10 nov 2009

Crítica de la crítica del matrimonio gay

Algunos argumentos contra los muy malos argumentos dados por los críticos del matrimonio gay, en la sesión del jueves pasado en Diputados


El matrimonio gay va contra las tradiciones argentinas. Éste es uno de los argumentos más difundidos, pero a la vez más endebles, en contra de los proyectos bajo análisis. En primer lugar, este tipo de afirmaciones son problemáticas por querer asignar la etiqueta de “tradición” a prácticas que –normalmente- no es fácil describir como tales. Pero aún si concediéramos que el matrimonio heterosexual constituye una “tradición argentina,” cuál sería el problema de desafiar dicha tradición? Tal vez, la violencia marital o la infidelidad sean prácticas tradicionales en la familia argentina, pero ello no dice absolutamente nada a favor de las mismas, o acerca de nuetro deber de preservarlas.

Desvirtúa el concepto de matrimonio. Para algunos de los expositores, el matrimonio gay es insostenible porque el concepto de matrimonio está reservado a “hombre y mujer,” y no a parejas del mismo sexo. Este argumento, sin embargo, es muy malo, porque presupone que los conceptos preexisten a nosotros cuando en verdad se trata de creaciones humanas, que elaboramos y precisamos con el tiempo, para comunicarnos y entendernos mejor. Hace algunas décadas, por ejemplo, la idea de “voto” se asociaba con los varones propietarios y hoy, por suerte, dejamos esa vieja definición de lado. Hubiera sido insólito, entonces, que alguien dijera que –al universalizar el sufragio- estábamos “desvirtuando” la naturaleza del concepto de “voto.”

Socava la finalidad del matrimonio. Algunos de los expositores sostuvieron que el matrimonio gay era inaceptable porque él no permitía asegurar la finalidad del matrimonio, que tiene que ver con la procreación y la preservación de la especie. Este argumento peca por varias razones, y entre otras por ser extraordinariamente sobre-abarcativo. Si el argumento fuera válido debiéramos impedir también, por caso, el matrimonio de parejas imposibilitadas de procrear o decididas a no procrear, algo que nadie está dispuesto a hacer y que demuestra que, en verdad, quienes alegan este argumento lo hacen por razones ajenas al mismo.

Fomenta un modelo de familia indeseable. Notablemente, algunos profesionales presentes en el debate recurrieron a llamativas estadísitcas que, según ellos, demostraban que las familias de personas del mismo sexo resultaban, comparativamente, y para el Estado, menos atractivas que las familias “tradicionales.” Por ejemplo, en tales familias se reconocía una tasa mayor de divorcios; mayor consumo de alcohol; mayor uso de estupefacientes (sic!!!!). Las estadísticas citadas resultaban muy poco confiables, pero aún concediendo que ellas fueran verdaderas, ellas no dirían nada en contra el matrimonio gay. Por tomar un caso fantasioso, pensemos en el siguiente ejemplo. Pudiera ocurrir que el matrimonio entre argentinos/as y escandinavos/as resultara, conforme a las mismas estadísticas, uno en donde se registra un mayor consumo de alcohol o de estupefacientes (supongamos que ello es así porque, en promedio, los escandinavos consumen más alcohol o estupefacientes que los argentinos). Nos darían esas estadísticas razones para prohibir tales matrimonios? Por supuesto que no. No incurriríamos, además, en una generalización impermisible, que termina identificando a todo escandinavo con un estereotipo que tal vez no se ajuste en absoluto a la persona del caso? Esto es así, y por eso mismo, el derecho no puede comprometerse con este tipo de categorías sobre-abarcadoras, y mucho menos para restringir los derechos de nadie.

Las distinciones legales entre los que no son iguales resultan permisibles. Para algunos de los oradores presentes, la prohibición del matrimonio gay no responde a prejuicios ni a discriminaciones. Lo que ocurre es que no se puede tratar igual a los que no son iguales. El derecho discrimina cuando trata de modo desigual a los iguales, pero no cuando trata diferente a los diferentes. El argumento del caso apela a lo que denomino una idea “boba” de igualdad, que se utiliza habitualmente para hacerle decir al derecho cualquier cosa. Finalmente, y si no cuidamos nuestra argumentación, todos somos iguales o diferentes a los demás, en alguna dimensión. Juan es igual que María porque los dos son seres humanos, pero Juan es diferente de María porque uno es varón y la otra mujer. No se trata, entonces, de gritar “eureka!” frente a cualquier diferencia que encontramos entre dos personas. Nos interesa ver, primero, si la diferencia que se alega es moralmente relevante para ameritar un trato jurídico diferente, y luego, discutir cómo es que debe reaccionar el derecho en ese caso. Mi sugerencia, en tal sentido, sería la de considerar a blancos, negros, mujeres, varones, heterosexuales y homosexuales como lo que son, es decir, como sujetos iguales en su dignidad. Y si alguna diferencia se quiere afirmar entre ellos, en este caso, propondría que sea una destinada a otorgar compensaciones hacia aquellos a quienes hemos maltratado durante siglos.

54 comentarios:

Alberto Bovino dijo...

Roberto: ¿no sabés si las exposiciones y discusiones se grabaron en audio o en video?

Abrazo,

Alberto

Anónimo dijo...

Aprovecho para aportar algo que encontré linkeado en el blog de Arballo. Es una nota muy buena sobre el matrimonio gay y creo que es un perfecto complemento para esta entrada.
Saludos
Sergio

http://200.82.82.211/impresa/index.php?secc=nota&nid=33263

mm dijo...

.."Algunos de los expositores sostuvieron que el matrimonio gay era inaceptable porque él no permitía asegurar la finalidad del matrimonio, que tiene que ver con la procreación y la preservación de la especie.."

