17 may 2011
Seminario, mañana 2a reunión (y texto)
Vuelvo a colgar el afiche, por las dudas
Mañana (excepcionalmente, y tal como estaba anunciado) la reunión se hará en el Aula 217.
El horario, de 18 a 1930 (18, me repito!!!!)
Vamos a hablar sobre la justificación del recurso a la coerción penal para atender problemas de género (aunque haré alguna introducción general, sobre las dificultades de justificar el uso de la violencia estatal que conocemos cotidianamente)
Nos vemos!
PD: El texto está colgado y -chequeado- se puede abrir. Para el que, aún así, tiene problemas, puede encontrar el texto (por esta vez, y sin notas al pie), acá
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
5 comentarios:
No puedo bajar el artículo para mañana. ¿De dónde lo descargo?
Hola, queria hacer una consulta:
La idea de la reunion de mañana es discutir en terminos normativos (sobre la inconveniencia de la respuesta penal) o en terminos descriptivos (sobre el efecto real y empirico de las leyes penales)? Si no me equivoco, se trata de un texto español, con lo cual, es muy dificil extrapolar su analisis para la Argentina. Por lo que seria una discusion mas teorica?
Intentare explicarme: si uno analiza, desde la creacion de la OVD el numero de denuncias que ha recibido ha ido creciendo. Esto no se debe, necesariamente, a que hay mas violencia sino que puede estar respondiendo a campañas de difusion exitosas que permiten a la poblacion femenina conocer las funciones de la OVD. En cambio, si seguimos las apreciaciones de la autora, para españa, esto significaria que respuestas como las de la OVD no parecen adecuadas. Obviamente, no creo que piense eso, pero me pregunto si un contexto de mayor difusion de los derechos como españa, puede ser extrapolable a contextos como el argentino, donde, por ejemplo, la mayor parte de las denuncias SI se hacen frente a la policia. Dificilmente se podria establecer a partir de esta evidencia empirica, resultados que permitan evaluar la realidad argentina.
Ahora, es ese el punto? o vamos a discutirlo en terminos mas teoricos?
Desde ya muchas gracias,
Saludos
es que a mi, en este como en tantos casos, me parece que es perfectamente extrapolable, todo lo importante: como pensar los derechos, como pensar la coercion estatal, cuales son sus limites, para que casaos, quien la ejerce, por que, de que forma. insisto, en todo lo importante, las preguntas de elena l. son las mias
No dudo que las preguntas sean las mismas, pero las respuestas pueden diferir porque hay un monton de variables que inciden y que no son iguales en España y Argentina.
Hay diferencias claras, como el hecho de que las denuncias aca se dirijen a la policia.
Mi pregunta esta orientada a saber si lo que importa son las preguntas, y tal vez la forma en que el caso español "hecha luz" sobre el argentino. O las respuestas empiricas que da. O si hay una discusion metodologica de como llega a esos numeros y si son validos. Por ejemplo, de acuerdo con la misma fuente de datos que usa la autora, si se considera el aumento poblacional en españa, el año con MENOR tasa de muertes a manos de ex-parejas es el 2009. Eso puede deberse a un monton de cosas que preve la ley española para la proteccion de la mujer, no necesariamente a la efectividad o no de la respuesta penal.
Pero extrapolar preguntas es distinto a respuestas.
Espero se entienda a lo que apunto. Es con animos de no molestar mañana con este tipo de preguntas que pueden alejarse mucho de los objetivos del seminario.
Saludos
primero: como va a molestar, dentro de un seminario -el de maniana- hacer una pregunta?
segundo, insisto, todas las preguntas que mencione antes, son preguntas teoricas, que requieren respuestas teoricas, igualmente validas aca o en australia. claro que la practica ayuda a informar las respuestas, a precisarlas. pero la pregunta sobre la justificacion de la carcel, para decir algo, tiene sentido en argentina, brasil, estados unidos china o cualquier pais (en particular si tienen carceles, en particular si las carceles son lo que son las nuestras)
Publicar un comentario