Hacia una ley antiterrorista poco promisoria
Leonardo Filippini
El proyecto sobre terrorismo sancionado en extraordinarias por la Cámara de Diputados duplica las penas de cualquier delito cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, o de torcer la voluntad de una autoridad, incluso extranjera o de un organismo internacional. También pena el financiamiento de la comisión de cualquier delito que tenga tales finalidades, tanto fuera como dentro del país, e incluso si a la postre éste no es llevado a cabo. Finalmente, faculta a la Unidad de Información Financiera a intervenir preventivamente. Así presentado, puede parecer una iniciativa, en general, plausible. Sin embargo, sus problemas son demasiado visibles, a poco que se repasa la discusión y se analiza el texto final.
Por empezar, no es difícil anticipar las dificultades interpretativas para definir cuándo, en efecto, un delito tiene la finalidad de aterrorizar a la población. La fórmula es laxa y podría incluir, por ello, tanto casos claros, como el provocar una serie de explosiones importantes en estaciones y terminales, hasta supuestos muy dudosos, como el exhibir un arma de modo amenazante en el ánimo de intimidar a un grupo racial o religioso. Una interpretación judicial razonable podría calibrar estos casos, es cierto, pero el proyecto sancionado es lacónico y muy poco orientativo.
Prácticamente indefendible, en cambio, es el segundo supuesto agravante. Las penas también se doblan cuando cualquiera de los delitos del Código persiguiere la finalidad de obligar a las autoridades nacionales o extranjeras, o agentes de una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Pero el proyecto no dice cuáles actos, ni tampoco importa cómo se genera tal obligación. Es más, incluso renuncia a cualquier alusión siquiera al terrorismo.
La regla así sancionada puede resultar un instrumento torpe y de un potencial innecesariamente represivo. Todos los delitos, por regla, implican obligar a la víctima a hacer o tolerar algo. Y no se advierte por qué habría que duplicar la pena, en todos los casos, siempre y sin mayores consideraciones adicionales, y sólo porque alguna autoridad resulta afectada.
Tal como cuestionaron muchos ya, en efecto, el proyecto puede pender como una espada de Damocles sobre la protesta social, e incluso no sólo en esos casos. De hecho, por eso el propio texto aclara de modo expreso que la agravante no opera cuando los delitos se justifiquen en el ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Este remedio, empero, es parecido a la enfermedad. Si la constitución ampara un acto no hace falta hablar de penas. Ni siquiera es un delito.
La figura del financiamiento del terrorismo, finalmente, arrastra los mismos problemas pues lo prohibido es financiar cualquier delito cometido con los fines descriptos. Pero los informes del GAFI no pedían tanto. Simplemente, habían recomendado revisar el problema del financiamiento del terrorismo respecto de redes terroristas naciones y de actos terroristas individuales. Y no sólo por vía penal, sino, centralmente, a través de acciones de transparencia y de mayor eficacia y gestión que el proyecto no incluyó en modo alguno. Por supuesto hablamos de temas complejos y necesitamos debatirlos con intensidad. Pero el camino recorrido hasta ahora, paradójicamente, luce poco promisorio a la luz de las libertades que el proyecto, en cambio, debería proteger.
16 comentarios:
Creo que hay más cosas aún que lo convierten en un texto dirigido a la represión de la protesta social. En primer lugar, y solamente en aquella porción que agrava el delito "base" cuando se trata de "resistir" una medida de la autoridad, es muy similar al texto de la Ley Chilena N° 18314 (sancionada en 1984 - Pinochet) y que ha sido utilizada, en estos años, contra los pueblos mapuches que reclaman en el sur andino. En segundo lugar creo que más allá de analizar la deficiencias desde una perspectiva de la dogmática penal (la vaguedad del texto) entiendo que debe leerse en un contexto mucho mayor, dado por la ecuación entre: a) un contexto de crisis económica internacional, la cual tendrá su mayor o menor impacto en nuestro país, con la consiguiente resistencia de los trabajadores para no terminar siendo el eterno "pato de la boda"; b) en ese marco la necesidad de "disciplinar" los sectores más combativos del movimiento obrero, y en esta línea creo que es una normativa que reconoce un sujeto particular, dado por las organizaciones sociales, piqueteras, las agrupaciones clasistas, las corrientes más reivindicativas y resistentes del proletariado; c) No creo que pueda dejarse de lado el sistema productivo y su lógica expansiva. En esa línea uno advierte que la lógica del sistema es expansiva - expulsiva, y que toda resistencia puede terminar siendo "disciplinada" bajo la ley en cuestión, al pender sobre las organizaciones una calificación como la de "terrorismo".
Perdon no se si publican o no los comentarios asi que capaz que se repiten. saludos
¿El Estado se reserva un "amparo a la inversa", cuando es conminado a dictar una medida o tomar un determinado curso de acciòn? Ridìculo.
"De hecho, por eso el propio texto aclara de modo expreso que la agravante no opera cuando los delitos se justifiquen en el ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Este remedio, empero, es parecido a la enfermedad. Si la constitución ampara un acto no hace falta hablar de penas. Ni siquiera es un delito"
Seamos intelecualmente honestos y reconozcamos que este párrafo suena más a un argumentito pensado para terminar la nota que a otra cosa..........
comparto lo que dice Leo. Ya bastante problemas hay para construir tipos penales o agravantes basados en elementos taaaan difíciles de escrutar como las motivaciones del agente (finalidades, según la ley) que vayan más allá de la comprobación del dolo. Ya bastante difícil es comprobar, por ejemplo, el "odio religioso" como motivación (finalidad) discriminatoria que agrave la pena, más allá de lo que es "expresado" por el modo de comisión de la conducta de que se trate.