Bueno, si a nuestros legisladores les acercamos algunos cuadros que describen las características socio-demograficas de la "población argentina" sobre la que "ellos opinan y legislan", tal vez aportaríamos argumentos contundentes para oponer a los argumentos que ellos sostienen..

Por ejemplo, si les acercamos estadísticos tales como: a)Tasa global y general de fecundidad, tasa bruta y neta de reproducción y
edad media de la fecundidad, por quinquenio b)Tasa anual media de crecimiento total, crecimiento natural, natalidad,
mortalidad y migración neta por quinquenio y c)Población de 14 años y más por situación conyugal, según sexo y grupos de edad; podríamos trabajar sobre algunas lecturas y asociaciones para verificar la incidencia de los "casados" en la procreación de "la población argentina"

dejo este es el link de indec, http://www.indec.gov.ar/
(en "población"/estimaciones y proyecciones están los cuadros de las relaciones estadísticas mencionadas arriba)

creo que tendrían que probar ( los legisladores) el tipo de incidencia que el matrimonio tiene sobre la procreación..(de la población argentina.. al menos)para luego, verificar la incidencia de "casados(gay)?"

Pero para eso último,antes, deben permitir que los "casados(gay)" se "casen" para que luego puedan relevarse como grupo .. porque hasta ahora, sin algunos datitos, hay sólo supuestos(en fin, en fin.. estos legisladores tan opinólogos)

mm

sl dijo...

Absolutamente de acuerdo con todo. Ahora bien, en muchos países la discusión fundamental gira en torno al "nombre" del acto jurídico, y nada más. Los liberales quieren que se llame matrimonio a la unión entre personas de mismo sexo, mientras que los conservadores quieren que ese nombre esté reservado sólo a la unión entre personas de diferente sexo. Después están dispuestas a concederles los mismos efectos jurídicos.

Es fácil pensar que, en estos términos, el debate es meramente nominal, y carece de relevancia práctica. Pero no, creo que aún cuando se trate sólo del nombre la cuestión es de enorme relevancia, porque el lenguaje cotidiano y jurídico construye la realidad social, la manera de relacionarnos, y agrega valores a los nombres. Creo que mantener nombres distintos contribuiría a perpetuar el status social dominado de las parejas homosexuales. Además, si tienen los mismos efectos jurídicos, ¿para qué duplicar o multiplicar los nombres? ¿Por qué no aplicar la navaja de occam a los conceptos jurídicos redundantes? No debemos engañarnos pensando que a los efectos prácticos es igual, porque en el nombre está lo fundamental.

Anónimo dijo...

-Ya que estamos aprobemos la poligamia, si se defiende con parecidos argumentos-

Roberto me gustaria que te pongas en abogado del diablo, o editorialero de la nacion, y digas porqué no se debe aprobar el matrimonio gay. No tengo dudas que podes hacer una gran argumentación.
Por otro lado, veo que recurris al absurdo para derribar la postura conservadora. No creo que sea la mejor forma de atacar una idea ya que lleva a razonamientos equivocados.

Lo escribo con todo el respeto que te mereces. Abrazo

Sergio

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Ja ja ja... interesante el tema de la poligamia y la propuesta de Sergio. Espero que aceptés Roberto...

Por otro lado, en Boston Legal hay un capítulo en donde 2 abogados heterosexuales quieren casarse para que cuando uno muera, el otro herede todo, sin tener que pagar grandes impuestos, lo que pasaría si se lo dejara por testamento. Sin embargo, las organizaciones homosexuales se oponen. Los abogados se defienden dando todos estos argumentos que das vos Roberto. Atenti muchachos: no es matrimonio homosexual, ahora dos heterosexuales se pueden "casar" para heredar. ¿O acaso le hacemos una prueba de homosexualidad?

Dicho esto... me voy a estudiar administrativo...

Anónimo dijo...

... el punto está en que los argumentos que solapan la postura conservadora son falsos, motivo por el que,uno en uno, deben ir desmontándose, para focalizar sobre el núcleo que articula todo el razonamiento y desnudar la cuestión pública que está debatiéndose como una cuestión cultural, a partir de la que se regulan y estabilizan "prácticas sociales".

Se está debatiendo sobre la apertura del
campo de lo "políticamente representable". Sobre el eje que articula otras matrices de reproducción de un orden dominante que asocia la construcción ideológica de la "patrilinealidad", la subjetivización de un sujeto de la modernidad.
De asociaciones fuertes entre esta subjetividad y las formas de pensar la "propiedad privada".

Digamos,para ser extemos,(y está bueno pensarlo desde todos los lugares ) esta batalla es más que la primera lectura de "gays o no gays" y en donde te diría poco tiene qe ver la "procreación de la especie", sino las formas que dicen cómo la "especie" debe procrearse. Para ser más extremos, te diría qe cuando hablamos de especie llevamos esto a otro plano, y "hombres y mujeres" deben homologarse entonces a "macho y hembra" y no he visto que caballo y yegua decidan casarse para procrear, ni tampoco he visto que un perro o una perra resguarden su libreta de matrimonio para tener cachorros.. el apareamiento es el concepto que regula la reproducción de las especies, y está libre de matrimonio..

volviendo a la entrada anterior, Argentina tiene una tasa promedio de crecimiento de poblacion constante, comparable con la tasa promedio de crecimiento de poblacion total de europa y por debajo de la de crecimiento promedio total de los paises latinoamericanos.. digamos que el factor demográfico es el más débil de todos los argumentos que se ofrecen para regular la forma "matrimonio" que ya fue atravesada por el debate de "divorcio" y parece que seguimos creciendo a un ritmo promedio constante..)

mm

mm dijo...

Sergio,
... el punto está en que los argumentos que solapan la postura conservadora son falsos, motivo por el que,uno en uno, deben ir desmontándose, para focalizar sobre el núcleo que articula todo el razonamiento y desnudar la cuestión pública que está debatiéndose como una cuestión cultural, a partir de la que se regulan y estabilizan "prácticas sociales".

