1 abr 2011

Fallo peor que sexista

transcribo:

UN FALLO “SEXISTA Y DISCRIMINATORIO”


Las organizaciones de Derechos Humanos CIAJ, ELA y la ADC repudian el fallo de los jueces del Tribunal de Casación Dres. Piombo y Sal Llargués que beneficia a un imputado condenado por cuatro violaciones a niñas menores de edad, absolviéndolo además del delito de corrupción de menores fundamentándose en el prejuicio de que las víctimas pertenecían a “comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas”.


El Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), junto con el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) acompañaran con un amicus curiae el recurso presentado por el Fiscal de Casación, Dr. Jorge Roldán, ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires frente a una resolución sexista y discriminatoria firmada por los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués de la Sala I de Casación.


En un fallo polémico los jueces resolvieron reducir a la mitad la condena a prisión a Francisco Domingo Ávalos, fundamentando su resolución en que las niñas que fueron obligadas a mantener relaciones sexuales y quedaron embarazadas, son “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres- respecto de las cuales también operó el ejemplo brindado por otros sujetos para convencerlas de tener sexo natural con el objeto de estar en condiciones de concebir un hijo”.


Los magistrados afirman que los hechos sufridos por las niñas no son “moralmente edificantes” pero tampoco implican “un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya, como se ha dicho, “la pompa de la deshonestidad”.


Los fundamentos expresados por los Dres. Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués se basan en prejuicios de carácter sexistas y clasistas. Esta resolución entiende que el contexto de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas –es decir, ser niñas y pobres- actúa como un factor para absolver al imputado del delito de corrupción de menores, y atenuarle la pena por el otro delito impuesto por el tribunal de primera instancia.


Considerar que las niñas víctimas habían tenido experiencias sexuales previas y utilizar esto como un atenuante a la pena impuesta al pastor Francisco Ávalos, pone de manifiesto las concepciones prejuiciosas y discriminatorias en las que los jueces fundan sus resoluciones.



El argumento de los jueces para la absolución del imputado por el delito de corrupción, es que las víctimas pertenecían "a comunidades de un sector social que acepta las relaciones sexuales a baja edad", asentándose sobre el prejuicio de que las decisiones sobre cómo y cuándo ejercer la sexualidad le pertenecen "al grupo social", y no al individuo en particular. Siguiendo el razonamiento de los jueces, la esfera de autonomía sexual de las víctimas se modela de acuerdo a lo que su "sector social" supuestamente acepta. Y subrayamos el carácter de supuesto ya que no explican en qué basan su afirmación.



En esta resolución, como en otras, no sólo se produce un proceso de re-victimización sino de invisibilización de las situaciones de violencia sexual sufrida por niñas y mujeres. En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de estas prácticas así como de los estereotipos de género que las subyacen.

Los criterios que son tenidos en cuenta por el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos para fortalecer la protección legal de las víctimas (condición económica desaventajada, condición de mujer y de niñas menores de 18 años), en esta causa son utilizados por los jueces Piombo y Sal Llargués para asegurar la impunidad de los perpetradores.



Repudiamos las declaraciones discriminatorias, sexistas y clasistas del fallo



Contactos:

CIAJ: Martín Massa (0221) 15 511 90 41

ADC: Monica Baumgratz - (011) 15 57 28 31 91

23 comentarios:

Leandro Dias dijo...

¿Puede bajarse el fallo completo de algún lugar?

Alejandro Kafka dijo...

Me pregunto si ese mismo civilista, que describe RG en su post inmediatamente anterior, se estará preguntando si los jueces lo habrán citado en su fallo.

Con jueces así, qué necesarias se vuelven ciertas doctorandas, aunque aprueben sólo con un "bueno".

Anónimo dijo...

cómo era eso de que los jueces no son evaluados por el contenido de sus sentencias?


PC


disclaimer: los K me gustan menos que a RG, pero Rossi tenía un punto acá.

PIC dijo...

