30 dic 2009

Chaaau año

Cuando el pacto entre K, el muñeco Oyarb y la fiscalìa daba un cierre patètico al año, el Acuerdo para la seguridad democràtica (acà) apareciò como un pequeño y saludable paso adelante en materia de seguridad. Una buena para cerrar este complicado año. Chaaaau, que pase el que sigue

29 dic 2009

Pagina de Igualitaria

En estos dias de reposo, va la pagina de Igualitaria
igualitaria.org
en construccion pero con algunos ladrillos puestos

27 dic 2009

Domingo de diarios y fin de fin de año


En el último domingo de fin de año nos despedimos de los domingo de diarios. Esta sección se autodestruirá en diez ítems de noticias. Salud!

10. Fuentevieja tiene un gusto algo bizarro eligiendo la entrevista para despedir el año, en ferpil, acá.

09. Pino Solanas propone "Instalar temas estratégicos", en LN, acá. A Binner, por otra parte, lo postualan como candidato para diferentes sociedades y alianzas políticas, acá en Carlín.

08. Justicialist Park. Duhalde quieren frenar a NK, acá en Crítica de la Argentina, y no le importa lo que hagan los demás acá. Mientras se habla cada vez más de un pacto Lole-De Narváez, acá. Pero en P/12 parece que la canditura no convence, mmmmm, raro, acá por WP. Cobos es la figura con más adhesión popular para el presidente de la UCR acá y por eso lo piropea, acá. Y supuestamente Duhalde y NK juegan para él, según EVK, acá. Macri, siempre sin brújula, en P/12 por Natanson, acá.

07. Argibay en LN, supuestamente objetando, y en Ferpil, supuestamente contra Hannibal F., acá y acá. Y Aníbal F. no descarta reformas en el Consejo de la Magistratura, según ferpil, acá.

06.
Recursos contra los recursos en contra del matrimonio de personas del mismo sexo, acá.

05.
Un balance de los Juicios de DDHH, por DM, acá. Y HV cierra criticando a Posse, acá y van....

04. Excesos de verdad, confesiones y nazis, por JPFeimann, en P/12, acá.

03. Felletti, en entrevista de Crítica de la Argentina, sobre la oposición y los empresarios que quieren hacer plata fácil, acá.

02.
Eduardo Grüner y la lucha de palabras, que es realmente lucha de clases, en P/12 also, acá.

01.
Navidad y fin de año en imágenes según Mario W, acá.

00.
Gracias a Roma por ser una ciudad abierta y piola con nosotros, que en este 2009 nos trató tan bien, incluso con via en nuestro honor. Boom!, tante grazie y para tod@s, salud!!

26 dic 2009

Final del juego


Finalizamos este ciclo, sin saber si se discontinuará, se transformará o directamente desaparecerá, con el gran César Vallejo. Recurrentemente mencionamos a Vallejo junto a los much@s de l@s que pasaron y nos visitaron por este espacio. Sus "Poemas humanos" y sus "Poemas en prosa" son clásicos de clásicos incluso antes de ser clásicos. Nacieron ya clásicos. Espergesia (acá) es uno de los poemas más conocidos y, a la vez, más autobiográficos según los "expertos" biógrafos de Vallejo. Acá pueden encontrar un, aparentemente, muy completo compendio de poemas.

Transcribimos todo de la edición de obras completas de la colección Visor de Poesía. Y agregamos, como broche de cierre, el gran poema de Oliverio Girondo, Gratitud, originalmente publicado en "Veinte poemas para ser leídos en el tranvía" (1922). Gratitud y salud para tod@s!

Masa

Al fin de la batalla,
y muerto el combatiente, vino hacia él un hombre
y le dijo: "¡No mueras, te amo tanto!"
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.
Se le acercaron dos y repitiéronle:
"¡No nos dejes! ¡Valor! ¡Vuelve a la vida!"
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.
Acudieron a él veinte, cien, mil, quinientos mil,
clamando "¡Tanto amor y no poder nada contra la muerte!"
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.
Le rodearon millones de individuos,
con un ruego común: "¡Quédate hermano!"
Pero el cadáver ¡ay! siguió muriendo.
Entonces todos los hombres de la tierra
le rodearon; les vio el cadáver triste, emocionado;
incorporóse lentamente,
abrazó al primer hombre; echóse a andar...

Y si después de tantas palabras...


¡Y si después de tantas palabras,
no sobrevive la palabra!
¡Si después de las alas de los pájaros,
no sobrevive el pájaro parado!
¡Más valdría, en verdad,
que se lo coman todo y acabemos!

¡Haber nacido para vivir de nuestra muerte!
¡Levantarse del cielo hacia la tierra
por sus propios desastres
y espiar el momento de apagar con su sombra su tiniebla!
¡Más valdría, francamente,
que se lo coman todo y qué más da...!

¡Y si después de tanta historia, sucumbimos,
no ya de eternidad,
sino de esas cosas sencillas, como estar
en la casa o ponerse a cavilar!
¡Y si luego encontramos,
de buenas a primeras, que vivimos,
a juzgar por la altura de los astros,
por el peine y las manchas del pañuelo!
¡Más valdría, en verdad,
que se lo coman todo, desde luego!

Se dirá que tenemos
en uno de los ojos mucha pena
y también en el otro, mucha pena
y en los dos, cuando miran, mucha pena...
Entonces... ¡Claro!... Entonces... ¡ni palabra!

Los heraldos negros

Hay golpes en la vida, tan fuertes… Yo no sé!
Golpes como del odio de Dios; como si ante ellos,
la resaca de todo lo sufrido
se empozara en el alma… Yo no sé!

Son pocos; pero son… Abren zanjas oscuras
en el rostro más fiero y en el lomo más fuerte.
Serán talvez los potros de bárbaros atilas;
o los heraldos negros que nos manda la Muerte.

Son las caídas hondas de los Cristos del alma,
de alguna fe adorable que el Destino blasfema.
Esos golpes sangrientos son las crepitaciones
de algún pan que en la puerta del horno se nos quema

Y el hombre… Pobre… pobre! Vuelve los ojos, como
cuando por sobre el hombro nos llama una palmada;
vuelve los ojos locos, y todo lo vivido
se empoza, como charco de culpa, en la mirada.

Hay golpes en la vida, tan fuertes… Yo no sé!

Gratitud

Gracias aroma
azul,
fogata
encelo.
Gracias pelo
caballo
mandarino.
Gracias pudor
turquesa
embrujo
vela,
llamarada
quietud
azar
delirio.
Gracias a los racimos
a la tarde,
a la sed
al fervor
a las arrugas,
al silencio
a los senos
a la noche,
a la danza
a la lumbre
a la espesura.
Muchas gracias al humo
a los microbios,
al despertar
al cuerno
a la belleza,
a la esponja
a la duda
a la semilla
a la sangre
a los toros
a la siesta.
Gracias por la ebriedad,
por la vagancia,
por el aire
la piel
las alamedas,
por el absurdo de hoy
y de mañana,
desazón
avidez
calma
alegría,
nostalgia
desamor
ceniza
llanto.
Gracias a lo que nace,
a lo que muere,
a las uñas
las alas
las hormigas,
los reflejos
el viento
la rompiente,
el olvido
los granos
la locura.
Muchas gracias gusano.
Gracias huevo.
Gracias fango,
sonido.
Gracias piedra.
Muchas gracias por todo.
Muchas gracias.
Oliverio Girondo,
agradecido.
--
Bis: Gratitud y salud para tod@s!

24 dic 2009

Feliz Navidáz, y que todo sea para bien!

Silvio Frondizi: Izquierda y reforma constitucional


Embarcados como estamos en la redacción de un libro sobre una Constitución igualitaria, elegí escribir algo sobre el artículo 22 -el que habla del pueblo que "no delibera ni gobierna." Entonces, y gracias a la prodigiosa memoria del amigo platense Miguel A.B., accedo a un pequeño texto del agudo intelectual Silvio Frondizi quien, a comienzos de 1970, es consultado sobre los artículos que reformaría en su Constitución ideal. Y, sorpresa y alegría para mí, Silvio menciona dos artículos fundamentales, como objeto de cambio: el 17, sobre propiedad privada, y el 22, sobre la soberanía del pueblo! Caray!

Y qué prosa! Qué dureza y qué lucidez en la pluma de don Silvio! Él escribe: "(La Constitución) fue concebida como expresión de un sistema económico, social y político liberal que ya ha dejado de existir...Incluso ha dejado de existir en el propio ámbito capitalista, dado que éste ha sufrido profundos cambios que lo han transformado en una estructura de tipo monopolista, que nada tiene que hacer con los orígenes liberales del sistema...por lo tanto la Constitución debe ser reformada o, mejor dicho, cambiada en su totalidad."

Y avanza en los fundamentos de las prioridades de cambio que propone: "Es precisamente porque creemos que la libertad es indivisible, que luchamos para conseguir la universalización de la libertad económica, como medio para alcanzar la libertad política y espiritual."

"La primera de las reformas que deben encarararse es la del artículo 17 de la Constitución Nacional, para establecer la socialización -o mejor aún colectivización- de los medios de producción. Y decimos socialización para que no se confunda con la estatización, que nos introduce en un posible capitalismo de Estado, último baluarte de la burguesía decadente." (Uppss! Ver texto de hace dos post, sobre el mismo punto).

"El otro aspecto y que se refiere al problema político, reside en la supresión lisa y llana de la norma contenida en el artículo 22...Es fácil notar que este artículo se encuentra descolocado en el propio texto constitucional, desde el momento que nuestra carta fundamental, hace referencia en más de una oportunidad a la soberanía del pueblo." Propone entonces reformas en la dirección de la democracia directa y, en donde la representación sea inevitable, mandato imperativo y revocación de mandatos. Qué cuadrazo don Frondizi!

23 dic 2009

Misceláneas

Qué días densos, por favor! Todo está removido, agitado, irritado, complicado. Algunos eventos, de los tantísimos

Sí! Primera condena a un juez que colaboró activamente con la dictadura, y participó en sesiones de tortura. Sí, por favor, justicia sobre la justicia, empecemos por algún lado, y el lado elegido refiere a un muy buen comienzo (aunque no tengo esperanzas de que pase mucho más, por esas cosas de la familia judicial, digamos). La condena al juez Brusa, acá

Muy bien la Corte por la su reunión con representantes del Senado, para discutir sobre temas de federalismo. Bien, sobre todo, para terminar con la zoncera de la distancia política de los jueces; la idea de que los jueces hablan sólo por las sentencias; la creencia de que los poderes que no tienen que mezclarse con los demás. Así que bien, también, la justificación que dio Lorenzetti sobre lo ocurrido, basada -no podía ser de otro modo- en una teoría dialógica. A. Ventura, en the nation (acá), le desconfía un poco al procedimiento elegido. Ay! Por qué todo dará tanto miedo?