Se está debatiendo sobre la apertura del
campo de lo "políticamente representable". Sobre el eje que articula otras matrices de reproducción de un orden dominante que asocia la construcción ideológica de la "patrilinealidad", la subjetivización de un sujeto de la modernidad.
De asociaciones fuertes entre esta subjetividad y las formas de pensar la "propiedad privada".

Digamos,para ser extemos,(y está bueno pensarlo desde todos los lugares ) esta batalla es más que la primera lectura de "gays o no gays" y en donde te diría poco tiene qe ver la "procreación de la especie", sino las formas que dicen cómo la "especie" debe procrearse. Para ser más extremos, te diría qe cuando hablamos de especie llevamos esto a otro plano, y "hombres y mujeres" deben homologarse entonces a "macho y hembra" y no he visto que caballo y yegua decidan casarse para procrear, ni tampoco he visto que un perro o una perra resguarden su libreta de matrimonio para tener cachorros.. el apareamiento es el concepto que regula la reproducción de las especies, y está libre de matrimonio..

volviendo a la entrada anterior, Argentina tiene una tasa promedio de crecimiento de poblacion constante, comparable con la tasa promedio de crecimiento de poblacion total de europa y por debajo de la de crecimiento promedio total de los paises latinoamericanos.. digamos que el factor demográfico es el más débil de todos los argumentos que se ofrecen para regular la forma "matrimonio" que ya fue atravesada por el debate de "divorcio" y parece que seguimos creciendo a un ritmo promedio constante

mm
(la entrada anterior es mía, sucede que estoy en otra pc y me olvide de poner mi ID.! abrazos)

mm dijo...

rg, no sé como se borra la entrada anónima número 7 de las 9.04am, que es mía.. podrás borrarla? gracias.

mm

mm dijo...

Agustín, "la ley" tmb regula la propiedad, hay línea directa..

rg dijo...

sergio, la poligamia abre otros interrogantes, pero en principio no diria que es el extremo de lo inconceibible. en una argumentacion del tipo "equilibrio reflexivo," a la rawls, el punto de lo inaceptable puede constituirlo la tortura, no la poligamia. es decir, si la misma linea de argumentacion que uso para x, sirve para amparar z, que incluye la tortura, digo "debo estar equivocandome," pero si lo que queda adentro es la poligamia no. de todos modos, repito, en la defensa (o no) de la poligamia entran nuevos temas a considerar.

y sobre la reduccion al absurdo no creo, al menos en una mayoria de casos. pasa que algunos de los argumentos que dan SON absurdos, no es que yo los fuerce a la absurdidad . en todo caso, si alguno no te convence decime y probamos otra via, porque realmente lo que veo de argumntacion del otro lado me parece lamentable

Anónimo dijo...

Título: No puede haber matrimonio entre dos personas del mismo sexo

Autor: Sambrizzi, Eduardo A.

Publicado en: LA LEY 11/11/2009, 1


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1. El matrimonio homosexual es jurídicamente inexistente, por carecer de un requisito de orden natural

Con independencia de la clara disposición establecida en el artículo 172 del Código Civil —que impide la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo—, cabe señalar que, tal como ha puesto de relieve la destacada jurista santafecina María Josefa Méndez Costa (1) —siguiendo de tal manera la opinión ampliamente mayoritaria de la doctrina argentina—, (2) una pretensión contraria tipificaría un supuesto de matrimonio inexistente, por carecer de un requisito de orden natural absolutamente indispensable para satisfacer la concepción del matrimonio, por cuanto ello constituiría una relación contra la naturaleza, y nunca sería un matrimonio, que implica la complementación de sexos en una comunidad espiritual y física que normalmente se prolonga en la procreación. De allí que las garantías legales ofrecidas al matrimonio no pueden aplicarse a las uniones entre personas del mismo sexo sin crear una falsa visión de la naturaleza del matrimonio.

En efecto, el matrimonio es una institución del orden natural —que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres—, o sea, que es propia de la naturaleza humana, pues es ésta, en razón de la calidad sexuada del hombre, la que lo impulsa a un consorcio para toda la vida, (3) que se encuentra ordenado, dentro de esa armonía que deriva de la naturaleza, además de a lograr el bien de los esposos, a la generación y educación de la prole, que hace a la mejor perpetuación de la especie. Lo cual es un elemento constitutivo del matrimonio y pertenece al mismo por su propia naturaleza. La sexualidad está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual a la complementariedad, encontrándose la misma orientada al servicio de la intercomunicación interpersonal y, de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja. La misma naturaleza impele a que se establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio. Existe, pues, una abismal diferencia entre el matrimonio y la unión de dos personas del mismo sexo, quedando además en este último caso excluida la generación en forma natural. Y si, como señala María Josefa Méndez Costa, "la potencialidad de generar es inseparable de la concepción de familia", ello excluye del concepto a la pareja homosexual, siendo la diversidad de sexos, agrega, un carácter distintivo del matrimonio. (4)

Resulta indiscutible que la relación sexual entre personas del mismo sexo es contraria a la naturaleza humana, habiendo sostenido Jorge Scala al respecto que "como el matrimonio natural y jurídicamente está ordenado a la familia, y ésta depende de la procreación, entonces ninguna unión homosexual puede basarse en un consentimiento matrimonial pleno". Por ello, agrega dicho autor, "la unión de personas del mismo sexo jamás podría constituir un matrimonio, ni mucho menos fundar una familia", siendo el matrimonio homosexual inconstitucional y violatorio de los derechos humanos. (5)

Lo cierto es que, tal como se ha afirmado, la unión homosexual "es aberrante desde el punto de vista natural, porque es absolutamente incapaz de procurar el bien de los cónyuges -no hay bien posible si vulnera la naturaleza de las personas-, y porque no puede dar lugar al advenimiento de la prole". (6)

Anónimo dijo...

