20 mar 2009

Micro-reporte 2



Hoy tuvimos algunas de las presentaciones, y creo que con Christian Courtis defendimos bien los colores nacionales :)

Lo que yo hice fue comentar por qué las aproximaciones más habituales sobre la cuestión de los derechos sociales y el papel de los jueces eran tan problemáticas en cada uno de sus aspectos principales. Hablé de 4 aspectos donde veo problemas serios:

1) La idea de que los derechos sociales son "especiales" por su impacto en cuestiones presupuestarias (como si los demás derechos no tuvieran ese impacto)
2) La idea de la "separación de poderes" (una idea en extremo torpe y simplificada con la que se quiere condenar cualquier intervención judicial en materia de derechos sociales. Porque, en qué sentido un sistema de "frenos y contrapesos" -la versión latinoamericana y norteamericana de la separación de poderes- impide las "mutuas interferencias" de una rama del poder con las otras? No es ése, exactamente, el punto de contar con un sistema de "frenos y contrapesos" y no uno de "separación estricta" entre esas distintas ramas del poder?)
3) La objeción democrática (que se presenta para bloquear cualquier acción judicial en la materia, sin responder nunca a la pregunta crucial, esto es, "de qué concepción de democracia me habla"?)
4) La idea de que el juez sólo puede actuar validando o invalidando una ley (lo que implica desconcer la enorme diversidad de remedios que los jueces tienen a mano, y que le permiten un gran margen de maniobra en la materia, de modo respetuoso de la mayor legitimidad de las autoridades políticas, y de la voluntad de la ciudadanía en general)


C.C. comentó las ponencias de otros panelistas, con absoluta solvencia y conocimiento de la jurisprudencia y práctica internacional en materia de derechos sociales. Grande C.C.


2 comentarios:

Luciano Eguiazú dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Luciano Eguiazú dijo...

Muy buen reporte. En relación al punto 4, creo que habría que darle difusión a este impresionante abordaje de G.A.: http://www.saberderecho.com/2008/07/el-modelo-vema-y-los-dieciseis-tipos-de.html