Acá salió la noticia en La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1362307-polemica-baja-de-pena-a-un-abusador

Yo sólo digo una cosa. Que me corrija un penalista algún detalle técnico. El abuso sexual consiste no sólamente en un tocamiento, sino en el sexo (aun consentido) con una menor de 16 años. Entre los 16 y los 18 años, también es un delito una relación sexual (estupro?).

Yo no comparto los fundamentos del fallo, pero quiero hacer notar que tener una relación sexual con una menor de 17, 16 o 15 no me parece que _per se_ deba ser punido (si no medió violencia, etc.), por razones liberales, no por las razones del fallo.

PIC dijo...

Se equivoca Rachid cuando dice "Que hayan prestado el consentimiento para la relación sexual no es un argumento válido".

Debería leer a Foucault cuando escribió contra las "leyes del pudor" (en oposición a que exista una edad mínima de consentimiento).

rg dijo...

te falta analizar la parte racista-clasista del fallo

PIC dijo...

Esa parte es totalmente anacrónica, y por supuesto, no estoy a favor de ninguno de esos argumentos. Se compara sólo con la salvajada que he leído en un fallo del historiador revisionista José María Rosa, de 1933, donde decía:

ESTUPRO

SOBRESEIMIENTO DE GUILLERMO BLECKMANN

DOCTRINA: Aunque no mediare prueba cierta, el Juez debe presumir la deshonestidad anterior al hecho de una menor de catorce años presuntamente estuprada, dado el clima y las características raciales del lugar en el cual se comete el delito.

Santa Fe, Enero 24 de 1933

PIC dijo...

Sexista no sé si es. Por caso, la punición del abuso casi te diría que es machista: salvo el caso de pedofilia donde el agresor es hombre, no hay fallos de abuso sexual contra varones, porque no se consideraría como abuso que un adolescente de 16 tenga una relación con una mujer mayor que él.

PIC dijo...

Otra muy parecida, de Héctor Tizón:

http://weblogs.clarin.com/revistaenie-unmillondeamigos/2008/05/05/cuando_escucho_cultural_desenfundo/

Ines dijo...

PIC, no quiero ser soberbia, pero por tus comentarios me queda claro que no entendés para nada de qué se trata el sexismo.
Y claro que la punición del abuso es machista. Sólo que por razones distintas -por no decir directamente opuestas- a las que sugerís.
Sobre este punto te recomiendo leer "Violación: coacción y consentimiento" en: Hacia una Teoría Feminista del Estado, de Catherine MacKinnon.

PIC dijo...

Lo que dije, un poco irónicamente, es que punir al hombre en una relación sexual consentida con una mujer de 16 años es machista si no se considera que merezca castigo una relación de mujeres adultas con varones de la misma edad.

Te recomiendo el trabajo de Foucault, La loi de la pudeur, y sus críticas a la concepción falocéntrica que implican los tipos de delitos sexuales.

En todo caso, los argumentos del fallo son pésimos. Pero en realidad ninguna relación consentida debería ser punida a los 16 años, sea la "víctima" pobre o de clase media o alta. Que en estos últimos casos se sancione al "agresor" por razones de pudor es el problema.

Ines dijo...

No ves, si te estoy diciendo que no entendés de qué se trata el sexismo! Hablás de consentimiento, asimetría de la punición, y de tus "razones liberales"… leé el capítulo. Saludos

Uno que pasaba (y pasa siempre, jeje) dijo...

Mas allá que coincida en que el fallo es clasista y racista, creo que coincido con PIC.

No sé si es correcto involucrar al derecho penal en una relación consentida entre unx menor de 16 y unx mayor.

Ni hablar que el estupro está tipificado sólo hasta esa edad.

PIC dijo...

Uno:
Gracias x la corrección sobre la edad del estupro. El fallo pone en cuestión algo interesante: ¿debemos estar contra un fallo que, por razones equivocadas, toma una decisión correcta (sobre todo, en el caso de derecho penal)? ¿o, más bien, sólo deberíamos estar en contra de sus razones, pero no de la decisión? Los activistas que hablaron en la noticia de La Nación estaban en contra del mismo fallo.