2. El matrimonio entre personas del mismo sexo no podría incorporarse a nuestra legislación sin violar normas constitucionales

En efecto, para establecer legalmente el matrimonio homosexual deberían derogarse distintos Tratados y Convenciones internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a los cuales se les ha dado jerarquía constitucional, y de los que resulta que el matrimonio debe ser contraído entre un hombre y una mujer. Podemos al respecto recordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, (7) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ley 23.054), (8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley 23.313) (Adla, XLIV-B, 1250; XLVI-B, 1107). (9)

Y si bien el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la ley 23.313, no es tan explícito al respecto, debemos no obstante señalar que al referirse a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, establece que se le debe conceder la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo . De lo que se deduce al dar por sentado que los hijos son una normal consecuencia del matrimonio, que, además de los mismos, la familia debe estar constituida por un hombre y una mujer.

Recordamos también la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179) (Adla, XLV-B, 1088), que en el artículo 16 enumera los hechos sobre los cuales los Estados Partes deben tomar medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, lo que debe hacerse, se dispone, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres , refiriéndose en su inciso g) a los derechos del marido y la mujer ; y no, en cambio, a los de dos personas casadas del mismo sexo.

Al ocuparse del derecho internacional de los derechos humanos contemporáneo, y específicamente, de los Tratados que reconocen el derecho a casarse —entre los cuales se hallan aquellos a los que hace un instante nos hemos referido—, Bidart Campos afirma que si bien al emplear las mismas afirmaciones tales como la del derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio no especifican que dicha fórmula significa casarse entre sí , "parece cierto que no están imaginando el casamiento como derecho de un varón con otro varón ni de una mujer con otra mujer, sino de un hombre con una mujer; sería bastante rebuscado hurgarle otro sentido". Y agrega que "a los tratados de derechos humanos no se han incorporado las valoraciones que tienden a catalogar la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio". (10)

Anónimo dijo...

3. En distintas legislaciones se establece en forma expresa que el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer

Son numerosas las legislaciones en las cuales se establece que el matrimonio debe ser contraído entre un varón y una mujer, y si algunas no han incorporado ese concepto en forma explícita es, simplemente, porque lo han considerado innecesario, dada su manifiesta obviedad.

Entre las leyes que disponen en forma expresa que el matrimonio debe celebrarse entre un hombre y una mujer, recordamos a los Códigos Civiles de Paraguay (art. 140 inc. g). También en el art. 4° (de la ley 1/92), Colombia (art. 113), Chile, (11) Panamá (art. 93, inciso 1°), Perú (art. 234), Venezuela (art. 44), (12) Québec (art. 365) y Portugal de 1966 (art. 1628, inciso e); ésa es también la tesitura adoptada, entre otros, por los Códigos de Familia de Bolivia (art. 84, inc. 2°), de Cuba (art. 2) y de Costa Rica (art. 14, inc. 6°, ref. por la ley 5895 del año 1976). (13)

4. Resulta improponible la celebración de un matrimonio entre personas de igual sexo

Afirmar que la unión de dos personas del mismo sexo debe ser considerada un matrimonio sería relativizar la noción de dicha institución, puesto que existen diferencias esenciales entre el matrimonio y aquella unión. Lo expresado no es arbitrario, sino que se fundamenta en lo que verdaderamente es un matrimonio, cuya esencia no puede ser dejada de lado sin que la misma quede desvirtuada. Y ello es así hasta un punto tal que el resultado de la unión de dos personas de igual sexo no puede sino ser considerada de cualquier otra manera, pero no como un matrimonio.

Augusto M. Morello entiende que las parejas formadas por dos hombres o dos mujeres tienen derecho a registrar su unión, así como a gozar de no pocos de los beneficios sociales, jurídicos, impositivos, de asistencia social y hereditarios asociados al matrimonio; pero esa unión, agrega, no es un matrimonio, que sólo se configura si se trata de la unión de hombre y mujer. Y agrega que "insistir en la denominación de matrimonio para las parejas que formalizan esas uniones es desvirtuar el registro propio, específico y calificante de matrimonio, cónyuge, esposo, consorte, si acatamos que desvirtuar es quitar la virtud, sustancia, esencia y vigor que tiene, define y porta un concepto, o la naturaleza de una cosa". (14)

Siguiendo esas pautas, Bidart Campos dice a su vez que "denominar matrimonio , y encuadrar de modo recíproco a la unión entre personas de un mismo sexo, es asimilar lo que no resulta asimilable. La ley puede hacerlo... Pero que tal tipo de unión responda a lo que ontológicamente es la unión nupcial no parece lo más verdadero ni acertado". Y más adelante se pregunta: "¿Quién desmentiría, por más apelaciones igualitarias que hiciera, que los roles personales y sociales masculinos y femeninos no son los mismos? Y si existe –como enfáticamente lo defendemos- un derecho a la identidad personal que obliga a respetar las diferencias que identifican a cada ser humano en su mismidad , no nos parece demasiado lógico ignorar lo que de diferente hay entre el varón y la mujer para decir que "es matrimonio" la unión entre dos hombres o entre dos mujeres". (15)

A su vez, Zannoni ha sostenido que si bien la cohabitación estable entre personas del mismo sexo atañe, en principio, a una opción que se desempeña en la esfera de la intimidad, lo que queda amparado por el principio de reserva que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional, el matrimonio trasciende la esfera íntima de los cónyuges, pues la institución matrimonial apunta a la organización social, y como tal, tiene una serie de requisitos y de impedimentos que el legislador ha considerado razonables. Lo que es así porque se reconocen al matrimonio ciertas funciones que se consideran necesarias, y, en consecuencia, deseables para la sociedad, debiendo la ley no sólo respetar la privacidad, sino también atender las proyecciones sociales del vínculo. (16)

Anónimo dijo...

