(Del Centro de Información Judicial): La Corte interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. Exhortó a implementar protocolos hospitalarios
El fallo completo: acá
Transcribo el resumen del CIJ:
En el caso “A. F. s/medida
autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto
conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de
Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos
individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010,
autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven
A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de
haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso
extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el
Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
La
Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se
configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su
jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a)
que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta
naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario
el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la
solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la
responsabilidad internacional del Estado Argentino.
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.
La
primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no
sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por
el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una
violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las
personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre
relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal,
en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se
aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna
discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se
judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos
casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La
segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización
judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos
requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su
representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la
consecuencia de una violación.
La
tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su
intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por
lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas
intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que
decidan la paciente y su médico.
Entre
otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la
Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos
pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los
Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de
garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y
la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han
impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido
por la ley.
Finalmente, con el
objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las
víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco,
Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y
hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos
hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los
efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al
acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que
permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de
conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que
comprometan la atención de la requirente del servicio.
Asimismo,
atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática
abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de
que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los
recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual,
en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar
su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el
asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba
indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las
jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial
foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que
asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a
las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra
índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la
orientación del caso.
Por su parte,
el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado
debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase
de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias
psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G.
también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y
consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional
la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos
entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia
de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el
recurso interpuesto por el Asesor.
La
jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por
qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las
víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo
fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido
víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se
había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el
legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por
nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por
último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado
en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente
que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto,
el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia,
resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la
sentencia apelada.
En síntesis, la
Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código
Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con
el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así,
atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica
fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos
operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha
restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte
de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma,
con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que
prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede
impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo
conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
Informe de Prensa Nº Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
54 comentarios:
Hoy se reunirán por primera vez, para constituirse las comisiones de Familia y de Salud que son las dos que, junto con la comisión de Legislación Penal tienen que aprobar dictamen sobre aborto para presentar al debate en el recinto. Todavía no se saben sus integrantes.
La comisión de Legislación Penal que ya está constituida, está presidida por el diputado Albrieu (K) que está a favor de la despenalización. En esa comisión también están a favor Diana Conti (K), Victoria Donda (FAP), Gil Laveedra (UCR), Raimundi (Nuevo Encuentro), Stolbizer (FAP), etc. Son aproximadamente un tercio de la comisión los que se expresaron públicamente en distintos momentos a favor y el resto no sé qué opinión tienen (la mayoría de la Comisión es K).
Hasta ahora, para su tratamiento, hay un sólo proyecto de aborto no punible (modificación aclaratoria del artículo 86 del Código Penal) presentado por dos diputados entrerrianos kirchneristas. Se trataría de lo mismo sobre lo que la Corte Suprema fallaría hoy en un caso que sentará jurisprudencia.
Los proyectos sobre despenalización del aborto caducaron y deben volver a presentarse. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto había discutido presentar por tercera vez su proyecto en el Congreso HOY, en conferencia de prensa, si reunían una cierta cantidad de firmas de diputados. Pero no salió nada. Probablemente lo hayan suspendido para la semana próxima por la resolución de la Corte Suprema que concitó toda la atención...
gracias natalia, cuando tenga mas info avisanos
Me gustó el fallo, en esta parece que la Corte agarró el toro por las astas. Me parece positivo que, habiendo podido escudarse en la cuestión abstracta, haya bajado línea. No olvidemos que es un órgano jurisdiccional -el máximo-, y, como tal, totalmente entrenado en esto de "no intervengo de oficio", "no intervengo si no hay materia", "no intervengo si no es de mi competencia", etc. etc.. Claramente insta a médicos y jueces a asumir cada uno las propias responsabilidades, y no lavarse las manos pidiendo miles de requisitos previos para actuar.
Ojo que admite la objeción de conciencia, pero dice que debe ser formulada de entrada, cuando se organicen los protocolos de actuación, y previendo cada centro médico que haya gente suficiente para atender los casos.
Muy lindas las citas de Nino y sobre la objeción de conciencia el espíritu del trabajo de Alegre allí presente.
Fallo impecable! y una forma de asumir el compromiso a un tema que afecta a las mujeres
Que gran noticia! Un dia historico en Argentina hoy! Ojala que este fallo signifique tambien el primer paso para allanar el camino hacia una pronta y completa despenalizacion del aborto, por la salud y la vida de miles de mujeres en nuestro pais.
Cuando dirá la corte que abortar es un acto privado ???
"en 2009 fallecieron en Argentina ocho niñas de entre 10 y 14 años por causas relacionadas con el embarazo. Y en 2011, hasta noviembre, ya habían muerto 25 niñas y adolescentes por causas maternas"
Este fallo tendria que haber ocurrido hace mucho muchisimo tiempo... Hasta que no se logre la completa despenalizacion del aborto en TODA circunstancia, los derechos basicos a la salud, a la vida, a la dignidad y a la no-discriminacion de todas las mujeres en Argentina no van a estar garantizados... Esperemos se logre pronto.
No hay unaminidad en un tema crucial: la declaración jurada como condición suficiente para acreditar la violación. Argibay expresamente dice que debe haber constatación del médico -con lo cual no basta la sola afirmación de la víctima-. Y Petracchi no trata el tema porque, en rigor, desestima el recurso del asesor de menores. Por otro lado, estos jueces tampoco se hicieron eco de la exhortación a los otros poderes y sobre todo a los médicos, para que no judicialicen los requerimientos de las mujeres violadas.
por suerte esta el criterio de mayorias, asi que ninguna duda al respecto
Lo de argibay bordea lo desopilante. Alguien me puede explicar cómo un médico puede constatar una violación que, para colmo, tuvo lugar varios meses antes de que la mujer se presente para interrumpir el embarazo? Podrían decirme: bueno, pero puede derivar a un gabinete psicológico. Si eso fuera así, volveríamos a fojas cero aún contar con la imprecisión de un criterio semejante. No le veo salida a lo de argibay salvo que se trató de un golpe de efecto, de un guiño dirigido a no se quien, seguramente no a aquellas que ella dice defender y que hasta ahora defendió poco.
A ver, si decimos que el aborto se justifica en caso de violación, no podemos crear una regla que lo permita en cualquier otro caso. El requisito de sola declaración jurada de la víctima no parece muy seguro para esto...
La razón por la que hasta ahora los jueces se negaban a hacer valer el art. sobre "atentado al pudor de una mujer" era que no está claro el contenido operativo de esta cláusula...
Bueno RG, a vos te puede parecer perfecto que la prueba de la violación venga dada por la declaración de la mujer que pretende abortar, pero el argumento que da la mayoría para justificarlo es inexistente. Una petición de principios grande como una casa. Pura flaflafla... Y encima lo hacen con cola de paja, reconociendo la posibilidad de que se presenten "casos fabricados" -sic- con la regla que fijan. Valoración de los intereses en juego, que es lo que hizo Argibay, cero.
Estoy con Pepe en esta.
me extraña que en este blog defiendan el aborto, son tan conservadores los comentarios habitualmente que esta vez me sorprendieron
q alegria esta noticia !!! ...viene bien de vez en cuando un poco de sensatez y sentimientos ...
bien decia el otro dia q no debiamos perder las esperanzas... espero q sigan asi, y q se cumpla todo lo q dijo el señor Lorenzetti .. acercar la justicia a la gente.. una justicia mas humana...
Gracias Corte !!! ....ojala este sea el primer paso hacia una justicia mas justa....valga la redundancia
... JUSTICIA PARA TODOS !!! :)))
besitos :)
yo propongo el siguiente ejercicio mental:
una norma dice: "El estado entregará una prestación de la seguridad social de pago único a toda víctima de un abuso sexual por el monto de 10 mil dólares".
eso sí, el abuso sexual se prueba con la sola declaración.
una ley así sería absurda, y contraproducente para la seguridad social.
sería fácilmente instrumentable para otros fines, contrarios al principio que tenemos.
en el caso del cpn, hay un ppio muy claro sobre que el aborto no debe ser punible en caso de violación. y este es un ppio contra el aborto irrestricto.
si no nos gusta, cambiemos la ley. pero no hagamos entrar el aborto por la ventana, como hizo Roe v. Wade.
pero es que además es muy obvio que la norma va a ser instrumentada para todo lo contrario. en el caso de violación, los hospitales públicos administran a la víctima los medicamentos para evitar el contagio de ETS's Y EMBARAZOS. quienes acudan a practicárselo lo harán tardíamente de modo que será imposible diferenciar cuándo el embarazo es resultado de una actividad sexual normal y cuándo de una violación.
yo entiendo que un francotirador CLS apoye la tesis dunga dunga de la CS. pero no a un académico que prioriza el debate público robusto, desinhibido, abierto, y la transparencia de las razones públicas.
