Con absoluta
irresponsabilidad, el Presidente de la Nación primero, y luego algunos otros
miembros y allegados a la coalición gobernante, utilizaron términos gravísimos
para referirse a la reciente decisión de la Corte suspendiendo las elecciones a
gobernador en Tucumán y San Juan. El Presidente aludió a una “clara intromisión
(de la Corte) en el proceso democrático;” el Ministro del Interior mencionó (de
modo muy confuso) a un supuesto intento de “proscribir el voto de la gente”
(sic); y algunos de los tantos abogados del poder equipararon (otra vez) a la
decisión de la justicia con “una especie de golpe de estado” (¡!). La primera
respuesta que merecen tales brutalidades es un llamado a la prudencia. Los
sujetos citados están jugando con fuego (y lo saben), en un tema de enorme
gravedad institucional, respecto del cual no cuentan ni con la razón pública,
ni con el respaldo popular: ya nadie toma en serio lo que dicen. Lo segundo a
decir es que los insultos vertidos parecen estar -como suele ocurrir-
inversamente correlacionados con la falta de argumentos de quien los pronuncia:
mayor el insulto, más débiles los argumentos propios. Sirva como prueba este
hecho tan pequeño como demoledor: poco tiempo atrás (marzo del 2019), el propio
Ministro de Justicia (que hoy se desmiente) exigió primero, y festejó después,
el fallo de la Corte Suprema prohibiendo el intento reeleccionista de Alberto
Weretilneck en Río Negro. Entonces: el gobierno debería revisar el modo en que
argumenta públicamente sobre estos temas, porque está sosteniendo enfáticamente
(a los gritos) una cosa, y la contraria, en cuestión de días, y sin el mínimo
pudor o cuidado. Todos nosotros, con nuestras fragilísimas instituciones a
cuestas, estamos en el medio.
Dicho lo
anterior -finalmente, consideraciones sobre la política del fallo- quisiera ahora
decir algo sobre la cuestión jurídica involucrada, y el contexto democrático en
el que la misma se inserta. Comienzo con algo que debe anotarse: no es la
primera vez que la Corte se expide sobre la materia (re-reelecciones a
gobernador), en el marco de ordenamientos constitucionales que no autorizan
tres re-elecciones. Desde el caso de Gerardo Zamora en Santiago del Estero, en
el 2013, la Corte ha tomado ya varias decisiones similares, frente a casos
semejantes. Y lo hizo mientras iba elaborando y reforzando un principio subyacente,
que reza algo como lo siguiente: la justicia constitucional debe mirar “con
sospecha” -con una “presunción en contrario” -a los intentos
re-reeleccionistas, asumiendo que las constituciones provinciales del caso
guardan, frente a tales demandas re-reeleccionarias, una buscada ambigüedad -una
ambigüedad que, también de modo previsible, tiende a ser aprovechada luego por los
tribunales superiores locales, para favorecer al poder de turno (corresponde
subrayar que, en una mayoría de casos, tales tribunales superiores aparecen
colonizados por quienes gobiernan: desde Formosa a Jujuy, desde Tucumán a San
Juan o Santa Cruz).
Cierro con
algunas consideraciones sobre el tema jurídico de fondo, que nos exige
reflexionar sobre qué tarea deben asumir los jueces, en el contexto de
democracias (particularmente locales) muy devaluadas (“erosionadas”, desde hace
décadas, desde “adentro”). El Presidente se refirió, como en un insulto, a la
“interferencia” de la Corte con el proceso democrático.” A él, abogado y
Presidente, habría que recordarle que la Corte se encuentra, más que impedida,
obligada constitucionalmente a realizar muchas “interferencias” de ese tipo.
Hay cantidad de “interferencias” judiciales justificadas -imperiosas- como
cuando la Corte frena un proceso eleccionario en donde no se tomaron en cuenta
las exigencias del cupo femenino (i.e., listas con sólo varones en los puestos
principales); o cuando invalida una norma que priva del voto, o del peso de su
voto, a ciertas minorías (como ocurre en los procesos de gerrymandering -de
trampa en el diseño de los distritos electorales).
Pero algo más:
en el contexto de muchas de nuestras provincias, en donde los poderes
económico, político, judicial y represivo aparecen reunidos, para actuar abusivamente,
y de manera concertada, resulta, más que necesario, imprescindible, que una
Corte “sensible al contexto” trabaje en contra de ese poder concentrado. El
derecho no puede sino ser un instrumento en contra del abuso de poder. El
derecho no puede ni debe ser interpretado de un modo consistente con la
concentración del poder, mucho menos en contextos tales. Y más estricto debe
ser el control judicial -más severo debe ser el estándar interpretativo de la
Corte- en las áreas que el poder oligárquico más amenaza: libertades básicas
(libre expresión, derecho de protesta, debido proceso) y reglas de juego
democráticas (alternancia en el poder; derechos de los partidos minoritarios). Resulta
difícil comprender que alguien diga o haya dicho, frente a hechos semejantes
“había margen jurídico para otra lectura, favorable a la nueva reelección de
los ya reelectos”. No estamos jugando al juego de la interpretación legal. Estamos
hablando de cuestiones en donde se nos va la vida: cuestiones de miseria,
opresión y muerte.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario