24 dic 2011

Poesía y crímenes de lesa humanidad


La excepcional película Poesía para el alma, del coreano Lee Chang-dong, trata de muchas cosas, pero también de una abuela con pocos recursos y progresiva pérdida de memoria, que conmovedoramente aprende poesía; y de un nieto que casi no habla con su abuela, y que es responsable de violar sistemáticamente, y durante meses, a una compañera de clase, que desgarrada se quitará la vida.


La película me planteó cantidad de preguntas, y entre ellas:

Cómo lidiar con un crimen semejante, cometido por alguien cercano, cuando casi ninguna otra persona sabe que ha ocurrido?
Cómo se hace para sobrellevar el dolor de un crimen así, sobre alguien cercano? Y cómo cuando uno es cercano a quien lo ha comentido?
Por qué llamamos crímenes de lesa humanidad a algunos crímenes, pero no a otros igualmente aberrantes? Por qué la pedofilia, o la violación, o la muerte a un anciano, no lo son? Creo que no hay buenas razones para la distinción. Pero luego, en todos los casos, qué hacemos con esos crímenes horrendos, y con quienes los han cometido? Y qué hacemos cuando, como en este caso, el crimen ha sido cometido por un sujeto torpe, vago, irresponsable, divertido, sencillo, finalmente bueno? El director del film (qué suerte, un director que piensa!) tiene una respuesta, sentida y meditada, que no comparto pero que está muy bien.

foto: pelearse con todos (Napoli)

12 comentarios:

María Piqué dijo...

Alguien que tiene bastante autoridad para hablar del tema lo ha dicho muy bien acá: http://www.perfil.com/contenidos/2011/11/08/noticia_0016.html
Y la decisión sobre qué son crímenes de lesa humanidad y qué delitos horrendos no lo son, es una cuestión política, figurativa y literalmente, no? Pero no esa decisión no nos indica la valoración que podamos hacer nosotros.

rg dijo...

pero es increible que tengamos un acercamiento tan dogmatico y tan poco reflexivo en la materia, no?

Miss Baum dijo...

Roberto, muy buena reflexión.
La compasión es un sentimiento profundo, pero muchas veces nos resulta ajeno, una retórica podríamos decir.
Cada quien sabe, en su interior, cómo y hasta cuándo sobrellevar el dolor, coexistir con el sufrimiento.
Este caso es uno, de los tantos, en los que la justicia no llega a "ver".
Cuando casos así llegan a la justicia, es porque los límites han sido traspasados horrorosamente; y se trata de un horror a la vista de toda la humanidad.
Si nos afecta a toda la humanidad, si existe un consenso tal en que ese tipo de crímenes lesionan a la sociedad, además de a sus víctimas directas, entonces, el derecho penal o en lo criminal quizás debería replantearse las "etiquetas", los tipos estancos.

¿qué diferencia hay entre un/a agente del estado que tortura y ultraja, y entre una persona que hace lo mismo en su intimidad?

Hay distinciones obvias, como bien advertís, pero si miramos el acto en sí, la escena horrorosa, criminal, puede ser tan lesiva en ambos supuestos para quien en carne lo sufre y para la sociedad que lo padece.

En todo caso, es preciso que sigamos reflexionando sobre este tema.
Erica

rg dijo...

si si, hemos de seguir

gracia dijo...

muchas felicidades querido Robert!!!

q pases una feliz nochebuena y una mejor navidad... en navidad nace lo bueno y la esperanza de un mundo mejor ...esta noche brindare por eso, por un mundo mejor

q el 2012 cunpla todos tus sueños!


muchos besos !! :)
gracias
gracia

p.d. y mira esta peli http://www.youtube.com/watch?v=y7gckaJV-to es medio tonta pero es mas alegre y tiene final feliz .. y linda musiquita :)

Anónimo dijo...

la gran diferencia entre un delito aberrante y otro que, además de aberrante, es "lesa humanidad", es que el primero prescribe alguna vez.

cuál es la diferencia? Una decisión política.

La prescripción de los delitos es solo una deicsión política. No una necesidad de la "ontología de las cosas"... salvo que creas que existe un espíritu absoluto, pero esta vez kantiano.

tito

Miss Baum dijo...

Tito, con todo respeto, la prescripción de penas está fuera de discusión aquí, es claro que hay distinciones obvias entre ambos crímenes. Siempre hay un recorte, político-prescriptivo, institucional, y en sistemas republicanos como el nuestro somos responsables de tales recortes; porque finalmente elegimos -para bien o para mal- a quienes nos representarán para poder decir qué hacemos con esos delitos y con las personas que se vinculan a los mismos.

El punto de reflexión actual, me parece, consiste en ver que como sociedad ya no podemos mirar para otro lado ante crímenes atroces, como los que sucedieron, por tomar un ejemplo, en el último mes, aquí en Argentina.
El daño excede a las víctimas directas, y a la justicia se le evanece de las manos el tema.

La última parte de tu comentario, perdón pero no la entiendo. ¿a qué te referís con el "espíritu absoluto"?, ¿qué es eso?

Anónimo dijo...

E, gracias por tu comentario. Creo q la prescripción de los delitos es un tema que la sociedad debe asumir y discutir. La diferencia entre ambos tipos de delitos (solo aberrantes vs de lesa h.) cada vez es más difusa en la práctica: fijate los casos "Espósito", "Castañeda" y "Derecho" de la CS, por influencia muy plausible desde el corazón pero muy bastante dificil de defender desde la teoría de la CIDH.

Nunca me pareció tan feliz la sacralización de la prescripción de delitos y penas (es interesante lo que dice Petracchi, creo que en "Simón"), a diferencia de la de las obligaciones tributarias, civiles y comerciales, más clara.

Lo del espíritu absoluto es por la idea de Hegel de una racionalidad que evoluciona y fija las verdades racionales de cada tiempo, que para algunos (intelectuales, países, etc.) es, hoy, las ideas de kant, que se opone a decisiones políticas y las descalifica si no coinciden con ellas.

tito

pdta. delitos aberrantes hay todos los días, no solo la semana pasada que fueron tan difundidos, y la imprescriptibilidad de delitos comunes no es el fin de la impunidad, puede llegar a ser un solución blumberg.

Anónimo dijo...

una pregunta. cómo podría compatibilizarse tu tesis sobre el castigo con el principio de jurisdicción universal? Tenés algo sobre eso?
saludos

Anónimo dijo...

compatibilizar en términos justicia local/justicia internacional llevada a cabo en un país distinto a aquel en el que tuvo lugar el conflicto.

Anónimo dijo...

Aca measte afuera del tarro no se con que intencion. Es claro que vos sabes la diferencia.
El delito de lesa humanidad requiere segun Righi, en un dictamen cuyos fundamentos compartieron los ministros de la Corte Suprema, que sean cometidos “con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto”.
El mismo criterio tiene la corte penal internacional, cuando una organizacion que no es el estado, controla una parte del territorio (caso colombia)
Te recomiendo la lectura del fallo de la corte colombiana en la causa demarchi. Excelente.

Anónimo dijo...

recién terminé de ver Poesía. está on line en un sitio que se llama Ver pelis.

(en el siguiente párrafo revelo detalles).

ciertamente los padres de los otros chicos son unos crápulas. y la abuela simplemente no sabe qué hacer. parece que el director la hace hacer como mucho: pagar el dinero, denunciarlo y suicidarse... por otra parte, qué hacer con el chico? es obvio que no comprende lo que hizo. la cárcel o el reformatorio lo hará comprender o sólo lo castigará por lo que hizo?

pensaba también en alguna clase de comparación con Paranoid Park, donde el chico comprende perfectamente la gravedad de sus actos pero no hay castigo. en Poesía parece ser al revés.