Se ha expresado, asimismo, que permitir el matrimonio entre personas de igual sexo supone "introducir un peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con ella, del justo orden social", ya que "los significados unitivo y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor que nace de ella, abierta a la fecundidad". Ello aparte de ponerse de relieve el daño a los hijos que pudieran tenerse ya sea por procreación asistida o en virtud de la adopción, ya que a los mismos se les privará del derecho de "contar al menos con un padre y una madre adoptivos, capaces de representar la polaridad sexual conyugal. La figura del padre y de la madre es fundamental para la neta identificación sexual de la persona". (17)
Como se advierte de lo hasta aquí dicho, existe consenso en la afirmación de que el matrimonio debe ser celebrado entre personas de distinto sexo, habiendo Bibiloni considerado en forma expresa en su Anteproyecto a la identidad de sexos como uno de los impedimentos para contraer matrimonio.

Anónimo dijo...

5. La negativa a que las personas de igual sexo contraigan matrimonio no constituye una injusta discriminación, ni atenta contra la igualdad

Resulta claro que la negativa a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, no constituye un acto discriminatorio en el sentido peyorativo que se le da a esta palabra. Discriminar es "separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra", (18) es tratar en forma distinta a dos situaciones que no son iguales y cuyas diferencias son relevantes, lo cual no puede tildarse de arbitrario: a nadie se le ocurriría condenar por discriminatoria, por ejemplo, la disposición que fija una edad mínima para contraer matrimonio, o para vender bebidas a los jóvenes, o que no permite contraer matrimonio a dos hermanos entre sí, pues en ello existen razones que la generalidad de la gente –y desde ya, quien ha dictado la norma- considera aceptables como para hacer una distinción al respecto.

Quizás no esté de más recordar que contra lo que algunos erróneamente proclaman, la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales, no obstante no existir entre ellas diferencias cualitativas que justifiquen la aplicación de una solución distinta. Y así, la ley antidiscriminatoria 23.592 no sanciona toda discriminación, sino únicamente aquella que en forma arbitraria "impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional..."

Resultaría por tanto erróneo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual, que hace que aquélla no deba tener el derecho que sí tiene, en cambio, la heterosexual, en cuanto a la posibilidad de poder celebrar el matrimonio entre quienes la integran. Sí, en cambio, sería injusto tratar como iguales relaciones que son desiguales, y que no tienen ni pueden tener el mismo significado social. Debe tenerse en cuenta al respecto que una cosa es respetar las diferencias, lo que sin duda está bien y debe tenderse a ello, y otra muy distinta, por cierto, favorecer legislativamente determinadas inclinaciones que nada aportan al bien común.

Anónimo dijo...

Por otra parte, tampoco podría afirmarse con la finalidad de cuestionar la negativa a la celebración de matrimonio entre personas de igual sexo que una prohibición en tal sentido violaría la garantía de igualdad ante la ley -que implica gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias-, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio constituiría en buena parte un contrasentido básico, además de un desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa promover.

Resulta de interés recordar con relación al tema, las conclusiones arribadas en el documento de las 40 Organizaciones No Gubernamentales españolas, (19) donde se afirmó al respecto que "una sociedad democrática es una sociedad pluralista; no una sociedad uniforme… Por esta razón, el principio de igualdad y no discriminación de los ciudadanos ante la ley, lejos de conllevar la imposición coactiva de una uniformidad igualitarista, significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual, dando a cada uno lo suyo, lo que le pertenece en justicia". (20)

6. Un reciente fallo de la Justicia Nacional en lo Civil

Queremos por último recordar que en el mes de septiembre del año 2007, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (21) sostuvo que "la norma que establece que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo tiene una justificación absolutamente objetiva y razonable, que consiste en el interés del Estado en privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie, sirven para la procreación y dan base a la familia". Así como también que al pautar las condiciones que exige la aptitud nupcial, la ley recoge valoraciones socioculturales obviamente compartidas por la comunidad en una época determinada.

En dicho fallo también se afirmó que la exigencia de que el matrimonio debe celebrarse entre personas de distinto sexo no es discriminatoria, pues sólo podría calificarse de esa manera a una norma que impidiese el matrimonio de personas en razón de su orientación sexual, lo que no es el caso de la ley argentina, que no tiene en cuenta dicha orientación. E igualmente, que el matrimonio heterosexual no pretende colocar en situaciones de indefensión a gays o lesbianas, ya que su orientación sexual se encuentra abarcada por el principio de reserva que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Anónimo dijo...

GENTILEZA DE LA LEY ONLINE.

rg dijo...

ahh, no me habia dado cuenta, es que se trata de una institucion "del orden natural —que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres—, o sea, que es propia de la naturaleza humana." como para mi ser hincha de racing! ahh, entonces seguro que esta mal el matrimonio gay

rg dijo...

sigo. ademas, los pactos citados en ningun caso niegan formas de matrimonio diferente, y por supuesto no pueden atacar nuestros derechos constitucionales implicitos del art. 33, no?
y ademas el arg. de la igualdad cae exactamente en el problema que le criticaba en el post.
lo mismo el argumento de la "esencia del matrimonio," que no es un argumento sino una peticion de principios.
y la idea de que va contra el "justo orden social" es tan arbitraria como si yo dijera que va contra ese justo orden social el divorcio (que es lo que de hecho, sin asidero, se dijo).

mm dijo...

anónimo 10.41am, .. pero yo no veo ninguna ley natural organizando el matrimonio, lo que leo es, la exposición de un autor:(hombre heterosexual monogámico?) que cita un conjunto de construcciones sociales que organizan una forma determinada de asociación social

"una sociedad democrática es una sociedad (pluralista); no una sociedad (uniforme…) "

(umm, lo uniforme es el matrimonio bajo una sola forma posible,entonces como resolvemos el pluralismo ?)

