17 jun 2013

Democratizar la justicia 40:Elitismo judicial e interpretación cualunquista en la decisión de la Procuración General

De algún modo, el reciente dictamen de la Procuradora General Gils Carbó (dictamen de hace unos minutos) sorprende por lo malo. Ante todo, resulta shockeante su insistencia en una visión hiper restrictiva acerca de quiénes están en condiciones de litigar y quiénes no. Lo que propone es la consolidación de la versión más duramente reaccionaria al respecto: la que sigue dejando fuera de los tribunales las acciones colectivas, las acciones de clase, las demandas en nombre de los intereses de los desposeidos. Da pena el reinado de este conservadurismo en el máximo nivel de la justicia. Esto es realmente curiosísimo,  aunque consistente con la peor versión del discurso k: en un dictamen que se va a llenar la boca hablando de participación popular, se escoge defender una noción de "afectado" y de "causa" restringida al máximo, tal como lo piden los juristas más reaccionarios del mundo. Es decir, un dictamen dedicado a reafirmar la participación popular arranca...recortando a extremos nunca vistos la participación popular. Notable reafirmación de lo dicho: la Procuradora funda su posición al respecto...nada más ni nada menos que en Antonin Scalia (!!!!), tal vez el juez más reaccionario en la historia de la (conservadora) Corte de los Estados Unidos. Impresionante!! (Pedido en voz alta: si les interesa en algo la participación popular -si no están simplemente mintiendo, si no es todo simplemente un burdo acto de hipocresía- no pueden comenzar recortando la participación popular de este modo!!).

Dicho esto -que los demandantes no están autorizados a presentar la demanda que presentan porque no están directamente afectados- la decisión avanza, para el caso en que la Corte se le ocurra tomar en cuenta los argumentos de los demandantes ("Si bien lo expuesto basta para rechazar el planteo de los amparistas, para el caso de que esa Corte decida analizar las cuestiones de fondo..."). Es decir...Tengo mis principios, pero si no les gustan tengo estos otros.

Más allá de lo dicho, el fallo sorprende por la liviandad del enfoque interpretativo que aplica. Luego de dedicar largas páginas a demostrar qué es lo que "se desprende, con claridad" de "la voluntad del constituyente" (un extenso paseo dedicado a descartar, en verdad, el uso de las declaraciones de Zaffaroni como convencional constituyente, en pos de la representación corporativa), dice que la Constitución debe ser interpretada "en forma dinámica y evolutiva." Es decir, lo primero que hace es tratar de desentrañar la voluntad del constituyente originario, instala luego su propia lectura al respecto (a contramano de la que ha visto la mayoría de la doctrina), y termina diciendo que hay que hacer un ejercicio no originalista sino dinámico (!!!). Entonces para qué diablos habrá dedicado tanto tiempo, al comienzo de su dictamen, para imponer una cierta lectura sobre qué es lo que se "desprende, con claridad" de "la voluntad del constituyente," si ahora dice que ese camino es ridículo. (Y por lo demás, qué increíble tener como apoyo textual a Scalia, que es el paradigma mundial del juez originalista...para defender una posición anti originalista! Buenísimo!)

Por otro lado, la decisión de Alejandra no sólo es decuidada al afirmar primero y rechazar después el originalismo. También lo es en el modo en que propone no ser originalista, para suscribir una interpretación "dinámica." Ante todo,  sería bueno que nos diga de dónde sacó que la interpretación de la Constitución debe ser "dinámica." Segundo, sería bueno que nos diga por qué la interpretación dinámica debe estar a su cargo o a cargo de funcionarios de su rango. Tercero, no se entiende por qué (sobre todo en un fallo que habla de la participación popular mientras la cercena), la interpretación dinámica de la Constitución...debería ser ejercida por los organismos judiciales no electos popularmente, es decir, los que están más alejados del "sentir popular" que quiere ser develado. En otros términos, conforme a la propuesta de la Procuradora, los órganos más distantes de la voluntad popular serían los encargados de develar cuál es la voluntad popular. Cuarto, y lo más importante, sería bueno que la Procuradora nos diera una pista acerca de cómo se hace una interpretación dinámica. Porque lo que propone se parece más bien al cualunquismo: "le doy para adelante y tiramos con lo que haya a mano y vayamos encontrando."

