18 jun 2013

El estándar probatorio en los crímenes de lesa humanidad

Con acuerdos y desacuerdos, interesante artículo de Ricardo GL
http://www.lanacion.com.ar/1593039-no-banalizar-los-delitos-de-lesa-humanidad

19 comentarios:

Nico dijo...

¿Podrías ser más preciso? Sobre todo sobre los desacuerdos.

chalo dijo...

¿a quién intenta exculpar Gil Lavedra? ¿a Blaquier por la noche del apagón, por ejemplo? ¿al grupo ideológico Pierraux y Martínez de Hoz? la reprimarización de la economía, la desindustrialización, el endeudamiento externo, la apertura al capital financiero ¿no iban de la mano con un sistemático plan de exterminio físico de trabajadores y militantes? ¿no lo dijo Walsh públicamente al año justo del golpe genocida? pero claro, siempre es mucho más fácil meterse con los asesinos fácilmente reconocibles por las manchas de sangre clavadas en el cuerpo, esa inmunda "mano de obra" fácilmente reemplazable y que merece el fin del genocida videla: morir en un inodoro. ciertamente si hay algo que debe enorgullecernos como sociedad es la persecución de los criminales de "cuello blanco," auténticos ideólogos del plan de extermino y financistas de su instrumentación. espero que el bueno de Ricardo no se refiera a estos casos como los "banalizados", pero su extremado solapamiento me autorizan a intuir que por ahí viene la jugada. así como hay muchas cosas que cansan y aburren del gobierno, ¡qué manera de darle al "relato oficial" y a la "conveniencia política" eh!
chalo

..... dijo...

...me parece chalo aue Gil Laavedra se refería a que "Debe desecharse la aplicación inapropiada, sea voluntaria o negligente, del mote de delito de lesa humanidad a cualquier delito, aunque sea grave, basada en vagas afirmaciones de afinidad del imputado con la dictadura o con sus políticas"...me parece que es eso y nada más...

Eduardo Reviriego dijo...

¿Cómo podríamos considerar un plan sistemático estatal, aplicado durante diez años, por el cual se entregaban generosos subsidios a empresarios del sistema ferroviario, para que luego parte de ellos se distribuyeran entre los mismos funcionarios, produciendo no solo enriquecimiento ilícito de los sectores intervinientes, sino también toda clase de estragos que afectaron a la sociedad? ¿Delitos de lesa humanidad? Por supuesto que no, solo grave delito constitución contemplado en el párrafo 5to del artículo 36 de la Constitución Nacional. Hay que ser prudente en la consideración de estos hechos y no contagiarse con un relato contaminado por los crímenes del relator.

Pablo M dijo...

Roberto: un poco fuera de tema... pero comentarias un dia de estos los capítulos del ultimo libro de Chiaramonte (son trabajos antiguos pero el tema es interesante)sobre los conceptos de clase y lucha social o de clases?. El libro es "los usos políticos de la historia". Grazzie

Anónimo dijo...

Que grande Raúl Eugenio ! No decepcionas nunca viejo ! Aníbal

rg dijo...

yo lo aprecio aunque me decepcionó varias veces. también en sus fallos, como cuando dijo que a los menores pobres les convenía estar en la cárcel porque afuera la policía los mataba. decepcionante no?
de este fallo me gustó que no defendiera la reforma judicial, que dijera que probablemente fuera un NUEVO error político, que generaría dificultades enormes, y que estaba destinada al fracaso, aunque no era Manifiestamente inconstitucional. como defensa de la reforma judicial, es una buena crítica. también participó en la mayoría (y así 7 a 0) contra gils carbó, en materia de legitimación. goleada histórica

Anónimo dijo...

Roberto, con toda franqueza te hablo. Me parece de mala leche esa crítica que le haces a Raúl; estoy seguro deben haber otras mejores. Respecto del fallo, me gustó esto: "Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado.El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular". También rescato muchismo lo que vos notas: que NO todo error político es una "afrenta a la constitución". Será un error, y punto.

Anónimo dijo...

Es notable como un hombre al cual Nino le enrostró la "falta de legitimidad" de los jueces en la discución que tuvieron en Doxa; sea tan prudente a la hora de evaluar medidas del poder político con basamento en una amplia mayoría popular. Por último: vos me decepcionaste con la firma del documento sobre la "autodeterminación de nuestras Islas Malvinas". Aníbal

Anónimo dijo...

Y yo también a vos te aprecio, y no tengo el placer de conocerte. Un abrazo Roberto.

Anónimo dijo...

No soy anónimo. Soy Aníbal Silvestri.

Anónimo dijo...

P.D. la denuncia de "pacto espurio" entre Lorenzetti y Cristina, formulada por la siempre republicana "Lilita"; sabes en que quedo ? Te sumas a su pedido de juicio político a Gils Carbo ?

gracia dijo...

hola querido Robert, hoy te vi en la telem, estuviste muy bien, como siempre, brillante!!!

hoy estoy contenta porque salio el fallo de la corte, los jueces se portaron muy bien, espero que sigan asi.. esto me da un poco de esperanzas .. dentro de todo

te mando muchos saludos y gracias por todo

gracia dijo...

pd: espero q pongas mi mensaje porq ultimamente nunca los subis .. y no se como escribir .. :(

Anónimo dijo...

Hola Roberto, que opinión te merece la interpretación constitucional textualista que hizo la Corte, con esas referencias a la Real Academia Española y al diseño lógico del texto?
Saludos,
Tomás

GerardoD dijo...

Chalo, siempre la busqueda de una conspiración, de a quien o quiénes se intenta "exculpar"... No es mejor contraargumentar lo expuesto por Gil L. sin recurrir a fórmulas retóricas de signo revanchista con ansias exclusivamente punitivas?

Anónimo dijo...

roberto, tampoco es que el fallo sea tan genial. atención a los considerandos 26 y 27: que la constitución permite elección directa solo en los casos expresamente mencionados en ella? que la legitimidad democrática del poder judicial deriva automáticamente de la constitución?

laura r.

Anónimo dijo...

roberto, tampoco es que el fallo sea tan genial. atención a los considerandos 26 y 27: que la constitución permite elección directa solo en los casos expresamente mencionados en ella? que la legitimidad democrática del poder judicial deriva automáticamente de la constitución?

laura r.

Anónimo dijo...

Grande Chalo!!!
Javiers de Liniers