De Oyarbide ni hablar. Nunca le creímos (tampoco, como algunos, cuando tomó alguna medida contra Zanola), nunca le creeremos. Andate Oyarbide, por favor, y tampoco vuelvas.

La Presidencia considerando una cuestión de "intimidad" el recibo de sueldo presidencial. Papelón! Por suerte revirtieron.

Y seguimos con los festejos por la salida de Posse: una gran victoria entre tantas derrotas (canto del hincha de Rácing)

Estatismo para pocos


Hoy, acá, una nota que publicamos en Claríns con el amigo Rubén Lo Vuolo, contra los mecanismos de mercado, y contra el "estatismo para pocos," hoy en marcha. La nota completa, acá abajo (va nota original, algo más extensa que la publicada en el diario)

La reivindicación que muchos hacemos de un Estado activo y con capacidad de regular la actividad económica y social no debe ser confundida con la defensa, a secas, del estatismo, como si el mismo fuera sinónimo de la encarnación del interés general o -mucho menos- de los intereses de los grupos más desaventajados de la sociedad.

La atracción del estatismo para quienes defienden ideales emancipadores es evidente. Si queremos que ningún individuo quede sujeto al poder arbitrario de ningún otro, a la vez que abrazamos ideales de justicia colectiva, es lógico que pensemos en el Estado como entidad que regule colectivamente la producción y distribución de bienes y servicios esenciales. De este modo, impedimos que esos bienes sean apropiados conforme a las reglas mercantiles, demasiado sensibles a las existentes e injustificadas diferencias de poder económico. Las fuerzas del mercado –lo sabemos- no son un buen medio para asegurar los derechos sociales básicos en una sociedad desigual, ni tampoco para atender nuestros compromisos intra e inter-generacionales con criterios elementales de justicia distributiva.

Ocurre, sin embargo, que objetivos de justicia como los definidos no se alcanzan a través de cualquier tipo de organización estatal. Un Estado meramente “subsidiario” o presa del poder de corporaciones o de grupos de interés particulares, puede generar desigualdades tan profundas como las del mercado. Por ejemplo, históricamente en nuestro país, el Estado ha discriminado los derechos de quienes “merecen” sus beneficios y quienes son “parásitos” o “ineptos” que sólo pueden aspirar a la caridad o benevolencia de quienes detentan el poder. Existen muchos ejemplos en Argentina de prácticas estatales orientadas por el principio del “Estado al servicio de unos pocos:” subsidios a empresas escogidas; exenciones impositivas injustificadas; estructura tributaria regresiva; “blanqueos” tributarios; empresas públicas manejadas por grupos de interés particular; servicios de salud fragmentados y al servicio de negocios corporativos; beneficios sociales discriminados según empleo, características personales y sumisión al poder que los distribuye; renta financiera alimentada por el endeudamiento público; etc.

Aplaudir o repudiar medidas y gobiernos por “estatistas” o “privatistas” no sirve de mucho para comprender la dinámica política. El “estatismo para pocos” es una característica de muchos gobiernos que des-mercantilizan ciertas actividades para concentrar poder económico. Esta “contra-privatización” no es garantía de un Estado al servicio del interés común y –en particular- de los más vulnerables. En muchos casos sirve para la apropiación de riqueza y poder de grupos específicos, afines a prácticas de corrupción, cuya capitalización les otorga poder no sólo en el Estado sino en los mercados. Una estatización al servicio de la concentración de poder no es una alternativa a la privatización que persigue los mismos fines.

Contra el estatismo al servicio del poder privado, hay que promover otro tipo de Estado, al servicio y bajo el control de la ciudadanía, cuya organización esté orientada a la desconcentración del poder, a la promoción de una distribución justa, y que aliente la participación colectiva en los destinos del conjunto. El “estatismo para pocos” guarda fuertes similitudes con el “mercado para pocos”: ambos están al servicio de una estructura de clases donde la propiedad y el poder de someter a los grupos más vulnerables quedan en manos de una clase de capitalistas y dirigentes amparados por las prebendas obtenidas de las instituciones que circunstancialmente comandan. En esas condiciones, la mayoría sigue subordinada al empleo y beneficios que decidan asignarle quienes detentan el poder, tanto en el mercado como en el Estado. El estatismo, al igual que el “libre mercado,” también puede estar al servicio de una construcción económica y social clasista que no es el resultado de la antinomia Estado-mercado, sino de un maridaje entre ambos al servicio del poder unos pocos.

22 dic 2009

Chaaaaaaaaaau Posse, chaau, y no vuelvas más

...

El padre Giraldo


Ya hablamos aquí, hace unas semanas, del jesuita Javier Giraldo, en polémica con el amigo Mauricio García. Giraldo no sólo es un heroico denunciante de crímenes de lesa humanidad; fundador de la milagrosa y autonomista Comunidad de Paz de San José de Apartadó; compilador del Nunca Más colombiano, sobre violaciones de derechos humanos en su país; y maravilloso resistente frente a una justicia civil en la que no cree y a la que denuncia permanentemente. Su página, Desde los Márgenes, acá. Un reportaje, acá. Y uno nota reciente sobre él, a continuación (Gracias a Oscar P. por el envío)

Javier Giraldo
Por: Alfredo Molano* Columnista de El Espectador

La vida de este jesuita se resume en una lucha dolorosa pero inquebrantable
contra la impunidad, por la justicia.

Yo me pregunto a esta hora de la vida del padre Javier Giraldo, cuando ha dado
tantas batallas —ninguna éticamente perdida—, qué lo ha llevado a ser el
más valiente acusador de altos oficiales del Ejército Nacional que en nombre
del orden han cometido por acción o por omisión horrendos crímenes que el
derecho internacional califica como de lesa humanidad. Enfrentarse casi solo
con la impunidad que ha rodeado a tantos batallones parecería ser un simple
acto demencial. ¿Qué impulsa a este sacerdote jesuita a desafiar tanto poder?
¿Por qué cuando se piensa en el general ( r) Rito Alejo del Río, el
‘pacificador de Urabá’, o del difunto general Yanine Díaz, el
‘pacificador del Magdalena Medio’, salta la figura modesta pero triste de
Javier Giraldo? Por la simple razón de que al contrario de los generales que
se atrincheran tras sus uniformes, el cura no se ha defendido nunca con la
sotana. Más aun, siempre ha usado los argumentos que la Constitución pone en
la mano de cualquier ciudadano para denunciar las violaciones de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y señalar a los responsables.
Pocas veces ha salido victorioso de los litigios que incoa, pero con ello ha
demostrado no sólo la debilidad de los funcionarios encargados de fallar sino
los vicios del sistema judicial.
En nuestra historia la cruz y la espada han sido socios en el atropello de los
débiles. El padre ha sacado la cara por una Iglesia sometida al poder
político y de refilón ha limpiado el nombre de muchos soldados, víctimas
asimismo del poder militar, tan caro y necesario al establecimiento. Javier es
en el sentido esencial de la palabra un Justo. Y, por tanto, también un juez
severo de los crímenes de la guerrilla. Su misión ha sido dolorosa,
terriblemente dolorosa; lo expresa un cierto rictus que lo acompaña a todas
partes: de San José de Apartadó a Trujillo, del Casanare a Urabá. Ha vivido
entre la gente del pueblo, conoce su tragedia, la comparte, la vive y la pelea.
Sólo quien vive con la gente puede conocerla. Razón por la cual los
uniformados y los togados, los gentiles y los profesores son aislados en guetos
y por esa misma razón sólo conocen su propia causa. A Javier lo he visto en
el río Salaquí —aguas que han arrastrado tantos cadáveres— compartiendo
cansancio e ilusiones con los desplazados y aterrorizados campesinos; lo he
visto en San José de Apartadó parársele a paramilitares sin agacharse. Y
sobre todo lo he leído. He leído y releído uno de los documentos más
brillantes salidos de su mano: su carta de objeción de conciencia, un retrato
en blanco sobre negro de la justicia e impunidad en el país. La conclusión no
puede ser más dramática: Giraldo ha apelado a las normas —y las ha
defendido, para verse traicionado en su aplicación—. Siempre que denuncia a
un criminal, los testigos son asesinados. Su conciencia moral nunca ha estado
en juego y por eso no va adonde sus juzgadores lo quieren llevar: a la
complicidad con los victimarios.

Tomado
de:http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo177081-javier-giraldo

20 dic 2009

Domingo de diarios e inseguridad jurídica inocultable

-
En estas fechas, vacaciones y fiestas mediantes, puede suecede cualquier cosa, se pueden tomar decisiones con menor responsabilidad política y mediática, dictar fallos supremos en temas vitales sin que nadie se entere, hay más libertad política con menos control y atención, básicamente todo porque "a la gente ya no le importa nada" ¿Qué sucederá en los últimos diez días del 2009?

Ricardo Fort confiesa ser el editorialista de LN. La cruz de la inseguridad jurídica, la verdad inocultable y sus cruzados acá, en editorial de LN.

Duhalde acepta las disculpas judiciales de Carrió y dice: "Está todo controlado". Los mitos del 2001, acá, con tesis políticas y politológicas, en suplemento enfoques de LN. Breve y malo, doblemente malo, GFM, en la misma "línea", en LN, acá. Sintesis, acá. Y una línea flaca sobre la represión policial más violenta y sangrienta que hubo en la historia de las protestas democráticas en plena democracia. Bien ahí estimado Pablo M.!

Se comprueba que Rodríguez Larreta es un androide. Peter Singer y ¿Robots con derechos?, acá, en Carlín.

Fayt le dice a Moyano que regale su libro sobre el peronismo para navidad y reyes magos. Punteros y pobreza, un flojo artículo sobre "asistencialismo oficial" en Zona de Carlín, acá.

Posse anuncia un plan de educación para estudiantes gronchotroskoleninistas, toda la juventud rockera y el zurdaje anarko-rolinga. Narodowski tiene diferencias con Posse, wow!, en Ferpil, acá.