Lo que queda del dictamen es menos una interpretación "dinámica" que otra "integradora" o "armonizadora" del texto constitucional. Pero es curioso: Otra vez, se trata de interpretar y armonizar (el art. 114) con los artículos que ella tiene ganas de utilizar para integrar y armonizar, y no con el resto. Para empezar por algún lado visible: la Constitución, desde su minuto uno, establece formas fundamentales de representación corporativa, nos gusten o no. Sin ir más lejos: todo el Senado es un órgano de integración corporativa. Pero no. La armonización que le gusta a la Procuradora no es ésa, la que rige desde siempre, sino otra que deja de lado las formas corporativas de representación. El ejercicio que propone se parece más bien a la discrecionalidad politizada: Armonizo con las normas que le gustan a la jefa de mi grupo, y de las demás normas me olvido. No es así: se trata de un dictamen que debe basarse en razones públicas y no partidarias. Se trata de un dictamen que debe basarse en una interpretación públicamente sostenible, y no en el mero carpicho.

36 comentarios:

Lucas O. A. dijo...

Pero, Roberto. Cómo no va a citar a Scalia si es el representante más importante de la interpretación "dinámica" de la Constitución. Ah no, para

Anónimo dijo...

¿En qué área hizo la revolución esta vez?

Anónimo dijo...

Coincido con lo central del punto aunque formularía algunas observaciones.

Por un lado, parece más bien que lo que está orientado a descartar la opinión de Zaffaroni no es la lectura originalista (que requeriría incluirla) sino la pretendida interpretación dinámica. De hecho, la originalista la utiliza en relación con el equilibrio en la representación mientras que vira a la dinámica cuando se trata de analizar la naturaleza de la representación - que es dónde lo dicho por Zaffaroni la pone en problemas.

Ahora bien, una pregunta con buena leche y anticipando que no estoy de acuerdo con la sustancia del dictamen ni con su razonamiento. Vos decís, y coincido, que no se entiende ni se intenta explicar porque la interpretación dinámica debería ser llevada a cabo por organos judiciales que son los más apartados de la voluntad popular. Ahora bien, el dictamen busca confirmar la constitucionalidad de lo que alguno podría llamar una interpretación dinámica de la Constitución Nacional llevada a cabo a través de la sanción de una ley por el órgano que si se supone más representativo de la voluntad popular - insisto, una interpretación que yo no comparto ni creo constitucional.

En ese sentido, si bien el dictamen articula ciertos argumentos que no están presentes en el texto de la ley (por la diferente naturaleza de la función de la Procuradora con respecto a la del Congreso) uno podría decir que esos argumentos pueden leerse como la expresión de la interpretación que hace el Congreso. Si lo que la Procuradora quisiera fuera darle prioridad a la interpretación sobre la constitucionalidad que hace el propio Congreso y no la que puede hacer un Juez, ¿cómo podría hacerlo si no puede argumentar en ese sentido? ¿Debería limitarse a señalar que debe reconocersele esa potestad al Congreso y desarticular la idea de control judicial de constitucionalidad?

Abrazo!

Anónimo dijo...

lo del segundo párrafo no está bien, roberto. ella sí puede exponer argumentos subsidiarios ("a todo evento"), como cualquiera que recurre y teme que su argumento principal no sea acogido

después, Gils Carbó escribe el dictamen como si fuese la PTN, no la PGN: desde el minuto uno sabemos qué va a decir porque está totalmente identificada con una de las partes. se equivocó de "procuración"

Anónimo dijo...

Este dictamen de AGC por si solo justificaría el pedido de su juicio político

Anónimo dijo...

Sobre la legitimación, sin entrar a calificar el dictamen de PGN me parece que deberías analizar la situación sin limitarte a adjetivar, porque en esto no es tan claro quién es reaccionario y quién defiende el interés popular si se admite que la legitimación sea ejecida por cualquiera y, de ese modo, los jueces dicten reglas generales, reuniendo en sí la falcultad de legislar y juzgar (lo que deploraba Monstesquieu, a quien no se si lo calificamos de reaccionario o no; pero lo prohibe la ley).

