12 ene 2015

El gobierno de los derechos?



(Publicado hoy, acá. El artículo es, obligadamente, breve, pero incluye mucho de lo que puedo decir -y mucho de lo mejor que puedo decir- desde el derecho, sobre este momento político-jurídico en América Latina. Hasta acá llego. Si es poco, es que tengo poco por decir¡). 

Uno de los lemas auto-celebratorios del período dice que éste es “el gobierno de la ampliación de derechos.” El asunto que se invoca (la ampliación de derechos) es importantísimo, y merece ser reivindicado aunque, tal como hoy se lo formula, remite a varios problemas: i) el objetivo ha sido, de algún modo, cumplido por casi cualquier gobierno democrático; ii) en un sentido relevante, lo que se afirma sobre la ampliación de derechos no es cierto; y iii) aún si la política de “ampliación de derechos” fuera distintiva (sólo) de esta época, ella pecaría por un defecto gravísimo: se han distribuido derechos, pero no se ha distribuido poder. La ampliación de derechos, en todo caso, ha venido de la mano de restricciones en el control de las palancas del poder (político y económico), lo cual obviamente afecta o socava la vida efectiva de los derechos reconocidos (los gobiernos, por lo demás, no “dan” derechos, sino que los reconocen). A continuación, diré algo muy breve sobre los dos primeros puntos, para concentrarme luego en el último.

Sobre la primera cuestión, podría señalarse que cualquiera de los gobiernos que tuvimos, luego del fin de la dictadura, fue, de algún modo, un “gobierno que amplió derechos”. Ello puede decirse, muy claramente, del gobierno de Raúl Alfonsín: con su gobierno se consagró la libertad de expresión; se terminó la tortura; se puso fin a la censura; se consiguió el derecho al divorcio; y un largo etcétera. Hasta el menemismo podría decir, con un poco de razón, que afirmó derechos importantísimos al terminar con el servicio militar obligatorio; aprobar una histórica medida de “cupo femenino;” o crear la CONADI (Comisión por los Derechos de Identidad). En todo caso, bien de muchos, consuelo de todos. Sobre lo segundo –la veracidad de la afirmación acerca de la ampliación de derechos en esta etapa- cabría señalar que el kirchnerismo “expandió” algunos derechos (i.e., matrimonio igualitario), a la vez que restringió otros (i.e., a través de la Ley Antiterrorista, el crecimiento de los servicios de inteligencia, o una política de seguridad hostil a los extranjeros). Del mismo modo, en algunos casos, amplió ciertos derechos (el número de beneficiarios de haberes jubilatorios) y al mismo tiempo los restringió (i.e., incumpliendo “Badaro” I, II, y todos los fallos relacionados con la actualización de los montos de las jubilaciones). Prefiero concentrarme, de todos modos, en el argumento relacionado con la tensión “derechos vs. poder.”

El hecho es el siguiente: la Constitución argentina, como casi todas las actualmente vigentes, incluye dos partes. En la primera establece una lista de derechos básicos (libertad de expresión; libertad de asociación; derechos sociales; etc.). En la segunda, mientras tanto, fija las características básicas de la organización del poder (i.e., que habrá tres ramas de gobierno; cómo se sancionarán las leyes; las funciones de los tribunales; etc.). Ambas partes de la Constitución se encuentran íntimamente relacionadas, y por tanto, lo que se hace o deja de hacer con una parte de la Constitución, impacta inmediatamente sobre la otra. Con la Constitución argentina ha ocurrido en estos años lo mismo que con muchas otras Constituciones regionales: se ha expandido la lista de derechos, al mismo tiempo que se ha concentrado el poder. En tal sentido, se han consagrado derechos de avanzada -listas de derechos amplias, generosas, progresivas, democratizadoras-; a la vez que se han preservado estructuras de poder retrógradas –organizaciones del poder cerradas, excluyentes, verticalistas, autoritarias.

La situación referida es muy grave porque la invocada ampliación de derechos termina por significar, en la práctica, derechos más limitados, o más difíciles de efectivizar. Si, por caso, consagro amplios “derechos de participación”, pero mantengo una estructura de poder muy concentrada, el espacio democrático se reduce, ya que todo lo decide una sola persona (algo similar ocurre si amplío la lista de derechos sociales, a la vez que promuevo la concentración de la economía). Lo mismo sucede si me comprometo a cumplir con el derecho de consulta obligatoria a las poblaciones originarias, a la vez que permito que el Ejecutivo decida todos los detalles de las políticas mineras (ocurre entonces lo que hoy en la Argentina: violación de derechos indígenas, y ningún derecho de consulta). El problema, entonces, no es ni va a ser nunca el de que se “expanda la lista de derechos.” El problema es que –a través de la concentración del poder político y económico- se restringe el acceso del pueblo al poder. Agradecemos entonces los derechos reconocidos, pero –justamente porque nos importan esos derechos- exigimos a los poderosos de hoy que repartan el poder que han concentrado en sus manos.
  

7 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Si se amplían los derechos no se da a las demandas sociales un salto de generación? ¿Y no es de esta manera que se modifica la concentración del poder? ¿O la concentración de poder debe modificarse desde el poder? ¿El poder es concentrado sólo por los actores públicos de la sociedad?

Anónimo dijo...

¿Si se amplían los derechos no se da a las demandas sociales un salto de generación? ¿Y no es de esta manera que se modifica la concentración del poder? ¿O la concentración de poder debe modificarse desde el poder? ¿El poder es concentrado sólo por los actores públicos de la sociedad?

rg dijo...

no. no es asi. primero, como dije, el k amplió y limitó o anuló derechos. segundo, el derecho de vivienda no está directamente vinculado con tu acceso a la vivienda, justamente por los modos en que está organizado el poder, que tienden a restringir ese derecho. y no leiste el texto, porque hablo de concentración de poder político y económico. lee bien por favor

Anónimo dijo...

Roberto: tal vez no es lugar para decirlo, pero nada sobre el atentado en parís? Más allá de que tus análisis siempre son más que interesantes, el que hayas guardado silencio provoca alguna intriga extra sobre tu visión de las cosas.

Fernando Herencias Asturias dijo...

Estimado colega,
Quería felicitarle por este blog, siendo de otro país y teniendo un origen jurisprudencial diferente sus escritos me han parecido francamente interesantes. Así da gusto.
Un saludo cordial

rg dijo...

sobre el atentado simplemente no tengo nada original que decir, salvo condena incondicional, repudio sin ambages ni sospechas ni peros ni salvedades

Eduardo Reviriego dijo...

"los gobiernos, por lo demás, no “dan” derechos, sino que los reconocen."
Observando los discursos de Cristina cuando anuncia el aumento de los haberes previsionales, parecería que no es así. Da la idea que el aumento lo da ella, sacando el dinero de su cartera, y por lo tanto los jubilados deberían agradecerle a ella, no a la ley que les reconoce el derecho.
Aunque también se podría pensar, que ese dinero, si no se entregara a los jubilados,es muy probable que terminaría en alguna de las bóvedas del poder, por lo que ella muy bien podría considerarlo como propio.