Inés:
Para mí el liberalismo es moralmente neutral. El feminismo antiliberal no me interesa.

Ines dijo...

Es que no estamos discutiendo sobre ese caso. Leíste la sentencia de casación? La de primera instancia?

Uno que pasaba (y pasa siempre, jeje) dijo...

Yo comentaba lo que dijo PIC...

Igual me gustaría saber donde puedo leer el fallo completo (que si parece, en principio, racista-clasista)

Ines dijo...

Dame un mail y te lo paso. Saludos

PIC dijo...

Uno:

Gracias por la corrección sobre las edades. De todos modos, no afecta mi argumento.

Saludos

PIC dijo...

El fallo posiblemente sea racista-clasista. Pero si sostenemos que el sexo consentido entre un hombre y una mujer de 16 años (o viceversa) no debe estar bajo la lupa del d. penal, entonces se presenta un problema. Qué sucede cuando un derecho se hace cumplir con malas razones? Debemos cuestionar sólo las razones o también la medida?
Por ejemplo, si un juez hace lugar a un pedido de aborto porque la mujer que lo solicita es negra, debemos pedir que se anule el fallo o sólo criticar el argumento?

PIC dijo...

Fijáte el caso de Tizón, que se opone a la punición del estupro por las tradiciones ancestrales jujeñas y las necesidades poblacionales de la región, para favorecer la natalidad de las mujeres. El argumento es tremendamente malo. Sin embargo, con ello refuerza una noción de libertad sexual de la que carecen los demás grupos sociales del país, donde es visto como un atentado al pudor que una joven tenga relaciones con un adulto (aunque, pacatamente, es bien visto que un varón de 16 tenga una relación con una mujer madura).

Uno que pasaba (y pasa siempre, jeje) dijo...

PIC: Coincido en lo que decis. De hecho, cuando era adolescente (y de esto no hace tanto), yo fantaseaba con ser "abusado" (nótese las comillas) bastante seguido ;-). Y me parece que un "abuso" (con comillas) no es lo mismo que un abuso real.

No digo que los abusos no existan y que no hayan adultos que se aprovechen de la inexperiencia de los menores, pero tampoco podemos decir que TODOS los casos son así, ni que un adolescente es lo mismo que unx niñx impúber

Respecto a la legislación, según tengo entendido, es así: Hasta los 13, la figura tipificada es la de violación (Art. 119). De ahí, hasta los 16, es estupro (Art. 120)

Si me parece con cierto sentido, sin embargo, la diferencia que hace entre los menores de 12 y los mayores (convengamos que un menor de 12 teniendo relaciones sexuales con un adulto raya lo patológico, algo que no pasa con un/a adolescente de, digamos, 17. Sino, recordemos que edad tenía la esposa de San Martín cuando se casó...)

Inés: podés mandarlo acá. Se agradece de antemano

Anónimo dijo...

Alguien lo agregó aquí

http://uncovered.womenslinkworldwide.org/argentina-–-first-tribunal-cassation-bonaerense-sentence-reduced-half-case-rapist-pastor-because-gir

Anónimo dijo...

A los distintos foristas que opinan acerca de la validez del consentimiento les explico lo siguiente relativo al caso: El imputado no tuvo "relaciones consentidadas" con las menores víctimas sino que abusó de ellas; según quedó probado medió intimidación, puesto que realizó en ellas un lavado de cerebro previo que las determinó a engendrar con las mismas para producir su "salvación" del inminente fin de mundo. Las víctimas no tenían experiencia sexual previa, contrariamente a lo que dice el fallo de casacion y eran de extracción social muy pobre. A Leandro Dias le digo que el fallo de casacion completo se puede encontrar en la pagina de la Corte: www.scba.gov.ar