Lo cierto es que si lees los fallos de la CS la acción popular no es admitida. Por lo tanto solo es posible (aunque discutible) la representación colectiva -tipo acción de clase, como en el penoso Halabi o AGGERA o Asociación Benghalesis, etc.- cuando CLARAMENTE el actor "representa" intereses HOMOGÉNEOS de todo el conjunto o clase.

Y en el caso del Consejo es obvio que NO HAY intereses homogéneos.

NO todos los abogados y NO todos los jueces quieren lo mismo: algunos prefieren la elección popular (por convicción, conveniencia o solo gusto...).

Por eso deben citar y permitirles alegar y producir prueba a TODOS o, al menos, a "representantes" de TODOS LOS INTERESES.

Creo que el voto de Argibay en "Mujeres por la Vida" por lo de pastilla desarrolla bien el asunto (salvo que Argibay sea muy reaccionaria, creo que es una buena reflexión).

Si no lo hacen, al dictar una sentencia cuyos efectos SUPERA el de las partes, termina oponiendo una cosa juzgada a quienes NO PARTICIPAN del proceso (de hecho, todos los que comentamos el fallo ¿no?) y eso es desde la tesis judicialista violar el debido proceso, y desde lo político, legislar.

Y razonando así no se afectan los derechos de los impedidos de acceso a la justicia, derechos del consumidor, etc. si allí hay intereses homogéneos y la pretensión beneficia a todos y no daña a ninguno (como diría Fierro).

Igual, en este caso, la legitimación para la CS será mens que un detalle. Y no porque se trate de abogados desposeídos o impedidos de acceso a la justicia.

Tito

Pdta. dos dudas: 1) ¿Cómo quedará el Consejo? Si se declara inconstitucional el artículo que establece cómo se integra... ¿nos quedamos sin Consejo? ya que la integración anterior estaba derogada... y la sentencia no la puede hacer renacer, salvo que legislen los jueces; 2) si los recursos que llegan a la CS son por abogados.... ¿qué hacemos con los jueces?

Anónimo dijo...

El dictamen es malísimo, de eso no hay dudas. Pero tampoco pasemos por alto que tuvieron solo 2 días para hacerlo. Nada justifica la falta de claridad conceptual pero en solo 2 días no se puede hacer mucho más.

Anónimo dijo...

Si vos hubieras sido el PGN y hubieras tenido que justificar lo injustificable, ¿por qué vía hubieras seguido? ¿Cuál te hubiera parecido el camino menos malo? Lo pregunto de onda, para saber, sin animo alguno de ofender.

rg dijo...

pero si sos la pgn o cualquier organo similar, y ves algo injustificable...como vas a salir a justificarlo?????????? donde estamos parados? que nos ha pasado a los argentinos :) ?

rg dijo...

tito, la cita a scalia no es un dato menor: tuvieron que ir a buscar al simbolo del juez reaccionario para darle pedigree a una opinion (sobre el tema legitimacion) de cuarta. reaccionaria como nunca

Anónimo dijo...

no RG, estás equivocado, discutamos las ideas, no la cita.

El tema de la legitimación es MUY relevante. Si no querés discutirlo en el caso del Consejo -que es un debate totalmente político y corporativo donde no hay tiempo para "tonterías leguleyas"- no lo hagas, pero tomatelo en serio porque afecta la representación popular, la división de poderes y la democracia de verdad.

Tito

Pdta.1, peor es citar a Cassagne... o a Bidart Campos -al que Bignone le pagaba para explicar la CN en 1983- y nadie le dijo nada a Servini.

Pdta 2. LSCA: 5 años sin ley; Consejo: sentencia derogatoria en 5 semanas, y eso que no tocaron la caja; Ganancias: derogado por Acordada hace 20 años. ¡Qué derpo la familia judicial y los medios! ¿o no?

Anónimo dijo...

Anónimo 814 ¿la PGN no tuvo acceso al contenido del expediente hasta el momento en que le corrieron traslado?
La gente ex CELS que labura ahora en PGN no conocía el expediente. Gils Carbó no conocía la causa. El dictamen es horrible porque no hay sustancia para defender la posición del gobierno,

rg dijo...

ante todo el tema menor, tito, la cita: es mucho peor citar a scalia, antiestatista, homofobico, belicista, enemigo de los derechos humanos, retrogrado, antiabortista, republicano de la peor calana

luego el tema de la legitimacion. si yo hubiera estado en su lugar, hubiera defendido criterios acerca del valor de una legitimacion amplia, habría retomado lo mejor de la jurisprudencia de la corte y dado razones para favorecer ese razonamiento. ella en cambio hizo lo contrario: se lleno la boca de zonceras sobre la participacion popular, pero en donde podia decir algo interesante sobre el tema, reforzando los mejores criterios existentes, se pronuncio a favor de la lectura mas reaccionaria que se encuentra en el mundo, hoy. la men ta blee

Anónimo dijo...

Más que el artículo 114 CN, el dictamen de la procuradora ha terminado de hacer trizas otra norma del mismo rango: la del 120 CN. Ese penoso dictamen es el epitafio más menemista posible del principio de autonomía del Ministerio Público. Tristísimo.

Anónimo dijo...

rg, Scalia, me tiene sin cuidado y no creo (a diferencia de Najurieta, Guarinoni; o Sarmiento) que los jueces de EEUU son los constituyentes argentinos.

Legitimación: seguís adjetivando y no te hacés cargo de que no hay intereses homogéneos en el universo de jueces y abogados.
Más allá de lo que diga/cite la PGN no hay forma de sostener que el universo de interesados a los que le vas a oponer la cosa juzgada está representada en el proceso.
Y eso es un serio problema de derechos individuales, representación política, producción de las normas generales, y ni hablar si discutís la legitimidad moral de la obligatoriedad de esas normas.

"legitimación amplia" ¿a qué te referís? si se trata de derechos de consumidores o desposeídos con intereses homogéneos es una situación MUY diferente de ese asunto. ahora, si la onda no es discutr legitimación en este asunto tan particular, sino pegarle a G.C. no me parece ni siquiera interesante.

tito

rg dijo...

si te tiene sin cuidado scalia , mas vale que te cuides un poco. es un facho, que es citado no pour la gallerie, sino para sostener (pura cita de autoridad) que no hay que abrirle el juego al pueblo, porque se "sobrejudicializa" el proceso de gobierno¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ eso es lo que piensa la gente como ella: hablamos de participacion, pero luego que no se me inunde el escritorio de quejas del populacho¡

y sobre la legitimacion, tu solo comentario sobre la homogeneidad ya dice toda la respuesta: a estudiar un poco de legitimacion amplia y volvemos a discutir.

Negro dijo...

Tito, la lectura de Scalia es la más cerrada posible (por eso es la principal fuente de Barra en nuestro medio).
Pero más allá de eso, estás descartando de plano la posibilidad de participación política y ciudadana a través de las acciones colectivas.
El plateo tuyo se asemeja a Constitución del `49, que no preveía el derecho de huelga, porque resultaba inconcebible que alguien pudiera protestar contra el derecho "justo" consagrado.
Por otra parte, si vos dejás de lado en los términos en lo que lo venís haciendo los intereses individuales homogéneos, nunca fallos como "Verbitsky" y "Mignone" nunca se hubieran podido dictar.
En las acciones colectivas en tutela de derechos individuales homogéneos siempre está la posibilidad de que haya criterios opuestos, pero eso no se controla mediante restringiendo la legitimación ("la apertura de la legitimación es la medida del acceso a la justicia", diría tu recordado B. Campos), sino mediante la posibilidad de que quienes no compartan esa posibilidad sean oídos.
Finalmente, no sé si se trata de un caso de DIH...
Saludos.

Anónimo dijo...

Estoy releyendo el trabajo de Laura Roth sobre el consejo de la magistratura incluido en el libro coordinado por Roberto. Y, al hacerlo, me encuentro con las siguientes expresiones de Owen Fiss: "...'la justicia independiente puede ser una amenaza para la democracia' (...) si interfiere con las decisiones tomadas por los órganos democráticos, por lo que el objetivo debe ser optimizar y no siempre maximizar la independencia" (Teoría y crítica..., p. 372, nota 22).
El kirchnerismo puede sentirse particularmente contento con este tipo de expresiones, más allá de que se inserten en completos teóricos más abarcadores y complejos. Una lectura fragmentada puede resultarle particularmente bienvenida...

Anónimo dijo...