Juan Linz le dice "gorila" a Arturo V. Duro con Valenzuela: HV, acá , Santiago O'Donnell, acá y acá Mario Rapoport, todos en P/12.

Lousteau reconoce que hace tiempo abandonó la economía y quiere hacer música con su suegro Palito Ortega. Alfredo Zaiat, en P/12, acá, sobre la niñez y el escándalo de la pobreza.

Carozo y Narizota aceptan que son hijos no reconocidos de los muppets. Binner y un posible acuerdo nacional, en Crítica de la Argentina, acá.

Mariano G. admite querer escribirle algún discurso a los dictadores de Honduras, porque "se extraña". Una dictadura sententista, sobre Honduras, acá, en P/12 de María Laura Carpineta.

Lorenzetti afirma: "Tal vez me equivoqué en alguna de mis decisiones, como afeitarme el bigote progresista". Mario W. sobre la Corte Suprema, propiedad al hablar y otras yerbas, acá.

No sabemos bien: Lito Cruz nunca existió, siempre fue Horacio González. O viceversa. Elogiando a la plaza, de Horacio González acá en P/12

De Narváez dice: "Quiero ser el Uribe de Argentina". La prueba viva de la inseguridad jurídica: Francisco De Narváez dice que quiere ser presidente en 2011, acá (con foto fallida) en Carlín.
--
Salud!

19 dic 2009

La moral del bufón

-
Hace un tiempo me contaron una supuesta tesis, una conjetura, vinculada a la historia de la literatura argentina y a la historia de vida de dos hermanas que son parte importantísima de esa literatura. La idea, irreproducible, era simplemente atroz, increíblemente fuerte, de una oscuridad perversa. La tesis trataba de arrojar luces sobre la difícil relación entre Victoria (1890-1979) y Silvina (1903-1994) Ocampo. La simple posibilidad de que sea cierta, de sólo pensarla, inquieta, incluso cuando su mundo es el de la historia privada de vidas literarias. Esa teoría, aspera, cruda y posiblemente incomprobable, hizo derivar la conversación -con este aquí anónimo pero reconocido escritor- a otra dupla de hermanos, la de los hermanos malditos: los peotas Leónidas (1927-2009) y Osvaldo (1940-1985) Lamborghini.

Vale, entonces, una aclaración siempre innecesaria, por su presunta obviedad, pero quizás oportuna. Las obras no responden por sus autores. Las poesías, novelas, cuentos, ensayos, etc. existen independientes a sus autorxs, son una entidad separada con defectos y virtudes diferentes. El autor muere, como decía Barthes, y la obra le sobrevive y/o vive una vida paralela a la de sus autores, sus actos y dichos literarios y extraliterarios.

Es muy probable que la próxima poesía de sábado sea la última. Al menos de este espacio regular, semi-institucionalizado, que teníamos por aquí. Así que vamos terminando este ciclo con Leónidas Lamborghini y "La risa canalla (o la moral del bufón)" reeditado por Paradiso Poesía en el 2004. Gran poema-libro conocido como comedieta. Acá tiene una reseña del libro de Marcelo Díaz, en el espacio virtual de la legendaria revista Punto de Vista.

Ahí van unos recortes selectos. Disfruten!

La moral del bufón:

-La verdad del Modelo, es su propia
caricatura, y ésta revela
la mentira de su falsa perfección.

Viéndonos, así, caricaturescos,
nos entendemos: espejo somos,
de lo deforme que el Modelo oculta.

Vida como parodia de la vida,
risible senda en la que el suicidio,
su idea, ronda hasta el bebé.

La mezcla, el remedo y el disfraz
que a nosotros el Modelo inspira,
anuncian, desde siempre, la tragedia.

Desde el reir, lo trágico mirado;
la tragedia que empieza en la parodia,
sigue en caricatura y da en grotesco.

La tragedia que cede su lugar
a esas tres formas y, con ellas,
se confunde en violento carnaval.

En ese albur, es claro, estamos todos;
somos batracios de una misma charca,
con un croar que nos identifica,

el croar de la época: un griterío,
que expresa nuestro horror que causa risa
y nuestra risa que provoca horror.

Así, el torniquete de la historia
sentir nos hace su chiste a carcajadas,
que devolvemos con más locura y crimen.

Y trágicos por cómicos y cómicos
por trágicos, en este laberinto
de horror y risa, sea nuestra guía

la moral del bufón: sus comiqueos.

Comiqueos I:
Del comunicador

- ¿Podría mi mentir hablar verdad?
¿Y podría mi hablar verdad, mentir?:
esta es la cuadratura que me obsede.

Cuadratura del círculo, imposible,
que persigue mi mente devastada
de comunicador de nuestro tiempo.

Sueño con ello, sueño y en mis sueños
ordeno las palabras, las dispongo,
me parece lograrlo y no lo logro.

Perdido en un blá-blá sin consistencia,
el sueño se torna pesadilla:
mis engañados ríen mis engaños.

Vivo el momento aciago en que esas burlas
desnudan, una a una, mis mentiras:
mi show ha levantado el que me paga

y me arranco la lengua y sigue hablando.

De un corrupto

-La corrupción es el aceite del Sistema,
la que permite funcionar al mundo:
sin ese aceite, el mundo detendíase.

Sobornos, coimas, integran su materia
y son los ingredientes principales,
necesarios, a mover el engranajes.

La aceitera gotea en los bolsillos
y su aceite es el mismo que utiliza,
la rueda feliz de la fortuna.

¡Oh bolsillos sensibles, tan humanos,
tan abiertos al más leve contacto
de ese bálsamo aceitoso, a su caricia!

La mano que introduce el corruptor
no encuentra en vosotros resistencia:
la Aceitera ya ha hecho su trabajo.

El coimeado, el dueño del bolsillo,
ha aceptado la dádiva y el riesgo
y el escándalo; después de todo,

la corrupción es el Sistema mismo.

Del boleto

-Yo no robé el fuego de los dioses,
sólo sustraje el de esos nueve jóvenes
que pedía más de lo admitido.

Yo mismo ideé el operativo,
esas acciones comandé yo mismo:
había que hacerlo, eran subversivos.

Subversivos, alumnos de una escuela
secundaria, ya dispuestos a enfrentar
a una autoridad como la nuestra.

¿Tenía yo otro camino, un otro modo
de segar esa fuerza manifiesta
de maldad, encarnada en esos jóvenes?

Ordené la detención, ordené
el secuestro y el tormento, el hierro,
ordené el exterminio, que murieran.

Ahora, a este lecho condenado,
en este hospital sufro el suplicio:
un cáncer picotea mi hígado.

Y veo ante mis ojos nueve lápices
que, con letra infantil, frente a mis ojos,
escriben y repiten la consigna:

Boleto Escolar Gratuito Le Exigimos

Comiqueos II:
De una madre

-Desnutrición me llamo y soy la madre
de esta niña que tengo entre mis brazos
y a la que amo con todo mi hambre

Su flacura raquítica yo adoro;
ella, en vez de estar en casa, está
en el hospital, aquí, conmigo

No me pesa su peso, es tan leve
como un pluma o brizna; la sopeso,
pero, en realidad, no pesa nada.

La conformo, la engaño, hago que duerma,
que no quiera otra cosa, y no interrumpa
su paz en mi regazo; que no pida

lo que yo, por ser yo, no puedo darle.
--
Salud!

La pobreza como causa de justificación


En el blog discutimos varias veces sobre la pobreza como causa de justificación y excusa frente a la comisión de ciertas faltas. El punto de partida, sin embargo, es el presupuesto común del "hurto famélico." En eso estamos de acuerdo todos, desde conservadores hasta progresistas. Pero no. La penosa Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires volvió a la carga para decirnos que no, y ni siquiera en relación con la crisis del 2001, momento mundialmente emblemático de una crisis grave y extrema. Ayer (ver acá), se ratificó la condena de tres años y medio para dos personas que robaron una vaca para dar de comer a sus hijos.

En el fallo, que cuenta con una disidencia, se sostuvo que: “Un estado de pobreza genérica no conforma la causa de justificación por la necesidad resultando necesario que se trate de una situación apremiante cuya superación no admite demora. Ni la miseria ni la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos son presupuesto de la eximente del estado de necesidad y sólo pueden considerarse como base de atenuación de la pena.”

La decisión podría pasar a engrosar el anecdotario de fallos ridículos argentinos (junto con la condena a quien robó un sandwich de milanesa, o un kilo de pan), pero conviene no dar aires pintorescos a una sentencia desconsiderada y clasista como ésta, y que debería servir como base para iniciar juicio político a sus autores. Hay personas -que absolutamente todos quienes declararon reconocieron como honestas y golpeadas por la pobreza extrema- que pierden la libertad gracias a este tipo de decisiones. Los camaristas que firmaron el fallo se llaman Horacio Daniel Piombo y Carlos Ángel Natiello. Desde acá les deseamos que reciban lo mismo que dan.

Devuélvanle la computadora a Coppola


En estos días estoy con un festival de cine GMNT (grabado de modo no tradicional, digamos). Lo mejor, por lejos, una peli que me había quedado pendiente del BAFICI, "Pranzo de Ferragosto," pequeña y absoluta joya del nuevo cine italiano, dirigida por uno de los escritores detrás de "Gomorra." Sencilla, creíble, querible de principio a fin (la página de la peli, acá).

Lo peor, por muy lejos, "Tetro," el producto hecho en soporte fílmico por F.F. Coppola, y que combina las más vergonzozas postales del paisajismo argentino desde "Argentinísima 4," algunas escenas de sexo -por decir algo- peculiares (con Leticia B. y Sofía G., y que hablan, sobre todo, de la decadente lascivia del director), y actores perdidos como miembro de Carta Abierta en acto kirchnerista. Por favor, un llamado a la solidaridad: a los que le robaron la computadora a Coppola, devuélvansela. Seguro que está llena de historias buenísimas.