En el mensaje de arriba donde dice peor debe leerse pepe
Coincido con Pepe y con Hernán. Aunque yo también soy partidario de no penalizar a las mujeres por practicarse un aborto, y menos aún si se trata de las mujeres que contempla explícitamente el código, no creo que nuestra legislación actual permita la solución que ahora suscribe la CS. De nuevo, intentemos cambiar las leyes, pero no le hagamos decir al Poder Judicial lo que sólo desde una interpretación por demás polémica podría atribuirse a la voluntad del Poder Legislativo.
El Imparcial del Norte
En La Nación de Hoy (no en Barcelona): "Luego de esta sentencia, al violador le corresponde pena de cárcel, pero al niño le corresponde la pena de muerte", se pronunció el diputado nacional del Pro, Julián Obiglio. "Considero que es un penoso retroceso en la lucha por la vida. Los jueces deberían defender al niño, que no tiene voz para expresar sus deseos de vivir", agregó.
¡¡¡¡¡¡Dios mío!!!!!!!!!!!, agrego yo
interesante el analisis del fallo y los comentarios siguientes en todo sobre la corte.
vhg
hace años que no me ponía nervioso al leer un fallo de la corte (ese temor de que digan algo muy malo en relaciòn con algo muy importante, o que que digan algo bueno pero de muy mala manera, etc.). han dicho cosas muy buenas y lo han hecho muy bien en varias dimensionas.
cuàntas cosas luminosas tiene el voto (junto con su sustancia): (a) la responsabilidad y respeto con que de ocupa de todos los argumentos interreptativos clàsicos que defendìan la penalizaciòn incondicional del aborto...y muestra sus radicales non sequiturs (b) la autonciencia y responsabilidad con la que pondera las consecuencias empìricas previsibles para la doctrina que establece, y el tipo de ponderaciòn que realiza...muy buenas razones para descartar la cuestiòn de los posibles casos fabricados.
(c) y no menos valioso, en tèrminos estructurales: La consolidaciòn de las doctrinas de Carlos Nino como una fuente especialmente significativa de interpretaciòn sustantiva de la constituciòn en estos tiempos, al menos en relaciòn con la estructura de principios que fundamentan los compromisos constitucionales con los Derechos Humanos (sus magistrales EyDH y Fundamentos, y su joyita de la leg. def. son las ùnicas obras de doctrina citada en el voto de la mayorìa!). Lo màs valioso es que no se cita un punto concreto (un texto que encaja bien) sino una teorìa sobre los principios que deben guiar la adjudicaciòn cuando estàn en juego bienes fundamentales.
pero hay un límite textual que permanece (el cpn no es indeterminado), por más que querramos flexibilizarlo, y es que no se despenaliza el aborto irrestricto.
dado que estamos hablando de derechos, no me parece buena idea recurrir a la falta de transparencia en las razones públicas. un derecho debe basarse en buenas razones, no en instrumentalizar otras.
Pepe, me parece que hace un rato estas diciendo cualquier cosa
cien por cien de acuerdo gustavo
ayer había escrito un mensaje que no se por qué no se publicó. Lo que sí se publicó es mi mensaje correctivo posterior conde aclaro lo de pero y pepe.
No me convence mucho lo que dice el voto de la mayoría sobre los "casos fabricados".
Me parece querer meter por la ventana la despenalización del aborto a requerimiento, cuestión que, en todo caso, debería discutirse de manera franca (aunque yo estoy en contra).
Y esto genera problemas adicionales, al no distinguirse debidamente distintos tipos de casos de aborto en el supuesto de violación: por ejemplo, si en lugar de A.F. en representación de A.G., hubiese sido O.C. el que hubiera pedido el aborto en representación de A. G. (su propia hija) para intentar ocultar los rastros de la violación incestuosa.