RG. Mandarme a estudiar me suena autoritario, ¿no es como la cita de autoridad?

no decís nunca cómo compatibilizás la legitimación coletiva amplia (que ni definís) con el derecho de defensa en juicio: que la cosa juzgada no sea oponible al que no participa del proceso y, en suma, impedir que los jueces legislen (y, como además juzgan las normas que crean con efectos generales, se viola la regla de oro de Montesqueiu), porque sustituyen a la voluntad popular. Y si el mecanismo electoral no alcanza, hay buscar mejores formas o complmentarias, pero suponer que el proceso judicial es su sustituto... eso sí que es bien reaccionario.

volviendo a la legitimación, revisá los fallos de la CS, los más cercanos a tu posición (Halabi -si querés defenderlo...- Asociación Benghalesis, AGGERA, Adepa, o Bolsa de Cereales creo que se llama otro) o las objeciones de Argibay en Mujeres por la Vida, etc. etc. y verás q la homogeneidad de los intereses es central.

tito

Anónimo dijo...

Negro: gracias por leer mi post.

"Mignone" y "V" -creo- fueron habeas corpus, que justamente permite la acción por un tercero. Y no hay contradicción sino homogeneidad de intereses: ningún preso puede tener interés en sufrir vejaciones.

No es el caso del Consejo: suponé que yo soy juez o abogado y por equis motivos tengo más posibilidades de ser consejero por voto popular que electo por mis colegas... tal vez no tengo derecho conforme al 114 CN, pero es OBVIO que mi interés es DIFERENTE del de Rizzo, que no soy parte del proceso, no me defiendo y, sin embargo, el fallo de la CS, etc. me será oponible de hecho (y para algunos de derecho).

Así, tenés razón y coincidimos en que, si te gusta la visión judicialista (que no me convence) al menos deben ser oídos todos los que tienen intereses contrapuestos.

Y, en este caso ¿dónde fueron citados?

Pero ojo, la dinámica del proceso judicial no deja de ser elitista aunque cites representantes de todos los intereses porque no rige la regla de la mayoría, solo deciden universitarios, median profesionales también universiarios, etc. etc. Por lo que hay que ser muy cuidadosos si de un proceso judicial surge una regla general, porque, repito, además del elitismo, eso hacer reunir en uno solo la facultad de legislar y juzgar; e impedir eso viene de lejos (v. art. 5 de Code, Cód de Com de Véles, etc.).

tito

rg dijo...

(cito al amigo gus maurino, sobre el mismo tema):

FRAGMENTOS CÉLEBRES DEL DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL EN EL CASO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
LA (NO) TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

EMPEZAMOS SIENDO ORIGINALISTAS: “De ello se desprende, con claridad, que la voluntad del constituyente ha sido delegar en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo, así como del número de representantes de cada uno de los estamentos que lo componen”.

REFORCEMOS EL ORIGINALISMO, ATEMOS LA CONSTITUCIÓN AL "ACUERDO DE VOLUNTADES" QUE LA CONFIGURÓ: “En suma, el estudio de los antecedentes constituyentes de la cláusula del artículo 114 de la Constitución muestra que el acuerdo de voluntades entre los convencionales fue estrictamente el que quedó plasmado en el texto constitucional”.

PERO PENSÁNDOLO MEJOR, CAMBIEMOS ORIGINALISMO -ES UN TOQUE RÍGIDO, CHE, POR INTERPRETACIÓN SISTÉMICA;“[tenemos el] deber de interpretar las cláusulas de la Constitución de modo sistemático y coherente, y no en forma aislada y desconectada del todo que componen … De este modo, el articulo 114 no puede ser interpretado en forma aislada, sino como una pieza de nuestra Constitución que es coherente con el resto del engranaje constitucional - esto es, artículos 1 y 37 de la Constitución y los instrumentos internacionales a los que me referiré más adelante”.

PERO MEJOR, NO, MEJOR ROMPAMOS TODA ATADURA ORIGINALISTA O SISTÉMICA Y SEAMOS EVOLUTIVOS/DINÁMICOS, A VER SI ASÍ ZAFAMOS“…la consideración de los principios y derechos constitucionales que atañen al diseño de nuestros órganos de gobierno atiende a otro principio rector de la exégesis constitucional, a saber, nuestra ley fundamental no puede ser interpretada como una ley pétrea, sino que debe ser interpretada en forma dinámica y evolutiva para dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades sociales actuales y a los cambios que operan en una comunidad”.