En todo caso, un problema adicional con la finalidad de obligar a que una autoridad haga o no haga algo, es que esa finalidad en sí misma es perfectamente legítima en un estado democrático (si alguien comete un delito con esa finalidad -estrictamente considerada-, casi que debería ser una atenuante en todo caso y no una agravante! en miras a favorecer la participación política). Podemos entender (tal vez, lo dudo) que la motivación de "odio discriminatorio" es tan disvaliosa social y constitucionalmente que ausmamos el riesgo de su dificultad verificatoria, a fin de fortalecer nuestros compromisos igualitarios o dejar atrás perversas prácticas de hostilidad, etc. Pero habilitar a los jueces a rastrear y perseguir agravadamente la finalidad de obligar a que la autoridades nacionales hagan o no algo es lisa y llanamente dispararle al centro de la actividad política.
A propósito, alguien que sepa derecho penal, sabe qué designa el término "autoridad pública nacional"?.
NO a la Ley Antiterrorista
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/183671-57039-2011-12-18.html
Anónimo 6:54 AM: Gracias por la observación. La inclusión de la cláusula referida al ejercicio de derechos intenta compensar la amplitud de las agravantes. A mi juicio, sin embargo, solo ratifica que el problema existe sin darle una adecuada solución. Honestamente. Saludos. L.
bien Leo, por fin alguien que escribe dignamente sin chicanas torpes como "vienen por todo" "son fascistas" y esas pavadas que no hacen mas que confundir.
Lo tuyo son argumentos inteligentes y lugar para debatir
gracias
Rodrigo
En realidad ya comenzó: ahora comprar dólares es un acto potencialmente terrorista. Y para que nadie se confunda: no son los grandes compradores quienes tienen problemas. Es el público en general.
Por las dudas habría que aclarar que la cláusula en salvaguarda del ejercicio de los derechos constitucionales, no está en el texto de la ley, sino en el mensaje del P.E. cuando remite el proyecto. O sea que ello no va a figurar en el texto reformado del Código Penal, a lo sumo será un antecedente. Con los antecedentes de los K yo no que quedaría muy tranquilo.
Por otro lado no hay que asustarse: se puede seguir comprando dólares, siempre que se vaya sólo al banco, si van tres juntos, ya sería asociación ilícita terrorista.
Gustavo, imagino que la noción de autoridad pública "nacional" excluye a las provinciales. Una distinción que el CP no hace en otros capítulos. Y tal vez sugiere, además, un alcance más restringido que "funcionario público", también usual en el CP.
Eduardo, La sanción de diputados finalmente incluyó este párrafo al final del 41 quinquies CP: "Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional"
Saludos, L.
mi duda era respecto a autoridad vis a vis funcionario pùblico.
Pues si no es lo mismo, y "autoridad" no està definido, y además el tèrmino no tiene un sentido inteligible en nuestra práctica del derecho penal tendremos otro problema màs con el principio de legalidad.
Leonardo Filippini:
Tienes razón en cuanto a lo agregado. Creo que se mantendrá en el senado por la urgencia.
"Eduardo, La sanción de diputados finalmente incluyó este párrafo al final del 41 quinquies CP: "Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional""
El citado párrafo es una soberana pelotudez que introdujeron los diputados de Nuevo Encuentro. Si se ejercen derechos humanos sociales o de cualquier derecho constitucional, no se está cometiendo delito alguno, así que ¿de qué "agravantes" estamos hablando? Sin delito, no hay CP que aplicar... o sea, como dijo Zaffaroni: "un disparate" y como dijo Verbitsky: "un matete jurídico", esta ley.
Como la van a sancionar igual, lo mejor es elevarla a la Corte Suprema para que la analice y declare su posible inconstitucionalidad.
Alejandro Kafka:
El texto dice que no se aplica el agravante, o sea que se está sobreentendiendo que en una protesta social se cometerán delitos, en tal caso no se le aplicarán las penas como si fueren actos terroristas,pero que van a ser sancionados no habría dudas. Lindo ¿no?
Hay que estar atento, puesto que sí el senado aprueba el texto como viene de diputados, la Presidenta puede vetar ese inciso y publicar el resto de la reforma, presumiendo que no le debe haber gustado mucho el agregado.
El párrafo sobre los derechos constituciones (si ya están amparados ¿por qué será que los nombramos "innecesariamente"?) le suena como "argumentito" al anónimo 6:54 AM. Quiero complementar una idea al respecto. La constitución también habla del derecho de huelga. El asunto es que existen reglamentaciones, servicios esenciales, conciliaciones, etc., un montón de medidas que van contra el derecho constitucional en términos absolutos. De la misma forma, me puede hablar durante 2 horas Aníbal Fernández (si dispone de tiempo, si es que no está muy ocupado con Menem) acerca de esa mención que ponen y blablabla. Esta ley es para eso, para interpretar esos derechos constituciones como se les de la gana.
Como están las cosas la única salvación es que la Corte la declare inconstitucional. De otra forma hay que prepararse para una represión legalizada y muy dura. No será fácil que los jueces que tenemos se pongan a pensar en el carácter de los hechos, y si son o no protesta social legítima. Primero habrá que comerse unos añitos.
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