17 dic 2009

Se fue el amigo Cohen, llega Waldron

Jeremy Waldron ocupará, a tiempo parcial, el lugar que dejó G.A.Cohen en Oxford, y que aún antes estuviera a cargo Charles Taylor e Isaiah Berlin, entre otros (ver acá)

Sobre la teoría impura de DLM


El colega Diego López Medina, de Colombia, escribió hace un tiempo un libro que alcanzó inmediato reconocimiento (y no fue al único de sus libros al que le pasó eso!). Se trata de su "Teorìa impura del derecho," en donde hablaba de los modos, laberintos y vericuetos de la recepción de la literatura jurídica extranjera, en nuestras academias jurídicas. Ahora, acaba de salir otro texto, editado por el también amigo Daniel Bonilla, en donde se pone a discusión (una versión de) aquél trabajo de DLM. El libro se llama "Teoría del derecho y transplantes jurídicos" (Univ. de los Andes), e incluye textos de DLM y Daniel, fuertes réplicas al escrito de DLM en manos de Helena Alviar, Isabel C. Jaramillo y de Hani Sayed, un texto mío en el mismo sentido, y finalmente, la respuesta a todos dada por DLM.
Este es el fragmento principal del texto que yo publico en el libro.

p.d.: tengo un ejemplar de màs, para regalar a quien le interese muchíiíísimo el libro

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Crítica del estado del derecho. Comentario a “Por qué hablar de una ‘teoría impura del derecho’ para América Latina,” de Diego López Medina


Crónica de una situación traumática

En las fascinantes primeras hojas del trabajo, López da cuenta del contexto de su educación universitaria, y nos relata con buena gracia su travesía hacia los Estados Unidos, y su –en un sentido traumática- experiencia en la selección de un tema de tesis. Su proyecto de disertación, nos cuenta, fue “afortunadamente aceptado, pero cierta sombra de duda, quizá de incomprensión, parecía cruzar por la mente de mis profesores.” Tales profesores veían su acercamiento a H. Hart como “pasado de moda,” y en buena medida equivocado (“pensaban que mi interpretación de Hart era sub-estándar y errónea, mientras la de ellos era más normalizada y, por tanto, correcta”). Lo que López había leído y aprendido como una filosofía del derecho emancipadora aparecía allí como una jurisprudencia más bien conservadora. Para los profesores de López, Hart “parecía militar en la dirección exactamente opuesta” a la asumida por nuestro autor. Para ellos, “Hart era un crítico severo de la revuelta anti-formalista del derecho en el mundo anglo, y si bien él reconocía la existencia de zonas de penumbra en la interpretación jurídica, esta concesión se hacía a regañadientes y con una tacañez tal que impedía hacer de Hart el líder de la emancipación anti-formalista” a la que López aspiraba. Ellos no entendían el modo en que Hart confirmaba “nuestra inconformidad con los protocolos de la cultura jurídica dominante en América Latina.” Estas diferencias autorizan, según López, a “hablar del desempeño y significado de la teoría de Hart en ‘dos mundos’ diferentes,” donde “la interpretación estructural común del trabajo de Hart en el norte impone severas restricciones a una narración adecuada desde el punto de vista local.”

Con todo lo que tiene este relato de potente y apasionado, el mismo es sintomático, también, de algunos de los problemas que afectan al aspecto descriptivo del trabajo de López. Para comenzar por el aspecto auto-biográfico del relato, diría que posiblemente los profesores de López se hubieran llevado la misma sorpresa ante su lectura de Hart, si nuestro autor hubiera escrito su tesis, digamos, no en Harvard sino en la Universidad de Buenos Aires. Y ello porque, a pesar de los tremendos y tal vez irresolubles problemas estructurales que aún afectan a la Universidad argentina, en ella también eran muchos los profesores que se negaban a ver a Hart como un abanderado de alguna revolución legal en ciernes. Para López, Hart era visto como el líder de una “revelta anti-formalista y humanista largamente esperada en la región.” Pero, al menos en el caso de Argentina, que es el que me resulta familiar, ello distaba de ser así. Por supuesto, no me interesa polemizar sobre la buena o mala calidad de la enseñanza de aquí o de allá, o mostrar las peculiaridades de la enseñaza del derecho en mi país o en otros. Lo que me interesa es moderar las pretensiones expansivas del argumento de López, y poner en cuestión el peso sociológico de su trabajo. Ocurre que López no ofrece ningún apoyo empírico relevante para la división que hace del mundo entre “nosotros” (los latinoamericanos) y “ellos” (los “productores” del discurso jurídico dominante). Más aún, ni siquiera tenemos razones para pensar que la enseñanza del derecho en Colombia (o en alguna/s universidad/es colombiana/s) tenga los rasgos apuntados de modo sugerente por López. Sólo tenemos anécdotas, entretenidas, vívidas, pero anécdotas al fin. Afirmaciones controvertidas y saludablemente polémicas como las presentadas en el trabajo (por más que se trate, lo entiendo, del resumen de una obra más detallada) deben apoyarse en algo más que en los recuerdos juveniles del autor.

Mi intuición –opuesta aquí a la de López- es que autores como Hart fueron retomados y reconstruidos de modo diferente, por diferentes miembros de la comunidad jurídica, actuando en diferentes centros de producción jurídica, situados en diferentes países. En el ejemplo que conozco, el de Argentina, muchos juristas leyeron a Hart en línea con sus pares norteamericanos (por imitación, cultura, o pereza), y otros lo tomaron directamente como representante de un movimiento jurídico funcional al autoritarismo dominante a fines de los ‘70. A través de su pretensión de separar al “derecho” de la “moral,” Hart –se llegó a decir, en la Argentina- contribuía a despolitizar al derecho, a vaciarlo de contendido, a privarlo de su potencia crítica. El derecho, como disciplina, aparecía así desentendido de los usos opresivos que se hacían de las normas legales dominantes. En definitiva, y más allá de cuál sea la descripción más acertada de la recepción de Hart en la Argentina o Colombia, el punto es que ella parece ser mucho más compleja que la propuesta por López. Notablemente, y de este modo, López no aplica sobre sí mismo las prevenciones y consejos que propone para sus lectores frente al estudio de la filosofía del derecho. Quedamos así enfrentados a una injustificada y maniquea división del mundo entre el “norte” y el “sur,” como si no hubiera más “mezcla” entre ambos mundos, como si cada una de dichas partes representara un todo más o menos homogéneo a su interior.

Y así como en el “sur” pudo haber distintas lecturas de textos como el de Hart, lo mismo tendió a ocurrir en el “norte.” Mi impresión al respecto (una mera intuición) es que la descripción que hace López de la desconfianza con la que lo escuchaban sus profesores en Harvard, cuando él hablaba de Hart, resulta de extrapolar para todo el mundo anglosajón la opinión que tenían ciertos académicos de un cierto grupo (los Critical Legal Studies, y en particular Duncan Kennedy, el supervisor de López en su tesis) dentro de una cierta Universidad de elite, en un cierto tiempo. Pero no me resulta nada claro que esa lectura de Hart fuera la predominante en el mundo anglosajón, en donde –dentro de la vasta mayoría de las Universidades anglosajonas más importantes- existían y siguen existiendo discípulos, divulgadores, y seguidores férreos del pensamiento hartiano (piénsense en Jules Coleman en Yale, Joseph Raz en Oxford, Jeremy Waldron en Columbia). Es decir (y sin entrar en una polémica acerca de la ortodoxia con que cada uno de los seguidores de Hart seguía o sigue a Hart), la idea es que López todavía tiene que probar lo que da por sentado, esto es, la actitud de “sospecha anti-hartiana” propia de la academia jurídica anglosajona. Tiene que probarnos que esa visión era realmente compartida por grupos extensos de académicos, más allá de algunos dispersos y más bien marginados (aunque sin duda notables) “Crits.”

Sobre los usos y abusos del poder

A pesar de limitaciones como las señaladas, el trabajo de López reviste interés, entre otras razones, porque nos llama la atención acerca de los modos en que se produce, recepta, circula o transmuta la teoría jurídica. Y esto es importante, sobre todo, cuando reconocemos el riesgo de emplear teorías, como muchas veces lo hacemos, sin reflexionar sobre el contexto en el cual y para el cual nacieron, y las razones por las que se afincaron o germinaron en otras latitudes. La conciencia de este tipo de fenómenos puede ayudarnos, entre otras cosas, a adoptar una postura más razonablemente crítica o menos ingenua frente a las mismas. Pero a partir de la descripción que nos ofrece López de cómo es que se dan dichos procesos quedamos enfrentados, otra vez, con algunos problemas de peso. Fundamentalmente, creo que el autor sub-explota los numerosos y más o menos novedosos términos y conceptos a los que apela (recepción, transmutación, transplante, powerhouses, influencia, mímesis, cadenas traslaticias), que así presentados amenazan con perder parte importante del atractivo que prometen, y quedar como una batería terminológica vasta y rimbombante pero sin mayor contenido. En sentido similar, podría decir que luego de terminada la lectura del escrito de López agregamos muy poco conocimiento acerca del modo en que las distintas teorías son “exportadas;” del “viaje” que ellas realizan; de las razones por las que “germinan” o no en determinados contextos; de la forma en que son retomadas o no por ciertas comunidades académicas; del modo en que reaccionan distintas regiones dentro de una misma comunidad, frente a la importación de un mismo cuerpo teórico; de la manera en que tales teorías tienden a ser receptadas cuando el contexto al que llegan es más o menos desigual, más o menos jerárquico; del modo en que distintos grupos locales se disputan la apropiación de ese nuevo conocimiento. Es que cada uno de los fenómenos descriptos encierra una enorme complejidad que necesita ser explorada con más cuidado, si es que uno quiere tomar en serio la tarea que el autor nos (se) propone. Para explicar aquello a lo que me refiero, a continuación daré un ejemplo, referido a una de las categorías más importantes para el análisis realizado por López –la categoría de recepción.

Contrastando con la lectura (aparentemente) dominante, que piensa a la recepción como copia/ mala lectura, López parece operar con un ejemplo en mente –llamémoslo el buen caso o caso de la re-creación. Ocurre aquí que, un cierto texto, producido “fronteras afuera” es re-leído y re-creado localmente con un sentido diferente del que le era propio en su “contexto de descubrimiento.” Ello así, por ejemplo, porque dicho texto, recuperado en y por una tradición diferente a aquella en la que se originara, es susceptible de generar discusiones inesperadas, dadas las nuevas condiciones contextuales en las que ahora se lo lee. Una buena ilustración de este caso puede verse en la recepción que, aparentemente, se realizara en (algún lugar de) Colombia en relación con teorías como las de Hans Kelsen y H. Hart. Aunque diferente del uso y entendimiento que se diera a tales autores en los Estados Unidos, dicha recepción pareció ser rica y creativa –capaz de explotar adecuadamente el espacio que López detecta entre producción y recepción, hasta constituirse en una actividad de producción en sí misma. Esta recreación parece advertirse, por caso, en sentencias como las que cita el autor (como ejemplo, la “histórica” sentencia T-406/1992, firmada por Ciro Angarita). Pero lo cierto es que ésta es sólo una de las múltiples formas posibles en que un texto o una teoría puede ser receptada. Y es muy importante, aquí también, afinar el lápiz descriptivo, para no perder de vista detalles demasiado centrales en cualquier descripción que se haga del tema bajo estudio.