Claramente, permitir esto es absurdo, pero la Corte lo hace...
no pido perdon si ofendo .. me parece de basura y morboso el hecho de pensar que una mujer con la vulnerabilidad la indefencion el temor los nervios .. y todos los fantasmas que encierra una violacion sea capaz de mentir para que le practiquen un aborto tan libremente ..
me indigna que la gente se golpee el pecho hablando del valor de la vida cuando teme escapa y escupe sobre los chicos y adultos de la calle cuando los cruza ..
Natalia:
No me ofende, pero me voy a hacer cargo.
Bueno, esa película ya la vimos cuando unas abogadas (inescrupulosas y buscando fama, tal vez; pero seguro no-basuras y no-morbosas) ocultaron que Norma McCorvey reconoció haber mentido cuando dijo que la violaron... te suena?
Natalia, quien dijo eso? Nadie pone en duda que una chica violada tieen derecho a abortar. El tema pasa por determinar si basta con su sola afirmación para que pueda hacerlo. Y no estamos hablando de exigirle que haga la denuncia policial y menos que menos que tenga que pedirlo a un juez. Simplemtente acuerdo con Argibay en que que el médico requerido debe tener la posibilidad de constatar que el embarazo provenga efectivamente de una violación. Si no puede hacerlo, o resultara muy engorroso el trámite, ahí está la posibilidad de seguir para adelante con la práctica y en todo caso se ve después.
El temor a los casos fabricados lo menciona la propia Corte en el fallo. Y se refiere a mujeres cuyo embarazo no sea producto de una violación, que van a poder acceder al aborto con una declaración jurada que nadie, nadie va a controlar.
para Hernan y el que sea .. es casi imposible constatar una violacion ..
existe un proceso psicológico en la víctima que es el que permite al victimario ejercer una dominación durante un tiempo prolongado, me entendes ?? la víctima sobrevive tolerando en su físico la violencia, y por otro disociando esa parte de la realidad para continuar viviendo”. Esas tácticas del débil que las víctimas ponen en juego son, precisamente, las que dejan huellas que las pericias psicológicas y psiquiátricas "deberían poder" leer. De allí que, en realidad, la materialidad de las pruebas no sea un requisito imprescindible en algunos casos. “El problema es que la Justicia a veces investiga el caso de abuso sexual como si fuera un robo, es absurdo. Muchas veces, ante crímenes sexuales la Justicia no está a la altura, equipara todo. Y ahí, en definitiva, no es neutral, sino que genera la impunidad del victimario. A veces, lamentablemente, el propio sistema judicial toma argumentos como el que ponen en juego la defensa de abusador”
PARA TODOS: LA VIOLACION NO ES SOLO FISICA.. LAS VESTIGIOS QUE DEJA A VECES SON IRRECUPERABLES .. LAS HERIDAS MATERIALES Y NO, MUCHAS VECES NO PUEDEN SER TRANSFORMADAS EN ALGO POSITIVO..
les dejo una noticia. "Confirman la sentencia contra el policía condenado por embarazar a su hijastra" http://www.elpatagonico.net/nota/118038-confirman-la-sentencia-contra-el-policia-condenado-por-embarazar-a-su-hijastra/
Natalia, no nos vamos a poner de acuerdo. ¿Qué hacemos entonces con las personas que falsean la información para acceder el aborto? No me digas que sos partidaria del aborto libre e irrestricto porque eso no es posible en nuestro país -todavía-. ¿Cómo quedamos con el fallo? ¿Nadie va a hacer nada de nada?
Tampoco necesito que me des lecciones de lo que significa una violación para una mujer, tengo un caso muy pero muy cercano.
Y de cualquier modo lo que importa a los efectos del fallo es si el embarazo es producto de una violación.
Gustavo, totalmente de acuerdo.
otra cosa linda del fallo, es la forma en lo escriben, nada rimbombante. Mensaje claro a la ciudadanía, a los medios. Emociona!
además, como me dijo una amiga en el día de hoy-que por cierto tiene mucho que ver con el final del fallo-, "al fin l*s abogad*s sumamos algo a las causas del movimiento"
http://www.youtube.com/watch?v=PKaVuymKg3A
Que bueno que se cite a carlos nino. Lamentablemente alguno de sus discipulos no aprendio tanto de el como los ministros de la csjn. Carlos Rosenkrantz censuro y prohibio que un grupo de estudiantes organizara una charla de debate sobre aborto en la universidad de san andres.... curiosamente, alego que se trataba de una cuestion privada que no debia debatirse en publico dado que podia afectar las sensibilidades religiosas de muchos.
Hernan, para vos y para todos los que se preocupan por el caso en que algunas mujeres den falso testimonio para acceder al aborto:
Primero creo que poner en el fallo mas requisitos que la simple declaracion jurada de la mujer, seria poner obstaculos adicionales que llevarian a incrementar los tiempos para la concrecion del aborto, cuando la idea del fallo es acelerar lo mas posible los tiempos. Ante esto no se puede usar ni un solo caso falso (aunque exista) para denegar los derechos a las miles de mujeres victimas de abusos sexuales que van a ser beneficiadas por el fallo.
Segundo punto:
Gente de clase media y alta que puede pagar un aborto, hoy y siempre lo tiene y lo ha tenido seguro, en las mas altas condiciones sanitarias, en una clinica privada. Son las mujeres de los sectores mas humildes de nuestra sociedad que deben recurrir a un hospital publico para abortar, y son estas mujeres a las cuales el fallo va a beneficiar por sobre todo. Asi que vos estas cuestionando que el fallo no considera la supuesta situacion de una mujer *pobre*, que invente un caso de abuso para ser atendida en un hospital publico.
Una mujer que decide abortar se encuentra generalmente en un estado de extrema desesperacion y vulnerabilidad. Asi que yo te cambio la pregunta a la siguiente: deberiamos preferir que esa mujer arriesgue su vida en un aborto clandestino antes que le permitamos recurrir a un hospital publico con un caso inventado de violacion?
Hernan, no se si se mando mi respuesta a tu ultimo mensaje, pero lo mande por error antes de terminar de escribir. Continuaba asi:
En realidad si hubiese alguna mujer que inventara un caso de abuso para abortar, y asi atenderse en condiciones dignas en un hospital, el primero quien yo diria esta en falta no es la mujer sino es el estado argentino por denegar a la mujer sus derechos basicos a la vida, a la salud y a la no-discriminacion (y esto esta pasando en nuestro pais en pleno siglo XXI!). Asi que mas que preocuparnos por posibles testimonios falsos de mujeres, creo que todos nos tendriamos que preocupar por lograr la total despenalizacion del aborto en toda circunstancia. Esto tiene que ser nuestra mas absoluta prioridad en el tema.
Estos mapas lo dicen todo:
http://www.who.int/reproductivehealth/topics/unsafe_abortion/magnitude/en/index.html
http://www.eufrika.org/wordpress/2012/01/numbers-unsafe-abortions-rise-97-of-all-abortions-in-africa-unsafe/abortion_lwas_worldwide-3/
Andrea, lo mío es una crítica al fallo y a las consecuencias que de él pueden derivarse. Entiendo el argumento que permite el aborto con la sola manifestación del interesado, es una derivación del undue burden del caso "Casey" de la SCOTUS. Y no la comparto, bajo ningún punto de vista, donde el derecho a la vida está protegido COMO REGLA, desde la concepción.
Lo que me parece deplorable es la (no)justificación que hace la Corte, en alguna medida culposa, cuando habla de posibles "casos fabricados" (sic). Crítico la factura técnica del fallo, la liviandad de ciertos argumentos, las omisiones que comete y la puerta que abre a futuro sin valorar aspectos esenciales del problema. Sobre todo, que no se tome el trabajo de tratar de definir cuál es la extensión del derecho a la vida del feto y por ende que esté ausente toda ponderación de los derechos encontrados-.
Salís con el argumento de que el aborto debería ser legal en todos los casos, pero hoy no los es ni puede serlo -al menos como regla-.
Así que no me corras con que pretendo perseguir a la mujeres que mienten en las declaraciones juradas.
Sigo con la respuesta a Andrea porque no había visto lo que decías sobre el tema de la mujer pobre. En ningún momento dije nada sobre el tema.
