio vital para acercar al pueblo a la justicia, el kirchnerismo vuelve a hacer lo contrario: vuelta a alejarlo.

El amigo Arballo explica/justifica estas medidas diciendo, sobre el tema de las acciones colectivas, que dicho cambio posiblemente se debe a que se reserva el tema para el Código Procesal: mi dispiace, ma non lo credo. Sobre la cuestión del agua, dice que el cambio probablemente se deba a que el mandato "agua potable para todos" era de imposible cumplimiento: bueno, pero por qué no apoyar ese derecho humano básico de otro modo, en vez de aplastarlo contra la pared cual molesta mosca.

Si a eso se suma que el Código siempre pensó la propiedad (y la va a seguir pensando, salvo ciertos acomodos que la reforma viene a introducir en favor de los "countries") con categorías del país oligárquico y para pocos, tenemos que lo que se anunciaba como un cambio para el siglo XXI va a quedar en realidad como un cambio para el siglo XIX. Se equivocaron un par de siglos, pero seguro que todo es por un país mejor.

2 comentarios:

gA dijo...

R., debo decir que lo que menos me gusta de las reformas es la derivación de la Responsabilidad por daños del Estado al Derecho Administrativo. En la práctica esto implica que un daño sufrido puede valer más o menos según lo cause o no el Estado. Además genera un pequeño caos en los casos -muchos- en que haya que demandar simultaneamente al particular y al Estado o Estados en plural (municipio y provincia, municipio y nacion).

Lo que más me gusta es la acotación de la sociedad unipersonal, de modo que sólo pueda constituirse como Sociedad Anónima, no necesitábamos una nueva figura que diluya responsabilidades y genere oportunidades de limitación de responsabilidad patrimonial.

Anónimo dijo...

Hay una cuestión mas practica, las empresas mineras, por ejemplo, se verían afectadas en su caso por demandas millonarias en casos de contaminación. Pensemos en el caso de algunos pueblos de San Juan, por ejemplo.

Otra cuestión seria quien financiaría las acciones colectivas? Los costos son altísimos y dudo que los particulares, estén en condiciones de enfrentar los estudios jurídicos que contratarían estas empresas.

Christian