Antes de referirme a algunos de los varios casos que López no explora, quisiera decir algo sobre el caso-contraste en el que él sí piensa, que es el de la copia/ mala lectura. Ante todo (y a riesgo de ser hiper-simplista en mi análisis) diría que fenómenos como los citados se producen, seguramente, y de modo muy habitual, por razones (creo que todos estaríamos de acuerdo en esto) finalmente entendibles, aunque no justificables. Crisis económicas como las que son habituales en la región hacen que en muchos de nuestros países existan flacas bibliotecas jurídicas y grandes dificultades para acceder al mejor y más actualizado material de teoría jurídica existente. Por otro lado, dichas dificultades económicas hacen que muchos de los integrantes de nuestras comunidades jurídicas se vean obligados a trabajar en exceso, quitando tiempo y posibilidades a su formación intelectual (en la Argentina, a diferencia de Colombia, casi no existe una academia jurídica independiente, dado que la gran mayoría de los profesores de derecho necesitan dedicarse a la profesión para alcanzar un nivel salarial decente, lo que les quita energía y tiempo para la vida académica). Esta angustia económica, entre otras razones, facilita la aparición de “errores” en la interpretación y recepción de teorías “importadas.” ¿Por qué, en esos casos, deberíamos negarnos a hablar de errores, si es que ellos aparecen en la recepción que hacen nuestros agentes jurídicos de las teorías provenientes del “norte”? Hablar de errores, en estos casos, no implica decir que los productores centrales de la teoría jurídica (quienesquiera que sean) siempre estén en lo cierto; o afirmar que “ellos” son más inteligentes que “nosotros” (sean quienes sean los “ellos” y “nosotros” del caso); o considerar que hay un único sentido posible en el que interpretar aquellos textos “importados;” o sostener que “nuestras” lecturas deberían ser, en lo posible, siempre reemplazadas por otras más “normalizadas.” Todo esto puede ser falso o inadmisible, pero aún así puede –como suele- ocurrir que cometamos errores interpretativos, frente a los cuales, por supuesto, se requieren correcciones y críticas.

Para retomar lo dicho con un ejemplo, si, por la razón que fuera, comenzara a asentarse judicialmente una interpretación de los textos de John Ely o Ronald Dworkin en donde los mismos aparecieran liderando un embate jurídico contra las minorías “insulares” (homosexuales, inmigrantes, “diferentes”) tendríamos todas las razones del mundo para salir a atacar dichas lecturas, a las que perfectamente podríamos llamar “lecturas pobres” o “distorsivas” (volveré sobre este ejemplo enseguida). Ello, no en nombre de la “verdad objetiva,” sino con el fin de ser más justos hacia los autores del caso, más honestos y autocríticos en nuestras discusiones, y en definitiva, más respetuosos de los derechos de los individuos afectados en el caso concreto.

Ahora bien, la principal situación a la que quiero referirme tiene menos que ver con el caso de la copia referido por López, y más con lo que llamaría malos casos o casos de manipulación. Muchas veces, actores principales de la novela jurídica latinoamericana se apoyan en alguna teoría del derecho con el único o principal objeto de manipularla, poniéndola al servicio de las decisiones que quieren apoyar, y que intuyen sedientas (por carentes) de algún sustento intelectual. Sólo como ilustración de esta situación, citaría una decisión más o menos reciente de la Corte Suprema Argentina, en el caso Comunidad Homosexual Argentina (“C.H.A”). En dicha oportunidad la Corte consideró válida la decisión administrativa de denegarle la personaría jurídica a la comunidad homosexual, en razón de que dicha institución tenía como fines algunos contrarios a lo que la Corte consideraba el “bien común” de la sociedad –finalmente, contrarios a la moral católica supuesta o realmente dominante en la Argentina. En uno de los votos más fuertes del caso (uno de los votos más horrendos producidos en la historia jurisprudencial argentina), el juez Boggiano citó, por ejemplo, a los trabajos de Ronald Dworkin y John Ely en apoyo de su postura ultra-católica y perfeccionista, activamente hostil hacia los derechos de los homosexuales. Es decir, en su voto, Boggiano manipuló abiertamente el trabajo de dos autores cuya obra –general o particularizada- destaca justamente por una sistemática prédica de defensa de los derechos de las minorías (al punto que alguien podría decir que todo el objeto de todo lo escrito por autores como los citados en materia de ética jurídica o control judicial se encuentra dirigido a asegurar que casos como el caso “C.H.A.” sean decididos de modo opuesto al que lo hiciera la Corte argentina, y Boggiano en particular). En lo personal, recuerdo una historia más reciente, cuando el máximo tribunal penal argentino (la Cámara Nacional de Casación Penal), en el caso “Alais,” citara un trabajo de mi autoría, escrito con el único y sobre-explícito propósito de argumentar en contra de la criminalización judicial de la protesta social, para dar fundamento a una decisión criminalizadora de la protesta.

El mal caso o caso de la manipulación viene junto con otros casos, como los de abuso de autoridad o citas ad hominem que revelan, otra vez, actitudes abusivas del poder por parte de las autoridades jurídicas locales. Aquí, las teorías importadas son utilizadas no para desarrollar o expandir una discusión en curso, sino para poner fin a ella. El expositor de la misma aprovecha entonces su conocimiento (normalmente muy parcial) de la teoría del caso, para abusar de su (parcializado) saber y acallar así a sus ocasionales opositores, o simplemente imponer su supuesta autoridad intelectual sobre ellos.

El reconocimiento de este tipo de malos casos (entre tantos posibles) puede ayudarnos, ante todo, a esquivar la dicotomía que nos propone López, entre la lectura auto-flagelatoria de la recepción (“sólo sabemos copiar, y además lo hacemos mal”), y la suya, más celebratoria (una empeñada en encontrar riqueza y creatividad en las actividades receptivas). Según entiendo, muchas de las tergiversaciones o transmutaciones que se producen en relación con las teorías jurídicas “centrales” no son producto de una recepción creativa de las mismas, sino de la mera manipulación de aquellas. Pero lo más importante es que si, tal como pienso, casos como los malos casos son bastante habituales en Latinoamérica, ello nos daría razón para mantener muy en alto la guardia crítica. Uno pasaría a mirar con más sospecha, entonces, las referencias hechas por las autoridades jurídicas locales (los jueces en sus decisiones, los profesores en sus clases, los doctrinarios en sus escritos) a las teorías “transplantadas.” Muchas de las teorías presentadas como verdaderas y objetivas resultarían, así, fundamentalmente objetables y merecerían ser, por tanto, simplemente rechazadas en dicha presentación. Otra vez, tendríamos razones para atacar las transmutaciones producidas, y considerar “erradas” o “distorsivas” las lecturas del caso (en esta oportunidad, a partir de la mala fe de sus intérpretes).

Un elogio a la jurisprudencia predominante

Lo dicho hasta aquí, por supuesto, no niega la existencia de “buenos casos” en la recepción de textos; ni desconoce la importancia de tomar más en serio los modos en que receptamos teorías foráneas; ni se propone reivindicar una actitud “seguidista” y pasiva frente a lo producido en el exterior. Más bien, lo que propongo es no abandonar nunca una actitud radicalmente crítica, frente a cualquier texto al que nos enfrentemos, ya sea éste producido en el “norte,” en el “sur,” en Colombia o en la Argentina. López, sin embargo, se niega explícitamente a propiciar esa revisión crítica. Se pregunta, “tenemos, como parece ser la opinión mayoritaria, que enderezar y corregir estas malas lecturas que se generan en sitios de recepción”? Y responde, de modo contundente, “pienso que no.” Para justificar dicha negativa, el autor presenta varias razones, todas ellas cuestionables. Veámoslas de a una.

Por una parte, López nos dice que, sin la redención de nuestra práctica transmutativa “finalmente, [no se podría] explicar el inventario efectivo de ideas que constituyen la cultura jurídica local.” Lo cierto es que no veo ninguna razón para que ello sea así. Podemos explicar nuestro inventario de ideas, sus orígenes y desarrollos, y al mismo tiempo criticarlo, tratando de “enderezarlo y corregirlo.” López nos dice también que “la descripción y el análisis de los procesos de transmutación constituyen un paso inevitable en la consciente auto-apropiación de las teorías jurídicas locales, usualmente invisibilizadas por la ficción de una continuidad acrítica con la [teoría transnacional del derecho].” Otra vez, creo que López se equivoca o no justifica bien su postura. Primero, porque no veo que sea “inevitable” “la descripción y el análisis de los procesos de transmutación,” para el desarrollo propuesto. Dicha descripción y análisis puede ser valiosa y bienvenida, pero no es claro que sea inevitable. Pero lo más importante es que todo ello no niega en absoluto la importancia de corregir los errores del caso. Si nuestros jueces y profesores comenzaran a utilizar los textos de Ely y Dworkin para justificar la opresión de las minorías, habría que decirles una y mil veces que están equivocados, y no aplaudirlos por el modo creativo en que “transmutan” a dichos autores. A ellos podríamos decirles, una y mil veces, que están haciendo mala teoría, que están distorsionando el sentido original de aquellos textos, y que de ese modo están contribuyendo a afectar, injustificadamente, los derechos de terceros. Finalmente, López justifica su rechazo frente al “enderezamiento y la corrección” diciendo que “las lecturas tergiversadas son importantes, ya no sólo para la refundación de teorías locales con altos niveles de autoestima y relevancia [sic], sino también incluso para la animación y dinamización de la discusión en la TTD.” De ese modo, advertiríamos que las jurisprudencias locales tienen “mucho que aportar” a la teoría transnacional “en vez de asumir que ciertas lecturas estándar centrales tienen derechos a la hegemonía universal.” Creo que López confunde innecesariamente las cosas. No hay ninguna duda de que, desde la periferia de la producción científica tenemos mucho que aportar a la “gran teoría central;” y está claro también que no tenemos por qué asumir, como a veces lo hacemos, que “ciertas lecturas estándar centrales tienen derechos a la hegemonía universal.” Pero por qué es que ello debe llevarnos a rechazar la posibilidad de “enderezar y corregir” nuestras malas lecturas? Si (perdón que insista con el mismo ejemplo, pero me resulta útil para hacer más visibles los problemas en juego) pretendiéramos ingresar en la “discusión universal” sosteniendo que textos como los de Ely y Dworkin vienen a fundamentar la opresión de las minorías, nos ignorarían abiertamente o se sonreirían frente a nosotros, y con razón.

Distinta sería la situación si, por ejemplo, y negando que “ciertas lecturas estándar centrales [tengan] derechos a la hegemonía universal” tratáramos de mostrar –si ello fuera posible- que en contextos como el colombiano o el argentino, textos como los de Ely o Dworkin generan de modo casi inevitable resonancias seguramente insospechadas por sus propios autores. Podríamos mostrar que una interpretación de Hart como la que realizara la Corte colombiana era “natural” en dicho contexto y en cierto tiempo y, más aún, una que merecería “exportarse,” tal vez, a otras latitudes. Pero este tipo de actitudes son diferentes de las sugeridas por López, en su actitud en principio opuesta a la necesidad de efectuar “correcciones” sobre nuestras recepciones, y en su idea de una cierta “discontinuidad” entre las discusiones locales y las foráneas (una “discontinuidad” que el autor proclama pero que se contradice con su pretensión de que la TTD “[aprecie] el valor de las tergiversaciones y transmutaciones teóricas” realizadas en el contexto de recepción. Es decir, no tenemos nada que corregir porque estamos hablando de un tema diferente o, como estamos hablando sobre el mismo tema, tenemos algo que aportar?).

Realmente no veo por qué tenemos que negarnos a hablar el mismo lenguaje que el de los teóricos que leemos, criticarlos, intentar corregirlos, criticarnos, intentar reparar nuestras malas interpretaciones, mostrarles la riqueza insospechada que tenían los textos que nos legaran, y mostrarles también el valor de nuestras re-lecturas. Negarse a esta tarea implica, como asume el autor, considerar que existen “dos mundos” diferentes, por ejemplo, en cuanto a cómo entender teorías como las de Hart. López nos dice que “la interpretación estructural común del trabajo de Hart en el norte impone severas restricciones a una narración adecuada desde el punto de vista local.” Pero cuáles son esas “severas restricciones” que nos impiden corregirnos mutuamente? Recuerdo un famoso seminario en Vaquerías, Córdoba, en donde el profesor español Manuel Atienza denunció agitadamente a muchos de los positivistas argentinos, seguidores cercanos de Kelsen y Hart, por haber promovido un análisis del derecho pretendidamente aséptico y despreocupado por los vínculos entre moral y derecho, y así funcional a la última dictadura argentina. Hubiera sido bueno, entonces, contar con la participación de Diego López, para que nos refiriera la que era, entonces, su visión “emancipadora” de Hart; o contar también con la intervención de algunos de sus profesores en Harvard, que en ese caso hubieran podido apoyar a Atienza en sus comentarios. O es que ese diálogo hubiera sido imposible o inútil? O es que había algo peculiar, capaz de impedir en otros países de Latinoamérica, el surgimiento de nuevas lecturas sobre Hart, diferentes de las que predominaban aparentemente en Colombia? (de hecho, no era eso lo que ocurría en la Argentina, si uno considera, entre tantos otros, ejemplos como el de Carlos Nino, presente en aquel seminario, y satisfecho por escuchar las críticas de Atienza)? O es que había alguna limitación contextual que nos hubiera impedido entender los argumentos de López o los de sus profesores?

López nos habla de la importancia de las lecturas tergiversadas para la “refundación de teorías locales con altos niveles de autoestima” (la transmutación, dice también, nos ayuda a “generar un sentido de tradición, relevancia y autoestima”). Y agrega que las “lecturas tergiversadas crean la misma experiencia de satisfacción y éxito que uno alcanza cuando uno entiende una argumentación teórica en un sentido más estricto y tradicional.” Y es en estas notas (sobre las cuales no presionaré demasiado) en donde más se hace evidente la pérdida de la fuerza crítica de su trabajo. Aquí es donde se advierte con mayor claridad la aparición de un tono innecesariamente complaciente, en definitiva el riesgo de convertir a su texto en un manual de auto-ayuda para juristas latinoamericanos acongojados por el poco reconocimiento que obtienen en el exterior .

En lo personal, tengo pocas dudas de que los modos en que se produce la selección de autores y textos académicos, en el exterior, responden a razones muchas veces reprochables e inequitativas para con los juristas latinoamericanos (es difícil explicar, sino, la virtual ausencia de artículos de no-angloparlantes en muchos de los principales “Journals” internacionales, sabiendo además –por estadísticas que ellos mismos publican- que son muchos los textos enviados desde este lado del mundo). Tampoco tengo dudas sobre el nivel de alienación o pérdida de realidad que distingue a muchos de los escritos y a muchos de los principales departamentos de enseñanza en el exterior –en donde se terminan desarrollando discusiones endogámicas, absurdamente hiper-complejas y por completo irrelevantes para todos aquellos situados a más de un paso de distancia de la elite que la lleva a cabo. Pero nada de ello debe llevarnos a la auto-complaciencia o a perder acidez crítica, particularmente en un ambiente intelectual como el nuestro. Y es que cuando menos son los que participan del mismo, y más las desigualdades contextuales existentes, más altos son los riesgos del abuso y mayores los peligros de generar y persistir en genuinos errores. Cuando son menos los que debaten, son menos, también, los capacitados para corregirnos; menos los que pueden mostrarnos que estamos leyendo mal algún texto o insistiendo en interpretaciones dogmáticas e injustificadas; menos los que pueden hacernos ver nuestros errores lógicos o la carencia de datos relevantes para apoyar las afirmaciones que queremos apoyar. Es en estos contextos, justamente, en donde debemos ser más implacables con nosotros mismos, en donde debemos ser más sensibles frente a las observaciones que los demás puedan hacer frente a nuestros dichos. Y es en estos contextos –en donde los “errores” jurídicos y las malas interpretaciones se encuentran menos mediadas y tienen, por ello, más capacidad para afectar inmediatamente los derechos de terceros- en donde más nos debe preocupar contar con una teoría del derecho purificada. Purificada, quiero decir, de distorsiones, lecturas abusivas y manipulaciones, lo que no quiere decir obsecuente hacia la producción “central” ni complaciente hacia la recepción “periférica”.

15 dic 2009

Dos homenajes cinéfilos


Uno, lindo, de la revista El Amante, a Nanni Moretti, merecedor de todos los homenajes todos, por caprichoso, comunista, incorformista, calentón. Una alegría.

El otro, un homenaje que debería hacerse, al desconocido (para nos) Artavazd Pelechian, documentalista (el mejor, punto?), armenio, loco, genial. Es muy difícil conseguir datos sobre él, y mucho más sus trabajos (si alguno tiene algo, que mande!!). Pero se encuentran ciertas pistas: una página (en francés) sobre él, acá, y también un sitio sobre su super-documental "Seasons of the Year" (si alguien lo tiene que avise!). La página sobre "Seasons," acá. Vía youtube se puede reconstruir todo "Seasons" (por ejemplo, desde acá). Un bravo para Pelechian. Bravoooo!

Corte Suprema: Córtenla un poquito

La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por el procurador de la ciudad, Pablo Tonelli, solicitando que se cumpla con el fallo de la justicia porteña que habilitaba el matrimonio entre personas de un mismo sexo. (acá). Excusas para declararse incompetente las hay siempre. Se trata de si quieren o no involucrarse en la protección de derechos. Parece que no. Basta.

Las traiciones del kirchnerismo a la izquierda, 25

Muy buena nota, en Página 12, de Alcira Argumedo, sobre las traiciones del kirchnerismo a la izquierda (y van...). La nota tiene varios ribetes interesantes, que llevan a que uno se pregunte, què andarà pasando por ahì. La nota, acà

14 dic 2009

Deslealtad (con postdata)

Conozco un gobierno democrático más desleal que éste hacia los partidos de izquierda. Pero no recuerdo cuál era!
http://www.clarin.com/diario/2009/12/14/um/m-02061855.htm

P.d.: El gobierno no reprime, el gobierno no reprime, el gobierno no reprime (http://www.clarin.com/diario/2009/12/14/um/m-02061646.htm). Será cuestión de seguir repitiéndolo? El gobierno no reprime, el gobierno...

Fiss sobre la traicion de Obama

(Disculpas, no tengo la version en castellano)


Obama's Betrayal:
His Guantanamo policy violates the principle of freedom.

By Owen Fiss
Posted Friday, Dec. 4, 2009, at 10:41 AM ET

The firestorm of criticism over the trial of Khalid Sheikh Mohammed, the alleged mastermind of the 9/11 attacks, should not obscure a darker truth: Trial is only one prong of Obama's Guantanamo strategy. Some of the Guantanamo prisoners, including those who have been detained for seven or eight years, will remain imprisoned indefinitely with no prospects of ever seeing the inside of a courtroom. Obama's much-lauded intention to close Guantanamo will not change the fate of these prisoners, who will be transferred to other prisons in the United States or abroad, and as a result, the president will perpetuate one of the most troubling policies of the Bush administration. If Obama does not repudiate this policy, it will define what the government can do in the future.

Imprisonment without trial is an affront to the Constitution and is at odds with Obama's proclaimed commitment to be faithful to the rule of law and to fight terrorism within the terms of the Constitution. At issue is nothing less than one of the core values of our constitutional system—the principle of freedom. That principle is enshrined in our political traditions and stands as one of our greatest achievements as a nation. It is rooted in the Fifth Amendment's requirement that the liberty of no person shall be denied without due process of law. This provision of the Bill of Rights, along with the guarantee against the suspension of the writ of habeas corpus, denies the government the power to incarcerate anyone who had not been charged with a crime and swiftly brought to trial.

At its heart, the principle of freedom seeks to ensure that only those who have committed a crime are denied their liberty. To that end, the principle mandates a trial with time-tested procedures designed to protect the innocent and arrive at the truth of the charge against him. These procedures, which require the government to prove its case in open court and allow the accused to defend himself, reflect the government's commitments to fairness and are a source of its legitimacy.