Y en todo caso el fallo beneficia directamente a las mujeres de clases media y alta que no van a tener que pagar más los abortos. Si se aplica como dice la mayoría, la práctica del aborto debería integrarse al PMO, con lo cual será cubierto por obras sociales y prepagas, a través de centros públicos y privados.
yo les preguntaria a los q se oponen a la ley de aborto en casos de violacion... q en gral son hombres... q harian uds si la mujer violada fuera su hija.. o su hermana.. o su mujer.. o su mama ..
y segundo, creo q no es tan dificil comprobar si fue una violacion .. creo q la ley tendria q aplicarse solamente en aquellos casos en q las mujeres hagan la denuncia inmediatamente o al otro dia .. algo asi .. aun antes de enterarse q quedaron embarazadas ..
no vale estar embarazada un mes y dps salir diciendo q quiere abortar porq la violaron
Hay un supuesto implícito en argumentos como el de Andrea (lo tomo porque es bastante representativo de lo que habitualmente se afirma) que resulta paradójico para defender la despenalización del aborto a requerimiento.
El supuesto implícito es que las mujeres no pueden evitar el aborto clandestino (y, por ende - sigue este argumento - poner "en severo riesgo sus vidas").
De algún modo, las mujeres estarían "determinadas" a abortar clandestinamente; no pueden elegir no hacerlo.
Ahora, no me quiero meter en cuestiones más profundas sobre determinismo y libertad de voluntad.
Mi punto no es sobre metafísica, ni tampoco es empírico (aunque creo que los estudios que tratan la relación entre leyes más "liberales" sobre aborto y morbi-mortalidad de mujeres prueban menos de lo que generalmente se admite), sino normativo.
Mi argumento sería algo así:
Si las mujeres no tienen poder de decisión sobre "sus propios cuerpos" para evitar el aborto ilegal (clandestino) entonces normativamente es inconsistente sostener que el aborto a requerimiento debe ser legal porque las mujeres tienen derecho a decidir sobre "sus propios cuerpos."
En fin... mejor me voy a recortar figuritas de Tinker Bell.
Saludos.
Gracia
¿Y cuántas mujeres adolescentes y/o hasta niñas (y adultas también) que pudieran haber sido violadas no se encuentran en un estado de victimización y debilidad tal como para cumplir con la infantil y hasta cruel exigencia que planteás?
"No vale estar embarazada un mes y dps salir diciendo q quiere abortar porq la violaron" ¿WTF?
Te quejás de los que se oponen al aborto en casos de violación a los que identificás como mayoritariamente "hombres" y planteás un argumento machista como el peor troglodita...
Hola Hernan,
Pense que cuestionabas el hecho de que una mujer pudiese fabricar un caso de abuso y no que estabas criticando los tecnisismos del fallo. Soy fisica teorica, no se nada de abogacia, asi que no puedo dar una valoracion tecnica del fallo como vos, pero es cierto que como ciudadana me hubiese gustado que la Corte se jugara mas y que abriera puertas mas importantes para la total despenalizacion del aborto.
El fallo beneficia a todas las mujeres pero principalmente a las mujeres mas humildes. Te recomiendo este articulo de Martin Caparros:
"EL ABORTO NO ES ILEGAL: ES CLASISTA, injusto, otro gran momento de la desigualdad social. También ahí una redistribución real de la riqueza –bajo forma de acceso a la salud– salvaría muchas vidas. Por eso muchos quieren, desde hace mucho, legalizarlo: para que las mujeres más pobres tengan el derecho que tienen las más ricas a decidir cuándo y cómo tener hijos. Para que reproducirse no sea un error o un accidente sino una elección."
http://blogs.elpais.com/pamplinas/2012/03/el-aborto-no-es-ilegal.html
Una duda, a ver si alguien me ayuda: siendo el delito de violacion de instancia privada, y requiriendose solo la ddjj del hecho ¿Se abre la puerta a despenalizar todo tipo de aborto?, es decir, con la sola firma de la DDJJ en supuestos en los que se "inventa" una violación, ¿el aborto no es punible?.