PORQUE, EN REALIDAD, NUNCA FUIMOS ORIGINALISTAS “A esta altura no debería buscarse en la opinión explícita o en intenciones presuntas de algún constituyente el sentido verdadero del articulo 114 porque la búsqueda de criterios originarios en una Constitución jamás ha sido una pauta determinante para reflexionar sobre sus principios básicos que rigen nuestro destino como Nación”.

oooopsi

Anónimo dijo...

No he leído el dictamen de Gils Carbó pero si esa reconstrucción que realiza G. Maurino es fiel a la estructura argumentativa seguida por la procuradora, que ella esté ocupando ese cargo es para agarrarse la cabeza!!!

El Imparcial del Norte

GerardoD dijo...

Totalmente de acuerdo con anónimo 6:59, es comprensible que GilsCarbó haya planteado argumentos en subsidio a su primaria pretensión sobre la ilegitimidad de los actores. Segundo, el dictamen es completamente "obediente" y sumiso respecto de los deseos del PEN, con evidente error acerca del rol de la titular de la PGN

Anónimo dijo...

...realmente estaria mal que los jueces legislen, pero estaría mucho peor que los partidos políticos juzguen...me parece....

Anónimo dijo...

Bueno, salió el fallo. Qué te parecieron los primeros considerandos sobre el control judicial? Más allá de tu tesis sobre el particular, les taparon lindo la boca al gobierno cuando destacaron el uso que ellos le habíam impreso al control judicial, no?

Anónimo dijo...

Bueno, el fallo de la CS es notable sobre la LEGITIMACIÓN: basta que un abogado se sienta afectado porque su agrupacion no puede competir... para que un juez pueda dictar una sentencia que: a) derogue el modo de elección de los jueces, b) la cantidad de consejeros académicos; c) las mayorías de funcionamiento del consejo, etc. y d) LEGISLE el renacimiento de una ley DEROGADA.

¡Cuál es el INTERÉS del abogado Rizzo y su agrupaciòn respecto del modo en que se eligen los consejeros jueces!
Debe haber pocos fallos donde la legitimación haya estado más lejos...

Y pocos donde los jueces legislen de modo más claro. Ni se preocupan de aclarar que el caso es solo para las partes... en fin, los abogados (¡y jueces! ¡y académicos!) que no fueron parte del proceso... como los visitantes: lo mirán por TV. Y hasta hacen renacer una ley derogada...

Como quien dice: lo que mal empieza mal termina. Requiem para una reforma que nunca fue en serio por una justicia más democrática. La conclusión, una justicia cada vez más corporativa y gorila... y con toda su caja (y libre de impuesto a las ganancias, obvio), en un mes. ¿Cuanto lleva la LSCA? ¿Cuánto llevó la multa a las cementeras? ¿Cuánto tardan los juicios penales por corrupción?

Tito

Negro dijo...

Tito, con algún delay (también trabajo...), pero acá estoy (y a destiempo. Ya salió el fallo de la Corte, que no leí).
En primer lugar, tanto "V" como "Mignone" y "García Méndez" fueron habeas corpus colectivos, en tutela de DIH. Eso es verdad. Pero el principio se repite en las acciones colectivas civiles, como las que se plantean en materia de defensa del consumidor.
El problema es que en nuestro medio, aun no están reguladas (y si se lo hiciese a semejanza de las acciones de clase de EEUU, se le permitiría a los no interesados en salirse de la misma y que la cosa juzgada no los alcance -op out-).
La regulación de las acciones colectivas SI sería un paso real en materia de democratización de la justicia.
De cualquier manera, y como dije en el post anterior, para mí no se trata de un caso de DIH, sino colectivos (el código modelo de proc. col. no distingue más entre colectivos y difusos). Por cuanto los efectos de la sentencia son indivisibles. Se deja de lado la ley o no, pero para todos (o un grupo).
Y en cuanto al proceso, en parte es verdad. Pero de cualquier manera es un instrumento válido para controlar los poderes políticos. En cuanto a la legitimidad, la discusión es eterna. Pero creo que un punta viene de la mano de la realidad donde deba analizarse, y en nuestro medio, las desbordes han venido de la mano del Ejecutivo (con la deferencia y complicidad del legislativo y el ejecutivo). Por otra parte, si comparás quienes acceden a la magistratura y a los poderes políticos, verás que no hay mayores diferencias... Eso le quita peso al argumento que uno representa efectivamente al pueblo (punto del que parten Courtis, Abramovich y Bergallo, entre otros, para defender un mayor activismo judicial).
Saludos.

