Durante muchos
años, parte de la academia jurídica -internacional y local- aceptó o justificó
el hecho de que países como Israel no tuvieran Constitución. Se trata, se nos
decía, de sociedades fracturadas internamente, y en situación de latente
conflicto entre partes: por qué re-abrir las brechas más hondas, en el momento
fundacional, poniendo en riesgo la misma posibilidad de ensayar un acuerdo? Más
aún, parte de la doctrina sigue validando, para éste u otros casos, la
presencia de normas (aún normas de rango constitucional, sin el nombre de
Constitución, como las Basic Law israelíes) que incluyan cláusulas ambiguas
(como en la India) o aún contradictorias (como en Irlanda) sobre temas
controvertidos -incluyendo normas que hagan “silencio” o eviten expedirse sobre
los temas más divisivos. La mejor expresión de tales posturas se encuentra,
seguramente, en los trabajos de H.Lerner (Making Constitutions in Deeply
Divided Societies). Para ella, la falta de Constitución, en casos de
sociedades “profundamente divididas,” debía ser visto como un acierto: un modo
de deferir hacia el futuro, y así, dejar para la política, la resolución de los
problemas más complejos (por qué, se preguntaba, abrir tales conflictos ahora,
y así detonar la posibilidad de llegar a acuerdos?). Se trata de “estrategias
de evitación” que reputados constitucionalistas, como Cass Sunstein,
justificaron para otro tipo de casos -la intervención judicial- y desde una
lectura deliberativa de la democracia: poner entre paréntesis los conflictos
más graves, y dejar que los mismos sean abordados, oportunamente, a través del
debate político-democrático.
De mi parte,
siempre estuve en contra de este tipo de enfoques, por varias razones. Enumero
rápidamente unas pocas:
i) Contra la
idea (Sunsteiniana) de la “evitación” o el “diferimiento”, muchas sociedades
profundamente divididas ensayaron la búsqueda de acuerdos constitucionales más
abstractos (“acuerdos morales,” y no un “mero modus vivendi”, al decir de John
Rawls), y lo hicieron sin problemas y muy exitosamente. El mejor ejemplo es el
de la 1ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Las distintas
facciones religiosas, entonces, se aborrecían entre sí (venían escapando de
Inglaterra, en donde habían sufrido persecución y muerte, o sea que sabían de
los riesgos en juego), pero pudieron unificar sus reclamos en un punto de mayor
abstracción (un “mínimo común denominador,” digamos), en el que todos estaban
de acuerdo (básicamente: “no nos matemos entre nosotros” o, de modo más realista:
“ninguno de nosotros que llegue al poder le impone su religión al otro”).
ii) No entiendo
por qué, si un país como Israel tiene una “Declaración de Independencia” (de
importancia constitucional semejante a la “Declaración de Independencia” de los
Estados Unidos -de hecho, el documento desde el cual A.Barak derivó buena parte
de su jurisprudencia constitucional); o Leyes Básicas, como las que tiene, no
puede tener una Constitución: si ya lo tiene (casi) todo, y lo tiene escrito!
iii) La idea de
no tratar, en el momento constitucional, los problemas más importantes de
todos, no sólo no suele ser una buena idea, sino que además suele ser una
opción muy riesgosa. Piénsese en el “silencio” constitucional que se hizo en
los Estados Unidos, en el “tiempo fundacional”, sobre el (otro) gran problema
nacional de entonces: la cuestión de la esclavitud. El estallido posterior de
la Guerra Civil, en torno al tema, no merece ser visto como producto directo de
la Constitución, pero tampoco hay dudas de que el silencio constitucional no
ayudó en la materia, y que la Constitución de 1787 debe asumir su cuota de
culpa al respecto.
iv) En éste
como en tantos casos, la no resolución del conflicto, o su “diferimiento”,
implica, en los hechos, una toma de posición, y el establecimiento de una
solución, en los hechos. No hay algo así como “no acción (jurídica) sobre el
problema social”: dejarlo intocado, por ejemplo, es aceptar la permanencia de
una solución de hecho, habitualmente injusta, que el Estado en los hechos
termina respaldando con su fuerza.
Por todo lo
dicho, me alegra mucho ver que hoy, en Israel, se empieza a ver la cuestión de
otro modo, y que quienes defendían el status quo (sin Constitución) hoy se
involucren en la búsqueda de acuerdos de tipo constitucional. Ni qué decir:
empujados por miles de personas gritando en la calle -para sorpresa de todos-
“Constitución, Constitución”.
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