Me parece que la discusión del fallo que se está dando deja mucho que desear, y realmente es penoso que en un blog de profes de derecho de "alto vuelo" (para ponerlo de algún modo), seamos incapaces de desmenuzar con cierta calidad un fallo. Es decir, da cierta pena que el propio fallo tenga más profundidad que el análisis que de él se hace.
Un tema específico es tu respuesta, Roberto, a la crítica de Pepe: "me parece que hace un rato estas diciendo cualquier cosa". Listo, un monumento al debate razonado. (Al margen de que la última intervención de pepe es un mamarracho conceptual, el punto que venía insistiendo no era menor y se merecía un tratamiento más respetuoso).
Otra fumada es la idea de Andrea: "Hasta que no se logre la completa despenalizacion del aborto en TODA circunstancia, los derechos basicos a la salud, a la vida, a la dignidad y a la no-discriminacion de todas las mujeres en Argentina no van a estar garantizados..." Por dio! Un defecto feminista (sobretodo de las feministas que sólo leen autores yanquis) es creerse o dar a entender que la despenalización del aborto va a traer fin a todos los problemas de género, como si fuese el fin de la historia. Cuidemos el discurso mejor.
Después el análisis de Gustavo Maurino, que suele ser de lo mejorcito que escribe por acá, (aceptado en un 100% por RG) me sorprende por lo endeble:
El punto (a): listo la corte habló, ya está claro que los que estaban del otro lado estaban espantosamente equivocados. Los jueces iluminados lo demostraron en 20 páginas--no se para qué nos gastamos en discutir tanto durante tantos años, psss.
Punto (b): hay foristas que discrepan con Gustavo en cuanto a la argumentación sobre el tema de los casos "fabricados"... ¿ahí queda la cosa? ¿sin respuesta?
Punto (c): La cita de Nino... si es la que yo vi, la única, está en el cons. 16 y es una cagada mundial, discúlpenme lo atrevido. Está puesta para que el "ninismo" argentino -secta importante de entre los juristas progres argentos- tenga un orgasmo mental al ver el nombre del profeta y de paso se abstenga de mayores críticas al fallo. Y lo consiguieron. Hay por lo menos 25 autores que podrían haber citado para referir a la supererogatoriedad, y en el contexto que la usan no es más que una afirmación arbitraria. Pero claro, citan a Nino, ya está, no hay nada que analizar. Ya que está, podrían haber citado la opinión de Nino sobre los problemas de Roe v. Wade: "Reconozco, sin embargo, que sería muy difícil de invalidar la legislación [que penaliza el aborto] simplemente por entender que demuestra un desprecio de parte de la legislatura democrática por la autonomía de las mujeres. No queda afuera del ámbito del proceso democrático el hecho de comprometer la autonomía femenina para acentuar el valor del feto. Nuestra indignación respecto de dicha legislación es comparable con la indignación que nos producen las políticas que soslayan los derechos sociales fundamentales con miras a preservar los derechos de propiedad de algunos pocos. Esta indignación no puede justificar amputar el proceso democrático mediante una intervención externa motivada por un celo epistémico elitista." (The Constitution of Deliberative Democracy, p. 213).
El fallo es correcto. Como lo fue la decisión del Congreso de sancionar esta regla hace casi un siglo.
1. El principal argumento es que el Congreso, como expresión del pueblo, dijo que no era punible el aborto si medió violación.
2. Lo más prolijo por eso me parece lo de Petracchi si la inconstitucionalidad no fue correctamente articulada. Es derecho común, etc. etc.
Pues si bien las exhortaciones son menos fuertes que las ocasiones en las que la Corte legisla, se le parecen mucho. Y que legisle cosas buenas o que nos gustan, tampoco es bueno.
Por eso lo de la simple declaración es tan cuestionado, porque es discutible hasta su validez y la duda es si será tan fuerte como para que el médico no tema a ser de ser imputado si la da por suficiente.
Sin embargo, desde lo sustancial discutirlo como la legalización del aborto es un error: si la mujer miente y aborta comete el delito del art. 88 cp. La única consecuencia es que el médico no sería punible: no hay dolo de cometer el tipo penal... ¿pero los médicos van a estar tan seguros de no estar incurriendo en el tipo penal si la regla surge de una sentencia y no de la ley?