The principle of freedom has exceptions, but they are very few in number and should be strictly construed. War is one of these exceptions. The power to wage war, fully recognized by the Constitution, allows the United States to kill enemy soldiers on the battlefield and to capture and imprison them for the duration of the hostilities. This exception was pushed to new limits by President Bush, who not only claimed that the fight against al-Qaida after 9/11 was a war but also asserted that he had virtually unlimited power to try or to imprison those he believed to be al-Qaida's agents. By continuing to detain some of the Guantanamo prisoners without placing them on trial, President Obama is in effect claiming this same power.

Although President Obama has repeatedly claimed that we are at war with al-Qaida, he has not sufficiently recognized that it is no ordinary war. Al-Qaida is not a nation-state confined to some discrete geographic area, but rather a far-flung international organization that operates in secret. Our battle against al-Qaida has no end in sight—even if Bin Laden is captured, there will remain many terrorist units throughout the world capable of acting without his direction. Just as it is unthinkable to treat every place on earth where al-Qaida fighters might be found as a battlefield, it would be unthinkable to allow the government to hold al-Qaida suspects until the war between that organization and the United States has concluded. Allowing the government this power would expand the war exception to the principle of freedom so as to swallow the principle itself and defeat its underlying values. It would mean the president could decide when and where the principle of freedom should apply virtually without constraint.

As a matter of circumstance, the Obama detention policy applies only to foreign nationals, since there are no Americans detained at Guantanamo, but the threat to the principle of freedom applies with no less force. The Constitution's Due Process Clause, the primary source of the principle, by its very terms protects the liberty of any person. It should be read as defining the authority of United States officials wherever they act and against whomever they act. In fact, the Supreme Court's most recent ruling on Guantanamo, Boumediene v. Bush, correctly recognized that the Guantanamo prisoners are not beyond the reach of the Constitution. In that decision, the court denied Congress the power to deprive these prisoners the right to habeas corpus and, in so doing, implied that the prisoners possessed other constitutional rights. While the court did not specify what those rights might be, they presumably include rock-bottom constitutional rights—not just the right against torture, but also the right to personal liberty.

To Obama's credit, unlike Bush he has indicated that he is using the power to imprison without trial only reluctantly. In announcing his Guantanamo policy in May, Obama called the prospect of prolonged, indefinite incarceration "one of the toughest issues we will face." Yet rather than accept responsibility for making the choice to imprison without trial, Obama stated without explanation that some of the prisoners "cannot be prosecuted." He did not explain why trials were not an option. Certainly it cannot be the case that American law is incapable of dealing with al-Qaida agents or terrorism in general. Bush tried and convicted a number of al-Qaida terrorists during his presidency, and Obama is poised to do the same.

Many have speculated that Obama's refusal to try some of the prisoners stems from concerns that the evidence against them is the product of torture, and thus tainted. This kind of evidence has long been inadmissible at trial under what is known as the "exclusionary rule," which prohibits the use of evidence that has been acquired in violation of the Constitution. But if this is Obama's reasoning, he has effectively bifurcated the exclusionary rule, creating a regime where evidence secured through torture cannot be used at trial but can be used as the basis for incarcerating a suspect, even for the rest of his life.

Such a bifurcated exclusionary rule would create all the wrong incentives. Government interrogators will know that a confession secured through torture may serve as the basis for prolonged incarceration, despite the fact that Obama issued an order banning torture when he took office. This rule also would compound the wrongs suffered by some of those Guantanamo prisoners who were themselves tortured: They were subjected to excruciating pain, and now the fruits of that abuse will keep them in prison with no end in sight. The Constitution should not allow any deprivation of liberty to be based on evidence procured through torture, regardless of whether that deprivation is the result of a trial or the president's unilateral decision.

Alternately, the concern animating Obama's reluctance to go to trial may not be the use of tainted evidence but rather the disclosure of secret evidence in the course of prosecution. The government is, of course, entitled to a measure of secrecy, but that should not, and in fact never has, justified imprisonment without a trial. In a good number of criminal prosecutions touching on national security, defendants have sought information that the government deemed top secret. Courts have been more than capable of accommodating these concerns, typically by examining the evidence in private without the accused or his lawyer and evaluating its relevance to the case. If the judge determines that the evidence is important, the government can hand it over to the accused, offer a substitute, or drop the case. The remedy has never been never been to suspend the trial and incarcerate the prisoner indefinitely.

Nor can Obama's detention policy be justified on the ground of preventing some extraordinary harm, such as the detonation of a radioactive bomb. None of the Guantanamo prisoners are accused of conspiring to engage in such a crime. Even if they were, however, the burden would remain on the government to prosecute them for that crime, even if that carries a risk of acquittal. If the government is prepared to try an individual as dangerous and as committed to harming the people of this country as Khalid Sheikh Mohammed, how can it justify indefinite imprisonment of anyone else? The exceptions to the principle of freedom do not arise from the president's assessment on a case-by-case basis of the gravity of the threat posed if the prisoner is acquitted.

Neither torture, nor secrecy, nor the risk of acquittal excuse Obama from the choice he has made to imprison without trial. In the end Obama's assertion of his power to do so is no different than that of his predecessor. Perhaps sensing this, Obama initially sought to distance himself from Bush's unilateralism by promising to develop a system of "judicial and congressional oversight" of any executive decision to incarcerate a suspect indefinitely without a trial. As he said then, "in our constitutional system, prolonged detention should not be the decision of any one man." It is doubtful whether an oversight system, which would review only whether the president had acted reasonably, could ever satisfy the principle of freedom. But the sad fact is that Obama has not carried through on this promise and now presides over the very horror he himself had the courage to denounce.

Online version available at: http://www.slate.com/id/2237389/pagenum/all/#p2

Verbitsky sobre (contra) Feinmann sobre Walsh

La nota, acá. Epaaa.

Binder sobre inseguridad

Inseguridad, la policía, Scioli y el gobierno nacional

La nota, acá

13 dic 2009

Domingo de rock foráneo, diarios y sol

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"El rock es un hecho foráneo" eructa Posse, acá y fue lo menos revulsivo que dijo.

La soja es foránea. Falsa entrevista de domingo en ferpil, Magdalena con Hugh Biolcatenstein, acá.

El fútbol y River Plate son foráneos. El pacto de Nuñez, en Carlín, acá.

Macri es foráneo. Entrevista cool con Burzaco, sobre la nueva policía metropolitana acá, en Crítica de la Argentina y acá en ferpil.

Las ONGs son foráneas. Entrevista con la ex- Directora de Poder Ciudadano, ahora Diputada por el PRO, Laura Alonso, acá.

Los premios son foráneos. HV, director del cels, recibiendo el premio Derechos del Hombre.. acá.

Los hdps son foráneos. Mariana Carbajal y el consultorio ginecológico del terror, acá.

Posee es un facho. Sobre Posee, acá Sylvina Walger, acá Horacio González, acá José Pablo Feinmann, acá Mario Wainfeld, acá Eduardo López y Alejandro Demichelis.

Piñera es foráneo. Chile. La mirada de Frei, acá por Santiago O'Donnell y acá nota general por Christian Palma.

Los recursos son propios, las ganancias son foráneas. Argentina, fuera de los debates estratégicos sobre recursos naturales, acá por Raúl Delatorre.

Los rumores infudados son foráneos. Mario W. y Raúl Kollman, sobre el caso pomar y la imcompetencia policial, acá y acá.

Los Kirchners son foráneos. Ferpil de Juan Carlos Alderete, en LN, acá.

Los radicales son foráneos. Ricardo A. ganando confianza, acá en LN, mientras Cobos organiza su "gran acuerdo nacional" en el Senado, acá. Las comillas las puso el diario, ojo.

Valenzuela es foráneo. Milagros Sala, acá y durísimo revés diplomático dado por nuestro gobierno, con severísimas (sic) implicancias para eeuu, un caso de estudio para las relaciones internacionales seguramente, acá. P/12 tampoco tiene entusiasmo por la visita, acá.

Terragno es foráneo. Nota acá sobre intereses foráneos.

Salud!

12 dic 2009

Cristina defendiendo la autoconvocatoria del Congreso

REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
77° Reunión - 2° Sesión Extraordinaria- 19 de diciembre de 2001
Presidencia del señor presidente provisional del H. Senado, don Federico Ramón Puerta, del señor vicepresidente del H. Senado, doctor Juan Carlos Maqueda
y del señor vicepresidente 1° del H. Senado, doctor Raúl Eduardo Baglini.
Secretarios: señor Juan Carlos Oyarzún y señor Juan Ramón Langton
Prosecretarios: señor Juan J. Canals y señor José D. Canata