rg dijo...

en terminos de legitimidad, TODOS los jueces, anche zaffaroni, terminaron diciendo lo mismo, asi que 7 a 0 le ganamos a los gilscarboistas que defendian en este blog una legitimacion cerrada, reaccionaria, a lo scalia. una pena la derrota tan abultada (

Anónimo dijo...

Lo de zaffaroni es un chiste de mal gusto. El suele ver inconstitucionalidades por todos lados, aun cuando la constitucion nada dice al respecto. En este caso, mágicamente, no advirtió la inconstitucionalidad, cuando el 114 sí dice cosas sobre el particular que fueron negadas en la ley declarada inválida.

Anónimo dijo...

Tito, no se pueden comparar casos de puro derecho con casos complejísimos donde están involucradas cuestiones de pruebas. De todas maneras, no estoy diciendo que no haya demora en esos otros casos o utilización de los tiempos políticos.
M

Anónimo dijo...

qué divertido que se pone esto!! Dos ministros de la Corte que fueron convencionales constituyentes en 1994 (Maqueda y Zaffaroni) no se pudieron poner de acuerdo acerca del sentido original del texto del 114.
¿El originalismo se hará cargo de su artificiosidad? Es un hermoso ejemplo para poner de manifiesto que algo no cierra en esa teoría interpretativa.
Zaffaroni da pistas sobre eso cuando critica a la voluntad del constituyente.
La interpretación "auténtica" falló también en este caso.

Anónimo dijo...

Recordemos que todos, tanto oposicion como oficialismo antes del fallo, elogiaron a la corte. Diputados y senadores kirchneristas dijeron que esta corte era un orgullo. Por eso ahora nada de quejas ni reproches, la corte fallo lo que fallo.

Flowy dijo...

un poco offtopic, o puro cholulismo, pero... QUÉ GRANDE GARGA recién en palabras+palabras-!!! aunque siempre uno se queda con ganas de más, de escuchar sus interesantes, contundentes, incisivas opiniones y pensamientos. aguante RG!! salú! Flor Lindenboim

Anónimo dijo...

Roberto: estoy casi siempre de acuerdo con casi todo lo que escribís, pero esta vez me da mucha pena que se diga alegremente "les ganamos 7 a 0". Me da pena que haya una mitad festejando un fallo de la corte y la otra mitad denigrando a los jueces de la corte. Estamos al horno si en vez de escaparle a la lógica de blanco/negro, amigo/enemigo, nos sumamos a ella (aunque nos sumemos por el lado que consideramos bueno).

Anónimo dijo...

1. Negro, creo que como vos lo planteás es el debate que hay que dar, aunque prefiero una politica más conciente de que sus decsiones son finales y me resulta chocante hablar de "democratizar" el acceso a la justicia si te referís a que los mismos que hoy acceden se jacten de representar a los que no lo hacen. Más bien parece una gestión por terceros (al estilo de las vanguardias o de elites ilustradas bondadosas) que un acto de democracia y participación popular donde las masas actúan por sus intereses o de clase. Y un detalle sobre la acción coletiva para derechos de consumidores, está prevista expresamente en el 43 CN, pero no para temas electorales o políticos.

RG: seguís sin discutir ideas, ahora en vez de autoridad con un nombres es con un número: 7 a 0, parece mas de pinchas y triperos q reflexión filosófica.

Tito

Anónimo dijo...

Tito, le decis a RG que sigue sin discutir ideas??

Rg publico 40 articulos en este blog sobre la reforma, ademas de participaciones en debates en facultades, television etc...

Te parece que no discute ideas?

Sobre representar, nosotros elegimos a TODOS los que toman decisiones por nosostros?