Por eso lo mejor sería que el Congreso aclarara el art. 86: no es punible el médico que obrare engañado por la declaración jurada de la mujer.
tito
pdta. Lo curioso es que la mayoría que a diferencia de Petracchi trata el cuestionamiento de constitucionalidad elude el argumento principal de los que defienden el aborto, que es que aun cuando el feto sea vida humanda, hasta cierto período no ha desarrollado determinadas condiciones físicas, etc. y por ello prevalece el derecho de la mujer a decidir.
P: ojala la despenalizacion del aborto trayera el fin a todos los problemas de genero. Desgraciadamente la despenalizacion del aborto es una condicion necesaria pero no suficiente para garantizar los derechos de la mujer, mas en una sociedad como la nuestra: si el aborto se despenalizara todavia nos restaria luchar contra las desigualdades laborales, el trabajo esclavo, la trata de personas, la violencia de genero etc, etc, etc, etc...
Y no soy feminista, de hecho no adhiero a ningun movimiento ni corriente feminista ni he leido libros de autoras norteamericanas feministas. Simplemente defiendo la despenalizacion del aborto en toda circunstancia, como un derecho esencial de la mujer, reconocido en cualquier pais desarrollado de este mundo.
Asi como vos me pedis precision en el lenguage, que esta muy bien, yo te pido por favor don't jump to conclusions.
alejandro, tengo muchas cosas q decirte, tengo muchas dudas sobre el aborto ... pero no tengo ganas de escribir
chau
los niños somos asi, infantiles crueles.. y siempre decimos la verdad
Si p, pero también debes asumir que la cita de nino hubiera podido ser utilizada para el conflicto que la corte resolvió en este caso, es decir, interpretación de las excepciones del 86 sumado ello a su validez constitucional. En especial, las páginas 247 y 248 de fundamentos de derecho constitucional pudieron haber oficiado de soporte teórico para justificar la decisión pues, más allá de las lecturas que se hagan del caso en cuanto a si en verdad no despenalizó toda hipótesis de aborto, lo cierto es que formalmente resolvió el caso del 86 y para ello nino les hubiera servido. En cuanto a lo que decís sobre los discursos feministas de mujeres blancas, de clase media o media alta, universitaria y habitantes de países desarrollados, no puedo más que estar de acuerdo. Sus afanes de simetría teórica las lleva muchas veces a depositar confianzas excesivas en declaraciones de papel pero omitiendo que los conflictos son más complicados y profundos que aquellas antinómias que ellas enseñan en la facultad. sin contar, claro, con otros dislates como los que las llevan a asumir la representación de las prostitutas, falsa representación que produce efectos paradojales y que las trabajadoras sexuales no consienten. Saludos, Nicolás
No, Gracia; de "niña", nada. De pueril, bastante.
Andrea: no dije que vos fueras feminista (aunque juzgando por lo que escribís bien parecés serlo--algo de lo que yo estaría más orgullosa si fuera vos). Simplemente me vino bien lo que dijiste para hacer un punto y criticar cierto discurso feminista en Arg.
Nicolas: no veo muy fiel tu interpretación de lo que yo dije sobre el feminismo y realmente la mayoría de las críticas que le hacés no las comparto.
Ahora bien, sobre la cita de Nino el asunto es precisamente que hay textos y fragmentos casi para cualquier cosa que la corte quiera decidir. La cita en este fallo está puesta para que se le caigan los anillos a determinadas personas influyentes... es lo que se conoce como un guiño (si lees este thread vas a ver que funcionó). Y además está puesta porque "viene bien", amén de que no agrega nada al análisis (es igualmente arbitrario con o sin la cita de Nino). Desde este punto entiendo que el análisis de Maurino, Gargarella y otros sobre el tema es muy pobre, está equivocado y padece de cierta "ninitis" innegable. Ojalá lo hubiésemos podido debatir.
Ale: metete con alguien de tu tamaño! a la única que le hacen goles los k del foro es a gracia!
chicos, no se gasten en insultarme, q nadie me metio ningun gol cuando escribi aca sobre los k, al contrario no pudieron refutar absolutamente NADA de lo q dije... y voy a seguir escribiendo todo lo q se me cante cuando tenga ganas.. y siempre q el divino de Robert me lo permita, por supuesto
besitos...
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