Intervención de Cristina Kichner


Sr. Presidente (Maqueda). -- En consideración en general.
Tiene la palabra la señora senadora Fernández de Kirchner.
Sra. Fernández de Kirchner. -- Señor presidente: es para informar en nombre de la bancada de la mayoría el Orden del Día número 1.206.
Expreso la preocupación de nuestro bloque por la ausencia en este recinto de la bancada de la minoría, pero que es el oficialismo a nivel del Poder Ejecutivo nacional.
La cuestión en consideración requiere una doble mirada. Por un lado, tenemos el aspecto doctrinario, que ha sido objeto de diferentes posturas en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La bancada de la minoría considera la inexistencia de facultades por parte de este cuerpo de autoprorrogar las sesiones ordinarias. Por el contrario, la bancada del Partido Justicialista sostuvo --y sostiene-- las facultades de este Parlamento para autoprorrogar las sesiones ordinarias.
La discusión en comisión se centró esencialmente en lo que podríamos denominar la segunda parte del artículo 63 de la Constitución reformada por la Convención Constituyente de Santa Fe, en 1994.
Dicho artículo dice: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones".
Reitero que las dos posiciones frente a la problemática eran: la de la minoría --que sostenía nuestra falta de facultad para poder ejercer esta facultad--, y la sustentada por la mayoría.
Señor presidente: debo decir que como en toda cuestión doctrinaria, y sobre todo en materia de Derecho --recurriré a un lugar común para graficarlo--, existe mitad de la biblioteca que nos dice que tenemos la razón, y otra mitad que sostiene lo contrario.
Dentro de nuestro propio bloque hubo alguna voz que sostuvo que no tendríamos facultades para ejercer este derecho. Respecto de esto, no tengo dudas de que legítima y políticamente estas atribuciones le corresponden al Parlamento argentino
Leeré algunas citas doctrinarias de las dos posiciones, porque creo que hace bien que se expongan los argumentos tanto a favor como en contra de cada criterio.
Por ejemplo, Bidart Campos --que sostiene que hay facultades por parte de los cuerpos-- afirma que la sola circunstancia de que la prórroga de las sesiones aparezca incluida dentro de las facultades presidenciales --artículo 86 inciso 12 de la Constitución anterior-- , no significa que tales facultades le sean exclusivas y excluyentes.
En realidad, esta cita de Bidart Campos es anterior a la Constitución de 1994. La Constituyente de 1994 reformó el artículo pertinente, contemplando la posibilidad de la autoconvocatoria.
Así se establece que las sesiones ordinarias van del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Ese es el argumento que sostienen quienes piensan que por esta limitación que impone el artículo 63 no tendríamos las facultades que sostenemos.
También podría contestarse que es evidente que la atribución del Poder Ejecutivo en el artículo 99 inciso 9, es una facultad concurrente con el Poder Legislativo.
Además, lo dispuesto en el artículo 63 está contemplado en el Capítulo Tercero, cuyo título es "Disposiciones comunes a ambas Cámaras".
De la propia lectura de la Constitución surgiría, entonces, que se trataría de una facultad concurrente.
Sostiene también Pedro Juan Zarini, que debido al período señalado por la Constitución para sesiones ordinarias puede suceder --y ello ocurre con frecuencia-- que el Parlamento no alcance a tratar en dicho lapso los asuntos que están sometidos a su cuestión y que, por lo tanto, constituye una facultad del Congreso prorrogar sus sesiones ordinarias.
En igual sentido, podríamos citar a Enrique Romero, a Bidegain y a Gregorio Badeni, quienes han escrito profusamente en torno al equilibrio de poderes. Fundamentalmente, se sostiene que si uno de los poderes estuviera sometido únicamente a los designios del otro poder --en este caso del Poder Ejecutivo-- estaríamos afectando severamente el principio de división.
No podemos ignorar que también hay argumentos doctrinarios que sustentan la posición contraria, es decir, que el Poder Legislativo no tendría facultades para autoprorrogar su período de sesiones ordinarias.
En este sentido, Quiroga Lavié, que fue convencional constituyente --junto con algunos de los que también ocupamos hoy estas bancas-- así como otros colegas convencionales como García Lema, Rodolfo Barra, Enrique Paixao y Horacio Rosatti, publicaron una obra en la cual también analizan estas cuestiones. Y allí sostienen, precisamente, que la supresión de la famosa coma , aquella del artículo 63, es lo que vino a zanjar la cuestión doctrinaria que había dado lugar a posiciones diferentes en cuanto a la existencia de facultades concurrentes entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en materia de prórroga de las sesiones ordinarias.
Pero sostengo que a unos y a otros, tanto juristas como constitucionalistas, les pasa lo mismo que a algunos economistas: de tanto especializarse en un tema terminan perdiendo la visión integral del todo, e inclusive, hacen una interpretación casi gramatical de la Constitución y --vuelvo a reiterar-- únicamente de la Segunda Parte.
¿Por qué hago esta caracterización, señor presidente? Porque, en definitiva, la Constitución no puede ser interpretada únicamente por partes. La Constitución, como todo texto y todo ordenamiento jurídico o sistema normativo vigente, debe ser interpretada en su integralidad.
Digo entonces que el primer gran error de unos y de otros es centrar el ejercicio de la potestad legislativa únicamente en el análisis de la Segunda Parte de la Constitución argentina, que es aquella donde se organiza la funcionalidad de los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero, en definitiva, este no es el fin de la Constitución. La parte funcional y orgánica, que ha sido sometida a numerosas reformas constitucionales, es precisamente el instrumento por el cual debemos garantizar el ejercicio de la Primera Parte. Se trata de la parte que sustenta el contrato social; son los derechos y garantías de los ciudadanos. Y precisamente, la Segunda Parte de la Constitución, con su división e independencia de los poderes, está organizada de esta forma para poder garantizar lo primero, que es el contrato social, es decir, los derechos y garantías de cada uno de los ciudadanos argentinos.
Porque esta Constitución se reconoce en una forma de organización institucional que informa todo el pensamiento occidental, y que no es solamente una cuestión de nuestro país. Nuestra ley fundamental es hija del Iluminismo; en definitiva, es hija del sistema político representativo que rige a todos los países del mundo occidental.
Algunos como en el continente europeo, con una fuerte impronta parlamentarista y otros, como en el derecho americano, con una fuerte impronta presidencialista, fundamentalmente, a partir de la sanción de la Constitución de los Estados Unidos, de la cual la nuestra es tributaria.
Pero es necesario que entendamos que en el funcionamiento de estos poderes la garantía de división e independencia no constituye un fin en sí mismo sino que, esencialmente, persigue el aseguramiento de las bases del contrato social, constituido por los derechos y garantías que asisten a cada ciudadano.
Estos, señor presidente, han sido los postulados del Iluminismo y la de la representación política. En el nombre de esta última es que hoy las provincias y el pueblo se encuentran representados en el Senado y en la Cámara de Diputados, respectivamente.
Todo esto no es una mera disquisición jurídica o de derecho constitucional, sino que define lo que --a mi criterio-- constituye el sustento de la política, entendida no como una cuestión partidaria sino como una teoría general.
En definitiva, la política es la que informa la teoría general del estado y del derecho.
En estos momentos que vive la República Argentina, caracterizados por una grave situación social, económica, política e institucional, se han violado --por parte de uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo-- garantías y derechos de los ciudadanos que están contenidos y garantizados --valga la redundancia-- en el Capítulo Primero de la Constitución, que integra la parte dogmática; la sección pétrea de la Constitución, que no puede ser sometida a reforma porque constituye la base del contrato social.
Mediante las últimas decisiones adoptadas, el gobierno nacional ha violado derechos garantizados en esa parte dogmática de la Constitución como, por ejemplo, el derecho de usar y disponer de la propiedad --que se encuentra asegurado por el artículo 14-- , el derecho de propiedad --consagrado en el artículo 17--, y el derecho al salario, que menciona el artículo 14 bis.
En definitiva, con la actitud asumida no estamos violando la Constitución sino que nos estamos haciendo cargo de ella, que es algo distinto.
Los poderes del Estado deben garantizar a los ciudadanos --y no a un determinado gobierno-- el ejercicio y goce de sus derechos. A mí no me votaron para otorgale garantías a de la Rúa.
No constituye una casualidad que este decreto se haya dictado el 30 de noviembre por la tarde, cuando finalizaba el período de sesiones ordinarias del Congreso; nadie puede creer honestamente que esto se decidió de manera repentina; se fijó una estrategia para privar al Parlamento del ejercicio de sus funciones específicas, y que nosotros debemos garantizar.
La ciudadanía cuestiona a las instituciones contempladas en la Segunda Parte de la Constitución, justamente porque no le aseguran y garantizan los derechos establecidos en la Primera Parte de la norma fundamental. Por eso sostengo que la interpretación de la Constitución no puede hacerse solamente de manera gramatical.
Así como se dice que la economía es algo demasiado importante como para dejarla en manos de los economistas, sostengo que la política, el derecho y el Estado, junto con las garantías y derechos de los ciudadanos, constituyen materias demasiado importantes como para dejarlas únicamente en manos de los abogados.
Esto exige concebir a nuestra Constitución como un sistema integral basado, esencialmente, en el sistema de representación política. Y hoy venimos a hacernos cargo, justamente, de esa representación política, porque el 14 de octubre se nos dio un mandato que estamos obligados a ejercer.
Y esa representación es por la que estamos hoy cuestionados, más allá de que desde algunos sectores se pretenda señalar que el cuestionamiento pasa por el monto de una dieta.
Es cierto que desde la clase política --sé que a muchos no les gusta el término-- se dieron y se siguen dando terribles ejemplos que contribuyen y que son funcionales a ese discurso. No obstante lo que esencialmente se persigue es una cuestión de poder. Este recinto, con todas sus miserias, con todas sus mezquindades y con todos sus errores, es hoy la única restricción y limitación frente a las decisiones tomadas en materia salarial, que afectan derechos esenciales de la ciudadanía. La política es, en definitiva, el único lugar desde donde vamos a poder ejercer limitaciones a un poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas como las adoptadas.
Por eso, señor presidente, con esta comprensión y con esta interpretación que debemos hacer del sistema jurídico --que es esencialmente representación política y ejercicio del poder, no al servicio del poder mismo sino como garantía del contrato social-- venimos a este recinto. Sin contrato social no hay sociedad, no hay pueblo, no hay Nación, no hay Estado; esto es lo que tenemos que restablecer y restituir. En consecuencia, nos encontramos hoy aquí sentados para ejercer esa representación.
En pocas etapas de nuestra historia puede verse con tanta nitidez y claridad el rol que ha desempeñado la oposición desde el 10 de diciembre de 1999 a la fecha. Es más, muchas veces esto ha sido motivo de discusión interna en nuestro propio partido, cuando algunos sostenían que no debía darse quórum para considerar determinadas medidas o no debía prestarse acuerdo a fin de tratar ciertos proyectos de ley. Pero este gobierno no puede sostener válidamente que haya habido obstrucciones por parte del justicialismo. Muy por el contrario; no existe un solo proyecto de ley que haya remitido el Poder Ejecutivo al Parlamento que no haya sido sancionado. Para algunos será un mérito; para otros tal vez implicará otra interpretación: la de que no hemos sabido ejercer nuestra representación como oposición. Pero, en definitiva, señor presidente, el resultado objetivo, claro, testimonial, es que no hemos obstruido en absoluto la gestión de gobierno.
Para finalizar, quiero mencionar algo justamente en estos difíciles momentos en los cuales parecen reeditarse --de hecho está sucediendo-- imágenes de hace más de una década atrás y que creíamos superadas en el país.
No sé si esta es una contribución al gobierno; de lo que sí estoy absolutamente convencida es de que estamos contribuyendo con el sistema republicano, representativo y federal que consagra el artículo 1° de la Constitución Nacional. Estamos aquí para hacernos cargo de la Constitución Nacional, de esta Constitución que fue dictada y sancionada para preservar los derechos y garantías de los ciudadanos argentinos.
Por lo tanto, señor presidente, solicito el tratamiento y aprobación del Orden del Día N°1206.