..."Con independencia de la (clara?!!) disposición establecida en el artículo 172 del Código Civil —que (impide??!!!) la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo...

(si el Código Civil impide la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, entonces que hacemos con el pluralismo y la democracia?)

.."siendo la (diversidad) de sexos, agrega, un carácter (distintivo) del matrimonio.(4) .."

hombre/hombre
mujer/mujer
mujer/hombre
hombre/mujer
hombre/mujer/hombre
mujer/hombre/mujer
mujer/mujer/hombre
hombre/hombre/mujer...(esto es bien diverso para asegurar la distinción del matrimonio,no te parece?)

mm

sl dijo...

Yo creo que la pretensión de prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo (sean o no homosexuales) es una típica preferencia externa irrazonable, del tipo "no quiero que algunas personas (que reúnen ciertas características moralmente irrelevantes) puedan darle valor a sus opciones de vida y sean felices". Luego son los mismos que se hacen llamar liberales ¿donde esta lo liberal de esto?

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Está interesante esto... pero Roberto no contestó a mi inquietud... No hay drama que yo me aproveche de esta ley, y me case con mi amigo (heterosexual tb) así no heredan mis papás porque me encapriché? Pregunto... qué te parece la veta que abre esta ley Roberto?

Anónimo dijo...

Si es por eso también alguien podría aprovecharse de la ley casándose con una amiga.

Paco.

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Exacto! Por eso, que después no vengan a quejarse los homosexuales si se me viene en gana casarme con un amigo!

rg dijo...

agustin, es el tipico caso de tirar al bebe con el agua. si cualquier legislacion deja un flanco que pensamos deberia cubrirse, tratamos de ingeniarnosla, pero no tiramos los principios por la ventanilla

Agustín Eugenio Acuña dijo...

Disculpá mi torpeza Roberto, pero no entiendo tu comentario. Me lo podés explicar?

rg dijo...

si, que si la ley -cualquier ley- que avalamos porque se ajusta a principios que consideramos valiosos, abriese un lugar para una avivada, digamos, nuestra preocupacion tiene que focalizarse en como evitar esa avivada, en lugar de sacrificar la ley que valoramos y los principios que defendemos, que merecen quedar intocados

Agustín Eugenio Acuña dijo...

¡Ah! ¡Ahora capto!

Y en este caso qué hacemos? Soportamos las avivadas me parece. O hay alguna forma de evitarlas?

Anónimo dijo...

Me cuesta leer el artículo de la ley luego de comenzar diciendo que es anti natural. Tampoco seria natural que se explote humanos y me parece que esta aceptado. Cita a una Maria Josefa (se me hace católica). “EL matrimonio homosexual viola los derechos humanos”, una locura. Despues justifica diciendo que no se puede declarar ese derecho porque no esta escrito en las Convenciones( y el principio de que se pueden declarar mas derechos que el declarado en la convención???), sin palabras...dan ganas de publicar en la ley.

MM: hablas dificil, jaja.

RG: Una reduccion al absurdo fue la de criticar la idea de conservacion de especie diciendo que se deberia prohibir el matrmonio de esteriles, en este caso pueden adoptar y listo.

Considero que la idea de familia mal o bien mas alla de un analisis antropologico y cultural ya esta instalada y cuanto mas se parezca a esa idea mas feliz va a ser el sujeto que la viva. En esa idea de familia con leyes se reforzaron lazos que ayudan a la supervivencia de sus miembros y de alguna manera a su felicidad. El derecho vino a proteger esos lazos economicamente y forzar en algunos casos la solidaridad entre sus miembros.
Por otro lado se debe diferenciar el matrimonio en sentido religioso del contrato matrimonial y sus efectos legales. Si la iglesia no los acepta mala suerte pero el estado secularizado lo deberia hacer en principio.

En realidad mi unica duda es en el derecho de adoptar, ahi tengo ciertas dudas.

(Perdon por la desprolijidad pero escribi rapido y sin releerlos)

Sergio

mm dijo...

Agustín, nadie se queja que te cases con un amigo si se te viene en gana para no heredar a tus papás porque sos un caprichoso. Tal vez la protesta de Gays a la que referís en tu entrada de las 8.49 am, es porqe asumís una identidad (homosexual)que no es la tuya(heterosexual) para usufructuar o beneficiarte en forma ilegítima de una ley X. ese es el punto, que es un punto diferente al que está en discusión. Una cosa es ser anómico, y otra cosa es ser homosexual u heterosexual o bisexual...

mm

rg dijo...

sergio, no es una reduccion al absurdo. en ese caso que adopten los homosexuales, tema que no es objeto de este post. y ademas se puede tener hijos fuera del matrimonio, asi que todo ese argumento de matrimonio-especie es ridiculo realmente

mm dijo...

Sergio, lo lamento.intentaré hablar menos dificil.

mientras tanto, revisemos el contenido de tu comentario de las 12.40 :
si los matrimonios que no pueden tener hijos podrían adoptar:
a)qué hacemos con la condición "procreación" como distintiva del matrimonio?
b) si los matrimonios que no pueden tener hijos pueden adoptar.. y no desorganizan "la procreacion" para la que se organiza el "matrimonio".. entonces, el "matrimonio gay" no desorganiza la procreacion y además puede adoptar...no te parece?

mm

Anónimo dijo...

matrimonio gay y derecho a adoptar son dos cosas distintas.En uno se trata de si el estado protege, afianza, etc. un vinculo entre dos adultos. En cambio en la adopcion se trata de darle vida a un vinculo entre adultos y un menor, ese menor debe estar tutelado por el estado y se debe debatir si con el modelo actual de familia y me atrevo a decir por una cuestion de estructura psiquica quizas es posible que crezca sano psiquicamente con dos "padres" del mismo sexo. En el caso de que luego del debate se llegue a la conclusion que si, entocnes estoy de acuerdo.

Es por esto MM que cuando digo que puede adoptar un matrimonio heterosexual y no se aun si apruebo el homosexual.

RG: probablemente tengas razon

Sergio

sl dijo...

Agustín Eugenio Acuña, las leyes que regulan las fundaciones están diseñada para fomentar actividades que redunden en el bien público, pero en muchas ocasiones se crean fundaciones con el sólo fin de evadir impuestos; el registro de bienes inmuebles está creado para que alguien no pueda vender dos veces la misma propiedad, pero eso no impide que algunas personas celebren contratos de compraventa de una misma propiedad a muchas personas distintas; la usucapion está creada para dar seguridad jurídica y convertir la posesión larga de un bien inmueble en propiedad, pero hay personas que hacen fraude usando testigos falsos y documentos falsicados.

Que haya formas de defraudar a la ley no significa que la ley no sea valiosa para la sociedad, y no justifica que deba eliminarse la ley y perjudicar a quienes no la defraudan.

mm dijo...

Sergio,
1) uno de los parámetros desde los que se está argumentando la forma matrimonio para impedir el reconocimiento del matrimonio gay es el de procreación y está visto que no hay una relacion de necesariedad, una relación natural entre matrimonio y reproduccion de la especie. En todo caso, que el matrimonio incluya y proteja una determinada forma de asociación entre personas para reproducir un modelo social, una determinada forma de organización de la sociedad como sistema de vida es una convención que expresa ideas de un grupo que pudo cristalizar en el concepto matrimonio un determinado contenido como dominante.
En esta dirección, también, y siguiendo tu argumento, debe explicarse Cómo y Por qué el Estado es selectivo en la portección de vinculos entre adultos: por qué proteje una forma de unos vínculos entre adultos y no de otros. ( que no los proteja, esta probado que no quiere decir que no existan: hoy se está disputando su reconocimiento legal y no su existencia; de hecho son esos adultos y esos vínculos los que reclaman protección desde el Estado

2)la adopción formaría parte de otro debate. con otras preguntas.hice el trazo del razonamiento siguiendo tu linea argumental, nada más.

3)Insisto en que el Estado por secular no supone garantías de otras formas posibles de asociación matrimonial, si con ello se pone en riesgo un principio de organización que no es simplemente creer o no creer en Dios y en la doctrina católica.

La legalidad de unas formas de vida y el desconocimiento de otras, estructuran determinados modelos de produccion social, de division del trabajo, de propiedad.. etc.

mm

Agustín Eugenio Acuña dijo...

A ver muchachos, hago una gran aclaración: no estoy en contra de la ley. Simplemente tiraba una forma de abuso que se puede dar, nada más, tal cual lo hizo sl. ¿Captan?

mm dijo...

especie: hembra /macho

mundo social:
hombre /mujer ** masculino/femenino

hombre * femenino *
hombre * masculino *(varón)


mujer * masculino
mujer * femenino * (mujer)

Checo dijo...

Nomas por no dejar: el Sergio que ha estado comentando no soy yo, es decir el Sergio que ha aparecido en otros posts como Checo.
Saludos. Sergio (Checo).

Vecchio come l'orologio dijo...

RG, entiendo que el tema de la adopción no es el objeto de esta publicación pero sin duda es el logico paso a seguir, por lo que no nos vamos a cualquier lado si lo debatimos al menos un poco.
Se me paran los pelos cuando veo los retrogradas argumentos (realmente impresentables) que esgrimieron los legisladores... que le depara a la adopción entonces, donde supuestamente estan los argumentos mas fuertes? Abro el debate con un argumento que una amiga psicologa siempre me quiere sostener contra toda marea, y es que el niño al criarse en un ambiente homosexual se sentiría confundido y seguramente sería rechazado por sus compañeros con un daño "muy severo".
Bueno siempre retruco que la confusion puede explicarse a cualquier niño, sino con mas facilidad que ha muchos adultos, y que un niño con cualquier especie de "defecto" a los ojos de los demas (pobreza, discapacidad o hasta ser narigon) sera criticado. Asi las cosas, a todo humano le es imposible escapar del mismo daño.

estudiante crónica dijo...

La ley no le impide adoptar a los homosexuales. les impide co-adoptar con su pareja (en argentina solo pueden adopatr personas solteras o matrimonios).
lo unico que haria el cambio en el codigo civil es que le permitiria a los matrimonios de gays y lesbianas co-adoptar (y que el chico pueda heredar a los dos, usar la obra social de cualquiera seguir visitando a uno si se separan, etc)

sobre los chicos criados por parejas gays, me gusto el articulo del NYtimes

http://www.nytimes.com/2009/11/08/magazine/08fob-wwln-t.html

Vecchio come l'orologio dijo...

mm, me encantaria concordar en que {"si los matrimonios que no pueden tener hijos pueden adoptar.. y no desorganizan "la procreacion" para la que se organiza el "matrimonio".. entonces, el "matrimonio gay" no desorganiza la procreacion y además puede adoptar...no te parece?"} el problema es que la conclusion de poder adoptar no es necesariamente verdadera, como lo es la de la procreacion. Por eso insisto en que este es un tema complejo que REALMENTE merece ser debatido (de hecho me extraña ver tantos post por un tema tan simple en lo logico como el matrimonio)

mm dijo...

hola Vecchio,
coincidimos en que el tema de la adopción merece ser debatido en forma abierta,centrado en el conexto,como todos los temas.

Luego,volvemos sobre lo mismo, no hay relación de necesariedad entre reproducción y matrimonio. Que exista una "economía política de la familia" como unidad heterosexual y que es funcional a otras relaciones sociales es el tema que está en discusión, porque es un regulación bipolítica y es entonces contingente.Es modificable y no es natural: es social.

abrazos

mm dijo...

fe de erratas: "biopolítica" en lugar de "bipolítica", falta la "o" y modifica el sentido

=)!!
mm

Anónimo dijo...

El Juzgado CAyT 15 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil.

El fallo lo encuentran en http://basefuero.jusbaires.gov.ar/

Yo lo subi a http://boletinadministrativo.blogspot.com/2009/11/juzgado-n-15-cayt-caba-freyre-alejandro.html

Slds.,
Federico.

Ricardo. dijo...

Gracias Roberto, escucharte el otro dìa fue grtificando, despuès de todas las barrabasadas inconsistentes que se dijeron. ME parece que hasta lo convencista a Vidalta Quini.
Respecto de la adopciò, no veo cuáles son las dudas. Esas dudas no son màs que prejuicios que no se animan a expresarse. No hay nadie que diga que los niños de familias homoparentales tengan trstornos de personalidad. Lo que no tinen son los mismos derechos a herencia y la obligaciòn de sus padres que sì tienen los hijos e hijas de parejas hétero.
Respecto del tema de la discriminaciòn de los chicos homosexuales.
1) Se está dando por hecha una realidad que no està tan comprobada. Que los hijos de parejas homo suffran no se observa, de hecho lo toman como lo màs normal. En todo caso miraràn extrañados los comentarios del padre desubicado de algùn amigo y no se harán cargo.
2) Si el problema es la discriminación de esos chicos, trabajemos sobre la discriminaciòn, no cuestionemos la adopción porque de esa manera revictimizamos a la víctima y claudicamos ante un orden social discriminador.

Ricardo dijo...

Perdón, respecto del post anterior de la 1.26, donde dice "chicos homosexuales" léase "hijos de parejas homosexuales".

Anónimo dijo...

Estimados,
Creo que la discusión se reduce a su faz nominativa.
Puede constituirse en familia tanto una pareja de heterosexuales como de homosexuales, y a partir de allí, la tutela de dicha institución ampararía a ambas formas de unión.
Las parejas homosexuales no dependen de la legalización de su matrimonio para constituirse y desarrollarse, por lo que la cuestión se ciñe al terreno de los vínculos meramente jurídicos entre los integrantes de las parejas.
La diferencia estriba sólo en que sus componentes son diversos. Sólo cabría pensar si dicha distinción resulta en algunos casos susceptible de generar derechos diferenciados (a mi modo de ver, relacional y patrimonialmente ello no sería posible, pero tal vez en torno de otras cuestiones como la adopción habría que reparar en estudios serios acerca de si esta distinción entre las familias podría producir algún trauma en los niños).
Sds.

rg dijo...

yo sugiero hacer algunos estudios empiricos para comprobar si es cierto, como parece, que los hijos de padres conservadores sufren irreparables traumas en su ninez, que los afectan durante el resto de sus vidas. tal vez deberiamos prohibir el matrimonio entre dos conservadores de distinto sexo

rg dijo...

gracias ricardo

Anónimo dijo...

La nota de la ley hace una interpretación del art. 19 bastante discutida. Sobre todo cuando hace un par de meses la interpretación que nino hace del mismo fue reivindicada por la Corte. En fin, no creo que basarse en tal artículo sea un argumento sustentable para la prohibición del matrimonio gay.
Saludos
Sergio G
PS: (sumo la inicial de mi apellido porque, si bien escribí la segunda entrada de los comentarios - 5:36 - no escribí el resto firmadas con mi mismo nombre)

Anónimo dijo...

Sr. Gargarella,
Creo que antes que nada hay que preguntarse por qué el EStado (la comunidad, la sociedad, o quien fuere)se mete en las relaciones de pareja para poder entender qué es el matrimonio.
Desde ya nada tiene que ver la protección entre los cónyuges (eso estaría asegurado por cuestiones no racionales), ni mucho menos el amor que al EStado le importa poco y nada (lo cual está bien, el EStado debe ser racional y el amor depende del corazón).
¿Por qué el matrimonio goza de estabilidad (para divorciarse, mínimo hace falta tener abogados y presentarse en la justicia)? ¿Para qué el derecho lo regula celosamente?
He ahí el hilo de Ariadna que permitirá salir del laberinto.
Gracias
Pablo Gómez

edu, desde el barrio, dijo...

Gente:
Soy del mundo psi, y obviamente nuestra visión es distinta, aunque no contrapuesta.
Pico al azar:
Creer que una filosofía puede reducirse a la redacción de una regla, es una ilusión. ( ya alguien de Uds. escribió esto en otro lugar que no me acuerdo). Podemos disimular operativamente en ciertas cosas (No pasar los semáforos en rojo) pero cuando empezamos a usar "palabras" tipo matrimonio, naturalidad, hombre, mujer, vida, muerte,, etc, las cosas se complican.
Un bebé será "feliz" y "saludable" (QUE PALABRITAS!!)SI CRECE Y SE DESARROLLA EN UN AMBIENTE ÍDEM. SINO LOS HUERFANOS ESTARÍAN CONDENADOS DE ANTEMANO. Luego, el sexo de los que lo rodean es un detalle.
Sigo picando: por qué adoptar es infinitamente más difícil que procrear. O lo que es peor: que institucionalizar a un menor en riesgo. El porcentaje de abusadores, perversos, (H de P)es mayor entre los que se proponen adoptar que entre los cuidadores "naturales" o los propuestos por SS los Jueces de Familia , menores y demás?
Ultimo:
Asi que somos una especie natural???
Lo unico que sabemos es que nuestra determinación "natural" es precisamente ser "indeterminados".
Claro que algunos me matarían por decir esto. Pero ese es otro tema.

mm dijo...

bien ahí con la "indeterminación del sujeto", clap. clap